Procesal

Suprema prohibición del bis in idem con procedimientos simultáneos con el mismo objeto

Un procedimiento para cada administrado. O un procedimiento para muchos administrados (actos generales). Pero lo que no debe admitirse es muchos procedimientos sobre el mismo administrado. Pues bien, la reciente sentencia de la sala tercera del Tribunal Supremo de  23 de enero de 2023 (rec.4104/2021), fija la siguiente doctrina casacional:

«que estando en curso un procedimiento administrativo de reintegro de subvenciones en el que todavía no se ha cumplido el plazo de caducidad, no es posible abrir otro sobre el mismo objeto sin haber cerrado previamente el anterior mediante la resolución expresa que resulte procedente»

 Dicha sentencia casacional, ha sido espléndidamente comentada por el abogado Emilio Aparicio y a ello me remito para quien quiera profundizar sobre la prohibición de dos procedimientos de reintegro de subvenciones simultáneamente abiertos por el mismo concepto y a la misma persona, cuando la Administración, al resolver el segundo, aprovecha para declarar la caducidad del primero. El resultado: se burla la caducidad pues siempre hay un procedimiento abierto.

Mas allá de sus implicaciones sobre las malas prácticas en materia de reintegro de subvenciones, a las que pone coto esta esta importante sentencia,  me limitaré a indicar dos interesantes aspectos colaterales y generales.

Por un lado, el aspecto llamativo del infrecuente cambio de timón jurisprudencial, pues la Sala tercera fija doctrina casacional en enero de 2023 pero apartándose de la doctrina casacional sentada en febrero de 2021. Esto no debe verse como una debilidad del sistema sino como una fortaleza:

  • Las zonas oscuras de la Ley no siempre admiten una única luz o respuesta.
  • La inercia y el precedente suelen servir a la pereza y/o a la soberbia.
  • El cambio razonado puede deberse: a) Bien porque nuevas razones o argumentos requieren nuevas decisiones; b) Bien porque algunos magistrados por honradez intelectual cambian de criterio.

Por otro lado, el aspecto igualmente llamativo de la palanca argumental usada por la Sala y que le lleva a explicar en clave jurídica lo que el sentido común indica al común de los ciudadanos:

En primer lugar, entendemos que no cabe la existencia de dos procedimientos simultáneos sobre el mismo objeto. Ello atenta, en efecto, contra muchos de los principios que deben presidir la actuación administrativa y que la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública (Ley 40/2015, de 1 de octubre) enuncia en su artículo 3.1, en particular los de eficacia, simplicidad, transparencia, economía de medios y eficiencia en la asignación de recursos públicos. No es preciso argumentar demasiado para afirmar que tener dos procedimientos simultáneos supone una actuación ineficaz, con duplicidad de medios y recursos y que se presta a la reiteración de actuaciones concretas y a resultados posiblemente contradictorios, todo ello sin perjuicio de que en ningún caso podría haber dos resoluciones sobre el mismo supuesto. Igualmente evidente es que una tal actuación atentaría al principio de seguridad jurídica, causando al administrado una falta de certeza sobre la situación jurídica de la materia objeto de actuaciones administrativas simultáneas y sobre los objetivos de la actuación de la Administración. Todo ello no resulta paliado por el hecho de que en los supuestos en los que se abre indebidamente un segundo procedimiento sobre el mismo objeto, suele deberse a la paralización o abandono del primero de ellos, pero podría no ser así y, en cualquier caso, tal duplicidad de procedimiento puede no ser conocida por los interesados con la consiguiente indefensión.

En otras palabras, el ciudadano no tiene que estar sometido al fuego cruzado de dos procedimientos con el mismo objeto, ni la administración tiene que despilfarrar recursos. Lo dicho para el procedimiento de reintegro de subvenciones vale para prácticamente cualquier otro procedimiento.

Todos sabíamos de la prohibición del bis in idem sancionador, o sea, no cabe imponer dos sanciones o penas por unos mismos hechos a la misma persona. Ahora existe una especie de prohibición del bis in idem de procedimientos simultáneos con idéntico objeto.

Contencioso.es - JR Chaves - Fraude en la Universidad: copiar impunemente con los smartphone En mi último libro titulado Elogio de los abogados escrito por un juez (Bosch, 2023) comenté que las buenas sentencias suelen deber mucho a los buenos abogados. La novedosa jurisprudencia suele ser fruto de una propuesta laboriosa del abogado que es acogida por el tribunal, aunque no siempre reconociendo éste en la sentencia la paternidad de la idea (más bien, casi nunca). En el caso comentado es fácil barruntarse que la Sala ha captado el mensaje vertido por el abogado, que es Alejandro Huergo Lora, un catedrático de derecho administrativo y abogado, caracterizado por su erudición y habilidad procesal.

En suma, un fruto de la Academia y la Jurisdicción, que felizmente avanza en la mejora de la Administración.

3 comments on “Suprema prohibición del bis in idem con procedimientos simultáneos con el mismo objeto

  1. Pascual Virgilio Hernández

    Gracias por el material

    Me surge una duda, espero no estar equivocado
    Cómo plantea el tema del non bis in idem en el caso que se trata ¿no es litispendencia o relación causal?

    Gracias

  2. Enhorabuena al TS por cambiar de criterio y acercarse a la Justicia del caso, a la vez de a crear buena doctrina y con ello Jurisprudencia.
    Gracias a SEVACH por traernos este comentario haciéndose eco de Emilio Aparicio, que a su vez se hizo eco de Alejandro Huergo.
    Es curioso que ya una defensoría del pueblo (para el que no crea en estas instituciones), había adelantado el criterio sobre la caducidad de los procedimientos administrativos en el año 2012, les dejo un enlace de donde la pueden observar, pero siempre es bueno que el buen Derecho se haga efectivo: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.diputadodelcomun.org/wp-content/uploads/docs/2012_10_01_ehyAmAqqAw.pdf
    Saludos.

  3. Ignacio Virgós

    Yo me quedo con el cambio de criterio. Ojalà hubiese muchos màs. Cuàntas doctrinas se deben a composiciones puntuales de una Sala. Por motivos tan sencillos como una gastroenteritis nocturna. Y si la sufre el Presidente de Sala.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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