Procesal

Abogado del hombre invisible recurre ante el Supremo

images (46)En Estados Unidos suele decirse que el abogado que se representa a sí mismo, tiene por cliente un tonto, en la idea de que para una buena defensa letrada es preciso distanciarse del problema y no tener prejuicios.

Otro problema es el del abogado que dice representar a alguien pero no acredita esa representación, lo que es como el viejo chiste del perro que hablaba pero no pronunciaba.

Viene al caso, porque no es infrecuente, especialmente en casos de extranjería en que interviene un abogado de oficio y el cliente está en paradero desconocido, que el abogado de oficio se persone sin representación, de manera que suele recibir del letrado de la Administración de justicia un requerimiento para que acredite que comparece en nombre y con conocimiento del representado, y de no justificarlo, se dispuso el archivo de actuaciones.

Pues bien, tras recurrir en apelación y desestimarse el recurso, finalmente el supremo admite la siguiente cuestión de interés casacional:

Si apreciado defecto en la representación procesal alegada por el Letrado designado de oficio, al no constar otorgada la misma en legal forma -poder notarial o comparecencia apud acta-, el requerimiento de subsanación del tal defecto habrá de cursarse al Letrado actuante o, por el contrario, remitirse al interesado para que cumplimente el apoderamiento exigido.

descarga (2)Finalmente  la sentencia de 26 de febrero de 2020 (rec. 1531/2019) da respuesta al planteamiento de la parte recurrente, tan imaginativo como inconsistente, pues entendía la parte recurrente que los órganos de lo contencioso-administrativo debían dirigir el requerimiento de subsanación de la representación al recurrente, así como notificarse por el TSJ del País Vasco la sentencia de 29 de noviembre de 2018 al Sr. Justo, debiendo dichos órganos jurisdiccionales, al «no constar acreditada la representación procesal, desplegar todas las actuaciones posibles en orden a comunicar tal circunstancia al recurrente de forma personal, teniendo en cuenta además sus especiales circunstancias (ciudadano extranjero en proceso de expulsión)».

No deja de tener su gracia la afirmación del Tribunal Supremo sobre el recurrente invisible:

En el presente caso solamente intervenimos operadores jurídicos, los letrados y procuradores del turno de oficio, los componentes de los órganos judiciales que han conocido y conocemos del asunto, pero la persona física, determinante del proceso en la instancia, apelación y casación, no aparece, ni se señala su domicilio, ni es encontrado por la Agencia Tributaria ni por la Policía.

Y ya resuelve la cuestión de forma clara y lógica:

Se ha producido la personación en las actuaciones del letrado designado de oficio a instancia del recurrente y lo que se plantea es una deficiencia en la personación del mismo en cuanto no acredita la representación que dice ostentar, de manera que pensandoquien debe subsanar ese defecto de personación es quien ha incurrido en el mismo alegando una representación que no justifica, como expresamente señala el art. 45.2. a) de la LJCA al disponer que al escrito de interposición del recurso se acompañará «el documento que acredite la representación del compareciente», por lo que el requerimiento de subsanación debe dirigirse al mismo y no a quien no se ha personado en las actuaciones, como efectivamente llevó a cabo el Juzgado de lo Contencioso Administrativo al amparo y con invocación del referido precepto procesal.

Y ya remata:

Ello tiene una justificación añadida en supuestos como el presente en el que el letrado designado de oficio puede actuar, también, como representante del interesado, si bien, como se recoge ampliamente en la sentencia recurrida, por referencia a la doctrina del Tribunal Constitucional y la sentencia de este Tribunal Supremo de 30 de junio de 2011, dictada en interés de ley, que no es necesario reproducir, ha de justificar que ostenta tal representación mediante poder notarial o comparecencia apud acta, sin que sea suficiente la designación como tal letrado de oficio, de manera que si el letrado pretende hacer uso de tal posibilidad de personarse, además, como representante del interesado, debe acreditar en la forma legalmente exigida la realidad de la representación que dice ostentar, de la misma manera que ante la personación de procurador sin el poder acreditativo de su representación, el requerimiento de subsanación se dirige al mismo y no a quien pretende representar, pues la subsanación se refiere a la formalización de la representación y no a la comunicación del órgano judicial con el representado a efectos de su comparecencia en el proceso, que en su condición de demandante o parte actora no viene impuesta por las actuaciones judiciales y responde a su propia decisión sobre el ejercicio de su derecho.

images (21)Lo que mas me sorprende del caso, es que del interesado nunca más se supo, pero la máquina de la Justicia no se para… Quizá deba replantearse ante el Tribunal Constitucional o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como bonito ejemplo de pleito con cliente invisible.

Quede constancia para aviso de navegantes.

