Memoriam

Angel Aguallo Avilés, in memoriam

  Me entero con sorpresa que el magistrado de la Sala tercera del Tribunal Supremo, Don Ángel Aguallo Avilés ha fallecido tras una larga enfermedad a los 58 años de edad. El que fuera catedrático de Derecho Financiero y  letrado del Tribunal Constitucional, llevaba doce años ejerciendo como magistrado del Tribunal Supremo cuya voz era muy respetada.

   Tuve ocasión de conocerle personalmente hace diez años e incluso de debatir con él un aspecto relativo a la prueba de la culpabilidad del contribuyente cuando se trataba de supuestos de omisión de ingresos, en que yo ingenuamente sostenía que era hecho concluyente indicativo de la culpabilidad a efectos sancionadores el que el contribuyente sabía que existía un plazo y su deber de ingresar, planteamiento simple que me derrumbó apuntando a exigencias específicas de prueba de la culpabilidad, con hábiles pinceladas argumentales y con la condescendencia propia de quien era Catedrático de la disciplina; pero sobre todo me dejó la impresión de su destreza jurídica y consideración del valor de los principios técnicos como armazón del derecho tributario, lo que se ratifica con la lectura de sus sentencias.

    Su aportación jurisprudencial es considerable y destila gran calidad expositiva y dogmática, habiendo contribuido decisivamente a forjar una disciplina tradicionalmente construida a la medida del poder…recaudatorio.

      Citaré a modo de sencillo y personal reconocimiento, un célebre voto particular suyo a la Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2009 (rec.3774/2006)  donde con vehemencia y razonamiento solvente, sostiene en solitario la insuficiencia de las llamadas “diligencias argucia” de la administración, para interrumpir la prescripción en un caso singular:

La mayoría de los Magistrados de la Sección considera que estas diligencias son válidas porque, pese a su imprecisión -en realidad, debería decirse falta de contenido-, al firmarlas, el obligado tributario está confirmando que es cierto que la Inspección ha estado investigando su situación tributaria, que conoce la información que se le ha (…) Ya he dicho que estimo que no basta con que la Administración tributaria haya seguido investigando, sino que, como reclama la Audiencia Nacional, es preciso demostrar un cierto progreso, por mínimo que éste sea. Con independencia de ello, considero erróneo dar el placet a unas diligencias sin el contenido reglamentariamente exigido por el mero hecho de que el obligado tributario las firme, en esencia, por tres motivos.

En primer lugar, porque, como se reconoce en la propia Sentencia de la que discrepo, en todo caso, con la firma de una diligencia «imprecisa», como las que han sido objeto de controversia en este proceso, lo que, como mucho, estaría aceptando el obligado tributario -y, por tanto, la Administración ya no tendría que acreditar-, es « que se ha venido produciendo actuaciones inspectoras, y concretamente de «comprobación» », pero no qué concretas actuaciones se han desarrollado. Circunstancia ésta que no resulta inocua porque -vuelvo a reiterarlo- esta Sala viene señalando que no cualquier actuación inspectora -de comprobación o de cualquier otra clase- tiene eficacia interruptiva, sino únicamente aquélla que sea « precisa en relación con el concepto impositivo de que se trata »; y, es evidente que, en virtud de la L.J.C.A. y, en última instancia, del art.117 CE, sólo a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa corresponde enjuiciar si las actuaciones inspectoras son idóneas en relación con los tributos y períodos impositivos investigados, sin que pueda ser determinante a estos efectos el criterio que sobre el particular tenga -y suscriba en diligencia- el interesado. De este modo, no se trata, como -a mi juicio, simplificando la cuestión- se afirma en la Sentencia con la que muestro mi desacuerdo, de una cuestión de « mayor o menor precisión y fortuna en la configuración y redacción de las diligencias »; se trata de que si no se reflejan en la diligencia las específicas actuaciones realizadas no podemos saber -ni, por tanto, decidir, en el ejercicio de la competencia que nos corresponde- si tales actuaciones estaban tendencialmente ordenadas a practicar la liquidación de la deuda tributaria objeto de comprobación.

