interinos

Eufemismos jurídicos para lidiar con los problemas de la temporalidad

Las listas de personal interino son legales, como puerta de emergencia, pero no lo son si se usan de puerta giratoria.

Así se deriva de la reciente Sentencia de la Sala tercera del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2022 (rec. 6712/2020)- y la idéntica STS de 12 de mayo de 2022, rec. 5613/2020- pues se sienta doctrina casacional afirmando que “el sistema de las listas de personal docente interino no universitario para nombramientos temporalmente limitados no constituye una medida legal equivalente, desde la perspectiva de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para prevenir y sancionar los abusos en los nombramientos interinos”.

Es llamativo el sangrante panorama que dibuja esta importante sentencia, que no es exclusivo de la Comunidad de la Rioja, poniendo en boca del juez lo que todos sabían, y que como el elefante en la habitación, nadie parecía ver con anterioridad:

Parte de constatar el dato del interinaje en el ámbito educativo:

La primera es que no deja de ser sorprendente que la temporalidad en el empleo público en el ámbito de la educación no universitaria en La Rioja llegue a una tercera parte del total, según nos dice la recurrente en en su escrito de preparación. Cualquiera que sea la razón o las razones que se ofrezcan para explicar tal circunstancia, está claro que entra en conflicto con la legislación en materia de función pública, con la anterior y con la vigente. Si la regla es que el servicio público se preste por funcionarios de carrera y el recurso a los interinos sea excepcional, tiene difícil explicación jurídica que se eleve a la magnitud indicada la tasa de interinidad.

Luego, pone sus ojos en el caso concreto del profesor demandante:

No es menor la perplejidad que provoca la situación del Sr. Luis Angel: ha prestado servicios como interino durante diecinueve años. Y todavía se añade otro motivo para el asombro: en todo ese tiempo no se han convocado procesos selectivos en las especialidades en que enseña. Así, pues, año tras año, ha sido cesado a 30 de agosto –salvo las dos excepciones en que lo fue a 30 de junio– para ser nombrado de nuevo en los primeros días de septiembre, según parece mediante el sistema de listas de aspirantes a cubrir puestos de manera interina.

Y finalmente la lógica conclusión:

Ahora bien, de cuanto se ha expuesto se desprende que las necesidades no son coyunturales sino permanentes, estructurales, y que se utilizan las listas de aspirantes a interinos de forma sistemática. Ciertamente, la Administración riojana subraya que los nombramientos son para cursos académicos y para el ejercicio de programas temporales, iguales a un curso académico. Sin embargo, el recurso continuado a este procedimiento que se viene produciendo revela lo que, por otra parte, parece suficientemente claro: un déficit estructural de profesorado al que se le quiere poner remedio parcial con una suerte de cuerpo de aspirantes a la interinidad al que es preciso acudir regularmente por no haber funcionarios de carrera. Falta de los mismos la cual, a su vez, guarda relación con la inexistencia de convocatorias de los procesos selectivos en las especialidades del caso.

Al margen de que bien está expulsar las malas prácticas y abusos de las listas de interinaje, varias reflexiones provocan estas sentencias (además de constatar el admirable tesón del interino y de su abogado para la travesía judicial en el desierto, y atravesar el Juzgado, la Sala del Tribunal Superior de Justicia y las puertas de la Sala tercera del Tribunal Supremo).

  • ¿No es curioso que ese abuso de listas de interinos haya superado el test de legalidad durante treinta años, y que ahora sea ilegal lo que antes era práctico?,
  • ¿Hasta dónde ha pesado en el pasado, en la mente de funcionarios, autoridades y jueces, la inercia, la masa de afectados, o santificar la eficacia del servicio educativo?
  • ¿Acaso no existe similar práctica en algunos sistemas de salud autonómicos, en que se abusa de las listas de interinos y rotaciones con abusos similares, con intolerables cifras de precariedad?
  • ¿Si el 75% de los interinos están en la sanidad y la educación, no habrá que adoptar una solución normativa de futuro en vez de parcheo del pasado?

Me sorprende que la lucha por el derecho (por el buen derecho, si se me permite adaptar a nuestro tiempo al gran Rudolf von Ihering) a veces se manifiesta en la supervivencia del más fuerte mediante artificios jurídicos que encierran cómodos “eufemismos”(Diccionario de la Real Academia): «Palabra o expresión más suave o decorosa con que se sustituye otra considerada tabú, de mal gusto, grosera o demasiado franca».

