Principios

La incertidumbre jurídica que tenemos encima y la que se avecina

12-18-3-4-12-15-25mEs natural que se aprueben Decretos-leyes en una situación extraordinaria y crítica (otra cosa es que cuenten con el pecado original de ampararse formalmente en un Estado de Alarma que materialmente encierra un Estado de Excepción).

El problema de esos Decretos-leyes (una vez convalidados, como es habitual) como de las leyes ordinarias que se aprobarán una vez superado el Estado de Alarma radica a mi juicio, en que corren y correrán el riesgo de ser fruto de la legislación en caliente o visión cortoplacista.

Pero sobre todo, porque las palabras “Urgente”, “Agilización” o “Excepcional” en la rubrica de cualquier norma jurídica deben alertar al jurista:

  • Porque se invoca una coartada o justificación para vencer toda suspicacia o crítica. Bajo tales pabellones se cobijan todo tipo de mercancías.
  • Porque tales normas vienen y se quedan, aunque hayan desaparecido las circunstancias de su aprobación, porque políticamente son normas cómodas para el gobierno de turno.
  • Porque tales normas irrumpen en el mundo jurídico con efecto demolición (normas que derogan, suspenden o modificación) lo que plantea escenarios conflictivos sobre derechos adquiridos y confianza legítima.

Advertía Montesquieu que “las leyes hay que tocarlas con mano temblorosa”, o sea valorando con serenidad los efectos de su aprobación, de las derogaciones y añado, poniendo especial énfasis en el régimen de las Disposiciones Adicionales y Transitorias. Quiero confiar en que la reconstrucción del Estado del bienestar tras el Estado de Alarma sea una reconstrucción de la seguridad jurídica.

El día después del Estado de Alarma:¿Que movimientos hay que dar, sabiendo que cualquier movimiento de una pieza del mecano jurídico (tributario, laboral, asistencial, autonómico, etc) afectará a las caras de la sociedad, economía, bienestar y a todo el cubo del Estado?,¿Seremos capaces de usar el mínimo de movimientos, cumplimentaremos solamente alguna cara o lo convertiremos en un enredo?.

Man_Megaphone-1Mas allá de esta reflexión de urgencia, sugerimos la deliciosa lectura de un artículo clásico que con rigor jurídico y belleza expresiva nos ofrecían José Luis Villar Palasí y José Luis Villar Ezcurra en 1993, titulado El derecho a la certidumbre jurídica y la incertidumbre de nuestro derecho, que mutatis mutandis, nos ayudará a no perder la perspectiva que debemos tener ante los cambios normativos, los que hay y los que se avecinan.

Aquí van algunas fragmentos de ese brillante e inspirador trabajo, que no relevan de su lectura completa y sosegada:

« En el momento actual se aprecian, sin embargo, numerosos desfases entre Derecho y realidad lo cual sea probablemente la causa de muchos de los males que aquejan a nuestro sistema jurídico (entropía creciente, incertidumbre ante el caso concreto, falta de rigor en la creación y aplicación del Derecho,etc.)»

« La realidad debe ser también y muy especialmente tenida en cuenta en la aplicación e interpretación del Ordenamiento jurídico. De nada sirve contar con un maravilloso elenco de normas técnicas si luego los Tribunales (como operadores jurídicos de lo patológico) carecen de conocimiento suficiente para poder decidir la solución justa o más adecuada en un caso concreto».

c8d5759a-aadf-42db-9c88-278f2f7fcd9b« La técnica para la elaboración de las normas será importante (al objeto de dotar al sistema de la mayor transparencia posible) pero mucho más lo será la intuición o el conocimiento de lo que es posible reformar y aquello que, por el contrario, debe ser consolidado ».

«En el proceso de creación de las normas, su conexión con la realidad social queda difuminada a medida que se desciende en su rango jerárquico».

«En los procesos de aplicación e interpretación del derecho los diferentes “operadores jurídicos”(y muy especialmente los Tribunales) se encuentran desarmados frente a la tecnificación creciente del contenido de las normas tendiendo, por ello, a respetar su texto literal ».

«El resultado de este proceso de alejamiento – entre el componente normativo y la realidad social- es que el ciudadano va concibiendo, poco a poco, el Derecho como algo ajeno que le es impuesto por el temor a sufrir la sanción que implica su incumplimiento. Por esta razón, la tensión que soporta el sistema actual es muy elevada ( y con tendencia clara a crecer) haciendo patente el peligro de llegar a un punto crítico más allá del cual el retorno pueda ser imposible».

