interinos

Presente jurisprudencial y futuro legislativo de los interinos de larga duración

  La Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo continua ofreciendo un goteo de sentencias para ir perfilando los presupuestos de apreciación de una relación jurídica abusiva en los términos comunitarios, y para señalar sus consecuencias. Tales sentencias se dictan en su mayor parte al hilo de las situaciones de nombramientos de personal estatutario sanitario, donde son más frecuente las relaciones jurídicas sucesivas y discontinuas con el mismo empleado público.

 Avanzaremos el estado jurisprudencial de la cuestión y la tendencia legislativa.

  • No toda relación de interinaje de larga duración, por ese solo dato temporal, es abusiva. Asi, la Sentencia de la Sala contencioso-administrativa el Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2020 (rec.5747/2018) establece:

El nombramiento de interinidad implica que el desempeño de una plaza vacante cuando sea necesario atender las funciones propias del puesto hasta que se incorpore el titular o se amortice la plaza. Se está ante un nombramiento continuado y no un encadenamiento de » sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada  «, a los que alude la cláusula 5.1 del Acuerdo marco, luego no hay abuso si el cese se produce en las circunstancias antes expuestas (cf.  sentencias 1202 ,  1428  y  1429/2020, de 24 las dos últimas de 29 de septiembre, recursos de casación 2302 ,  1868  y  2596/2018 , respectivamente).»

  • Una relación de interinaje, si es la misma, aunque sea prolongadísima en el tiempo, no es abusiva. La reciente sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2020 (rec.2303/2018), que ya comentamos anteriormente, fija importante doctrina:

Primero fija la premisa fáctica en que se apoyan las Directivas europeas, que es la contratación sucesiva y abusiva, afirmando el Tribunal Supremo que en el caso analizado no hay varios nombramientos como interino, sino uno solo: Por tal motivo no concurre el supuesto de «sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada» que permitiría la aplicación de la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco.”

  • Dos relaciones de interinaje, si una es de siete años y la otra de unos meses, tampoco es abusiva. Así, la STS de 23 de noviembre de 2020 (rec.5347/2018) niega derecho a indemnización en un caso de un interino que anuda dos nombramientos:

En unidad de doctrina y seguridad jurídica la respuesta que debemos dar a la cuestión de interés casacional objetivo admitida en el  ATS de 17 de diciembre de 2018  es que el cese de un funcionario interino, con una relación de servicios prolongada durante siete años y una previa de pocos meses, no determina derecho a indemnización de 20 días por año de trabajo desempeñado previsto en la legislación laboral y no en la legislación funcionarial.»

  • No existe discriminación entre personal laboral temporal y funcionario interino, por contemplarse indemnización para aquéllos al extinguirse y no para estos. La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo 2020 (rec.5801/2017) afirmó que la inexistencia de indemnización para los funcionarios interinos no era contraria a la normativa comunitaria, pese a que se reconozca indemnización al laboral temporal de la administración al tiempo de la extinción, y señala que el derecho comunitario y particularmente, la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada,

debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a los funcionarios interinos ni a los funcionarios de carrera cuando se extingue la relación de servicio, mientras que prevé el abono de una indemnización al personal laboral fijo cuando finaliza el contrato de trabajo por concurrir una causa objetiva.”

  • No cabe aplicar la condición de funcionario «indefinido no fijo» ni convertirse en «funcionario indefinido» pese a probarse la relación jurídica abusiva.

 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia C-103/18, Sánchez Ruiz y C-429/18 Fernández Álvarez y otras/ Comunidad de Madrid (Servicio madrileño de Salud) de 19 de marzo de 2020, ha declarado que no es misión del Tribunal europeo reprimir los abusos de la contratación temporal o interinaje abusivo, sino que incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales – dentro de la amplia gama de posibilidades- determinar conforme al derecho nacional si

 con arreglo al conjunto de normas de su Derecho nacional (…) la transformación de dichos empleados públicos en «indefinidos no fijos» y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legales equivalentes, a efectos de esa disposición.»

 Y es que el Derecho nacional está presidido en este ámbito por la doctrina casacional del Tribunal Supremo que ha fijado que si se acreditase una relación de interinaje de personal funcionario o estatutario que además de ser de larga duración (lo que el Tribunal Constitucional ha fijado en cinco años) fuese “abusiva”, no se produciría la conversión en “fijo”, o “indefinido no fijo” sino que procedería una indemnización (previa acreditación del daño a título de responsabilidad). La recientísima Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2020 (rec.5747/2018) advierte claramente que “…esta Sala ha rechazado convertir el estatus profesional de un trabajador estatutario eventual en indefinida no fijo por prestar servicios encadenando prórrogas”, en clara referencia a las dos sentencias de la Sala tercera del Supremo de 26 de septiembre de 2018 (recs. 785/2017 y rec. 1305/2017, clarificadoras en el sentido apuntado.

