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La Sala Valenciana revoca la sentencia del juzgado de Alicante favorable a la fijeza de funcionarios interinos

La sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo de 8 de junio de 2020 ante la temporalidad abusiva que sufría la funcionaria interina recurrente, estimó la demanda y reconoció su derecho al reconocimiento de su condición de empleado público fijo y a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamoviidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición de funcionario de carrera».

 Dicha sentencia mereció comentario en este blog (Chico nuevo en la oficina: Empleado público fijo no funcionario de carrera), y ahora se trata de examinar la valoración que merece para la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Valencia al conocer del recurso de apelación frente a aquélla.

 Pues bien, la sentencia del Juzgado estaba razonada aunque se apartaba del criterio marcado por la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo pues éste había dejado claro que la solución no era reconocer la condición de «interino fijo» ni de derecho ni de hecho. A ello se añade que la doctrina comunitaria ha dejado claro que una cosa es la declaración de situación de abuso que debe atajarse bajo vigilancia comunitaria y otra muy distinta las consecuencias para reparar el abuso que serán, o las que fije la legislación interna transponiendo la directiva o en su defecto, lo que resuelva caso a caso como compensación adecuada el juez en cada litigio.

Por tanto,la reciente sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 19 de mayo de 2021 (rec.315/2020) estimó el recurso y revocó la sentencia del citado juzgado de Alicante con los siguientes fundamentos:

Primero delimita la naturaleza del litigio, en que se ejerce una pretensión declarativa de derecho a fijeza:

Así lo primario a destacar, siguiendo parámetros interpretativos proporcionados por nuestro Alto Tribunal, es que la actora/apelada permanecía en la relación de servicio con el Ayuntamiento demandado/apelante “de manera que no estamos ante una situación en la que se haya accionado contra la extinción de una relación de servicios que se considere fraudulenta, ni la finalidad del recurrente es obtener un pronunciamiento de condena al restablecimiento de la misma, sino que lo pretendido es un pronunciamiento declarativo que impida a la Administración demandada adoptar decisión alguna extintiva, en otras palabras, el reconocimiento de la condicion de “indefinido no fijo” (STS, Contencioso seccion 4, num 1425/2018, de 26 de septiembre rec 785/2011)

A continuación se detiene en que no existe una pluralidad de interinajes encadenados, que por su reiteración o duración sea abusiva, sino ante una única relación de interinaje prolongada por lo que se remite al criterio de la Sala tercera del Tribunal Supremo:

 no nos hallamos ante una sucesión de contrataciones cuanto ante una única provisión ciertamente prolongada en el tiempo, mas no concatenada, debiendo traerse en este punto a colación lo expresado por el TS Contencioso sección 4, en STS 602/2020, de 28 de mayo rec. 5801/2017)  en tanto relaciona la aplicación de la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco con la presencia de “sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada siendo que ante “este dato fáctico de una única relación de servicios, consideramos que no debe analizarse la aplicación al caso  de la reciente sentencia del TIUE de 19 de marzo de 2020, dictada en los asuntos acumulados C.103/18 y C-429/18; (2) de la doctrina fijada por esta Sala .Tércera en dos sentencias el día 26 de septiembre de 2018 ( STS 3251/2018 ), en el recurso 1305/2017, y (STS 3250/2018 , en el recurso 785/2017, puesto que las tres se refieren a supuestos de ‘sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada”, cuanto la jurisprudencia existente hasta la fecha en la materia que en modo alguno vino a considerar como medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada la deducida por la sentencia apelada.

Y concluye con el criterio ajustado a la jurisprudencia dictada hasta la fecha (que en su día ya comentamos, titulándolo El Supremo establece que un solitario y largo interinaje ni es abusivo ni se indemniza).

