Burocracia

Cuando estalla la paciencia de un letrado local y demanda a su administración

La vida local siempre es sorprendente y por aquello de la inmediatez de los problemas, y la proximidad de funcionarios con sus jefes, depara situaciones burocráticamente disparatadas. Sin embargo, me quedo perplejo ante la noticia, tal y como literalmente la ofrece el Diario de León de ayer domingo, 4/12/22, que no tiene desperdicio:

Después de ocho años en los que ha tenido que afrontar su labor, primero con otro compañero y los dos últimos ejercicios casi en solitario, el único letrado que le queda en plantilla le reclama ahora al Ayuntamiento de León por el exceso de la carga de trabajo una indemnización de 491.446,49 euros, más daños morales, estimados en un 25 %, e intereses desde su devengo. La demanda se dirimirá ante los juzgado contencioso administrativo de la ciudad, donde la administración deberá presentarse con el auxilio de un gabinete jurídico externo, después de que se haya desechado la opción de que la representen los otros dos profesionales que hay ahora en la asesoría jurídica municipal, en la que están con contrato temporal como parte de una bolsa de empleo.

La cantidad reclamada la explica el Diario:

La cantidad responde al «ahorro que ha tenido la administración municipal desde el año 2014 al año 2021 por no cubrir los puestos de letrada desde el momento de la baja» del primero de sus compañeros y tras la excedencia del segundo en el año 2020. La suma responde a «las retribuciones de los puestos de trabajo desempeñados». «En concreto, el sueldo, complemento de destino, complemento específico y pagas extraordinarias de los puestos no cubiertos y que debieron estarlo para el funcionamiento normal de la Asesoría Jurídica», remarca.

Y sobre la actitud de la corporación precisa:

El abogado municipal defiende que «la administración no ha afrontado, en tiempo y forma, la situación creada pues debió de cubrir a tiempo y en forma reglamentaría las plazas y puestos vacantes de letrado asesor». «Ha tenido tiempo más que suficiente para abordar adecuadamente esta situación y no lo ha hecho. Para intentar salvar la situación que se estaba creando, se pretendió cubrir, mediante comisiones de servicios que, al final resultaron frustradas y frustrantes para este Letrado», reseña en su escrito ante el juzgado, en el que abunda en que «parece que es ahora cuando la administración se ha puesto en marcha para cubrir por oposición dos plazas de letrado».

Además la noticia informa de la situación personal del letrado:

Su escrito se remata con una declaración en la que insiste en que «la actividad a la que se está sometiendo a este Letrado está provocando que no tenga tiempo libre», ni pueda «dedicarle más tiempo a la familia y las relaciones sociales, que surjan situaciones de irascibilidad y angustia». «Una situación como esta sólo puedo mantenerla, sin haber caído en la baja hasta este momento, porque, por un lado, mi sentido del deber es un rasgo importante de mi personalidad y, por otro lado, -esta es la triste realidad- porque veo cerca la jubilación que acabará con esta actividad tan excesiva y desmesurada», subraya.

Siguiendo el ideario del blog, no comentaré los asuntos litigiosos que están pendientes de resolverse y que carecen de resonancia jurídica general, en los que tanto respeto merece el letrado implicado como el Ayuntamiento, puesto que, al fin y al cabo, nuestra fuente es la prensa.

Lo que sí puedo decir -al margen de lo que se resuelva judicialmente- es que me sorprende muchísimo que se haya llegado a este extremo. ¿Cómo es posible dejar que se pudra una situación durante ocho largos años?, ¿acaso lo de la empatía, negociación, diálogo y buena administración no impera en ese contexto?, ¿puede considerarse con un escenario tan tenso que se judicializa, que existirá confianza recíproca entre letrado y autoridades locales en otros asuntos jurídicos?, ¿dónde queda eso tan bonito de la mediación?, ¿acaso los sindicatos no representan los intereses del letrado que defiende al administración pese a ser igual empleado público, luchando por la cobertura de las vacantes?, ¿puede permitirse una administración perder tiempo, energías, dinero e imagen con un debate de esta naturaleza?, ¿si casi todas las administraciones locales cuentan con letrados qué singularidad hay en este insólito caso: el concejal de turno o el letrado afectado?