En fin, ya expuse la situación en las Cartas de los interinos de larga duración ante el Tribunal Europeo  

Lo cierto es que es el embolsamiento de interinos de larga duración requiere solución, siendo humanamente comprensible queen los casos abusivos ( y sangrantes, que los hay) se propicie la estabilidad o la indemnización al tiempo de extinción. No puede admitirse una administración que cuenta con la cifra de 800.000 funcionarios interinos

Es algo serio. La solución la tiene el legislador estatal o el autonómico en su ámbito.

O bien, que el legislador asimile la extinción de la relación de interinaje a la extinción de la temporalidad laboral, a efectos de indemnizaciones, allí donde se constate la abusividad. O bien, que el legislador estatal fije turnos o condiciones excepcionales de acceso y consolidación. En esta línea apuntan los trabajos sobre un anteproyecto legal estatal para solventarlo.

En su defecto, serán los legisladores autonómicos los que posiblemente buscarán respuestas en su propio ámbito. Por ejemplo, ha sido noticia reciente que el Gobierno vasco ha aprobado un proyecto de ley de cuerpos y escalas que contempla la posibilidad del personal interino con más de ocho años en el mismo puesto, que pueda acceder a una plaza fija sin pasar la oposición, tan solo con un examen práctico. Se aplicará esta fórmula en aquellas plantillas que tengan un 40% de interinidad (lo que encierra una referencia callada a la situación en los ámbitos docente y sanitario).

 Finalmente, queda la posibilidad, con escasísimo margen de probabilidad ( lo que precisamos para no alimentar ilusiones hoy que se conviertan en amargas decepciones del mañana), de que el Tribunal europeo diga algo distinto de lo que ya dejó claro: el abuso debe reprimirse; es cuestión que deben vigilar y reprimir los tribunales internos; no es necesario equiparar soluciones laborales a funcioanariales; y no es necesario otorgar fijeza), de que éste dicte otro tipo de resoluciones al respecto.

34 comments on “Presente jurisprudencial y futuro legislativo de los interinos de larga duración

  1. Buenos días.
    Las sentencias relativas a los abusos por interinaje de larga duración están muy bien, pero chocan con los derechos de los funcionarios de carrera que llevan años, incluso décadas, sin poder promocionar porque la Administración no convoca procesos selectivos, ni para nuevo ingreso ni para promoción interna. ¿Es mayor el derecho de un interino de acabar siendo fijo por una prueba práctica, o el de un funcionario de carrera de poder promocionar con la misma prueba práctica?

    • ¿Cree de verdad que la solución radica en enfrentar a los funcionarios de carrera contra los interinos? Unos tienen derecho a estabilidad laboral y otros a la carrera profesional desde que aprobaron. Los dos, codo con codo hemos trabajado muchos años juntos, solventado épocas de crisis, cada uno con sus carencias.
      ¿No es más justo actuar frente a la misma administración que es la que ha provocado la precariedad tanto en unos como en otros?

  2. Deja ciertamente perplejo que el TJUE exponga claramente que un solo nombramiento está sujeto la cláusula 5 y que el Tribunal Supremo posteriormente diga justamente lo contrario. Yo echo en falta que alguien me explique cómo es posible semejante discordancia, porque sinceramente no se me viene a la cabeza más que la palabra «desacato» y vulneración del artículo 4.1 bis de la LOPJ, con lo que ello comporta.

    Sinceramente me parece que toda esta situación es un despropósito de consecuencias jurídicas y humanas tremendas que no se quieren afrontar, y que los responsables quieren «irse de rositas». Qué va a pasar si dentro de unos meses el TJUE dice que la prohibición de convocar oposiciones en los plazos legales por razones presupuestarias es contraria a la Directiva? Cómo es posible que las administraciones públicas españolas sean el mayor precarizador de Europa y encima se obtengan sentencias que mayoritariamente digan que todo es correcto o bien que no tiene ninguna consecuencia práctica?

    Yo sinceramente ya he dejado de creer en el sistema.

    • Saquen sus conclusiones acerca de si las decisiones del Supremo suponen un grave riesgo de comprometer la plena eficacia del Derecho comunitario, y si están absteniéndose de interpretar su Derecho interno de un modo que pueda comprometer gravemente la realización del objetivo perseguido por éste:

      «116 Se desprende necesariamente de las consideraciones anteriores que, en caso de adaptación tardía del Derecho interno a una directiva, la fecha en la que entren efectivamente en vigor en el Estado miembro de que se trate las medidas nacionales de adaptación del Derecho interno a la directiva -fecha mencionada por el órgano jurisdiccional remitente en la letra c) de la primera cuestión- no constituye el criterio pertinente. En efecto, tal solución entrañaría un grave riesgo de comprometer la plena eficacia del Derecho comunitario y la aplicación uniforme de dicho Derecho a través de las directivas.

