Actualidad interinos

Los interinos de larga duración y las cartas al Tribunal Europeo

Es asombroso el zumbido existente en las administraciones que cuentan con funcionarios interinos de larga duración, por cuanto se agitan nerviosos por la expectativa de los pronunciamientos del Tribunal de Justicia Europeo, avivado por los medios de comunicación, y alimentando el sueño de una estabilidad o “fijeza” como funcionario para frenar el abuso de tales nombramientos.

Recordemos que las cuestiones prejudiciales son autos de los órganos judiciales nacionales en que plantean cuestiones, como si de una carta se tratase (“diálogo”) al Tribunal de Justicia para que exponga su parecer vinculante al respecto. Veamos como está la situación y perspectivas realistas.

Sobre ello se acaba de publicar un brillante, documentado, actualizado y claro artículo sobre el estado de la cuestión de los trabajadores indefinidos no fijos y de los funcionarios interinos a tenor de la jurisprudencia comunitaria sobre abuso de la temporalidad. El artículo se titula “Equiparación y abuso en el empleo público temporal. Las soluciones en la jurisprudencia europea y española” y lo debemos a David Ordóñez Solís (doctor, magistrado y reconocida autoridad en derecho comunitario) y publicado en la Revista jurídica de Castilla y León Núm.49, Septiembre de 2019, en formato electrónico y de acceso gratuito.

Tal artículo guarda armonía con el artículo que publiqué anteriormente junto con Belén Quesada Soler en El Consultor de los Ayuntamientos, Nº 17, Sep. 2017, titulado “La expansión desbocada del derecho laboral en la Administración”, donde repasamos la jurisprudencia y adelantábamos conclusiones. En este artículo decíamos:

Así pues, en cuanto a la vía disponible para el juez nacional de evitar los abusos de contratos y nombramientos de interinaje que comportasen una situación de precariedad abusiva, han de tenerse en cuenta dos vertientes.

De un lado, que el juez nacional ha de afrontar la casuística que se le plantee, verificando si concurre la premisa del abuso y tomando la decisión consecuente para penalizarlo, con amplitud de criterio (ya que el legislador español nada ha contemplado).

Por tanto, ello rechaza el automatismo o vinculación de indemnización reglada para cada extinción de nombramiento de interinaje porque el mismo puede tanto no encerrar supuesto de abuso, como el otro extremo de resultar tan abusivo que requiere corrección especial.

De otro lado, sería excesivo por no decir contrario a derecho, declarar que la relación del funcionario interino es «indefinido no fijo» (o la alambicada condición de «funcionario indefinido no de carrera») pues tales declaraciones serían totalmente contrarias a la regulación legal de la condición de funcionario. O sea, ni cabría aducir la jurisprudencia comunitaria para que, por abuso contractual, se declare el derecho a la prolongación indefinida de la situación de interino, ni para que se dote una plaza estructural.

Es más, las soluciones contra legem serían gravemente distorsionantes de la regulación estatutaria, y harían entrar en juego la advertencia de la Sentencia Impact: «Sin embargo, la obligación del juez nacional de utilizar como referencia el contenido de una directiva cuando interpreta y aplica las normas pertinentes de su Derecho nacional tiene sus límites en los principios generales del Derecho, en particular en los de seguridad jurídica e irretroactividad, y no puede servir de base para una interpretación contra legem del Derecho nacional (véanse las sentencias de 8 de octubre de 1987, Kolpinghuis Nijmegen, 80/86, Rec. p. 3969, apartado 13, y Adeneler y otros, antes citada, apartado 110; véase asimismo, por analogía, la sentencia de 16 de junio de 2005, Pupino, C-105/03, apartados 44 y 47).”

Este planteamiento doctrinal de nuestro artículo de Septiembre de 2017 fue acogido por las sentencias de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo dictadas el 26 de septiembre de 2018, fijando doctrina casacional, sobre la aplicación de las sentencias Martínez Andrés / Servicio Vasco de Salud y Castrejana López / Ayuntamiento de Vitoria, que ya fueron comentadas en este blog, y concluyendo en que:

a) Que no cabe aplicar analógicamente las soluciones laborales al caso de los funcionarios interinos;

b) Que no cabe convertir en fijeza la situación de los funcionarios interinos de larga duración, sino solamente el derecho a que permanezcan en tal situación hasta la cobertura reglamentaria de la plaza;

c) Que frente a la situación abusiva habrá que exigir y contemplar la posibilidad de indemnización a título de responsabilidad patrimonial.

