Contencioso

La lucha contra el ruido

Elegir domicilio tiene algo de juego de lotería, ya que todos ansiamos “apacibilidad de su vivienda” (al decir de Cervantes) pero a veces nos toca una discoteca en la proximidad, un obrador nocturno de panadería, una zona destinada a las ferias locales u otro fenómeno ruidoso que nos cambia la vida.

No se trata del ruido ocasional del niño del vecino que llora o juega con estrépito, ni del trasiego normal de actividades inocuas, ni la atronadora moto que circula por la calle. Se trata del ruido que resulta “ilegal” por contravenir la normativa estatal, la autonómica o las ordenanzas locales, y en cuyo trasfondo se encuentra el estándar de lo humanamente tolerable.

Pese a haberse aprobado el paraguas normativo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y su reglamento por Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, y de una prolija normativa medioambiental en esta materia, encabezada por sentencias comunitarias que marcan un punto de inflexión desde la tolerancia máxima hacia la primacía del derecho a la tranquilidad, lo cierto es que hoy día siguen proliferando denuncias frente a vecinos ruidosos. Unas quejas zanjadas en el ámbito civil y otras denuncias frente a establecimientos en el ámbito contencioso-administrativo (luchando contra la pasividad o la complicidad municipal).

Pues bien, en este contexto nos llega un original ensayo jurídico, titulado “El derecho al silencio” (Ed. Amarante, 2021), realizado “a dos manos”, por el abogado Francisco José Ojuelos Gómez y el ingeniero Bartomeu Roselló i Boeres.

La originalidad de combinar dos fuentes disciplinares proporciona a la obra un enorme valor añadido a los estudios clásicos sobre la materia, ya que son dos perspectivas que se complementan maravillosamente para comprender la complejidad del fenómeno y la esencia de su lucha judicial que pivota tanto en la dimensión jurídica (abogados) como en la técnica (peritos).

En la primera parte, el abogado Ojuelos Gómez, nos muestra la normativa y la jurisprudencia más relevante, con especial hincapié sobre los laberintos procesales singulares de estos litigios, y tomando como hilo conductor, a modo de pleito-testigo, un caso judicial acaecido en las islas Baleares, aunque no faltan lo que la obra denomina “historias sentenciadas” pese a que según confiesa el autor, es difícil “dibujar un panorama completo a modo de tríptico estilo «El jardín de las delicias» con toda la paleta de luces y sombras (o de cielos e infiernos)».

Tras las necesarias referencias a los mecanismos civiles de lucha contra el ruido, se expone el territorio contencioso-administrativo, donde aguarda la lucha contra la inactividad municipal en atender denuncias o clausurar actividades, o la impugnación de licencias de actividad que más bien son “licencias para molestar”, y las especialidades del proceso especial de derechos fundamentales (el derecho a la intimidad acústica) o las sorpresas que pueden aguardar en los recodos del procedimiento ordinario, y sin olvidarse de la resistencia a cumplir la sentencia estimatoria; también se expone el derecho sustantivo, con especial referencia a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el sonado caso de los ruidos derivados de la ampliación del aeropuerto de Barajas, o de la celebración de la Semana Negra en Gijón, entre otros.

En la segunda parte, el ingeniero Roselló i Boeres, nos ofrece el panorama de exigencias técnicas del control acústico y varios casos reales, con anécdotas procesales y desenlaces, a veces sorprendentes. Su punto de partida es también la normativa jurídica aunque pronto nos advierte de la necesidad de tener presente el soft law en la materia por la existencia de utilísimas normas sobre ruido ambiental y niveles de presión sonora (Normas ISO). No solo el técnico nos desvela los puntos débiles y fuertes de las mediciones, y las condiciones para que una pericia en la materia sea certera, sino que se adentra en mostrarnos las motivaciones que a veces afloran realmente en los denunciantes o las sorpresas que depara la conducta procesal, sea de las partes o del propio juez, así como las debilidades de las actas levantadas por la inspección, y con exposición del sorprendente caso de la denuncia de un vecino frente a una pianista famosa. Y como no, expone los criterios para el éxito de una medición solvente y realista: planificación, parámetros, ensayos, objetivos y registros, nuevas tecnologías, etcétera.

El punto común, sobre el que los autores alzan el derecho y la técnica, y posiblemente la clave de la resolución de estos litigios, son las mediciones del sonido que es jurídicamente tolerable según la situación (zonificación y calificación urbanística); y ello por la singular confluencia en esta materia de las percepciones subjetivas de quienes sufren el ruido, los informes de policías locales, las pericias de especialistas en acústica, o incluso las máximas de experiencia de los propios jueces llamados a resolver.