      119 Se deduce de las consideraciones precedentes que una directiva produce efectos jurídicos frente al Estado miembro destinatario -y, por tanto, frente a todas las autoridades nacionales-, a partir de su publicación o de su fecha de notificación, según los casos.

      121 Pues bien, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, se deduce de los artículos 10 CE, párrafo segundo, y 249 CE, párrafo tercero, así como de la propia directiva de que se trate, puestos en relación, que, durante el plazo de adaptación del Derecho interno a una directiva, los Estados miembros destinatarios de la misma deben abstenerse de adoptar disposiciones que puedan comprometer gravemente el resultado prescrito por ésta (sentencias Inter-Environnement Wallonie, antes citada, apartado 45, de 8 de mayo de 2003, ATRAL, C-14/02, Rec. p. I-4431, apartado 58, y Mangold, antes citada, apartado 67). A este respecto, poco importa que la norma controvertida de Derecho nacional, adoptada tras la entrada en vigor de la directiva de que se trate, tenga o no por objeto la adaptación del Derecho interno a dicha directiva (sentencias ATRAL, apartado 59, y Mangold, apartado 68, antes citadas).

      123 De ello se deduce que, a partir de la fecha de entrada en vigor de una directiva, los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros deben abstenerse en la medida de lo posible de interpretar su Derecho interno de un modo que pueda comprometer gravemente, tras la expiración del plazo de adaptación del Derecho interno a la directiva, la realización del objetivo perseguido por ésta. »

      SENTENCIA DEL TJUE de 4 de julio de 2006, asunto C-212/04,
      http://curia.europa.eu/juris/showPdf.jsf;jsessionid=CC3C2CCCFB4249642D362F13000963A6?text=&docid=56282&pageIndex=0&doclang=es&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=16436842

  3. «Una relación de interinaje, si es la misma, aunque sea prolongadísima en el tiempo, no es abusiva» (STS 24 de septiembre de 2020).

    Parece que el TS en su doctrina ignora que el concepto “utilización sucesiva” se extiende también a una sola relación de servicio mantenida interrumpidamente durante varios años, por el incumplimiento por parte del empresario público de su obligación de organizar en el plazo previsto un proceso de selección para proveer definitivamente la plaza vacante. Resumiendo: el incumplimiento del deber de convocar las vacantes desempeñadas por funcionarios interinos en el correspondiente ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en el siguiente, presupone una renovación implícita de la relación interina de año en año, que activa la aplicación de la Directiva comunitaria.

    La sentencia del TJUE 19/3/2020 indica que hay abuso, según la norma europea, también en los interinos de vacante prolongada:

    Apartado 64: «Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la primera cuestión prejudicial planteada en el asunto C‑103/18 que la cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros o los interlocutores sociales no pueden excluir del concepto de «sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada», a efectos de dicha disposición, una situación en la que un empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada, a saber, hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva, ha ocupado, en el marco de varios nombramientos, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y ha desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones, cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se debe al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar en el plazo previsto un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante y su relación de servicio haya sido prorrogada implícitamente de año en año por este motivo.»
    http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=224584&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=2962874

    • ROBERTO

      En este caso yo os voy a intentar explicar por qué ocurre. En la mayoría de los estatutos de función pública -exceptuando en CyL que también introduce como causa de cese el cese automático a los dos años y de ahí las sucesivas y tácita renovaciones en esta comunidad- al interino se le cesa por la cobertura legal de su puesto o amortización. Si durante los años en los que ha estado en activo, la administración demuestra que ha ofertado su plaza en concursos de traslados o procesos de oposición o promoción y no se ha cubierto por no elegir el puesto ningún funcionario de carrera o haber menos aprobados en las oposiciones que plazas iniciales convocadas y nadie acudir a ellas… NO HAY FRAUDE EN EL MANTENIMIENTO DEL INTERINO aunque sean 20 años porque se ha hecho lo legalmente establecido. A eso se refiere que un único nombramiento no tiene porque acogerse a la clausula 5 de la directiva.

      • Me refería a la sentencia que menciona más arriba el sr. Chaves, que ya comentó en su blog
        (https://delajusticia.com/2020/10/05/el-supremo-establece-que-un-solitario-y-largo-interinaje-ni-es-abusivo-ni-se-indemniza/):

        «El Supremo establece que un solitario y largo interinaje ni es abusivo ni se indemniza»

        (…) Pues bien, la reciente sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2020 (rec.2303/2018) da respuesta a lo planteado.