Me gustaría saber cual de los dos, si el letrado afectado o el concejal de turno (o político responsable) es el que se ha preguntado respecto del contrario:

Quousque tandem abutere, Catilina, patientia nostra?

Y luego se sorprenden de que me guste el derecho administrativo: ¿dónde se encuentran estos espectáculos, estos laberintos burocráticos y estos desafíos al sentido común sino en la capa arcillosa del derecho administrativo?, ¿acaso no hay belleza en una lucha entre el caballero y el señor feudal, ambos arrimando el ascua a su sardina?, ¿quién puede aburrirse ante estas disputas en terreno jurídico con la cantidad de problemas que sufren los intereses generales?, ¿no será maravilloso un litigio donde se discutirán cuestiones de hecho y de derecho, con «estrépito de juicio» y en que cogiendo mi bola de cristal, aventuro un pronto desistimiento por acuerdo entre las partes?.

 

NOTA SOCIAL.– Y ya que hablamos de la abogacía, recuerdo que la presentación de mi última obra, Elogio de los abogados escrito por un juez (Bosch, 2022) tendrá lugar en Madrid el próximo 13 de diciembre de 2022, martes, a las 18.00 horas, en el Salón de Actos del Consejo General de la Abogacía, Paseo de Recoletos, 13, 28004, Madrid, contando con la preciada intervención de Victoria Ortega Benito, Presidenta del Consejo General de la Abogacía, así como de don Mariano José Herrador Guardia, abogado. Y cómo no, allí estaré presente, de cuerpo, alma y palabra. Inscripción gratuita.

 

7 comments on “Cuando estalla la paciencia de un letrado local y demanda a su administración

  1. Pienso que es una situación que se repite demasiadas veces. Hay algunos funcionarios que exprimen las bajas, las enfermedades, luego las excedencias..y otros funcionarios que al final tiene que hacer el trabajo de otros. En el sector privado unos serían despedidos (a pesar del prohibitivo coste) y los otros promocionados y remunerados.

  2. araceli servían valcarcel

    La administración es la mayor generadora de atropellos e incumplimientos ,y se mueve en la más absoluta impunidad,es posible que le ganes en un contencioso pero dado lo.lentos que son ,ya te han arruinado la vida soy funcionaría, denuncié acoso laboral hace 3 años ,existe un procedimiento de acoso específico en las administraciones ,pero no lo cumplen ,nie dan mi expediente al que tengo derecho,si el asunto lo tuve que llevar a los tribunales ,pero que la administración no cumpla la ley y se quede tan pancha ,no es más de que un signo de que la administración no se ha democratizado,solo lo ha hecho en el papel que lo aguanta todo y tengo muchísimos compañeros que están en esta situación

  3. FELIPE

    La noticia, ciertamente, parece sacada de «El mundo today». Como el Ayuntamiento de León aún no se ha pronunciado dejaré caer algunos contraargumentos.

    1. El problema no era tanto de interés particular (el del letrado municipal) sino de interés público (el del Ayuntamiento y todos sus vecinos). Si existía la menor duda por parte de aquél de que el interés publico no podía ser defendido con todas las garantías, el letrado no debía haberse «sacrificado» (¡para después intentárselo cobrar!) sino haberse negado motivadamente por el riesgo cierto de provocar (aunque fuera en abstracto) algún perjuicio. Si no lo hizo es porque negaba tal posibilidad.

    2. Los lamentos de dedicación constante y exceso de trabajo por marcado sentido del deber que esgrime el letrado municipal en apoyo de su tesis poco aportan, pues son el precio normal que hay que pagar para tener y mantener profesionalidad, responsabilidad, capacidad y criterio. Cuando leo que el reclamante afirma dedicar la jornada de mañana y ¡también las tardes! a la misma actividad, como si fuera algo a destacar, francamente, me saltan los plomos. ¿Qué es lo que hacemos -debemos hacer- los jueces y los abogados cada día?