Pues bien, ya en septiembre de 2019 y en vísperas de que el Tribunal de Justicia nuevamente aborde el asunto, ofreceré de forma sintética y comprensible el estado de la cuestión, que es el siguiente:

  1. Funcionario interino “de larga duración” es un concepto que no está precisado legalmente, aunque el Tribunal Constitucional acepta tal calificación si excede de cinco años.
  2. Hay notorias situaciones de abuso del funcionario interino en todas las administraciones públicas, por encadenamiento de nombramientos o por continuidad duradera y pertinaz de funcionarios interinos que acumulan silenciosamente trienios y trienios.
  3. El legislador español no ha desarrollado la Directiva comunitaria 1999/70 en lo que se refiere a las consecuencias de las situaciones de abuso de la figura del personal interino funcionario, a diferencia del caso de los abusos de la contratación temporal laboral en que existe regulación explícita y precisa en el Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia social.
  4. El Tribunal de Justicia ha reconocido y condenado las situaciones de prolongación abusiva de servicios interinos de personal estatutario y funcionario, por lo que es previsible que siga condenando las situaciones que le lleguen.
  5. El Tribunal de Justicia también ha precisado que será la jurisdicción de cada país la que tendrá por misión dar respuesta a la efectividad de poner freno a los abusos, pero sin sustituir el Tribunal europeo este criterio nacional. Y es que en el caso español la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo ha hablado y fijado criterio en relación con la reparación de los abusos de duración del servicio del funcionario interino.
  6. Además el Tribunal de Justicia europeo ha precisado que si no hay solución idónea en la legislación interna para satisfacer ese freno a los abusos, deberá indemnizarse pero esa indemnización corresponde determinarla al juez nacional caso a caso.
  7. Así ya hemos visto que la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo ha marcado como cauce procesal para reparar el daño la acción indemnizatoria. Ni convertirse en funcionario por usucapión, ni como sanción: solo cabe sanación por indemnización. En este punto recordaremos que la jurisprudencia comunitaria quiere resultados y eficacia de las Directivas pero no compromete ni excluye el cauce procesal de reparación elegido por cada país, siempre que sean medidas razonables para frenar los abusos.

Así que no creo que deba esperarse “que llueva café del campo europeo”, mas bien las ya habituales condenas por contratación o nombramientos abusivos y los ya habituales mandatos a los tribunales internos (jueces contencioso-administrativo) para que caso a caso determinen la indemnización a título de responsabilidad patrimonial.

De ahí que a mi juicio, consciente de que existe una situación sangrante y abusiva de interinos, creo que a estos debería dárseles un salida pero de la mano del legislador estatal, único habilitado para valorar la excepcionalidad de la situación y tomar una de estas dos medidas:

  1. O bien desarrollar la Directiva comunitaria y fijar condiciones explícitas de reparación de la abusividad, que podrían incluso pasar por la puerta cerrada por la Sala contencioso-administrativa del Supremo, o sea, equiparar indemnizaciones entre personal laboral y personal funcionario.
  2. O bien articular un procedimiento de consolidación singular y privilegiado para que alcancen la condición de funcionarios de carrera (al menos para los funcionarios interinos de larguísima duración, calificativo que bien puede predicarse de los que lleven mas de 10 años continuados sin mancha disciplinaria).

Todo lo dicho bajo mi modesto y personalísimo juicio, sin alzarme en portavoz de ningún colectivo ni de mi profesión, sino al amparo de la libertad de cátedra bloguera y en el ánimo de ofrecer alguna luz para enriquecer el debate.