        Primero fija la premisa fáctica en que se apoyan las Directivas europeas, que es la contratación sucesiva y abusiva, afirmando el Tribunal Supremo que en el caso analizado no hay varios nombramientos como interino, sino uno solo:

        Por tal motivo no concurre el supuesto de «sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada» que permitiría la aplicación de la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco.”

        En mi opinión, el TS en su doctrina pasa por alto que el concepto “contratación sucesiva”del personal interino se extiende también a una sola relación de servicio (un solo contrato) mantenido interrumpidamente durante varios años, por el incumplimiento por parte del empresario público de su obligación de organizar en el plazo previsto un proceso de selección para proveer definitivamente la plaza vacante. Resumiendo: el incumplimiento del deber de convocar las vacantes desempeñadas por funcionarios interinos en el correspondiente ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en el siguiente, presupone una renovación implícita de la relación de año en año, activando la aplicación de la Directiva comunitaria.

      • Mercedes

        ¿Y si la Administración no ha convocado concursos ni oposiciones para la cobertura de las plazas en interinaje durante más de dieciséis años??

  4. Y cuando la larga duración se produce en connivencia con el interino, a quien ya le va bien, por no decir muy bien, continuar con un empleo y no tener que pasar proceso selectivo alguno. Eso se soluciona como el urbanismo ilegal, el alcalde no ordena el derribo? Multa de 600€ a la semana hasta se ejecute… Con que pagarán las indemnizaciones quienes provocaron la situación, políticos y funcionarios cómplices, se termina el desbarajuste.

    • Eso debes demostrarlo y llevarlo a los tribunales porque lo que estás indicando es que eres conocedor de un delito y puede que tu omisión pueda ser considerado tambien como delito.

    • No volvamos a apuntar al eslabón más débil de la cadena: el interino de larga duración contratado fraudulentamente por su empleador.

      «112 Este objetivo del Acuerdo Marco se basa implícita pero necesariamente en la premisa de que el trabajador, debido a su posición de debilidad respecto del empleador, puede ser víctima de una utilización abusiva, por parte de este, de relaciones laborales de duración determinada sucesivas, aun cuando el establecimiento y la renovación de esas relaciones laborales se hayan consentido libremente.

      113 En efecto, esta situación de debilidad podría disuadir al trabajador de hacer valer expresamente sus derechos frente al empresario, en particular cuando la reivindicación de estos pudiera provocar que quedara expuesto a medidas adoptadas por el empresario que redundasen en perjuicio de las condiciones de trabajo del trabajador (véase, en este sentido, la sentencia de 14 de mayo de 2019, CCOO, C‑55/18, EU:C:2019:402, apartados 44 y 45 y jurisprudencia citada).

      114 Por consiguiente, so pena de privar completamente de todo efecto útil a la cláusula 5 del Acuerdo Marco, no puede considerarse que los trabajadores con contrato de duración determinada quedan privados de la protección que el Acuerdo les otorga por el mero hecho de que hayan consentido libremente la celebración de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada.»

      http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=224584&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=2962874

  5. ROBERTO

    800000 familias están comprendiendo que el Tribunal Supremo -que por cierto está compuesto de seres humanos que morirán y se pudrirán, y que ojalá recojan en este mundo lo que siembran y sientan en sus propias carnes y en la de sus seres queridos el más inmenso dolor que nadie pueda soportar jamás por el que sufren sus administrados- les hace llegar una justicia desprovista de cualquier humanidad y por lo tanto deja de ser justicia real. El retorcimiento de las interpretaciones que entendemos nos están regalando, solo hacen que desconectemos cada día más de un horizonte que algún día pensamos posible y que ellos, el TS representaban: vivir en un mundo no idílico pero sí donde los hombres y mujeres pusieran a los hombres y mujeres en su lugar.
    Mi caso está empezando y llegará a esa instancia, pero durante todo este recorrido me regodearé en desearles la peor suerte posible y si en algún momento veo sus caras de dolor, esa, esa será mi victoria y estás palabras escritas sirvan de maldición, que a estas alturas es lo único que me queda porque la esperanza, ellos ya la han derrotado.

  6. pepe el rurales

    Siempre pensé que la directiva europea contemplaba el supuesto de funcionarios interinos de larga duración con una única relación de servicio en un puesto estructural, no hay mejor supuesto de fraude de ley a la temporalidad

  7. pepeel rurales

    Siempre pensé que la normativa comunitaria protegía la situación de los interinos de larga duración en una plaza estructural, ¿Qué mejor ejemplo de fraude de ley que mantener la temporalidad en dicha relación de servicios? ¿ cuando se resolverá y se daráuna solución justa a esta situación

