Burocracia

El Supremo precisa las condiciones de control horario por videovigilancia de los funcionarios

Un amigo me comentaba maliciosamente que todo español tiene dentro un pícaro y si es funcionario, dos. Pues bien, una Sentencia de la Sala tercera del Tribunal Supremo fija doctrina casacional sobre el control de los funcionarios, legitimando la existencia de videovigilancia para el control del cumplimiento del horario, sin necesidad de consentimiento expreso ni de mayor información sobre las cámaras que los distintivos indicativos de su funcionalidad.

En el caso planteado se sancionó disciplinariamente con suspensión de funciones de ocho meses de duración, a una funcionaria por la infracción grave consistente en eludir el control horario, sobre la prueba de sus tejemanejes “para eludir el sistema de control horario, intentando evitar ser detectada, mediante la evasión de fichajes propios, o mediante la sustitución o suplantación de los fichajes de otro funcionario”.

Veamos la doctrina general que sienta esta importante sentencia del Tribunal Supremo,que aborda tanto si es preciso el consentimiento del funcionario para el control videográfico, como hasta donde alcanza el deber de informarle que se está grabando.

I. Sobre la necesidad del consentimiento del funcionario para la actividad de videograbación:

La sentencia sienta como punto de partida el estatuto debilitado del funcionario:

Ahora bien, la regla general del consentimiento encuentra como excepción la necesidad del mantenimiento y cumplimiento de la relación de servicio que se despliega sobre las obligaciones que se derivan del régimen propio de los funcionarios públicos, es decir, de una relación administrativa que exige velar por el cumplimiento de sus obligaciones. Siempre teniendo en cuenta la proporcionalidad, esencial en esta materia, en conexión con el principio de que los datos solo pueden ser recogidos para su tratamiento cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido (artículo 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999).

A continuación precisa que se trataba de un control general admisible y no de una persecución singular:

No resultaba preciso, por tanto, el consentimiento inequívoco de la funcionaria recurrente, ni de todos y cada uno de los funcionarios que prestan sus servicios en dicho edificio, para realizar la grabación y tratamiento de las imágenes en la entrada y salida de un edificio con gran número de funcionarios, e instaladas precisamente para salvaguardar la seguridad y vigilancia del inmueble en el que se ubica la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Madrid.

La Administración, en el caso examinado, no ha procedido a instalar nuevas y específicas cámaras de videovigilancia para realizar grabaciones concretas de la funcionaria recurrente, sino que se ha servicio de las cámaras que ya tenía instaladas para realizar esas tareas de seguridad y de vigilancia en el control general del cumplimiento de las condiciones de trabajo. Y mediante las citadas cámaras se observa la actividad desplegada por la ahora recurrente para eludir los controles sobre el cumplimiento horario a los funcionarios, intentando sortear dicho control en lo relativo al fichaje a la entrada o salida, y también sustituyendo en esa función a otro funcionario.

Y robustece la conclusión con la doctrina del Tribunal Constitucional:

Conviene traer a colación la STC 39/2016, de 3 de marzo, cuando declara que «debemos concluir que el empresario no necesita el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes que han sido obtenidas a través de las cámaras instaladas en la empresa con la finalidad de seguridad o control laboral, ya que se trata de una medida dirigida a controlar el cumplimiento de la relación laboral y es conforme con el art. 20.3 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores , que establece que «el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana». Si la dispensa del consentimiento prevista en el art. 6 LOPD se refiere a los datos necesarios para el mantenimiento y el cumplimiento de la relación laboral, la excepción abarca sin duda el tratamiento de datos personales obtenidos por el empresario para velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo. El consentimiento se entiende implícito en la propia aceptación del contrato que implica reconocimiento del poder de dirección

II. Sobre el derecho de información a los funcionarios de que se está realizando por vídeo la recogida de datos, la sentencia deposita el nivel de exigencia en el principio de proporcionalidad:

Y en este caso, efectivamente el juicio de proporcionalidad se supera porque concurre un objetivo legítimo en el uso de los datos, pues se acredita un incumplimiento reiterado de los deberes propios de un funcionario público con el consiguiente descrédito que se ocasiona a la imagen de la Administración Pública. Teniendo en cuenta que estamos ante una relación de especial sujeción entre el funcionario público y la Administración, y que dicha captación de imágenes no se realizó mediante la instalación de cámaras nuevas específicamente instaladas para la funcionaria recurrente, sino que la comisión de la infracción se acredita, entre otros medios, con las cámaras existentes, que ya conocía la recurrente como revela la realización de maniobras que pretenden esquivar el control de las condiciones de trabajo como el horario de cumplimiento diario. Todo ello con una potente presencia del interés general ante este tipo conductas que además de mancillar la imagen de la Administración como organización servicial de la comunidad, su generalización afectaría al adecuado funcionamiento de la institución. De modo que la información ordinaria, por las cámaras instaladas con carácter general en el edificio para la seguridad y vigilancia, también del cumplimiento de las condiciones de trabajo, no alcanza a exigir una concreta y específica previsión sobre el posterior uso a los funcionarios públicos afectado, es decir, sobre la finalidad específica de su utilización, en el caso de eventuales y procedimientos disciplinarios.