 

72 comments on “Los interinos de larga duración y las cartas al Tribunal Europeo

  1. anonim@s

    Puestos voy a comentar mi experiencia tb extrapolable a miles como yo,,,, llevo 14 años de interino en vacante, que segun el TS ni es abuso ni relacion inusualmente larga,,,,( a mi me ha dado para casarme , tener hijos y perder a seres queridos y envejecer, pero no es larga su señoria), sin oposiciones desde el 2001 que entre en esa bolsa tras quedarme bien despues de la oposicion, me llamaron el 2005 y sigo en la misma situacion primero ocupando la reserva de un FFCC en comisiones de servicio q luego se jubilo y sigo en la misma vacante, en 2017 se hace la OPE de mi categoria algo especifica tras alguna impugnacion de bases, que no piden la titulacion requerida q exige el ministerio de educacion para ejercer dicho trabajo, aqui en la administracion todo vale, al menos en mi CCAA q debe ser el unico sitio de España q no la exigen, algun interes oculto habia eso fijo, 500 adminitos , primer examen ( sin temario actualizados y tras varias preguntas impugnadas una escabechina) 11 aprobados, saquen el %, segundo examen practico 6 aprobados (impugnado por enormes fallos en 2 de los 3 ejercicios, impugnar de poco vale la banca siempre gana los tribunales son soberanos y uno de ellos sin relacion alguna con los trabajos q se ejercen , esto pasa por tribunales obsoletos que estan fuera de onda) al final resto de examenes eliminatorios aprobamos 6 personas el total del proceso, oposicion pura sin contar meritos ni experiencia que 12 años tenia ya de algo servirá digo, yo, Pues despues de 16 años sin opos como solo sacaron 4 plazas ridiculas , 2 nos quedamos fuera aprobados sin plaza, y casualidad un año y medio despues la administración y sindicatos acuerdan que sacan todas las vacante mira 15 plazas, anda que no habia muchas mas de 4 hace menos de 2 años yo las conozco y se que habia 10 por lo menos pues en mi departamento el 100% somos interinos y en toda la especialidad el 74% somos interinos. ¿ quien se salta la legalidad aqui?? Por que no sacan cuando deben todas las plazas, sin contar ya que lo hicieran cada 3 años pero en 16 años sin OPE sacar 4 plazas , luego a 2 personas nos dejan sin ser FFCC, pudiendo sacar todas y los aprobados cogen plaza y el resto a llamar de bolsa, esto es extrapolable en otras categorias que hay miles y miles de aprobados sin plaza que por culpa de ocultar, blanquear y chanchullear se guardan las plazas, y ahora nos obligan a volver a presentarnos a otra OPE pudiendo quedar fuera con 14 años para 15 de experiencia demostrando a diario todo en nuestro trabajo y aprobando las oportunidades que nos dan que son pocas y ya entrados en años y con cargas varias… Ya vale de ilegaidades, si cumplen la ley todo esto no pasaria, espero que Europa sea justa y pongan a la Administracion en su lugar, se repare este mal y esta dejadez y se empieze de 0 y los culpables paguen por lo que han hecho.

  2. Integrad@

    Saludos a todo el mundo, muy interesante sus reflexiones y el artículo del Blog. Yo creo que es un tema muy complejo en el que seguramente habrá que valorar casi cada caso, pero en general entiendo que no es de recibo que la administración no cumpla con lo que debe y la situación es profundamente injusta. En mi caso son 13 años de interino en una administración local en un puesto específico en el que ningún compañero es funcionario en nuestro puesto porque nunca se realizó una OPE. Sí que realizamos una prueba de acceso con su examen y prueba práctica como todo el mundo, pero siempre fue para cubrir el puesto de forma «temporal» así se nos dijo. Así que nunca pudimos optar a ser funcionarios aunque siempre se nos advirtió que en 2 años nuestra plaza se consideraría para futura OPE. Esto no sucedió nunca hasta este año. Oposición parada actualmente a la espera de la sentencia del TSJE. Y a ustedes no les parece que es una situación que pudiese acarrear fijeza? Yo llevo 13 años, compañeros míos 21 años. formados por la administración, preparados y todos hicimos pruebas para entrar en nuestros puestos. Mérito, capacidad… yo creo que sí, no???