  8. Que frío hace ahí fuera

    Puedo entender el lado humano, y mas cuando fuera de la administración hace un frío que pela, pero sigo sin poder digerir discursos victimistas.
    – Las personas interinas han aceptado voluntariamente las sucesivas prórrogas de sus contratos y nunca nadie ha estado obligado a permanecer en el puesto hasta su cobertura reglamentaria.
    – Son conscientes de que la plaza que ocupan temporalmente no es suya, no hay una consolidación directa que deba producirse de forma automática.
    – Tengo que lamentar que una persona que lleva 10 años en la administración sin haber optado a otros puestos del ámbito público o privado no pueda optar a «su plaza» y no que una persona que ha tenido una relación de solo un año.
    – «¡¡Me ofrecieron un año y me han tenido 10!!». «¡Me siento engañado, estoy indigando!». Lo siento, no cuela.
    – Una interinidad de 10 años es mucho peor que no haber tenido la posibilidad de optar a ese contrato durante esos años. ¿Quién indemniza a la ciudadanía que no se presentó a una oferta para 6 meses que se ha vuelto indefinida porque en ese momento tenía un trabajo precario, sin fecha fin, que no se arriesgaba a perder?

    Diga lo que digan instancias judiciales cuyas decisiones, por supuesto, acataré, pero que no me convencen.

    Dicho esto, lo que hay que hacer es cambiar el sistema de acceso por uno mas garantista, pero sobre todo mas eficaz y eficiente que evite tener que recurrir a la figura del interino por vacante.

    Hay que superar el pleistoceno en el que seguimos anclados en los sistemas de acceso.

    • ROBERTO

      Es bien sencillo: Intento explicártelo
      – la aceptación voluntaria del interino no interviene en la existencia de FRAUDE DE LEY. Por lo tanto el no es responsable del mismo y por lo tanto al existir es victima de ese uso fraudulento. El TJUE ya ha dictado que consentir no incide en la calificación de los hechos.
      – Son conscientes de ello, por eso deberían las administraciones ofertar las vacantes de forma diligente, años tras año. Ellos no esperan que les regalen nada, esperan sanción al abuso en este tipo de contratación.
      – El tercer punto no se entiende.
      – Te remito a la primera explicación y a la segunda.
      – Por supuesto, la ciudadanía podría haber iniciado reclamaciones administrativas y denuncias ante los tribunales de justicia y ante responsables de recursos humanos o función pública de las administraciones. Ellos sabrán por qué no emprendieron ese camino.
      Que te queda acatar, eso a todos.
      Sistema más garantista de qué? Si no lo explicas bien puede que des el perfil para entrar en la administración como fijo.

      En el pleistoceno el modo de vida era de tipo cazador-recolector , no había administraciones públicas. Ibas le pegabas una ostia a uno y lo matabas y te hacían el jefe, lo más parecido al concurso de méritos…

  9. Cuidado con la solución propuesta, muchos de los que son interinos no accedieron en base a: publicidad, mérito y capacidad, a través de un proceso selectivo.

    • JOSE CARLOS

      Pero estará conmigo en que si hay fraude de ley, habrá que sancionar, no?

      • Defina fraude de ley? o mejor indique qué ley han incumplido?. Si el comentario versa sobre aquellas personas que accedieron a un empleo público sin cumplir los requisitos indicados, evidentemente habría que sancionar aquellos que fueron parte activa y aquellos que optaron por el silencio y no lo denunciaron, por orden responsabilidad, de mayor a menor: Secretario, Interventor, jefe de recursos humanos, sindicatos y el resto de trabajadores.

    • No se vulnera con ello los principios de mérito y capacidad, que el artículo 103
      CE exige con carácter general para “el acceso a la Función Pública” (no sólo a la
      condición de funcionario de carrera). Y que son principios que, de acuerdo con el
      artículo 10.2 EBE, deben respetarse también en “la selección de funcionarios
      interinos”. Si por las razones que fueran la Administración hubiese omitido estos
      requisitos en la selección de algún funcionario interino, habrá que concluir que esta
      irregularidad no puede perjudicar a la víctima del abuso, sino a quienes lo cometieron.

      • “Víctimas”? Los funcionarios, todos, con independencia del apellido, deben cumplir la CE y el resto del ordenamiento jurídico. Se puede llamar “víctima” a alguien qué sabe que ha entrado vulnerando los preceptos que debe cumplir, y conocer, con todos mis respetos no. Víctimas son aquellos que respetan las reglas y las acatan las normas, no aquellos que pretenden crear atajos. Claro que hay unos culpables, como he indicado, pero también hay unos culpables a título lucrativo, han estado cobrando un sueldo, porque lo han trabajado, y digo que son a título lucrativo porque no lo tienen que devolver y otra cuestión importante, el tiempo les cuenta como antigüedad, a la hora de presentarse a una vacante cumpliendo los requisitos indicados. Aquí no vale eso de “no me consta”.