En suma, este “Derecho al silencio» (Amarante, 2021) encierra un apasionante viaje al mundo del silencio en 230 páginas que nos abrirán los ojos de tan novedoso campo que reclama su autonomía como disciplina propia.

Cerraré el comentario comentando que, al hilo de su lectura, me vino a la mente el viacrucis conocido de primera mano por el magistral Alejandro Nieto, catedrático de derecho administrativo, ante los ruidos procedentes de un mesón en el pueblo palentino de Tariego de Cerrato. Con su hábil pluma, en su espléndida Balada de la Justicia y de la Ley (Ed. Trotta, 2002) dedica un puñado de páginas don Alejandro para mostrarnos el descenso a los infiernos del ruido y del laberinto administrativo y judicial que aguardaba a quien solo quería descanso pues se tropezó con la circunstancia de que “el Ayuntamiento (cuyo alcalde es al tiempo el propietario del local emisor) durante veinte años no ha exigido licencia; y que, además, las autoridades autonómicas no hayan intervenido pese a las constantes denuncias”. Como nos señala Don Alejandro sobre su visión general del fenómeno del ruido:

«El caso del ruido es uno de los mejores ejemplos de la tesis de este libro sobre la hipocresía del Estado o, si se quiere, sobre su esquizofrenia. El Estado (con sus Comunidades Autónomas y Ayuntamientos) encarna a la perfección la conocida figura novelística del doctor Jekyll y míster Hyde. El Estado tiene, en efecto, una cara filantrópica protectora de los ciudadanos y de los intereses públicos; pero también una segunda perversa, destructora, egoísta y brutal que niega cuanto de positivo hay en la primera. (…) El “Estado bueno” se encuentra seriamente preocupado por la contaminación acústica, de la que se ocupan miles de funcionarios y expertos, organiza costosas campañas de concienciación ciudadana y, sobre todo, legisla sin pausa (…) Al mismo tiempo, sin embargo, el “Estado malo”, míster Hyde, la cara maligna del Estado, no sólo permite todas las actividades ruidosas privadas –por ilegales, molestas y nocivas que sean– sino que es él mismo quien las produce»

NOTA FINAL.- El próximo lunes, 5 de abril a las 19:00 horas tendré ocasión de intervenir en la II Jornada divulgativa Derecho Administrativo frente al ruido, con la presencia de Antonio Arias Rodríguez y con el coautor de Derecho al silencio, Francisco José Ojuelos Gómez, en que la participación será abierta y gratuita. Una ocasión de hacer ruido jurídico sobre el exceso de ruido ilegal.

Bienvenidos, podéis seguir la charla en directo y participar aquí.

 

 

 

13 comments on “La lucha contra el ruido

  1. Cuando el ruido es en el trabajo, como fue mi caso durante varios años, con unas compañeras que ignoraban lo que es hablar sin gritar, el suplicio es increíble. Añádase el pajarito de Twiter piando cada dos por tres, a toda intensidad… los avisos incesantes de entradas de Wasaps… en un desempeño que me exigía una gran concentración intelectual… Me resultó hortible, torturante.
    Todo de debe a la mala educación.

  2. Tariego de Cerrato está en la provincia de Palen

  3. Eugenio

    Buen libro, ameno y práctico (leído en parte ayer mismo). Aunque la paradoja del título sea que realmente esa sea la actuación más típica de las administraciones en esta materia: el Derecho al silencio (administrativo). La disquisición entre inactividad y silencio (primera parte, capítulo 3) sin embargo omite esa eterna tensión entre jurisdicción protectora y revisora que da lugar a sentencias muy variables cuando se somete a enjuiciamiento la habitual inactividad administrativa.

  4. En primer lugar, para que no haya dudas: ODIO EL RUIDO. Pero odio más la injusticia y el sinsentido.

    Conozco a Bartomeu Rosselló i Boeres y me compraré el libro. La legislación existente sobre el ruido es en España, mucho más que suficiente, a nivel estatal, autonómico y de Ordenanzas Locales (las que más peligro y arbitrariedad encierran).

    Recuerdo que durante muchos años la Ordenanza de Palma de Mallorca tenía un error de «corta y pega» flagrante y que contradecía el sentido común, la lógica más elemental… y lo que decía el Real Decreto estatal en su anexo sobre la forma de hacer las mediciones sonométricas: las mediciones del ruido según la escala de decibelios para el interior de las casas se hacían con puertas y ventanas «abiertas», y colocando al sonómetro justo detrás de la ventana abierta…. Es obvio que así se estaba midiendo el nivel de ruidos del exterior y que entonces lo que tocaba era aplicar la escala decibélica para exteriores (suele estar entre 55-65 Decibelios, y la de interiores entre 30-35 Decibelios en orario nocturno).