Y nuevamente se ampara en la doctrina del Tribunal Constitucional teniendo en cuenta la evolución de la doctrina del Tribunal Constitucional:

La posterior STC 39/2016 citada ha declarado que resulta suficiente la colocación del «distintivo informativo exigido por la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. (…) en cumplimiento de esta obligación, la empresa colocó el correspondiente distintivo en el escaparate de la tienda donde prestaba sus servicios la recurrente en amparo, por lo que ésta podía conocer la existencia de las cámaras y la finalidad para la que han sido instaladas. Se ha cumplido en este caso con la obligación de información previa pues basta a estos efectos con el cumplimiento de los requisitos específicos de información a través del distintivo. (…) el trabajador conocía que en la empresa se había instalados un sistema de control por videovigilancia, sin que haya que especificar, más allá de la mera vigilancia, la finalidad exacta que se le ha asignado a ese control«.

Así que la mejor manera de eludir sanciones por no cumplir el horario es… cumplirlo con seriedad.

Lo que no deja de ser chusco es que la funcionaria sancionada, y recurrente, pertenecía al Cuerpo de inspectores de hacienda del Estado… o sea, dando ejemplo. Como si el Vaticano sanciona al obispo que roba el «cepillo».

III. En fin, para relajarse y comprender el fenómeno me viene a la mente este fragmento de la obra que tuve el honor de realizar a dos manos con Juan Manuel del Valle, titulada Los diez pecados capitales de los empleados públicos (Amarante, 2017)

Los diez pecados capitales de los empleados públicos (Leyenda y realidad de una tribu universal)
Los diez pecados capitales de los empleados públicos (Leyenda y realidad de una tribu universal)

También contribuye al relajo en el cumplimiento de la jornada por los funcionarios, la tradicional flexibilidad de los controles de presencia y ausencia. Hace poco más de una década la mayoría de los controles de entrada o salida eran de firma o máquina de fichaje. La firma se estampaba pero no solía existir vigilancia ni de quién ni cuando se firma. La máquina de fichaje existía pero la misma solía estropearse sospechosamente (cortes de luz, vertido de líquido o arena, etc.) y si funcionaba, el control de la regularidad y el cómputo de las horas analizando las fichas correspondía a otro compañero, tarea laboriosa por la pesquisa de la posible justificación, olvido, horas extra, etc.

Si a ello unimos, el paternalismo sancionador de la administración, que prefiere advertir antes que sancionar, y que tampoco es plato agradable para un jefe denunciar al subordinado, el resultado era un ambiente laboral distendido y con gran flexibilidad en la presencia del empleado público.

Ahora bien, en vísperas de cambio de siglo arrancó la implantación del control tecnológico preciso de las presencias, pausas y ausencias, y la reciente crisis económica azuzó la exigencia rigurosa del cumplimiento de la jornada, por lo que esta fuente de la imagen de la pereza se ha desvanecido como un azucarillo.

Eso sí, en todas partes cuecen habas como nos recuerda GREGORIO DOVAL (Sinvergüenzas y golfos de la historia, Albor, Madrid, 2013) que el Tribunal de Cuentas de Francia detectó en 1983 que un físico adscrito al Centro Nacional de Investigaciones Científicas se declaró en huelga en 1969 y nadie detectó su absentismo hasta 1981, por lo que estuvo cobrando doce años sin trabajar. O el caso revelado por la Contraloría General de Estados Unidos en 1995 en que un funcionario que manejaba bien la informática introdujo en la nómina a varios personajes de ficción (Pato Donald y David Crockett incluidos) que cobraban con cargo al erario público.

Se ve que pícaros los hay en todas partes y no solo entre los funcionarios; otra cosa es que éstos están más sujetos al control del ojo público.

6 comments on “El Supremo precisa las condiciones de control horario por videovigilancia de los funcionarios