  10. En relación con los interinos hay que acompasar el derecho al empleo (que no es un derecho fundamental, por muy importante que sea(35 CE) con la igualdad y no discriminación en el acceso a la función pública (23.2) que sí lo es.
    También hay que desterrar la posición cómoda de los interinos que por haber aprobado algún o algunos exámenes y haber empezado a trabajar como interinos creen que ya tienen hecho el trabajo y ahora es la Administración la que tiene que garantizarles su conversión en fijos o de carrera. Y entonces ya se relajan y dejan de presentarse a otras Administraciones Públicas, esperando a que salga «mi plaza» y, además, si es con «traje a medida», mejor.
    Por tanto, computar servicios prestados sí, pero no que esto sea determinante y que la fase de oposición sea puramente testimonial, o que en el concurso lo único o lo que desproporcionadamente más valga sea haber trabajado en ese ayuntamiento/universidad/Comunidad Autónoma.
    Estoy cansado de hablar con interinos a los que les digo «oye, han salido plazas de tu categoría en …(otra Administración) y te responden: «ah, no. Yo estoy esperando que salga la MÍA».
    Oiga, que «suya» no es. Usted también debería «buscarse la vida» en otros entes y no esperar su «traje».
    Ya digo: valoración de los servicios sí, pero no de manera tan desproporcionada que, primero, desincentive a otros interinos de otros entes a presentarse y, segundo, que prácticamente garantice a los del convocante su conversión en fijos o de carrera. Perdón, pero me ha salido «del tirón», pues llevo muchos casos de este tema con interinos que se ven discriminados porque sus méritos cuentan mucho menos que los «de la casa convocante».

  11. Pablo González

    No entiendo las reivindicaciones de los interinos. Al acceder a la función pública ya conocían su situación y sabían que tarde o temprano tendrían que presentarse a las convocatorias para cubrir las plazas.
    No pueden pretender entrar por la puerta de atrás, cuando a otros nos ha costado años de estudio, de dejar aparte a nuestra familia, nuestro ocio, nuestro sosiego y hasta nuestra salud.
    Me consta, además (lo digo con conocimiento de causa) que muchos interinos aprobaron, si acaso,una de las pruebas de que constaba la convocaría. Otros, ni siquiera eso, porque entraron por acumulación de tareas y para seis meses. Pero, como dice un viejo aforismo, «metida la cabeza, los pies entran solos».
    Además, dar carta de naturaleza a hacer fijos a los interinos abriría una amplio campo para el fraude, de forma que aquellos ayuntamientos, diputaciones; comunidades, etc. que quieren enchufar a su amigos interinos, no tienen más que abstenerse de efectuar convocatorias.
    ¡Mérito y capacidad!, dice la constitución. Y, además, igualdad. Pues eso.

  12. miguelete

    alguien me puede aclarar si un interino nombrado en una plaza de un funcionario de carrera en servicios especiales ( bastantes políticos en ejercicio que llevan en cargos públicos muchos años) con derecho a la reserva del puesto de trabajo, que lleva 5,6, 7 años en esa misma plaza sin perspectiva de que cambie la situación del funcionario de carrera en servicios especiales, es una situación de abuso según el Tribunal europeo?

    Y en el caso de nombramientos cada tres años de un interino diferente en esa misma plaza de un funcionario de carrera en servicios especiales con derecho a la reserva del puesto de trabajo,es una situación de abuso según el Tribunal europeo?

    sobre estas situaciones he oído de todo, he leído algunas sentencias que son complicadas de seguir y no acabo de pillarlo.

    • El sexador de gárgolas

      Yo conocí esa situación y en claro abuso, puesto que la interina estaba cubriendo exactamente el mismo puesto que había ocupado el funcionario de carrera, y no había impedimento para que esa Administración, por su volumen, pudiese haberle asignado un puesto de igual nivel y retribuciones en el mismo municipio. O, en el peor de los casos, haberle creado uno de esos puestos de asesor que no asesora y que en las RPT vienen calificados como «para amortizar». Pero le reservaron el mismo puesto que había venido ocupando en activo.

      Fue una cacicada a dos bandas porque la interina se encontraba en otra provincia con una interinidad e hicieron los apaños que creyeron necesarios para trasladarla al puesto vacante. Si el funcionario tenía sus padrinos ella no iba a ser menos.

      Más de quince años duró esa situación.

      El funcionario se reincorporó al puesto con el tiempo justo para jubilarse seis meses después. La interina anduvo varios meses negando su cese en la interinidad, y todavía anda soñando con que la van a llamar cualquier día de éstos para cubrir de nuevo su puesto, pese a que lo cubrieron, sin contemplaciones, con funcionario de carrera en concurso.

  13. Hay interinos que llevan años y años sin oposiciones porque pertenecen a colectivos muy grandes (sanidad, justicia, enseñanza…) y dentro de esos colectivos también los hay que tienen claro que no se van a presentar a una oposición, bien porque ya conocían sus límites desde el principio o porque con el tiempo se les ha pasado el arroz.

