No es usual que los tribunales, y particularmente la Sala tercera del Tribunal Supremo muestren una cara amable hacia los letrados intervenientes, quizá por aquello de que no se interprete la cercanía como debilidad y para debilitar todo atisbo de parcialidad.
Sin embargo, casualmente me he topado con una sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo de 2003, cuyo ponente es el recientemente fallecido Francisco González Navarro, y que de forma elegante dedica unas bellas palabras que honran tanto a quien las pronuncia como a los abogados que las reciben. Y ello con la circunstancia de tratarse de un pleito menor, ajeno a la grandes cuestiones económicas o urbanísticas, ya que se refiere a un caso de responsabilidad patrimonial por una caída de un puente de alguien en estado etílico.
Pero lo importante es este bello fragmento de la Sentencia de la Sala contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2003 (rec. 9824/1998):
Nuestra Sala considera digno de resaltar el esfuerzo dialéctico que han llevado a cabo los letrados de las partes intervinientes en este litigio, tanto en la instancia como en esta vía casacional; el cuidado que han puesto también en traer a las actuaciones los medios de prueba necesarios para permitir a la Sala de instancia obtener una información suficiente para ejercer con conocimiento de causa la libertad estimativa que es inherente a la función judicial; y la claridad, en fin, con que han expuesto ante aquélla Sala y ahora ante la nuestra -que actúa, no se olvide, como Tribunal de casación- sus respectivas tesis. Han contribuido no poco a hacer diáfano los términos del debate planteado en este recurso de casación la complitud del análisis de los elementos probatorios que ha hecho la Sala de instancia y la limpieza de estilo con que desarrolla su argumentación».
Tan maravilloso como infrecuente, si bien hace poco comenté otra sentencia con corazón.
Aunque los jueces buscan el lenguaje frío, la asepsia de felicitaciones y censuras, la distancia respecto de las partes y sus abogados, no estaría de más que alguna vez se diese una palmadita por el trabajo bien hecho, aunque la sentencia no le dé la razón, y es que siempre se agradece la mano de hierro en guante de seda, o en términos judiciales, mejor sentencias con sentimiento que sentencias desalmadas.
Aunque tampoco sin pasarse, pues existe una batería de mandatos y prohibiciones en la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre el juez, que cobran sentido como expuse en mi última obra, Como piensa un juez. El reto de la sentencia justa (Bosch, Wolters Kluwer, 2021).
Así pues, en la vertiente psicológica, en ocasiones afloran las emociones, sensaciones y disquisiciones del juez «destogado», como persona, y se manifiestan en excesos verbales insertos en la sentencia, supuesto que atajan las citadas prohibiciones de Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo sanción disciplinaria. Con ello, parece optarse por un modelo de juez estilo Buster Keaton (cara de palo) frente al modelo Antonio Ozores (dicharachero y locuaz), lo que no parece reprochable ya que a la ocasión la pintan calva y a la Justicia con una balanza pero sin atuendo circense. Ello explica el expediente disciplinario instruido en su día a un juez murciano, quien en un proceso de divorcio, atribuyó al padre la custodia de sus dos hijas, negándoselo a la madre por ser lesbiana, rodeando su argumentación de soliloquios que además de caducos, a nadie interesaban. (pág. 539)
Finalmente añadiré el generoso comentario de la obra efectuado por un gran abogado y prestigioso bloguero. Aquí.
Buenos dias, desde mi posiciòn de creyente ( o «malcreyente» , puesto que no comparto la mayorìa de las posiciones de la iglesia oficial ) en este lunes de Resurrecciòn, una oraciòn al Cielo en memoria de D. Francisco y de todos los juristas fallecidos. A JR y a todos. que hayàis tenido una buena Semana Santa, y/o dias de descanso, segùn cada caso. En el mio, un apasionado de mi segunda ciudad, Sevilla, y de su Semana Santa, dentro de la gran tragedia a causa de la pandemia, no nos ha venido mal otro año de lo que yo llamo, al estilo de Vale Inclàn, Semana Santa de extètica quietud, en la que muchos hemos vuelto a darnos cuenta de que, en gustàndonos tanto los pasos en la calle, las marchas de las bandas, la catequesios popular de las cofradias, lo verdaderamente importante es lo que Êl, hizo por todos: dar Su Vida confiando en El Padre, en la Rsurrecciòn..La Suya , la de todos…
Cuando se produce el reconocimiento de algo ensalzable digno o estimable, por sí mismo o por/para quién lo recibe o hace, existe una enorme diferencia entre que te feliciten o te den las gracias. Aunque ambos «te» sean un estupendo regalo y endulcen el día, no son lo mismo.
Felicitar consiste en que te muestren satisfacción o se congratulen contigo por alguna actuación meritoria o suceso favorable…a nosotros mismos. Las gracias, sin embargo, son mucho más que eso. Se dan (debieran dar) a quién/es ha/n realizado esa actuación plausible, además la ha/n compartido (ojo al matiz), y con ello favorecido, con/a quién/es la agradece/n. En estos casos, es mejor dar las gracias que felicitar.
Por eso, no me canso de darle constantemente las gracias (más allá de felicitarle) por sus blogs, publicaciones y libros.
Muy buenas tardes.
Se que no tiene que ver con el hilo pero es que necesito saber como es posible que algunas CCAA estén pensando en artícular «medidas» sin el Estado de Alarma después del 9 de mayo a través de la Ley Orgánica 3/1986 que regula las «medidas» especiales que pueden realizar las «autoridades» sanitarias (como por ejemplo los cierres perimetrales de municipios que ya se esta planteando nuestro Presidente aqui en Asturias por ejemplo) cuando el artículo 139 de la CE dice claramente: «Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación».
Si me pudiera aclarar esta duda se lo agradecería mucho ya que son cuestiones que afectan a un Derecho Fundamental.