6 comments on “Abogado del hombre invisible recurre ante el Supremo

  1. Carlos Xipell. Abogado. Barcelona

    Grande e «irresoluble» problema. Lo más sencillo sería establecer por Ley, que quien asiste al extranjero «ilegal» en Comisaría o Juzgado, en virtud de dicha Ley está facultado para representarle y defenderle en la jurisdicción contencioso administrativa en todos , así como para tramitarle procurador del turno de Oficio

    • JOSÉ ANTONIO IBÁÑEZ MARQUÉS

      ¡YA SE PUEDE TRAMITAR LA SOLICITUD DE PROCURADOR DEL TURNO DE OFICIO PARA LA REPRESENTACIÓN DEL «HOMBRE INVISIBLE»! Adjunto jurisprudencia al respecto:

      Las más características son las siguientes (dos estrellas michelín –perdón: ARANZADI), pero hay bastantes más con una sola estrella:

      CENDOJ: ECLI:ES:TSJCAT:2018:5123 [EN WESTLAW-ARANZADI: STSJ CAT S3ª nº 500/2018, fecha 08/06/2018; Rso. Apel. Auto nº 228/2016 (JUR 2018,235985)**]

      CENDOJ: ECLI:ES:TSJCAT:2019:6773 [EN WESTLAW-ARANZADI: STSJ CAT S3ª nº 340/2019, fecha 18/04/2019; Rso. Apel. Auto nº 209/2018 (Jur 2019,300900)**]
      (20:07h)

  2. Domingo

    La solicitud de asistencia jurídica gratuita y la posterior designación de oficio, acreditan suficientemente la representación del justiciable.

    Yo mismo, he tenido casos de clientes que han desaparecido de repente o que ha muerto tras iniciar el juicio y que su herederos no ha aparecido, y siempre he tratado de defender sus intereses como si estuvieran presentes, incluso he ganado juicios y recursos…. Esto es mucho más recurrente de lo que parece,

    Aquí el problema de fondo no es otro, que la bicefalia existente en del Derecho español entre la defensa y la representación.

  3. FELIPE

    Afirmaba Saint Exupéry, en su libro el Principito, que sólo con el corazón se puede ver bien porque «lo esencial es invisible para los ojos». La frase nos enseña que debemos mirar las cosas, más allá de las apariencias, por aquello que en realidad son, y no por lo que parecen que son. En el presente caso, y bajo mi humilde opinión, el Alto Tribunal se ha quedado en la apariencia y no en la esencia del problema. Y si bien ha realizado una interpretación ortodoxa y formalmente correcta de la normativa aplicable, lo ha hecho partiendo de lo que sería una situación normal, cuando en la extranjería ilegal, por definición, la situación es anormal y extraordinaria, y sin llegar llegar a ver el fondo del problema, por no haber utilizado los ojos del corazón.

    Imponer a los inmigrantes ilegales (cuya situación es, en todos los sentidos, desvalida, precaria e insegura) requisito adicional alguno (al de solicitar profesional/es de oficio -en el Centro de Detención o Juzgado de Guardia- que se encarguen de llevar «todo» su tema) para poder acudir a la vía judicial, no es realista, proporcionado, ni ajustado a las peculiaridades y especialidades que presentan estos justiciables (y esta materia) y supone imponerles un formalismo enervante que puede desactivar su derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva. A mayores, cabría defender incluso que estamos ante un fallo o deficiencia del sistema. En todo caso, convengo con usted en que el TC y el TEDH tienen vela en este entierro. A ver si la encienden y resucitan a nuestro invisible -pero real- difunto.

  4. CLIMENT

    Este supuesto es un ejemplo mas de cuestiones que en ocasiones se plantean y que son resueltas incomprensiblemente de forma distinta, según sea el ámbito jurisdiccional que conoce del asunto, pues en todos los casos de asistencia jurídica gratuita el profesional que interviene en representación del justiciable, en el ámbito civil y penal, no precisa apoderamiento notarial o apud acta, sino que basta la designa por parte del Colegio, al menos en el ámbito territorial de Catalunya, en el que principalmente me suelo mover. ¿Sería tan difícil que las Salas de los distintos órdenes jurisdiccionales se coordinaran, y evitaran conflictos sobre cuestiones meramente formales? Muchas gracias.

  5. Manuel Valebona

    Gracias por esta curiosa entrada.
    El caso que en el ámbito de la administración pública creo que la Ley 39/2015 contiene el mismo pecado.
    A falta de acreditación de la representación exigible por el artículo 5.3, por ejemplo, para presentar un solicitud, el apartado 6 del mismo artículo no aclara a quién se le debe pedir la subsanación: ¿al representante o al representado?
    «6. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de 10 días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.»
    Aplicando el criterio expuesto en la presente entrada debería pedirse al representante.
    ¿Algún antecedente al respecto?

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