Procesal

El Supremo admite la presentación de sentencias sobrevenidas en el recurso de apelación

No es infrecuente que con ocasión de desarrollarse un recurso de apelación, se dicte una sentencia anulatoria de un reglamento. La cuestión de interés casacional planteada ante la Sala tercera del Tribunal Supremo consistió en determinar si para presentar una sentencia sobrevenida en un recurso de apelación, inédita en la instancia, han de considerarse superados dos posibles escollos: de un lado, el dato de que el litigio principal está en trance de apelación, lo que pugnaría con introducir cuestiones no tratadas en la instancia; de otro lado, que la nulidad de un reglamento por seguridad jurídica, no debería comportar la ilegalidad de los actos dictados bajo su aplicación.

Pues bien, el Tribunal Supremo examinó el concreto supuesto del recurso de apelación interpuesto por un particular frente a sentencia dictada por el Juzgado confirmando acto urbanístico, en cuya segunda instancia la parte apelante intentó infructuosamente presentar la sentencia invalidante del plan general de ordenación urbana del Ayuntamiento de Marbella, que podía condicionar la sentencia final. Ante su rechazo por la Sala territorial, la sentencia de la Sala Tercera de 1 de diciembre de 2021 (rec. 79445/2020) fija la siguiente doctrina casacional en clave plenamente congruente con la tutela judicial efectiva:

que resulta admisible la aportación en sede de recurso de apelación de una sentencia anulatoria de un Plan General, notificada con posterioridad a la sentencia dictada en primera instancia, siempre que pudiera resultar condicionante o decisiva para resolver el recurso de apelación, con el alcance que resulte de su aplicación al caso”.

Incluso en su motivación va más allá pues precisa que el juego de la aportación documental sobrevenida al amparo del art.271.2 LEC juega “en cualquier recurso” según dicción del art. 271.2, por lo que sería posible aportarla al recurso de casación si fuere condicionante.

La sentencia contiene una reflexiva y clara justificación del criterio abierto para admitir tales documentos consistentes en sentencias sobrevenidas, precisando que “no supone la incorporación de nuevos hechos ni modificación de las pretensiones de la parte” y que:

Existe, por lo tanto, un criterio jurisprudencial que, interpretando el alcance del art. 271.2 de la LEC, entiende procedente la aportación de los documentos a que se refiere el precepto en vía de recurso, pero además, tal criterio se refuerza en supuestos como el presente en los que la sentencia aportada incide en la determinación de la norma aplicable para la resolución del recurso, como es el caso del PGOU que debe tenerse en consideración para decidir sobre la solicitud de restablecimiento de la legalidad formulada por la recurrente.

Efectivamente, la anulación por sentencia judicial del PGOU de 2010 determina, según constante jurisprudencia, la reviviscencia del Plan anterior, en este caso de 1986, de manera que con la aportación de la sentencia anulatoria lo que se está planteando es la cuestión de elección de la norma aplicable y no la aportación de hechos o modificación de debate procesal y, por otra parte, la elección de la norma aplicable ha de efectuarse por el órgano jurisdiccional (iura novit curia), con independencia de que se invoquen o no por la parte las normas que entiende de aplicación al caso.”

Para aviso de navegantes, aclara que esta conclusión es congruente con la regla general de que la invalidez de un reglamento no afecta a los actos firmes dictados bajo su aplicación:

No puede prosperar frente a ello la alegación de la Administración recurrida -que también se refleja en el auto denegatorio de complemento de sentencia- en el sentido de que la anulación del PGOU por sentencia no resulta aplicable sobre las resoluciones administrativas, en este caso de disciplina urbanística, válidas y legalmente informadas bajo la vigencia de la norma, pues contrariamente a dicho planteamiento, la anulación de una disposición general, como dispone el art. 73 LJCA, no afecta a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que la hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, pero, por el contrario, ha de tenerse en cuenta para resolver sobre actuaciones administrativas impugnadas y pendientes de resolución judicial, que por lo tanto no han adquirido firmeza, resolución judicial que ha de ajustarse a la norma vigente y aplicable al caso.