    Sin embargo los policías locales de la «Brigada Verde» (luego tristemente famosos por otros asuntos) hacían lo que querían: al amigo, lo correcto y al no amigo, lo dicho en el punto anterior.

    Lo más curioso es que en un caso concreto la fuente de ruido (un asociación protectora que guardaba perros en terreno rústico, cerrados desde las 18:00 a las 10:00 horas, en una zona donde se había tolerado la construcción y ampliación de casas ilegales) emitía ruidos en cualquier caso inferiores AL RUIDO DE FONDO (maquinaría agrícola, aeropuerto cercano) y muy inferiores al de todas las demás casas de los alrededores, en las que los perros NO estaban encerrados; sino al aire libre y que superaban hasta los 90 decibelios (que ya es decir), de noche. Se gasto mucho dinero en mediciones sonométricas y en medidas de insonorización variadas.

    Recuerdo ganar todos los procedimientos principales y de medidas cautelares en sede contencioso-administrativa, y que se reconociese y cambiase la barbaridad y discreccionalidad arbitraria que permitía el error de la ordenanza palmesana, que iba contra el sentido común básico y contra lo que decía blanco sobre negro el Anexo sobre medición de ruidos en interior del Real Decreto estatal.

    Pues bien, ojo al dato, en cuestiones de ruido también se puede demandar ir por vía penal o civil. Está ultima es la que escogieron los demandantes, tocando el caso en alguien conocido que estimó los daños por ruido por vía civil, independiente de que no superaran el nivel del ruido de fondo y que durante el día fuese la supuesta «fuente de ruido» menor de todos los alrededores, y la única que había tomado infinidad de medidas de insonorización con un alto coste económico. Lo de hacer que menores amigos tirasen piedras cuando se hacían las mediciones también era un clásico. O lo de entrar y ahorcar algún pequeño perrito.

    La decisión del juzgado civil no dejó ni a los perros de guarda. Unos 20 perros y una burra tuvieron que ser trasladados; ahora solo quedan gatos. En todas las fincas vecinas sí quedan perros, en algunas muchos, y no están recogidos desde las 18:00 horas, sino al aire libre, y provocando altos niveles de ruido, que parece ser que no molestan… Curioso. Aunque con el aeropuerto tan cerca, supongo que durante el día ni se notan.

    A veces la legislación sobre ruido puede usarse para fines espurios: al amigo lo que quiera, al enemigo, Justicia; y al indiferente, la legislación vigente. Yo sólo quiero nada más que la legislación vigente, atendiendo al principio de jerarquía normativa y la justa aplicación y toma de medidas correcta técnicamente: cosa contrario es muy fácil que al enemigo se le midan más de 30 decibelios (el nivel de una conversación) y al amigo nunca se la midan más de 30 decibelios.

    • Asociación de Victimas de las Arbitrariedades Judiciales

      Los tristemente famosos de la «Patrulla Verde» (y no la Brigada Verde, que ni en eso acierta) lo son por estar el juez, el fiscal y todo el grupo de blanqueo del CNP que los procesaron imputados por prevaricación y una ristra de delitos inacabable.
      Recuerdo el caso de la perrera ilegal del Pil·larí, es uno de los casos recalcitrantes de los que hablaba SEVACH, pero que al fin se pudo solucionar no sin muchos esfuerzos, años de trabajo y cientos de quejas de vecinos.

      • Precisamente de esa Patrulla o Brigada Verde hablaba, y del caso de esa «perrera».

        Lo dicho: ruido inferior al ruido de fondo y mediciones hechas con las puertas y ventanas abiertas y el sonómetro de esa Brigada Verde colocado frente a la ventana abierta y aplicando la tabla limite de decibelios para «interiores». Semejante barbaridad de la Ordenanza Municipal ya fue corregida.

        Amén de niños tirando piedras cuando venian a medir. Todos los casos en sede contencioso-administrativos ganados por la citada «perrera» (hoy sólo con gatos); y fue cuando los vecinos (ojo: terreno rústico) acudieron a la jurisdicción civil y ganaron en primera instancia, momento en que el querídisimo y agradecidísimo cliente prescindió de mis servicios para que otro letrado hiciese la apelación civil. Los aviones, la maquinaría agrícola y los perros de otros vecinos hay siguen.