    3. Tardar ocho años en reclamar (¿caducidad de la acción?) y esperar para hacerlo a la inminente jubilación y a que se hayan convocado dos plazas de letrado público por oposición, da mucho que pensar.

    4. Y, si todo esto no fuera bastante, cabría remitirse al genial discurso que el gran Pepe Isbert daba como alcalde a sus vecinos -de Villar del Río-, ante el fracaso del paso de los americanos mientras su bandera flotaba río abajo, en la inolvidable cinta de Berlanga «Bienvenido Mr. Marshall»: «como alcalde vuestro que soy, os debo una explicación, y esa explicación que os debo, os la voy a pagar; porque yo, como alcalde vuestro que soy, os aseguro que para pagar esto ni un céntimo ha salido de las arcas públicas, porque en las arcas jamás ha habido un céntimo».

  4. 1.-El tema es muy interesante. El letrado, en principio, demuestra hartazgo, ingenio y buena capacidad de razonamiento jurídico para innovar.

    2.-Sobre la prescripción de la reclamación: creo que el funcionario puede reclamar retribuciones pendientes hasta los cuatro años anteriores, no ocho, y creo que la responsabilidad patrimonial prescribe al año.
    3.- Habría que demostrar que el importe de la indemnización procedente sea igual a las retribuciones de los puestos no cubiertos. No parece una relación de causalidad o equidad clara. La evaluación por daños morales equivalente al 25% de la indemnización reclamada tampoco queda clara y congruente en su ponderación.

    4.-La cuestión nuclear es la arbitrariedad habitual en las entidades locales. Sí un Alcalde o Presidente quiere, cubre las plazas, y contrata otros dos o tres letrados más, hagan falta o no, si son de su confianza, pagan favores o compran voluntades. Si no es el caso, o no le da la gana, que se fastidie el letrado.

    5.-El caso estaría muy bien tirado si se tratase de puestos subvencionados en su totalidad por otra Administración, para refuerzo de profesionales locales, y que no se cubren por inacción intencionada o ineficiencia. Sí los profesionales soportan ratios excesivas, sobrecarga de trabajos, listas de espera y presión de usuarios, la responsabilidad patrimonial sería claramente exigible. Este supuesto es habitual en los Servicios Sociales, por ejemplo., Y puede serlo en Policía Local y otros servicios.

    6.-Los sindicatos no suelen amparar este tipo de reclamaciones. Los jueces, ya veremos, pero me temo que alguno actuará a la defensiva, desestimando preventivamente para que no proliferen demandas similares.

  5. Anónimo

    Buenos días,

    Vamos a ver, ¿Cuántos puestos no hay vacantes de médicos, profesores, funcionarios de todos los niveles en cualquier administración? Pero si estamos ante un proceso de estabilización que NO cubrirá todas las vacantes y hay que convocar oposiciones una vez acabe el proceso!.

    ¿Cómo están los asuntos de la Inspección de Trabajo? ¿Cuántos meses llevan de retraso? ¿Y en la Seguridad Social, la Inspección Médica…? Y no hablemos ya de las plazas vacantes de jueces y magistrados y el choteo del CGPJ y el TC.

    Seis años he tardado en celebrar una vista en el Contencioso de Barcelona entre cambios de Magistrado, Covid y demás historias.

    Y no hablemos ya de los futuros beneficios legales para la clase política, que, en mi opinión, es el principal motivo de los desmanes en la judictura, a ningún político le interesa tener un aparato judicial en España que funcione como un reloj suizo, ya que con toda probabilidad serían esos políticos sus principales «clientes». Hasta qué siglo durará la instrucción de algún cargó público, por ejemplo.

    Vivimos en Españistán, y cuanto antes lo asumamos mejor irá a nuestra salud mental.

    En fin, seamos positivos, podría ser peor.

    Hay que agradecer a los jabatos que se baten el cobre cada día en una Función Pública llena de palos en las ruedas que saquen adelante su trabajo con su esfuerzo y sacrificio personal, como el compañero de León. La verdad es que fácil no lo tienen, y como le dijo Churchil a su joven pupilo, los enemigos los tienes en casa (léase políticos), los otros son tus adversarios.