Parafraseando al TS en sentencia, Sala 3, n° 1426/2018, de 26 de septiembre, rec.1305/2017), «la solución jurídica aplicable no es la conversión del personal que fue nombrado como funcionario interino (de un Ayuntamiento), en personal indefinido no fijo, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social, sino, más bien, la subsistencia y continuación de tal relación de empleo, con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella desde la feçha de efectos de la resolución anulada, hasta que esa Administración cumpla en debida forma lo que ordena la norma de carácter básico establecida en el art. 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril , y hoy en el mismo precepto del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre”.

En consecuencia se revoca la sentencia apelada.

Quizá en esta materia no estemos ante la última sentencia de un Juzgado con criterio dispar, ni de una Sala, ni siquiera sabemos si el Tribunal Supremo dictará la última palabra, o si el Tribunal de Justicia Europeo dará alguna sorpresa aunque no parece la tendencia. Lo que sí debemos tener claro es que debe valorarse con seriedad el escenario jurídico con el derecho vigente, siendo el derecho vigente el que se forja con la ley y la jurisprudencia del Tribunal Supremo que cumple su misión de unificar, y con la jurisprudencia comunitaria que tiene primacía.

Y si mañana cambian los criterios pues habrá que aceptarlos, pero no puede caerse en la trampa mental de creer que las normas se derogan y la jurisprudencia queda en papel mojado sobre la base de deseos o ilusiones, o sobre ruido y furia.

Es legítimo reclamar que el derecho cambie pero es errado pensar que ha cambiado porque sencillamente lo deseemos. He señalado hasta la saciedad en público y en privado (Los interinos de larga duración y las Cartas al Tribunal Europeo), que hay situaciones abusivas y sangrantes de los interinos y que deben ser resueltas, pero la responsabilidad la tiene el legislador que no ha transpuesto esta directiva adecuadamente para los funcionarios interinos, de manera que ha dejado la casuística y goteo de examen de cada caso a los tribunales, dentro de cuyo margen, hoy por hoy, no se encuentra la conversión en «funcionarios fijos ni equivalente», aunque sí cabe una gama de indemnizaciones o soluciones para casos concretos que eviten injusticias flagrantes.

En fin, seguiremos informando, que es la misión de este post, y con reserva expresa de que solamente se admitirán los comentarios respetuosos, vengan de donde vengan.

 

45 comments on “La Sala Valenciana revoca la sentencia del juzgado de Alicante favorable a la fijeza de funcionarios interinos

  1. Anónimo

    Sr. Chaves, sería posible saber cual es su opinión al respecto de Auto emitido por el TJUE el pasado 2 Junio así como la sentencia emitida por el TJUE el pasado 3 junio?

    • Pues mi opinión sigue siendo la que manifesté, no como opinión, sino como lo que son consideraciones jurídicas consolidadas y que las citadas sentencias no alteran. Primero, que existen interinajes abusivos en la administración española. Segundo, que la penalización o consecuencias de la temporalidad abusiva pertenece al ámbito interno. Tercero, que sobre esas consecuencias en el ámbito de los funcionarios interinos (no en el del personal laboral) la Sala tercera del Tribunal Supremo ya ha dejado claro que las consecuencias deben ser objeto de valoración casuística por cada Juzgado o Sala, que en su caso merecerá indemnización a título de responsabilidad patrimonial y que en ningún caso la consecuencia – para la Sala tercera del Supremo- ha de ser la conversión en funcionario indefinido. Así están las cosas, hasta que otros tribunales digan lo contrario y hoy por hoy sigue igual.

  2. Bueno, este tema sigue y reunida la sala de lo social del Tribunal Supremo esperaremos a ver si vuelve, una vez mas a modificar su jurisprudencia después de la última sentencia del TSUE. También a observar si esto termina afectando al contencioso ya que la norma Europea no distingue entre trabajadores laborales y funcionarios-estatutarios.

  3. Pingback: Confirmación de la jurisprudencia sobre los abusos del personal funcionario interino delaJusticia.com El rincón jurídico de José R. Chaves

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