«…La curva de crecimiento – en producción normativa- adoptaría una progresión casi logarítmica al incrementarse el número de “edictores de normas”( Estado, Comunidades Autónomas, Comunidad Europea)»

« Junto a zonas superpobladas de disposiciones (prácticamente, todas aquéllas en donde incide el Derecho Administrativo) existen otras casi despobladas (en donde sólo entra la regulación del Derecho privado) o incluso zonas ausentes de regulación (lagunas legales)»

« Estas características hacen que nuestro sistema jurídico… se asemejaría a una nebulosa cuyas partículas se distribuyen aleatoria e imprevisiblemente en forma semejante a los “fractales” lo cual hace que cualquier intento de racionalizar el sistema será inexacto, y admisible tan sólo como pura metáfora».

the_thinker_rodin« Las parcelas del Ordenamiento jurídico que aún permanecen codificadas (caso del Derecho penal, el Procesal o el Civil) gozan, aún, de un cierto factor de inmunidad frente al caos imperante en el Derecho Administrativo, plagado de disposiciones normativas ínfimas de altísimo nivel de complejidad y más aún de comprensión. No es infrecuente, a este respecto, que existan disposiciones administrativas cuyo auténtico sentido pertenece tan sólo a una especie de “círculo iniciático” bastante limitado.»

«¿Cómo combatir esta desorganización creciente del Derecho (provocada a su vez, por la expansión del Ordenamiento administrativo dentro del propio conjunto)?,¿Dónde encontrar la vacuna o el tratamiento adecuado para combatir esta tendencia al caos?»

« El jurista de nuestros días debe poseer mucha más intuición que conocimiento, más arte que ciencia, más habilidad que técnica, para poder resolver en equidad la multitud de supuestos que se le plantean ».

« La libertad, la igualdad, la justicia, la seguridad y todos los demás valores sobre los que supuestamente se asienta nuestra sociedad han llegado a convertirse en conceptos relativos (auténticos flatus vocis) cuya plasmación concreta dista mucho de responder a su concepto originario. La excusa, además, es fácil ya que no es infrecuente que dos o más de estos valores entren en colisión (cosa evidente en el supuesto de la libertad y la seguridad) o que la complejidad del caso concreto haga difícil seguir una línea clara y coherente de razonamiento hasta llegar a engancharse en alguno de estos principios».

Captura de pantalla 2020-05-08 a las 9.47.05«…lo que postula el principio de certidumbre no es tanto el conocimiento de la solución jurídica ante un caso concreto (aspecto que, en definitiva, corresponderá decidir a los Tribunales) como el derecho a tener cierta seguridad acerca de la regulación jurídica aplicable a un supuesto o conducta determinadas. Sin embargo… nuestra sociedad actual se caracteriza, por un incremento notable y creciente de su entropía jurídica hasta un punto tal que la incertidumbre es la regla y la seguridad jurídica la excepción».

«Frente a la norma cierta (clara,fija y segura) está la norma incierta, no clara e insegura en su vigencia y aplicabilidad».

«… se está produciendo una situación que es todo lo contrario de la seguridad jurídica, tal y como nuestra Constitución la postula».

 

14 comments on “La incertidumbre jurídica que tenemos encima y la que se avecina

  1. Totalmente de acuerdo. En esta confusión (que no parece inocente) entre las decisiones gubernativas y legislativas sólo nos queda la esperanza del poder judicial: que sea poder independiente y que sea judicial.

  2. Luminoso.

  3. jose luis

    Habrá que ser exigentes que en la producción normativa que se avecina ( y en la ya producida, con los matices propios del E. Alarma) se cumplan los principios previstos en el Título VI de la Ley 39/2015, especialmente los de buena regulacion del artículo 129.

  4. Roeland van Passel

    Deberia ser lectura obligada en la formación de juristas (abogados, jueces, funcionarios de justicia, es decir todos)

  5. Anónimo

    Cierto, pero no del todo nuevo. Es nueva la situación por la que atraviesa el país. Pero no es nuevo que un gobierno gobierne a través de decretos ley. De hecho acostumbra a ser una de las primeras acusaciones que se arrojan a la cara entre oposición y gobierno. E incluso cuando cambian posiciones en las bancadas del Congreso.

