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Pasos delicados hacia la participación de interinos en la provisión de puestos

Veamos la apretada síntesis del caso zanjado por sentencia dictada por la sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Un sindicato recurre las bases de una convocatoria municipal para provisión de puesto de trabajo por concurso de méritos. El requisito para participar era ostentar la condición de funcionario o personal laboral fijo. Desestimado el recurso por el Juzgado, la Sala estima el recurso de apelación y la revoca (inicialmente lo desestimó pero el Tribunal Supremo anuló esta sentencia de la Sala y dispuso la retroacción para que entrase en el fondo). La sentencia ahora dictada, de fecha 25 de marzo de 2022 (ap.234/2018) es firme al no plantearse recurso de casación y tiene notable interés por su potencial contagio aplicativo.

 Ello en línea con lo que califiqué de la cansina expansividad de la igualdad de interinos, laborales y funcionarios de carrera. Veamos.

La sustancia de la demanda consistía en lo siguiente, según resume la propia sentencia:

El recurso contencioso administrativo se dirige contra la Base 4 de la convocatoria, solicitando su modificación para que se permita la participación de funcionarios interinos y personal laboral no fijo, en las mismas condiciones que los funcionarios y personal laboral fijo, o subsidiariamente a los que sean “de larga duración”, es decir a los que acumulen cinco años de antigüedad en tal condición, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la publicación de la convocatoria, que deberá incorporar dicha modificación.

Basa su recurso en al art. 23.2 de la Constitución Española, la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre trabajo de duración determinada, del 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo de Europa de 28 de junio de 1999.

La sentencia de la sala contencioso-administrativo del TSJ Cataluña de 25 de marzo de 2022 (rec. 234/2018) tras invocar la fuerza del principio de igualdad y en particular la STS de 6 de marzo de 2019, relativa al derecho a promoción mediante participación en la carrera profesional horizontal de funcionaria interina, se estima el recurso y anulan las bases por la discriminación en la participación y dispone la retroacción de actuaciones para facilitar la participación, pues

Se anulan las bases del concurso y la misma convocatoria en cuanto a la declaración de no inclusión de los trabajadores interinos y del personal laboral no fijo en la base 4 de la convocatoria impugnada vulnera el principio de no discriminación».

Esta sentencia supone un paso adelante en la fuerza de la igualdad entre interinos y funcionarios de carrera, y sin duda se debe a la habilidad del abogado (el administrativista Marc Vilar Cuesta) unido a la sensibilidad de la Sala ante el fenómeno expansivo de la igualdad entre personal temporal y definitivo.

No obstante, siendo firme la sentencia, y a título estrictamente personal y puramente doctrinal, comentaré que me resulta conceptualmente arriesgado llevar la igualdad al ámbito de la participación en procedimientos de provisión de puestos de trabajo cuando están en juego “destinos definitivos”; la participación indistinta de personal con relación tanto temporal como definitiva, debería llegar a las convocatorias de comisión de servicios, destinos provisionales o puestos temporales, pero no cuando se trata de adjudicar puestos de trabajo definitivos, en una estructura que debe estar presidida por la estabilidad.

Una cosa es la necesaria valoración de la experiencia como interino para participar en un concurso de provisión de puestos y otra muy distinta que la provisión de puestos deba estar abierta a todo el personal fijo y temporal, funcionarios y laborales.

Por otra parte, tampoco comparto que un puesto de trabajo pueda ser cubierto indistintamente por personal funcionario (de carrera e interino) y personal laboral (fijos y temporales), pues distintas categorías y distinta reserva funcional impiden que se unifiquen para cubrir un mismo puesto (en algún artículo califiqué de “puestos siameses” los que las relaciones de puestos de trabajo abrían a cobertura indistinta entre laborales y funcionarios, cuando “lo que el legislador ha separado no lo debiera unir el hombre”).

Sin embargo, quede aquí esta sentencia territorial razonada y congruente con los vientos que borran las diferencias, aunque estaremos atentos a las respuestas de otras salas y a la voz del Tribunal Supremo, sin olvidar, claro está, la posible palabra del Tribunal de Justicia Europeo.

Y todo ello será reflejado en futuras ediciones del Vademécum de oposiciones y concursos, 2022.

