De lo financiero y tributario

La jurisprudencia casacional tributaria viste de largo

Si el derecho administrativo estaba «motorizado» en palabras de Carl Schmitt, o «desbocado» en palabras de Eduardo García de Enterría, el derecho tributario le adelanta a velocidad vertiginosa pues está incurso en metamorfosis acelerada, experimentando continuos cambios de fisonomía y comportamiento.

  El cambio de fisonomía se lo ofrece la normativa tributaria que intenta presentar una administración tributaria con el aspecto de un cazador humanizado, que recauda, comprueba e inspecciona en el coto de caza marcado por normas precisas. Sin embargo, junto a las normas generales (ley general tributaria, ley de haciendas locales, legislación contra el fraude, etcétera) existen normas reguladoras de cada tributo y normas procedentes de Estado o autonómicas en su respectivo ámbito competencial, unido a Directivas comunitarias y humildes ordenanzas fiscales. Además, acechan en la espesura los tribunales económico-administrativos y la sombra del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o del Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuya pisada de dinosaurio se hace sentir en el bosque tributario.

   El cambio de comportamiento de las agencias tributarias e inspectores y recaudadores, responde a los puntuales controles jurisprudenciales de sus excesos, fijando límites y determinado los medios, formas y tiempos legítimos. Se trata del impacto de los obuses de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en forma de los criterios sentados en sentencias sobre interés casacional.

   Incluso no es infrecuente la mutación de fisonomía (normas)  como consecuencia del cambio de comportamiento (por la novedosa jurisprudencia), o sea, que el legislador enmienda la plana a la jurisprudencia al estilo lampedusiano («Que todo cambie, para que todo siga igual»).

  El derecho tributario se ofrece así como el hijo emancipado del derecho administrativo, que ya adquirió hace mucho tiempo su merecida mayoría de edad y que va por libre (objeto acotado, principios y metodología propios). Si la administración persigue la eficacia y se somete a la legalidad, la administración tributaria persigue la eficacia recaudatoria y se somete a la legalidad tributaria, marcada por alto tecnicismo y complejidad. No en vano es el único ámbito donde se admite la falta de culpabilidad por error de derecho si la complejidad interpretativa lo justifica.

Además, el derecho tributario vivió tiempos de orfandad jurisprudencial hasta la vigencia de la Ley Orgánica 7/2015.

tributos prácticosHasta entonces, solamente merecían doctrina de la Sala tercera del Tribunal Supremo la impugnación de reglamentos o de actos tributarios de cuantía superior a 600.000 €, y por motivos tasados. El resultado era que infinidad de humildes liquidaciones y sanciones con rica problemática jurídica se zanjaban en el Juzgado o la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia o de la Audiencia Nacional, sin alcanzar el Tribunal Supremo. O sea, cosa juzgada atropellando la justicia, dispersión de criterios, río revuelto de asesores tributarios y lágrimas de contribuyentes.

Sin embargo, el impacto del novedoso recurso de casación implantado hace seis años supuso que pudieran acceder al recurso de casación los asuntos tributarios, cualesquiera que fuese su cuantía, siempre que existiese interés objetivo en el fondo jurídico, y además estas sentencias tendrían en la práctica “efectos generales” o efecto dominó sobre los procedimientos judiciales pendientes sobre idéntica cuestión, además de marcar criterio para el futuro de la administración tributaria.

 Sentada la importancia del recurso de casación en materia tributaria, se hacía preciso verificar la cosecha de estos años, cribarla y hacer balance. No se trataba de espigar la base de datos jurisprudencial en búsqueda de la sentencia que fuese como anillo al dedo al caso concreto que preocupase al jurista de turno, sino de encontrar una fuente ordenada del conjunto de esta cosecha casacional.

Es ahí donde se encuentra la colosal obra titulada “Jurisprudencia casacional en materia tributaria. Año 2020” (Aranzadi, 2021) cuya autoría descansa en tres tributaristas de alto fuste: Clara Jiménez, Diego Marín-Barnuevo y José Suárez. Y digo colosal, porque ofrece de forma ordenada, sintética y precisa ofrece todos los criterios casacionales en materia tributaria. O sea, la llave del laberinto tributario al alcance de la mano o de la vista. Y no tiene pérdida porque ofrece varios senderos para facilitar la pesquisa del jurista:

  • Índice cronológico (2017-2020).
  • Índice por materias (2017-2020).
  • Índice por preceptos (2017-2020).

 No se trata de índices crípticos sino de índices útiles, con mención de las ideas básicas, lo que permite “el amor tributario a primera vista”.

  Y luego ya se ofrece el bloque de todas las sentencias dictadas en el año 2020 (¡¡Más de 600 !!) con índice cronológico y resumen (casi quinientas páginas). Importa mencionar que no se trata del volcado literal e íntegro de cada sentencia, sino de la exposición resumida pero sustancial de la cuestión litigiosa, indicando las vertientes de interés, el criterio casacional sentado por sentencia y alguna observación adicional. O sea, une el dato jurisprudencial a un serio esfuerzo didáctico, que permite captar el impacto real de las sentencias casacionales en la disciplina.

 No es una segunda edición de la obra anterior (Jurisprudencia casacional en materia tributaria, hasta 31/12/09) sino una nueva obra que como un salto evolutivo de especies, toma préstamos de aquella fin de ofrecer una visión sintética de la jurisprudencia anterior al año 2020, pues el estudio exhaustivo se centra en este ejercicio.

Además, el prólogo ofrece una interesantísima visión analítica, ilustrada con gráficos, de la carga de sentencias tributarias de la Sala tercera y cálculo del tiempo medio de resolución, mostrando por ejemplo, que en el año 2020, el 39% de los asuntos admitidos a trámite para fijar doctrina casacional lo fueron a la Sección Segunda, competente en materia tributaria.

El diagnóstico de los autores sobre la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo es elocuente: sobrecarga (por número de asuntos atribuidos), hiperactividad (por el elevado número de asuntos resueltos) e incremento de disconformidades (por los numerosos votos particulares).

 

En definitiva, un excelente libro de cabecera para tributaristas. Si una batalla puede perderse por una herradura, un pleito tributario puede perderse por desconocer una sentencia casacional, así que bueno será estar al día.

1 comment on “La jurisprudencia casacional tributaria viste de largo

  1. Morgate

    En la página web poderjudicial.es, concretamente en la pestaña del tribunal supremo, hay un apartado dedicado al recurso de casacion contencioso administrativo, y dentro de el hay un subapartado denominado «cuadernos de casacion «, que contiene diversos trabajos monográficos de recopilación y sistematizacion de jurisprudencia de la sala tercera del TS, periódicamente actualizados, elaborados por el gabinete técnico del propio tribunal supremo .
    Son trabajos abiertos a su consulta y descarga por cualquier lector interesado, de gran utilidad práctica.
    Entre ellos hay dos dedicados, respectivamente, a la explicación sistematizada de la jurisprudencia casacional sobre procedimientos tributarios, y sobre los tributos estatales, autonómicos y locales. Ambos preparados con gran acierto y rigor por la magistrada especialista de lo contencioso administrativo y letrada coordinadora del gabinete técnico del tribunal supremo Sandra González de Lara. Vale la pena darlos a conocer.

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