    Manel Pérez

  6. Vuelvo a intervenir para aclarar y rectificar mi anterior comentario, tras una pequeña investigación jurídica realizada, dada la curiosidad que me producía este asunto. Y creo que merecería comentarios de mayor profundidad y alcance jurídico del que yo podría ofrecer.

    El asunto es aún más peculiar de lo que parece, y lo explicaré al final.

    Parte de un caso anterior, de otro funcionario del Ayuntamiento de León, caso sentenciado sucesivamente a favor del funcionario, por el Juzgado contencioso nº2 de León (PA 203/2019, sentencia 19/2020, de 5 de febrero), por el TSJ CYL de Valladolid (STS CL 3460/2020 , de 20/10/2020 (rec. 183/2020), y por el Tribunal Supremo, en casación. (STS 3917/2022, DE 28/9/2022 (rec.8010/2020).

    El caso es el siguiente:

    1.- A un funcionario A1 (Jefe de Sección Comercio y Consumo), le acumulan por decreto del Alcalde, en 2015, las funciones de Jefe de Sección de Festejos. Pasado un tiempo, sin decreto (esto es, por la cara y abusando otra vez del funcionario) le acumulan también a lo anterior la Jefatura de Sección de Turismo, aprovechando que a León la designan como capital española de la Gastronomía para 2018, pero ya ahí se queda la acumulación.

    2.- Al poco de terminar 2018 (el 18 de diciembre), ya finalizando la capitalidad gastronómica de León, y se ve que un poco harto el funcionario de trabajar más sin cobrar, solicita (reclama) que dejen sin efecto las acumulaciones realizadas (una con decreto y otra sin él), y se le indemnice. El Ayuntamiento no contesta. Interpone contencioso.

    3.- El Juzgado estima parcialmente la reclamación (desestimada en vía administrativa por silencio), revoca la acumulación realizada por decreto como Jefe de Festejos, porque considera que no obedeció a una situación coyuntural, sino a falta de medios personales. Pero desestima la acumulación de Jefe de Turismo, porque la considera justificada dada la capitalidad gastronómica, aunque no hubiera decreto. Y desestima también la pretensión indemnizatoria, por no haberse acreditado ningún gasto.

    4.- El funcionario apela al TSJ, que confirma la sentencia de instancia, pero además también estima la pretensión indemnizatoria, “para evitar un enriquecimiento de la Administración demandada al beneficiarse de la prestación de seervicios por parte de un funcionario de su puesto de trabajo junto con funcione de otro puesto que la Administración no ha proveído por los mecanismos oportunos”. Considera adecuados para fijar la indemnización los cálculos basados en las retribuciones asignadas en el puesto “acumulado”, siendo procedente indemnizar por todo el tiempo en que se han desempeñado estas funciones. La indemnización, por tanto, es el equivalente a las retribuciones del puesto de Festejos, entre 2015 y 2019: 62400 euros. Sin embargo, no procede indemnización por la acumulación de Turismo, y aclara el TSJ que es por no haberlo impugnado en apelación el recurrente.

    5.- Finalmente, el TS confirma la sentencia del TSJ, y admite que la fijación de la indemnización responde al “enriquecimiento injusto de la Corporación que utiliza y aprovecha los servicios prestados sin amparo legal durante años sin la correspondiente contraprestación y el correlativo empobrecimiento experimentado por el funcionario que desarrolla funciones añadidas sin obtener compensación alguna”. El TS responde a la cuestión que reviste interés casacional, esto es, que la acumulación de funciones correspondiente a un puesto distinto del que está destinado un funcionario de una Corporación lleva aparejada indemnización. Aclara que la determinación de la indemnización ha de hacerse de forma casuística, como ha hecho la Sala del TSJ aplicando el principio de enriquecimiento injusto.