  1. Morgate

    Me hace gracia que los funcionarios reclamen que su jornada semanal se reduzca, de 37’5 horas a 35. En el alto tribunal en que trabajo, la mayoría de los funcionarios ni siquiera llegan a hacer 30 horas semanales. La mayor parte llegan tranquilamente a la sede del tribunal a partir de las 9 AM, a mitad de mañana largo y pausado cafelito, y hacia las 14’30 ya se están yendo. A las 15’00 no queda casi nadie. Y que no digan que trabajan poco porque les pagan poco, pues en los niveles medios y bajos de la función pública, actualmente, las retribuciones son mayores que en el sector privado; y en todo caso eso no es excusa para dejar de cumplir con la jornada legalmente establecida.
    Hay sólo unos pocos que siguen trabajando más allá de esa hora, por puro sentido del deber, y cargan de forma callada sobre sus espaldas el peso de lo que los otros no hacen, sin más recompensa que la satisfacción del deber cumplido (porque reconocimiento oficial y externo no tienen ninguno).
    La responsabilidad disciplinaria no existe porque quienes podrían ejercerla no quieren complicarse la vida, por la quiebra del principio de jerarquía (los funcionarios vagos y escaqueados exigen toda clase de derechos pero se sublevan cuando se les habla de deberes, y encima te denuncian por mobbing) y porque saben que llevarla a término es casi imposible (entre otras razones, por la absoluta beligerencia contra tal responsabilidad por parte de unos sindicatos que lejos de luchar por el bien del servicio público y ayudar a castigar a los zánganos y los jetas, defienden fogosamente a los funcionarios con razón o sin ella).
    Cuando se ha intentado poner un control de horario, ha sido boicoteado con sabotajes al sistema, y de nuevo por la negativa de los sindicatos, que de boquilla claman por el servicio público, pero de hecho callan ante un incumplimiento de jornada tan clamoroso como este.
    Luego nos quejamos de la mala fama de la función pública…

    • José Ramón

      Los sindicatos ….. de hecho callan ante un incumplimiento de jornada tan clamoroso como este. Pues nada será su experiencia, y serán los sindicalistas y los funcionarios que usted conozca los que sean unos vagos y unos cómplices, pero extender a la función pública y a los sindicatos un sambenito de esa naturaleza creo que es radicalmente injusto. Los funcionarios a trabajar y a cumplir su horario que para eso tienen jefes que cobran por la gestión del personal y de sus recursos y los sindicatos a defender a los trabajadores (en principio a todos… sin prejuzgar, que trabaja usted en un tribunal¡¡¡) que para eso estamos. Por cierto, de los numerosos casos de mobbing que conozco, todos, son responsabilidad de jefes incompetentes o psicópatas, no conozco ni un solo caso de denuncia infundada de acoso laboral, es más conozco casos de acoso laboral que no se denuncian. Un saludo.

      • Eunide

        Desgraciadamente, sí existen casos de acoso que no se denuncian entre compañeros y de subordinados a jefes en la Administración Pública y también mucho fraude en las denuncias que se realizan.

        Suele darse el caso de que quienes más se quejan, menos cumplen. No digo que todos los que se quejan sean vagos o lo hagan injustamente pero sí que la mayoría de vagos y deshonestos suelen ser muy beligerantes, precisamente para disfrazar sus malas artes de indignación legítima. Manipuladores de manual que harán cualquier cosa con tal de no trabajar y vivir a costa del vecino.

        Por supuesto, entre los empleados públicos también hay personas que son muy responsables pero, en general, la desmedida burocracia para sancionar conductas inadecuadas blinda a los jetas y arrastra a la desidia a los que se cansan de cobrar lo mismo que los que se burlan de todos sin dar un palo al agua y sobrecargan al resto.

        También tengo la experiencia de ver cómo son éstos los que más hablan con los sindicatos porque, como no trabajan, suelen estar disponibles para hablar cuando los sindicatos se presentan en los centros de trabajo (sea la hora que sea).

        Trabajadores honrados y deshonestos los hay en todas partes. Aunque no siempre, en la empresa privada suelen ser explotados los que trabajan y despedidos los que no. En la Administración Pública suelen ser tolerados y protegidos por el exceso de burocracia los que no trabajan y contagiados por ellos gran parte de los que aportarían y serían responsables si no se tolerarse a los primeros.
        Luego hay trabajadores que son cumplidores, independientemente de la actitud o comportamiento de sus compañeros, y son los que sacan adelante prácticamente todo el trabajo y hacen la diferencia entre un servicio público que funciona y otro que no.
        Esa es mi experiencia.

  2. Santiago Cañete

    Gracias Maestro por tan interesante aportación al blog y comentario. Particularmente coincido con la apreciación del daño que unos pocos nos hacen a todos con ciertas actitudes, véase la de este funcionario -nada menos que perteneciente al cuerpo de inspectores de la AEAT-, véase las lamentables imágenes de congregaciones de personas decaído el estado de alarma, como si hiciera falta una regulación específica para saber lo que está bien o mal, y como decía D. José María Méndez (1997) «los buenos también necesitan leyes, lo que no necesitan es Derecho penal».

    Respecto a la Sentencia me surge una duda/comentario, pues me parece que una las razones fundamentales para establecer la conformidad a Derecho de la actuación de la AEAT en este asunto, es que las cámaras eran ya existentes. Si las cámaras se hubiesen instalado posteriormente, mientras se cumpla la legalidad descrita en la Sentencia, entiendo que la conclusión debería ser la misma, y que el «cuando» no es esencial a estos efectos.

    Abz

  3. Recuerdo un caso que levanto mucha polvareda en la ciudad de Valencia, creo recordar que era en un complejo judicial. Falta indicar, para justificar la desidia de quien debe controlar y sancionar, la expresión: por la paz social…

  4. Pingback: El Supremo precisa las condiciones de control horario por videovigilancia de los funcionarios – lopezleraabogado

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