    Y luego hay interinos en las diputaciones, ayuntamientos y demás entes locales que, por regla general y sin descatar los motivos de cada uno, siguen de interinos solamente porque no tienen un padrino que se haya encargado de ellos, les haya organizado el concurso-oposición y le haya facilitado las preguntas del examen.

    ¿Cómo se soluciona esto?, pues fácil no es, y al final o con una ley que permita la excepcionalidad del concurso tal y como prevé el funesto EBEP, o esperando a que se vayan jubilando.

  14. Si hay 800.000 mil empleados públicos interinos con abuso y en sus contrataciones administrativos existe fraude de ley cuando es de larga duración a un no reconocido por tal abuso la administración no debe liberarse de la ley ni del castigo la administración somos todos los contribuyentes.

    Cada cuatro años eligimos la representación del estado más de las ccaa cree que nos vamos a callar. La administración somos todos y el abuso lo a hecho la administración pública.
    Por lo cual no es que sea ilusiones pensar que el abuso, es la estabilidad del trabajador y no la oposición de libre concurrencia donde se compite con más gente que no es el trabajador abusado si no el castigo es la FIJEZA .
    Nosotros hemos pasado un proceso de selección más años trabajados que eso es igual a años trabajados que es suficiente para lo méritos de experiencia donde años consecutivos interrumpidos en el puesto de trabajo .

    Cada ccaa elegimos a nuestros representantes si una ccaa decide cuidar a sus trabajadores de la administración, más la sociedad le a votado.
    El Tribunal Constitucional lo primero que debería hacer es respetar la mayoría de ciudadanos que viven en esa ccaa , además que seguro pagamos más impuestos para la deuda que creo el estado.

    En épocas de recortes y corrupción que el estado hizo perder puestos en la administración con recortes ahora vienen que nos quieren mandar al paro él está español más el Tribunal Constitucional junto el tribunal supremo.

    No dejan ni a cada ccaa dar su dirección a cada administración como cada ccaa quiera más los ciudadanos que son los contribuyentes que han elegido a unos políticos para que representen las ideas del pueblo más la administración que somos todos. Existe a un no libre expresión recortando libertades de expresión y ideología donde mezclan la ley como siempre donde los que han estropeado esto a sido políticos corruptos más sindicatos que han robado durante años de ganancias y donde ahora no defienden al trabajador imponiendo todo esto que estamos pidiendo habiendo en el año 2020 sentencias europeas favorables y un siglo XXI donde el gobierno promete no dejar a nadie atrás.

    Hechando a la calle a miles de familias donde antes de castigar, al infractor que es la administración con el dinero de todos si está el gobierno dispuesto a subir a los sindicatos su partida presupuestaria más ayudarles a ganar más dinero con sus negocios de las oposiciónes.
    Dejan de apoyar al trabajador para pasare al lugar de que incumple la ley. Dejando a miles de familias a la calle.

    Esto no se soluciona se soluciona estabilizando al trabajador, a que está en fraude de ley , por el ente abusador que en este caso es la administración.

    La solución en realidad es estabilizar al trabajador en su puesto pero sin pasar una oposición de libre concurrencia. Dar la FIJEZA de su puesto dando valor a años y experiencia del trabajador. Porque más experiencia que eso no es nada y donde hay abusador tiene que haber justicia.
    SALUD OJALÁ LO VEAMOS QUE LA JUSTICIA ES JUSTICIA