Esta importante sentencia da un paso adelante o mas bien consolida la tendencia apuntada en nuestro Breviario Jurisprudencial de la Prueba contencioso-administrativa (Amarante, 2021), en cuanto se impone el principio pro actione en su vertiente alegatoria y probatoria, respetando las reglas del juego procesal. No admitir traer a colación tales sentencias invalidantes sobrevenidas nos colocaría en una justicia corta de miras y alejada de la realidad de la contienda jurídica. No se trata de contraponer la Justicia material y la Justicia formal, pues la Justicia es única, no depende del color del cristal con que se mire.

Cuestión especial son las sentencias invalidantes de planes que no han alcanzado firmeza, respecto de las cuales Sentencia de la Sala tercera de 4 de octubre de 2018 (rec. 3569:2017)) reconoce la evolución de criterio jurisprudencial, y básicamente considera que distinta es la posición de la Administración afectada por la nulidad no firme, que de la Sala que ya fijó su criterio, aunque tampoco sea firme.

 Así, para la Administración, sobre la vinculación de sentencia no firme indicó que:

A la Administración -que indudablemente siempre resulta afectada por la anulación de un reglamento propio (o, en su caso, de un instrumento de planeamiento propio, que es también una disposición de carácter general)- no le es exigible que venga obligada a aplicar de forma inexorable una resolución carente de firmeza en punto a las resoluciones que deba dictar en aplicación de dicho reglamento y le es dable esperar a que la dictada resolución adquiera firmeza a tal efecto. Es cuestión que queda a expensas de su propia valoración. Y del mismo modo que puede, evidentemente, enderezar su rumbo a partir de la anulación decretada en sede judicial, puede también seguir aplicando el reglamento (a menos claro está que proceda dar el curso correspondiente a la ejecución provisional de la sentencia). Caso de confirmarse la sentencia dictada en instancia, entonces sí tiene que forzosamente que enderezar su rumbo inicial; pero, como dicha resolución judicial podría también llegar a revocarse, la Administración podría seguir ajustando sus resoluciones al sentido inicial de sus disposiciones, sin que pueda formularse reproche alguno contra ella por la expresada razón

En cambio, si el asunto lo afronta el mismo órgano jurisdiccional que dictó sentencia invalidante del plan -no firme- se impone la elemental coherencia y:

es jurisprudencia consolidada de la Sala que aun careciendo de firmeza la sentencia que anula la disposición, como es un instrumento de ordenación, nada impide que la propia Sala de instancia anule también, en coherencia con aquélla, los planes conectados y derivados o aquellos actos que traigan su causa en la disposición anulada, en razón de que sobre el nuevo acuerdo se proyectan y trascienden los vicios de nulidad apreciados en la primera sentencia. A esta conclusión conducen la necesidad de coherencia de las resoluciones judiciales que abordan cuestiones idénticas o sustancialmente iguales, y, en definitiva, el principio de seguridad jurídica.

Quizá la esfinge de la Justicia debe tener los ojos vendados, pero no los ciudadanos que pueden ver lo que más pesa en la balanza de las sentencias, firmes o no.

NOTA.- Sigue abierta la votación pública entre los finalistas nominados, de los Premios Blogs de Oro Jurídico 2021 según la Base Quinta de la convocatoria, desde este sencillo formulario, donde solo hay que poner el correo electrónico de remisión y marcar hasta tres opciones de cada una de las tres modalidades de galardones. ¡Gracias por participar!

2 comments on “El Supremo admite la presentación de sentencias sobrevenidas en el recurso de apelación

  1. sed+Lex

    No sé por qué el giro final me recuerda mucho un reciente gran concurso de traslados en Castilla y León, cuyas bases han siso anuladas (de forma aún no firme) mientras que la Junta embiste hacia el abismo y resuelve…. supongo que el tribunal en buena lógica debiera anular la adjudicación, aunque no creo que llegue a tiempo… cosas veredes, amigo Sancho, que solo se ven por estos lares….

  2. Jesús MC

    Gracias por aportarnos esta valiosa sentencia que hace Buen Derecho, y por ende, Buena Justicia.
    Saludos.

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