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Macrojurisprudencia: chica nueva en la oficina

Los Juzgados no lo dejan todo definitivamente “juzgado” porque hay Tribunales Superiores de Justicia. Los Tribunales Superiores no son tan “superiores” porque hay un Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo no es tan “supremo” porque hay un Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional no es tan “constitucional” porque hay un supraconstitucional Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea actúa a través de los Juzgados y Salas de los países miembros.

Se ve que la nomenclatura clásica se queda corta

En ese contexto donde parece que hay tantas «jurisprudencias», me brota la idea de un nuevo concepto que calificaría de “macrojurisprudencia”, palabro que puede servir para bautizar a aquel bloque jurisprudencial, cualquiera que sea su fuente jurisdiccional, que se pronuncia sobre los principios generales del derecho (identificación, extensión y fuerza) y que está dotado de cosa juzgada e inmunidad a otras jurisdicciones (materialmente no pueden ser afectadas por decisiones de otros tribunales). Creo que es un concepto que puede ser útil dado el océano inmenso de jurisprudencia que nos invade y facilitaría mucho la simplificación de los debates al conducirlos al terreno de los principios y podando el bosque de sentencias de aquellas que versan sobre cuestiones de hecho, técnicas grises, cuestiones de interpretación que no toman altura, reglamentillos, etc. Es más, creo que cuando acabe lo que tengo entre teclas abordaré un manual titulado Macrojurisprudencia administrativa (espero que nadie se me adelante y si lo hace, que reconozca la paternidad).

Pero mas allá de este granito creativo y lúdico, confesaré que la idea me viene tras leer en el BOE con perplejidad que existe una norma con rango legal que tiene el siguiente rótulo: Real Decreto-ley 22/2018, de 14 de diciembre, por el que se establecen herramientas macroprudenciales.

No merece la pena entrar en el contenido de esa norma sobre lo que son tales herramientas y que se mueven en el ámbito de la inversión bursátil y aledaños.

Sin embargo, en clave de humor, les transcribiré el primer fragmento de la Exposición de Motivos de este anodino Decreto-ley con una sola sustitución, la de la palabra «financiero» por «jurídico» y «economía» por «justicia». Juzguen por el resultado y verán que sorprendentemente el texto final resulta familiar y evocador.

En un sistema jurídico complejo e interconectado como el actual adquiere especial relevancia garantizar su estabilidad. Para ello, resulta esencial prevenir los riesgos que puedan tener un carácter sistémico, es decir, aquellos derivados de un deterioro en todo o parte del sistema jurídico que puedan generar una perturbación en los mercados de servicios jurídicos que termine afectando negativamente a la justicia real. En este contexto, junto con la creación de una autoridad macrojurisprudencial nacional, es clave que las autoridades públicas cuenten con un catálogo amplio de medidas macrojurisprudenciales, con impacto global sobre el conjunto del sistema, y que vayan más allá de las medidas microjurisprudenciales aplicadas a la ciudadanía de forma individual.

¿Curioso resultado, verdad?

9 comments on “Macrojurisprudencia: chica nueva en la oficina

  1. Brillantes, tanto la idea del nuevo manual, como el artículo, como el hallazgo de la jocosa sustitución textual.

  2. Conquero

    Quién sabe si esta entrada es el nacimiento de un concepto que dentro de tres o cuatro décadas se maneje con asiduidad.

    Si finalmente aparece esa monografía sobre «macrojurisprudencia», va a haber unos cuantos compradores desde el minuto uno, entre los cuales me incluyo.

  3. Fernando

    También se podría diseñar una disciplina de metajurisprudencia (aunque seguramente haya algo parecido ya), pero unida a la que usted describe podría quedar en una ‘Metamacrojurisprudencia’ (está bien eso de crear palabros al modo alemán de construcción semántica).
    Ahora como toda jurisprudencia se basa sobre las leyes y su más adecuada interpretación de las concretas normas pero siempre abordando la hermenéutica en el contexto macro legal (conjunto de leyes y normas de ámbito nacional y supranacional) pues no cabe la interpretación del individualizado artículo de ley aisladamente del marco jurídico, la jurisprudencia y su nueva especialidad superior propuesta deberá estar y de hecho está sometida al constante cambio que le imponen las nuevas realidades y circunstancias socioculturales y las nuevas leyes que se van engendrado (lamentablemente y generalmente con carencias, contradicciones, incoherencias y/o falta de claridad).

  4. Vicente

    Ante este artículo, aunque no directamente relacionado, me surge una duda. Cuando el TS se pronuncia en casación sobre un hecho (reclamación por diferencias salariales, que no contempla a pesar de existir múltiples sentencias, que ante hechos idénticos sí lo sentencian a favor, porque la sentencia utilizada para casacionar no contempla toda la casuística existente), cabe algún recurso ante otro Tribunal, como por ejemplo, el T.J de la Unión Europea, que establezca criterio de ante igual trabajo, igual salario, independientemente de las titulaciones que posean los afectados.
    Gracias. Saludos,

  5. José Pablo

    Lo de macro o micro es cuestión de enfoque/extensión, pero al final todo se reduce a los principios!

  6. Publica como tienes costumbre , en otros temas, una monografía sobre la macrojurisprudencia. Nos servirá a muchos para dar contenido predictivo, (a efectos de una aproximación en la medición del tiempo), a las demandas de derechos

  7. Anónimo

    Crack! siempre el mejor humor … pero lo peor es que a fuerza de mirarnos el ombligo, el sistema español, grande, olvida en multitud de ocasiones que existe algo mas grande: macro, que se llama TJUE, de sentencias muy sencillitas, «de principios» -dice algún comentario aquí- pero que nos dan un repaso….!!!

  8. Esta mañana, en mi lectura diaria del BOE (un mal hábito lo tiene cualquiera) empecé a leer este RDL. No entendí nada y comencé a leer el primer párrafo de la Exposición de Motivos, primero para mi, y después en alto, para mis compañeros de trabajo. Conclusión: Lo de la «primera parte contratante de la parte contratante …» de los hermanos Marx se queda a la altura del betún ante la diarrea berborreica escrita que se puede contemplar en este texto. No pensé en la «macrojurisprudencia» sino en la «macrotorta» que debían tener los «macroredactores» de este «macrengendro» y las «macroconsecuencias» que generaría en el mundo del «macroderecho mercantil» tal «macrotropelía». Y es que a veces lo menos es más (o era eso de que lo micro es macro). Sea como fuere, espero que nuevo capítulo nos deparará mañana la lectura del boletín del día, con el deseo de que pronto aparezca una corrección de errores de esta norma. A lo mejor la dejan para el día de los Inocentes. Yo por si acaso, estoy «macropertrechado» para ese día.

  9. Xavi Silvestre

    A mi lo que me sorprendió de este RDLey es que su articulado modifica otras leyes mientras que la parte sustancial (incluyendo la definición de su ámbito de aplicación) está en las disposiciones adicionales.

    El mundo al revés.

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