    El TS aprovecha para destacar un apartado de la sentencia del Juzgado, en el que reconocía el abuso municipal: “Lo que está haciendo el Ayuntamiento es “ahorrarse” sueldos de personal que debería estar adscrito de manera permanente a este servicio”.
    Por tanto, ahora sí está más clara la relación de causalidad indemnizatoria entre el abuso a los funcionarios, sobrecargándoles de tareas de puestos vacantes que no se cubren, con enriquecimiento injusto para la Administración, y el derecho a ser compensados en idéntica cantidad que el importe de las retribuciones no abonadas, que las Administraciones pretender ahorrarse.

    Creo que estas sentencias tienen enorme interés para reducir el abuso y la arbitrariedad estructural existente, sobre todo, en las Entidades Locales.

    Ahora viene un dato importante: el Letrado del Ayuntamiento de León (es de suponer que es el “único” Letrado disponible), se opone con todas sus fuerzas en las tres instancias, alegando que la anulación de una resolución no conlleva automáticamente la indemnización de daños y perjuicios, y que no se ha producido enriquecimiento injusto ni el interesado ha probado que se le haya causado perjuicio alguno.

    Parece que el compañero Letrado del Ayuntamiento de León, cansado de su situación de letrado solitario, y tras ser vencido el consistorio al no prosperar sus argumentos, se ha aplicado como bálsamo los argumentos del contrario y los efectos compensatorios de las sentencias de apelación y casación, a su propia desventura.

    Con todo el ánimo y respeto para el compañero de León, me recuerda a cuando a Eliott Ness le preguntaron acerca de qué iba a hacer, ya que habían derogado la Ley Seca, y respondió: “Tomarme una copa”.

  7. Tenshi.

    Hay una cosa que se me escapa a mi humilde entender. Todos tenemos unos días de trabajo, con su jornada laboral diaria y esto afecta también a los juzgados y tribunales (yo soy un asalariado y no soy funcionario). Salvo que el Letrado del Ayuntamiento de León tenga la capacidad de bilocación (y creanme que no la tiene, porque yo soy de ese municipio y conozco al Letrado en cuestión) solamente se puede estar en un sitio a la vez y dentro de los horarios legalmente establecidos para ello y, por otro lado, cuando estás trabajando en un asunto te centras en él. No eres el Nacho Cano de la abogacía, que mientras estás centrado en un asunto también lo haces en otros 2 ó 3 más. Llegados a este punto sólo se pueden deducir dos cuestiones, la primera, o qué el denunciante hacía por su cuenta y riesgo más horas en el Consistorio que las que le correspondían por su jornada laboral (no podemos perder de vista que es un trabajador asalariado, con un inicio y final de su horario de trabajo y con un salario fijo al final del mes y que no es un profesional autónomo que sus ingresos al final de mes vienen determinados por el trabajo que realice) y, la segunda que el Letrado, por su cuenta y riesgo, se llevaba el trabajo a su casa (lo cual entronca con otra serie de cuestiones de dudosa legalidad y sobre las que no voy a entrar a valorar). En cualquier caso, si no media resolución administrativa en la que conste que ha de aumentar su jornada laboral o que se le nombre Súper Letrado que ha de sacar para adelante todos los asuntos legales atinentes al municipio de León, y él lo ha hecho de motu proprio no es lícito que ahora reclame una cantidad pecuniaria por un trabajo que él ha realizado voluntariamente (si es que lo ha realizado, porque una cosa es decirlo y denunciarlo y otra muy distinta hacer prueba de ello). Señor Letrado del Ayuntamiento de León, tenga un poco de dignidad, sea más honrado consigo mismo y no se haga víctima de los abusos de la Administración local, porque no lo es. Aunque he de reconocer que el Ayuntamiento de León tiene esa capacidad de abusar de sus funcionarios y de pasarse los derechos de los mismos por el arco del triunfo, pero este no es su caso; es más, usted es el primero que ha defendido esos abusos y se los ha pasado por el arco del triunfo. Aunque, tal vez, yo esté equivocado en lo anterior y, con respecto a esto último, por ironías de la vida, el destino le está dando a probar su propia medicina.

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