    • Sufro la música muy alta de la vecina de abajo y sus voces y risas de madrugada. La comunidad le envió un burofax vía abogada y ésta sigue igual, cuento con unos ocho partes médicos y la policía la ha pillado tres veces. También tengo grabados unos 200 videos donde se oye perfectamente la música en el portal, escaleras y mi piso. No cuento con prueba de sonómetro porque la policía local no tiene, para colmo la comunidad ha acordado no seguir adelante por el alto coste del proceso. Necesito ayuda! Y no más esto es muy difícil o mudate. He leído que según jurisprudencia no hace falta prueba sonometrica en relaciones vecinales debido a la complejidad de ir a medir sin saber cuándo se van a producir los ruidos y que si el ruido es evidente no es necesaria una medición. Ayuda por favor! Qué más puedo hacer? También tengo un vídeo con ella diciéndole que por favor baje la música, conversaciones de WhatsApp con la abogada, la carta de la comunidad donde se reconocen las quejas. Los vecinos se han desmarcado y no sé que más puedo hacer. Si denunciarla yo o no

      • Maria, si Usted misma paga y hace las meciones sonométricas porque el Ayuntamiento o la autoridad competente se escaquea, y las mediciones superan los límites legales permitidos, podría ir por la lenta vía contencioso-administrativa. Pero en su caso le recomendaría ir por la vía civil o penal, donde no están tan puestos en los límites decíbelicos de la legislación adminsitrativa, ni tampoco les importa mucho; pero deberá llevar grabaciones y mediciones hechas por un profesional.

  5. FELIPE

    El ruido excesivo es cosa seria. Supone una vulneración flagrante de nuestros derechos humanos fundamentales a la intimidad personal y familiar -art. 18.1 CE-, a la inviolabilidad del domicilio -art. 18.2 CE- y a la integridad física y psíquica -art. 15 CE-.

    Y no solo eso. Desde el punto de vista general de salud, estamos ante una agresión, con todas las palabras, invisible pero muy dañina, que no se limita a los casos en que se produce de una forma intensa, es decir, por una exposición a altos niveles de contaminación acústica durante un tiempo moderado, sino que se extiende a aquellos otros en que se efectúa de forma habitual, endémica o crónica, esto es, por una exposición a niveles no tan elevados pero si constantes, pues ello produce una efecto acumulativo en nosotros cuya respuesta natural es el estrés, la ansiedad, el nerviosismo, la perdida de concentración, etc. El derecho al medio ambiente -art. 45 CE- junto con el derecho a la salud -art. 43 CE- dan lugar a un derecho individual y colectivo a tener, disfrutar -y, en su caso, recuperar- calidad de vida con apoyo en la solidaridad del grupo -art. 45.2 CE-.

    Desafortunadamente, nuestras Administraciones, TC y TS siguen resistiéndose a aplicar en toda su extensión la jurisprudencia dictada por el TEDH en esta materia.. Baste recordar que éste, por sentencia 16-01.2018 -asunto Cuenca Zarzoso-, declaró que el Reino de España había incumplido su obligación de garantizar el derecho del demandante al respeto de su domicilio y vida privada, adoptando todas las medidas positivas y «eficaces» que resultaren precisas para ello, ante la inmisión por la contaminación acústica de la zona en que habitaba, vulnerando el art. 8 del Convenio de PDHyLF. Este incumplimiento de nuestro país, a todas luces injustificable, ya había sido declarado en un asunto idéntico (vecinos de zona declarada acústicamente saturada por Ayto. de Valencia que, a pesar de ello, seguían sufriendo el problema) por STEDH 26.10.2004 -asunto Moreno Gómez-.

    PD La Jornada tiene un gran interés. Agradezco a sus ponentes y patrocinadores su generosidad y esfuerzo por compartirla y hacerla de puerta abiertas.

  6. Se da la paradoja de esa vivienda turística de Madrid donde los bulliciosos invaden, con su ruido, el derecho al descanso de los vecinos, pero se muestran muy sensibles cuando la policía invade su puerta de entrada. En el derecho a la propiedad de los vecinos se incluye el derecho al descanso, y la intromisión policial no es más agresiva que la molesta actitud, constante, del alborotador.

  7. Contencioso

    Como decía mi padre: «A menor nivel socio-cultural, mayor nivel de ruido» y basta pasearse por un vecindario cualquiera de la Europa del norte para comprobar la diferencia con estos lares. El español medio es maleducado, egoísta, ignorante, prepotente y sobre todo, ruidoso hasta extremos increíbles. Asocia ruido con alegría y diversión y cree a pies juntillas que quien mas grita, mas razón tiene. Por otra parte, su empatía con los que sufren sus demostraciones de mala educación y vulgaridad se aproxima al cero absoluto. Y conste que no hablo de las fiestas populares, en las que es comprensible un cierto desmadre durante un periodo limitado, sino en general. Los estudios ponen a España en el segundo lugar de países mas ruidosos del mundo después de Japón, que lo es por su industria y tráfico. En España, lo es por lo que vocifera el gañan medio.

  8. Pingback: Editorial Amarante continúa con su colaboración con El Español - ACALANDA

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