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Reglamento Europeo de Servicios Digitales 2022/2065: Control de redes sociales y otras plataformas

Hay normas europeas discretas pero de impacto casi universal. Es el caso de la publicación el pasado 27 de octubre del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales, DSA). Entrará en vigor a los veinte días de su publicación, siendo de aplicación quince meses después (principios de 2024), salvo para las grandes plataformas y buscadores que estarán obligadas a los cuatro meses de ser calificadas por la Comisión como tales.

En fin, me limitaré a dar noticia de esta norma, confesando que es un ámbito en el que no me siento seguro (abrumado por tecnicismos, normativa europea, idioma usado, componente tecnológico,etcétera), de manera que mis torpes pinceladas deben ser examinadas con cautela y quien quiera profundizar, deberá acudir a foros y consultores más expertos.

Veamos, en rápida síntesis las novedades.

Un importante reglamento que impactará sobre redes sociales y mercados on line, responsabilizando a las plataformas del contenido ilegal publicado en las mismas y alzando la sombra de controles y sanciones, tanto estatales como comunitarios. Veamos las líneas generales:

  • Las tiendas on line, contarán con mayores garantías de fiabilidad de los vendedores.
  • Las redes sociales deben permitir a los usuarios excluir que se tengan en cuenta sus preferencias para que no le apliquen algoritmos (Linkedin, Instagram o Facebook, por ejemplo).
  • Se controlarán los contenidos ilegales en línea. Los prestadores de estos servicios no serán responsables del contenido subido por los usuarios, si en el momento en el que tienen conocimiento efectivo del contenido ilícito, actúan de manera diligente para su retirada o inhabilitan el acceso.
  • Se impone a los grandes prestadores de servicios digitales que faciliten sistemas de reclamaciones sobre contenidos ilegales que de forma gratuita permitan solventar estos conflictos.
  • Incluso se contempla la figura de “alertadores fiables” o entidades especializadas y serias, cuyas denuncias deben ser tratadas con prioridad (p.ej.caso de emisión de contenidos audiovisuales, que requieren bloqueo inmediato).
  • Se contemplan autoridades nacionales coordinadoras de servicios digitales (Coordinadores de Servicios Digitales).
  • La Comisión podrá solicitar información, realizar inspecciones, adoptar medidas provisionales e imponer multas.
  • El mayor peso de las obligaciones recaerá sobre los “grandes depredadores de la red”(Instagram, Linkedin, Facebook, twitter, Amazón,etcétera) previa calificación por la Comisión como VLOP: Plataformas en Línea muy grandes (las que superan el umbral de 45 millones de destinatarios activos mensuales promedio).

Por contenidos ilícitos se entiende, según el art.12:

«la información, sea cual sea su forma, que sea de por sí ilícita en virtud del Derecho aplicable, como los delitos de incitación al odio o los contenidos terroristas y los contenidos discriminatorios ilícitos, o que las normas aplicables consideren ilícita por estar relacionada con actividades ilícitas. Ejemplos de ello son el intercambio de imágenes que representen abusos sexuales de menores, el intercambio ilícito no consentido de imágenes privadas, el acoso en línea, la venta de productos no conformes o falsificados, la venta de productos o la prestación de servicios que infrinjan el Derecho en materia de protección de los consumidores, el uso no autorizado de material protegido por derechos de autor, la oferta ilegal de servicios de alojamiento o la venta ilegal de animales vivos. En cambio, el vídeo de un testigo presencial de un posible delito no debe considerarse contenido ilícito por el mero hecho de que muestre un acto ilícito, cuando la grabación o difusión pública de dicho vídeo no sea ilícita con arreglo al Derecho nacional o de la Unión».


El reglamento no quiere que los prestadores de servicios de intermediación se vean obligados a supervisar los datos que transmitan o almacenen ni buscar activamente hechos ilícitos. Además, las órdenes de las autoridades nacionales o de la Comisión, de entrega de información ha de limitarse a información recabada para los fines de la prestación del servicio y que está bajo el control del prestador.

Sin embargo, tras este reglamento europeo que autoriza a los gobiernos a imponer sanciones a las empresas titulares de las redes sociales de hasta el 10% de la facturación total del ejercicio anterior (si se reincide la sanción será del 20%), será inevitable que las empresas se conviertan en policías preventivos, que borrarán o excluirán los contenidos que consideren “inadecuados”.

A este respecto, en una reciente entrevista del Diario La Nueva España (28/10/22) al abogado Borja Adsuara, se abordan varias cuestiones sobre el Reglamento Europeo de servicios digitales, quien nos recuerda que las reglas del juego de la publicación en las redes sociales han cambiado. Hasta ahora las redes sociales se limitaban a retirar los contenidos ilegales cuando existían quejas, pero sin responsabilidad, pero a partir de ahora

los nuevos señores feudales de las plataformas van a decidir sobre la vida o muerte digital, porque quitarte el twitter es sacarte del debate público, por mucho que esa es una empresa privada”.

Y añade con claridad, algo que comparto plenamente:

El ciberspacio no puede ser la Isla Tortuga, no puede ser una exclusa para los espacios de impunidad. O el metaverso. Al final habrá empresas,  y si están en Europa tendrán que cumplir la legislación europea. El derecho funciona más o menos, u la alternativa de un derecho universal no existe”.

5 comments on “Reglamento Europeo de Servicios Digitales 2022/2065: Control de redes sociales y otras plataformas

  1. Paco Ruiz Romero.

    Muchas gracias por mantenernos al día en esta trascendente materia. Acabo de localizar e incluyo a continuación el enlace al DOUE con la versión en español de este Reglamento: https://www.boe.es/doue/2022/277/L00001-00102.pdf

  2. Interesante artículo. Me surge una duda, ¿quién vigilará a quien vigila?

    Si las empresas se convierten «en policías preventivos eliminando contenidos que consideren inadecuados», no siendo ilícitos, ¿no se corre el riesgo de eliminar del debate público toda opinión aparentemente ilícita, pero que no lo es?

    Por ejemplo, como penalista, veo que existe una tendencia a encasillar popularmente como delito de odio gran parte de opiniones odiosas, sí, pero no delictivas. Estando permitido todo lo que no está prohibido, ¿no existe riesgo de una censura preventiva para evitar procedimientos sancionatorios? Y trasladando el peso a los usuarios, ¿no se acabará imponiendo una autocensura preventiva para no perder las cuentas con las que participar en el debate público? ¿No se perderá libertad de expresión y de información?

    ¿Tendrá que asumir responsabilidades quien vigila por los excesos cometidos?

  3. Pingback: REGLAMENTO (UE) 2022/2065 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJOde 19 de octubre de 2022relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE(Reglamento de Servicios Digitales) – IUSLEXBLOG.

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