  15. PACOPEPE

    Agradecer sinceramente al autor ésta y todas las entradas que realiza de indudable valor.
    En el punto en cuestión se dice que hay 800.000 empleados públicos en fraude, y todavía no hay apenas unas cuantas sentencias, en el orden contencioso, no firmes que apuntan a unos cuantos casos en donde puede haberlo según los jueces que las emitieron.
    La jurisdicción expresamente reconoce, al llamar FALLO a sus disposiciones, su condición humana no perfecta, no es una justicia divina, si no la basada en la ley y las normas la que la inspira, por más que desearamos la implicación en el tema de otra justicia que determine, sin ninguna sujeción a acto humano alguno.
    En este punto la Directiva claramente no ha sido traspuesta más que a las situaciones de las empresas y particulares, en el Estatuto de los Trabajadores, y no consta su transposición a la esfera que cubre a los empleados públicos. Esa tarea es propia del legislador, no de los jueces, no podemos pedirle o mejor, no deberíamos exigirle peras al olmo. El juego de los múltiples intereses, el de los empleados públicos temporales que persisten en el tiempo cobrando sus retribuciones en un puesto sin renunciar a él, pese a decir ser objeto de abuso, el del resto de la ciudadanía mayor de edad que espera a ocuparlos como empleados de carrera y el de los otros funcionarios de carrera que esperan la convocatoria para legítimamente poder promocionar, debería estar fijado ya por el legislador de un modo objetivo, no en balde se habla de discusiones en el poder legislativo para establecer por fin unos parámetros claros que eviten, fraude, abusos e interesados olvidos de sus obligaciones por el poder de las administraciones públicas y que puedan ser interpretados en el ámbito judicial.
    Tan sólo creo, y espero y leo atentamente al autor sus novedades y sus acertados comentarios de las mismas, que han quedado firme en el contencioso acciones judiciales contra ceses fraudulentos, tanto determinando que el cese era nulo, como estimando por el mismo responsabilidad patrimonial.
    Me falta, nos falta, un claro sentido judicial firme, de si hay o no fraude en el día a día de un empleado público no cesado, ni que quiere desistir de su nombramiento, por no haberle generado en un determinado tiempo la causa reglamentaria propia para expulsarle de su plaza, y si eso tiene consecuencias indemnizatorias directas a favor del empleado temporal en activo, dinerarias o de cualquier otra naturaleza…hasta ahora no me consta que así haya sido en ningún estadio del contencioso administrativo, por favor corríjame si me equivoco, y eso a pesar de que una declaración de abuso de las que trata su entrada no requiere necesariamente la finalización del nombramiento abusivo.

    • Primera Sentencia que establece
      FIJEZA para una FUNCIONARIA
      INTERINA en Tribunales Españoles a
      partir de la sentencia del TJUE
      JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
      NUMERO CUATRO
      ALICANTE
      Sentencia 252/2020
      https://drive.google.com/file/d/10FHQXA4ALPumtVlqgo1_QKlRJNZdQfp7/view

      Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2019 (rec. 3554/2017).
      Reconocida la indemnización por incumplimiento del plazo de Oferta de empleo por haberse demorado un año sobre los tres concedidos (la Oferta de Empleo era de 2008 y la convocatoria de 2012): esa demora vale 20.000 euros.
      https://delajusticia.com/2020/01/10/reconocida-la-indemnizacion-por-incumplimiento-del-plazo-de-oferta-de-empleo/

      • PACOPEPE

        Gracias, la segunda creo que es el cese de un temporal que pierde la plaza por convocatoria a destiempo, que es la que tengo y las dos del Supremo sobre el cese nulo, y la famosa de Alicante me sigue saliendo como no firme.
        De ser firme, sería la primera sentencia que lo hace sobre un contrato temporal en vigor, dando un beneficio al temporal que la detenta, sobre cualquier otra persona.
        Tenemos por tanto tres sentencias sobre contratos temporales tras cese, y varias, no solo la de Alicante en capilla…pero desde este verano el Supremo se ha estado despachando a gusto frente a otras que teníamos a favor, incluso de tribunales superiores. Y los Tribunales superiores han seguido aplicando el rodillo frente a las que fueron favorables en primera instancia, hablo siempre del contencioso.
        El problema sigue siendo la prueba del abuso en la concatenacion, a mi triste criterio. Por lo que sigue estando en el tejado del legislador dar unos criterios objetivos a los efectos de facilitar la prueba, esto es, trasponer la postergada Directiva para las entidades publicas y su personal y facilitar a la jurisprudencia su aplicación

  16. Wenceslao Alonso

    El Tribunal Superior de Justicia de Madrid me acaba de desestimar un recurso contra una convocatoria de la UNED de auxiliar administrativo donde el único mérito profesional era haber trabajado en la UNED así que vamos a ir en casación al Supremo

  17. El sexador de gárgolas

    Hay muchos puestos que son imposibles de cubrir. Año tras año quedan vacantes en concurso y en oposición.

    El fraude no está allí en la interinidad sino en que, tratándose de puestos estructuralmente vacantes, la Administración no hace nada realmente eficaz por cubrirlos con carácter permanente.

    Hay, de hecho, Cuerpos y Escalas en que la interinidad en ciertos puestos es mal endémico precisamente porque las Ofertas de Empleo Público son siempre inferiores al número de vacantes. En el Subgrupo A1 la cosa es peor porque los funcionarios de nuevo ingreso casi nunca pasan a ocupar puestos no singularizados: el número de vacantes de puestos de estructura es tal que los funcionarios de nuevo acceso apenas rozan el puesto que les ha sido asignado y se incorporan realmente en comisión de servicios en puestos de superior nivel.

  18. Seria bueno que se comentara por el autor en que cambia todo lo escrito tras la nueva sentencia del TSJUE. Desde luego de gran importancia.

    http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=237642&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=4272793

  19. Pingback:  Del informe de Doña María Emilia Casas sobre los interinos delaJusticia.com El rincón jurídico de José R. Chaves

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