6 comments on “Pasos delicados hacia la participación de interinos en la provisión de puestos

  1. Elena Tamés García

    Desde luego hemos perdido el Norte. Yo creo que subyace una desigualdad galopante entre el esfuerzo y sacrificio que supone ganar una plaza como funcionario y lo fácil que resulta que te llamen por haber respondido bien una pregunta tipo test de una bolsa de trabajo activa después de seis años sin convocar oposiciones. Por no entrar en casos particulares que al final confluyen en una merma de la eficacia administrativa que padecemos cual cáncer oculto del Estado Derecho.
    Una negligencia tras otra, todo con tal de mantener un status quo que, bajo el velo de lo políticamente correcto, esconde el turbio retrato de Dorian Grey.
    La justicia era nuestra última esperanza, pero parece que también se ha convertido en Rinoceronte.

  2. Anónimo

    Al final por intentar llevar la igualdad tan lejos se incurre en una desigualdad galopante. Creo que era el propio Tribunal Constitucional el que había establecido como doctrina que no se puede tratar igual situaciones desiguales, y la situación jurídica de un funcionario de carrera no es la misma que un funcionario interino, por mucho que se quiera estirar el chicle.
    Saludos,

  3. Anónimo

    El mismo Tribunal territorial que ha dictado la sentencia seguramente privaría del mismo derecho al funcionario de carrera del subgrupo inferior que presta servicios en el subgrupo superior objeto de la convocatoria mediante una forma de provisión temporal, de modo que diferenciaría la situación de un funcionario de carrera sobre el funcionario interino, haciendo de peor condición a aquél sobre éste, y sin que la justificación de la provisionalidad del cargo pudiera servir para justificar la aplicación de distinto criterio, pues esta provisionalidad también sería predicable, en mayor medida, al funcionario interino; ni podría justificarse en el distinto régimen aplicable a cada uno, puesto que supondría incorporar un elemento interpretativo artificioso, puesto que: a) el diferente régimen entre funcionarios de carrera e interinos no ha servido para denegar al funcionario interino el derecho a participar a la convocatoria; menos aún debería privarse al funcionario de carrera, b) tanto el funcionario interino y el funcionario de carrera que presta servicios, con carácter temporal, en un subgrupo superior, realizan las mismas funciones, con lo que resulta díficil sostener que realizando ambos las mismas tareas de forma provisional a unos se les reconozca y a otros no, siendo contrario a toda lógica

  4. Juan Manzano

    Hace unos días me enviaron por internet un video de un programa de televisión de 1978, se llamaba LA Clave, con un Balbín muy joven , entonces. El programa trataba de los funcionarios y en aquel entonces se rasgaban las vestiduras porque existían un problema de 60 mil interinos. Que dirían ahora si los empleados públicos temporales en las AAPP alcanzan un millón. cuanta hipocresía . Los distintos gobernantes se han aprovechado de mano de obra barata y dócil. y ahora justifican el despido libre y gratuito. Ya que después de haber trabajado durante décadas no estás capacitado para competir con jóvenes con todo el tiempo del mundo para estudiar exámenes memorísticos y superarles. Vamos, es como que los especial olimpics o paralímpicos compitan con deportistas entrenados en centros de alto rendimiento. ¿Quién ganará los trabajadores públicos temporales con treinta años de servicio, cargas familiares, ocho horas de jornada laboral al servicio público o los jóvenes sin cargas familiares ni laborales ?Muy justo no parece y las consecuencias son la exclusión social para cientos de miles de empleados públicos temporales cuyo único crimen ha sido trabajar bien en el servicio público. y no haber tenido oportunidades en cantidad de plazas y de convocatorias para aprobar una oposición cuando eran jóvenes. Cuando los temporales no dirigen la Administración, lo hacen sus responsables, que se salen de rositas. A la vejez, después de una vida trabajando, en un Estado social , hambre y miseria. VIVA LA JUSTICIA

  5. La falacia que sostiene que toda situación desigual es injusta suele denominarse igualitarismo y tiene un carácter corrosivo y disolvente. Ahora vemos que ni siquiera la Justicia está a salvo de esta «democrática» moda.

  6. Fui interino por oposición.

    Habría que ver cómo entraron esos interinos. La experiencia me ha demostrado que no todos entraron mediante un proceso selectivo ágil en el que demostraran su cualificación para acceder al puesto de trabajo con carácter temporal.
    En el año 2020 una región creó una bolsa de empleo para ocupar puestos de secretaría-intervención-tesorería en la que era suficiente requisito ser licenciado o graduado, por las referencias que han llegado de esta bolsa la cualificación en general ha sido muy baja; en ciertos casos los propios seleccionados renunciaron al tomar contacto con el trabajo para el que fueron seleccionados.

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