Para salir al paso de los problemas de los abusos de temporalidad, en el ámbito de las administraciones públicas, se acudió durante décadas a bautizar judicialmente con dulce nombre al error: “indefinido no fijo”; más recientemente el Tribunal Constitucional los calificó de “interino de larga duración”. Y me temo que al conjunto del personal interino que no logre plaza de funcionario se le bautizará con alguna imaginativa fórmula que evoque una situación similar a estar en el limbo de las plantillas.

Es cierto que la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, plagada de retos, coge el toro por los cuernos y modifica el art. 10 del EBEP diseñando una figura de interino de contorno y duración limitados para el futuro, pero lo acompaña de unas crípticas Disposiciones Adicionales para remediar la situación del pasado, utilizando un sólido eufemismo jurídico para sortear quiebras a los principios constitucionales: “estabilización”.

El problema existe, pues como decía el sacerdote Hélder Cámara, defensor de la teología de la liberación: «si se empieza mal abrochando los botones de la sotana de abajo arriba, todo acabará mal y habrá que recomenzar». O sea, que

bien está la “Teología de la Estabilización” pero haciendo bien las cosas, con buena técnica jurídica y respetando los principios constitucionales. Clic para tuitear

 

4 comments on “Eufemismos jurídicos para lidiar con los problemas de la temporalidad

  1. Luis CS

    Lo lamentable de este asunto es que saltan por los aires los principios de igualdad,,mérito y capacidad, la causalidad de los contratos de trabajo y demás principios de la función pública y del derecho laboral. Los tribunales se ven obligados a improvisar categorías de ‘indefinidos pero no fijos pero algún día funcionarios’ y… ¡no pasa nada! Mientras los responsables no respondan, todo seguirá igual, pero este ‘elefante’ sí que no lo quiere ver nadie

  2. Maria Fontan Pardo

    En mi centro de trabajo, residencia de menores extranjeros no acompañados, todos los educadores que trabajamos somos temporales. Temporales que llevamos más de 20 años y entramos en la última oposición donde se ofertaban 7 plazas, cuando se necesitaban 200 trabajadores estructurales y de dónde salió una bolsa de 1400 trabajadores de segunda. Esto fue allá por el 97… Desde entonces solo ha habido una oposición en el 2005, pero ya, rizando el rizo, con 0 plazas, solo para los de segunda… La ley protege al débil pero los tribunales, liderados por el Supremo, al abusador, creando figuras surrealistas como el inf. Las trabajadoras se van a la calle con 55 años y el sueldo de un año para vivir hasta los 67 después de trabajar en puestos que podrían clasificarse sin exagerar, de peligrosos. Como dice el refrán, pobre del pobre!

  3. Resulta entre cansino y triste estas posiciones impecables, llenas de sentido común y de justicia, del Supremo ( gracias a la cada vez más intensa presión europea) sin una referencia a la tasa de reposición y las prohibiciones de nueva incorporación de personal fijo; mecanismo básico que en anteriores sentencias han defendido con no menos rigor, anulando convocatorias de personal fijo y condenando a la precarización al personal. Con los fuertes (TJUE y Legislación presupuestaria) pocas bromas, pero mi mano derecha que no sepa de mi mano izquierda.

  4. Alfon Atela

    Al menos en sanidad (que es lo que conozco), a mi entender la cuestión está en buena parte ligada con el flagrante, doloso y secular incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en lo tocante a los riesgos psicosociales, entre los que están las cargas de trabajo, desempeño de roll, exigencia psíquica, etc….. Las administraciones sanitarias hacen con las cargas de trabajo como yo con el colesterol: no me lo miro y así como lo que me da la gana. Ellos no miden las cargas y así no tienen que sacar plazas y dotar debidamente lo que saben a ciencia cierta que está infradotado. Con una ventaja para ellos: en mi caso el perjuicio por no medirme el colesterol sería para mí, si al final me da un pampurrio; pero en el caso de la administración el perjuicio es siempre para terceros: el trabajador sobrecargado y el paciente, al que no se puede tratar todo lo bien que se debiera.
    Pero no pasa nada. La inspección de trabajo no puede multar a una administración (además pagaríamos a escote) y en este país ningún gestor va a la cárcel por no cumplir leyes como las que obligan a sacar plazas estructurales a concurso o como la de Prevención de Riesgos Laborales. Ni siquiera tras 28 años de incumplimiento.
    Quosque tandem abutere, administración, patientia nostra…..

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