    Tenemos un elenco normativo que no lo tiene ningún país del Mundo, me atrevo a decir. Pero como muy bien dice un compañero de despacho, y les ruego que me perdonen la grosería: Al amigo hasta el culo, al enemigo por el culo y al indiferente la legislación vigente.

    Cada día subscribo más esta aplicación del Derecho en nuestro país. No hay que echar un vistazo al BOE, por ejemplo al de hoy mismo 8 de mayo de 2020.

    Un saludo,

    Manel Pérez

  6. Antonio Vilaboa García

    En mi opinión creo que habría que poner más énfasis en una verdadera separación de poderes, ya que desgraciadamente no siempre se cumple. Y esto es crucial para una sociedad democrática y por supuesto para la Administración Pública. Recordemos el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadanos de 26 de agosto de 1789: «Toda sociedad que no asegure la garantía de los derechos, ni determina la separación de poderes, no tiene Constitución».

  7. Totalmente de acuerdo (asustadita que estoy pero de verdad de la buena).
    Y por dar algo de mayor seguridad temporal….el tercer cubito tiene el año 2019 (estamos en 2020) 🙂

  8. Contencioso

    Qué se puede decir excepto suscribir en general los razonamientos del maestro Villar Palasí. Ahora bien, el problema que a continuación se plantea es la dificil tesitura en que queda el juez español, pues está sujeto a la legalidad propia de nuestro sistema continental y su propia legitimidad derivada de su designación legal. Por lo que es un sistema pensado para evitar las tentaciones justicieras y el «uso alternativo del derecho», con lo que se encuentra ante la disyuntiva de aplicar de forma acrítica el sistama delirante normativo con las consecuencias demoledoras que ello comporta, o «sacar los pies del tiesto» y asumir funciones creativas y cuasi legislativas para las que no está legitimado por la sociedad y el ordenamiento. Mala solución cualquiera de las dos.

  9. Anónimo

    El artículo citado del año 1993 sigue vigente y ello me recuerda a un colega suyo que aprecio mucho que decía que la justicia como el teatro siempre están en crisis. La inseguridad jurídica es un toro difícil de lidiar para todos, pero esta es la primera vez que la justicia, no va por detrás de la sociedad,(por suerte), ambas van caminando al mismo nivel y me gustaría imaginar que quizá sea una oportunidad para mejorar. Un fuerte abrazo,

  10. Manuel Vázquez

    A mi ayer ya me dijeron desde una Administración Pública donde tengo presentada una reclamación de cantidad en nombre de un cliente desde antes del estado de alarma, «que la situación había cambiado y por causa de fuerza mayor, iban a desestimarla». Imagino que lo que esperan es que más adelante un tribunal les condene, pero así «tiran» hacia delante y si se me pasa el plazo o el cliente se cree la razón, hasta incluso se libran de pagar. Por eso, más que incertidumbre yo diría que existe también inseguridad jurídica. Y un alto temor a que, o por aplicación de cualquier norma que se les ocurra crear al efecto o por el ya citado uso alternativo del derecho que pueda aplicar algún tribunal, las legítimas pretensiones de los administrados, pese a tener razón, queden en nada.

  11. Juan Manuel Campo Cabal

    Estimado compañero, una pregunta técnica por favor. Los plazos de los procedimientos administrativos sancionadores por infracción están suspendidos?? como puede saberlo con certeza? Muchas gracias

  12. Anónimo

    Acá en México la situación es terrible, no sólo con el tema de la Pandemia, si no por las acciones que ha llevado el Gobierno federal, decretos sin sentido, imposición de ideologías socialistas, incremento de impuestos, y un sin fin de estupideces que se han empeñado en hacerle al pueblo de México. Espero todo esté mejor en España.

    • De nosotros y de los jueces depende mucho la lucha contra ese vicio de la clase política de legislar y gobernar sin orden ni criterio, más que favorecer a los suyos y quedar bien ante la opinión pública. Nosotros hemos de hacer ver a los jueces que han de llevar la interpretación de Ley a su sentido justo. Claro que es un peligro la justicia creativa, pero también el silencio de los abogados, los fiscales, todos los juristas. Aquí en España y me temo que con muchos más peligros en México. Mucho ánimo y suerte.

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