    • anonim@s

      Desde luego que SI, ademas vosotros no sois culpables de nada, accedisteis como os dijeros , aqui el infractor es la Administración utilizar a personal temporal para realizar tareas permanentes estructurales y estables, luego la sancion debe ser para empleador,NUNCA el empleado y hacerte despues de 15-20 años una OPE no es sancion alguna para la administracion es una sanción para el trabajador…..Los principios de acceso a funcion publica que obliga la Constitución los hemos pasado todos los interinos por eso estamos dentro, para acceder es lógico pasarlos, pero una vez dentro no se puede estar exigiendo despues de décadas volver a pasarlos continuamente.

  3. Ernesto N. Álvarez Viñoly.

    Para algunos opinantes de este foro, todos los funcionarios de carrera son unos fenómenos, capaces, inteligentes, guapos y los laborales no fijos y los interinos no fijos son unos apestados. Y no es así: Seguro que habrá muchísimos de este último grupo perfectamente capacitados para la labor que desempeñan, y funcionarios que no dan un palo al agua. Por no hablar de la «limpieza» de los procedimiento selectivos en muchas administraciones públicas, sobre todo en las entidades locales….

  4. Enrique

    a mi me parece que no es tan «fácil» como dice este blog porque ya van 4 jueces (los dos que plantearon esas cuestiones «famosas» y otros dos que se han adherido recientemente) que no lo ven tan claro y han preguntado al TJUE, eso por una parte… por la otra, que la propia administración haya paralizado sus OPES indica que, al menos, es posible que el TJUE resuelva a favor de los interinos.

  5. Anonymous

    Sr. Chaves, aunque afecta a muchas menos personas que el escándalo de los interinos de larga duración, sería deseable un post con su opinión sobre la situación de los laborales fijos que, desempeñan potestades administrativas en una entidad derecho público (situación aberrante pero cierta, producto de esa huida del Derecho Administrativo tan de moda en este país hace algunas calendas), que se rescatan por una administración con la condición de personal laboral a extinguir, figura sorprendente pero utilizada a destajo tanto por el estado como por las comunidades autónomas y ayuntamiientos.

  6. Una trabajadora interina

    Es interesante leer la Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la respuesta a las peticiones sobre la lucha contra la precariedad y el uso abusivo de los contratos de trabajo de duración determinada (2018/2600(RSP)). El fondo de lo que plantea es la protección del trabajador.
    Ante el abuso se puede pensar en una indemnización suficientemente disuasioria. Las que hasta ahora se han contemplado no me lo parecen. El trabajador sólo quiere trabajar y nadie cuestiona la calidad de su trabajo.
    En muchos casos esas personas tienen además muchas cargas familiares.
    El colectivo de personas en situación de abuso tienen mucha experiencia y no se debería mandar a todos ellos a estudiar ralentizando la actividad del pais y perjudicando a los usuarios de los servicios públicos.

  7. Pingback: Oferta de empleo público y conversión de interinos por vacante en indefinidos no fijos: Sentencia del TS de 5 de diciembre de 2019 - ACAL

  8. Javier

    Los interinos en la gran mayoría de los casos ha aprobaron una oposicion sin plaza. Por eso están de interinos, lo cual quiere decir que ya se examinaron y pasaron por un proceso selectivo completo.

    Ellos no tienen culpa de estar en fraude de ley. Es la Administración la que debe dar solución a este fraude.

    Hay interinos que están 10, 15 hasta casi 40 años en esta situación

    Lo que no puede ser es que en el régimen general un trabajador como máximo 3 años ya es fijo y sin embargo haya este fraude en la Administración.

    Ya hay un 30% de interinos en la Administración española y subiendo. A todos estos trabajadores hay que darle dignidad, apoyo, regulación estatal y derechos.

    Y para terminar, intenten ponerse en su lugar, y por lo menos sean más respetuosos con los interinos en España, quienes a día de hoy están desamparados por no haber una legislación adecuada.

  9. Pingback:  Del informe de Doña María Emilia Casas sobre los interinos delaJusticia.com El rincón jurídico de José R. Chaves

  10. Pingback: Confirmación de la jurisprudencia sobre los abusos del personal funcionario interino delaJusticia.com El rincón jurídico de José R. Chaves

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