En segundo lugar, y estrechamente conectado con lo anterior, estimo pernicioso santificar las diligencias por el simple hecho de que han sido suscritas por el obligado tributario porque, se reconozca o no explícitamente, con esta postura se está dando carta de naturaleza en el ámbito del procedimiento tributario a la aplicación del principio dispositivo o, dicho de otro modo, estamos negando -o, al menos, reduciendo al mínimo- la posibilidad de control de los órganos jurisdiccionales en aquellos casos en los que las dos partes implicadas en un procedimiento de aplicación de los tributos -en el que indudablemente están en juego los intereses públicos (art. 31.1CE )- estén conformes con la manera en que se está desarrollando el mismo.(…).

Y, por último, estimo profundamente erróneo otorgar eficacia interruptiva de la prescripción a las diligencias «imprecisas» cuando son firmadas por los interesados porque, como consecuencia de esta doctrina, de un lado, se está imponiendo de facto al obligado tributario la servidumbre – no establecida en la norma – de oponerse a la firma de las diligencias en todos aquellos casos en que éstas no tengan el contenido señalado en la Ley si quiere poder recurrir en el futuro la validez y eficacia de la misma (…)

En fin, quede en las bases de datos jurisprudenciales la valiosa cosecha de sus sentencias, quede su fecunda labor bibliográfica en la Academia, y quede Don Ángel en paz, con el respeto y admiración de la comunidad jurídica.

 

ANEXO. In Memoriam

A Ángel Aguallo: Profesional y amigo. Ana Molina LeBrón.

Ángel Aguallo, in memoriam. Francisco José Navarro Sanchís y Jesús Cudero Blas.

 

7 comments on “Angel Aguallo Avilés, in memoriam

  1. Susana

    Gran pérdida humana y judicial, muchas gracias José Ramón por honrarle, aunque no lo conocieras mucho, y yo nada, salvo sus magistrales resoluciones, como siempre eres un ejemplo de todo lo bueno.

    Un abrazo

  2. Martin Buendia

    https://elpais.com/politica/2015/04/12/actualidad/1428866693_410473.html?ssm=whatsapp

    Fue el letrado del TC que hizo el informe que libero a los Albertos según El País, dato que hace honor a la historia que tiene que ser verdadera.

    • El invento de D. Ángel, que en paz descanse, era un auténtico caramelito (sobre todo al poco de patentarlo) cuando te tocaba ejercer la defensa en el procedimiento penal y había por medio algún juez sustituto o inútil que ni siquiera conocía el peligro del artefacto y tardaba más de un año en realizar una imputación, creyendo que la denuncia o querella interrumpía la prescripción. Eso, combinado con la típica precariedad, cambios, bajas del personal, etc., era letal.

      El caramelito se tornaba en amenazante puñal cuando te tocaba ejercer la acusación particular, dejando a las acusaciones y a las víctimas devastadas, perdiendo la fe.

      No dudo de su sapiencia y otras cualidades, sobre todo en materia tributaria, pero en el Derecho Penal he visto escaparse sin despeinarse, además de a los Albertos en la prensa, a prevaricadores, malversadores,calumniadores, y otros pelajes más peligrosos, en los juzgados.

      Eso cabreó mucho al Supremo, porque además el TC se metió a interpretar la prescripción que es materia de legislación ordinaria, no constitucional. DEP, de todas formas, quiero creer que lo haría sin mala intención. De hecho, luego los políticos modificaron la legislación como más o menos propuso, le vieron que tenía su interés.
      ,

  3. JUAN PEREZ PERIÀÑEZ

    DEP

  4. Descanse en paz.

  5. Anónimo

    Fuimos compañeros en la universidad y ya apuntaba maneras de jurista y siempre daba la impresión de tener mucha prisa por llegar a algún sitio, pero sin saber dónde iba. Siempre vehemente. Más de 30 años sin saber de él. Ha corrido mucho pero, por muy alto que haya llegado, su carrera ha sido muy corta. Que la tierra le sea leve.

  6. Tuve la suerte de, en sus comienzos como becario de investigación del departamento de financiero, que me diera las clases de presupuestario. Qué bueno era como docente. No tuve apenas trato con él, más allá de alguna consulta, pero sus clases me gustaron lo bastante como para alegrarme de cada escalón que subió y apenarme ahora que sube el escalón a lo más alto. Gracias por todo lo que nos deja

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