Tribunal Constitucional

Las reglas del recurso de amparo que desamparan

Recientemente, el Pleno gubernativo del Tribunal Constitucional adoptó el acuerdo de 15 de marzo de 2023, con vigencia desde el pasado 12 de abril, y que «regula la presentación de los recursos de amparo a través de su sede electrónica».

Las nuevas reglas oficialmente publicadas están espléndidamente explicadas en sus novedades, con elegantes notas críticas, por parte de la catedrática de derecho administrativo Blanca Lozano Cutanda, y como lo que no se puede mejorar no debe reiterarse, en vez de emplearme en explicar el acuerdo, me remito al citado trabajo que se ofrece aquí. No se lo pierdan. Me encanta la reflexión final de la autora:«Es muy posible que el formulario, unido a estas limitaciones en la extensión del escrito de demanda, logren aligerar la carga de trabajo del Tribunal Constitucional, pero habrá que esperar para ver cuál será su efecto en las admisiones».

Solamente añadiré que en vez de tanta cortapisa, formulario y limitación en los trámites de admisión de recursos de amparo, mejor el Tribunal Constitucional  adoptaba un criterio serio y riguroso— ya no digo convincente—, de las razones que avalan o explican la falta de trascendencia constitucional en cada recurso que se inadmite. No deja de ser chocante, por no decir burlesco, imponer al abogado el rigor en fondo y forma del recurso de amparo a la hora de justificar la relevancia constitucional de la cuestión sobre la que quiere pronunciamiento,  y que la respuesta del Tribunal, cuando toma el frecuentísimo atajo de la providencia declarando la inadmisión, sea una lacónica y vacía respuesta. O sea, ni simetría o correlación entre la carga de justificación con la fundamentación del rechazo (al más puro estilo imperial, con pulgar arriba o abajo), ni voluntad real de que los recursos de amparo se los tomen en serio los ciudadanos ni los abogados, ni deseo real de conjurar la sensación de arbitrariedad. Que cada uno saque sus propias conclusiones.

Por mi parte, a título estrictamente personal y haciéndome eco del parecer de numerosos abogados, lamento que no exista un recurso de amparo frente al desamparo que provoca frecuentemente el Tribunal Constitucional. Un mastín que para defender a las ovejas les impone que presenten un formulario, que lo hagan con extensión determinada, que lo presenten en plazo y ya decidirá aquél, el día que le plazca, si los balidos de alarma ante el lobo justificaban o no que se desperezase y acudiese al peligro. Visto lo visto, el resultado, es el silencio de los corderos, porque para el caso que hace el mastín, mejor resignarse.

Como decía Amarillo Slim, el gran jugador de póker, «a las ovejas hay que esquilarlas, pero no despellejarlas».

 

10 comments on “Las reglas del recurso de amparo que desamparan

  1. Anónimo

    Muy buen artículo. Estas reflexiones son aplicables también al recurso de casación

  2. Tienes toda la razón. La costumbre del TC de inadmitir con el formulismo “carece de trascendencia constitucional” choca frontalmente con su propia jurisprudencia sobre la motivación de las resoluciones judiciales y produce el efecto que combate esa doctrina: genera la sospecha de que la decisión es arbitraria, fruto de “la irreflexión o de un voluntarismo selectivo”. En casa del herrero, cuchillo de palo. Y lo de ponerse entonces purista con el estilo de la contraparte (el abogado) equivale, en efecto, a ver la paja en el ojo ajeno y no la viga en el propio. ¡No olvidemos, en cualquier caso, que nos queda la IA y el ChatGPT: a los abogados para resumir los recursos y al TC para de alguna manera justificar por qué nos los inadmite siempre!

  3. Francisco Escortell

    O es porque no hay medios suficientes, y el TC -y TS- debería tener cuatro veces mas medios(por decir algo); o es cuestión de descentralizar sus funciones de una vez

  4. Estupendos artículos con reflexiones muy válidas. A ver que depara estos tiempos y modos»tuiteros» del TC

  5. rafael

    Gracias. Coincido también en lo relativo a que el Tribunal Constitucional cuando «determina» la inadmisión se limite a una respuesta lacónica y sin sentido, por lo que poco amparo puede ofrecer, a menos que sea un órgano más para revestir una democracia puramente formal. No genera confianza alguna, pero ahí están, como el Sanedrín

  6. El Tribunal Constitucional no es un órgano del poder judicial, sus miembros no están sujetos a las mismas incompatibilidades que Jueces y Magistrados (pueden ser militantes, por ejemplo, de partidos o sindicatos), son designados por los partidos políticos y sus sentencias no son recurribles. Estamos en presencia de un poder cuasi absoluto, pues. ¿Quién controla al controlador, sobre todo cuando el controlador no es precisamente un ejemplo de independencia e imparcialidad? O, como dice el autor del blog ¿Dónde está el recurso de amparo contra el posible desamparo producido por el controlador?

  7. Alfonso Sanchez

    En el Tribunal Constitucional parece que todo el mundo se conforma con una admisión a trámite inferior al 1% de las demandas presentadas. ¿A qué situación llegaríamos si en todos los estamentos a todos los niveles de un país, se produjesen filtros semejantes?

  8. Anónimo

    No molestemos a sus señorías del TC, la política les roba su tiempo…

    Manel Pérez

  9. A propósito de las inadmisiones, el TS en una reciente sentencia de 27 de marzo, STS 1170/2023 – (ECLI:ES:TS:2023:1170), estima recurso revisión contra resoluciones judiciales firmes- autos de inadmisión del TS, -basados en “deficiente”, ”defectuosa”, “incorrecta preparación de recurso casación ” aunque se trataba de situaciones idénticas; -también fueron inadmitidos por el TC, al carecer de «especial trascendencia constitucional-; Estimación de revisión en cumplimiento de la Sentencia del TEDH, sección Tercera, de 14 de septiembre de 2021, (Application nº 79530/17) (ECLI:CE:ECHR:2021:0914JUD007953017), que condena a España por vulnerar art.6.1 del Convenio, concluye que el TS ha sido arbitrario al utilizar una disparidad de criterios admitiendo unos recursos e inadmitiendo otros, ante casos iguales o similares, y considerar que no existen motivos que justifiquen este trato desigual, afectando al principio de seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y socavar la confianza en el Poder Judicial. Critica este tipo de actuaciones que se apartan del papel fundamental de estos recursos de “unificación de doctrina”.

  10. Contencioso

    Se impone en mi opinión una reconfiguración del sistema de control constitucional que tenemos, pasando a uno desconcentrado en que cada jurisdicción, culminando en la Sala del TS correspondiente, se encargue de la tutela de los derechos fundamentales individuales, y el TC se limite, como órgano semi-político que es, al control de constitucionalidad de leyes y conflictos constitucionales. Al ciudadano le irá mucho mejor de esta manera, se admitirán muchos mas recursos, y se garantizará la coherencia en la interpretación de la constitución acorde con cada orden jurisdiccional (No es lo mismo la indefensión en penal que en civil, por poner un ejemplo). Saludos.

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