Actualidad

Grandes demandas zarandeadas por cuestiones procesales

La reciente sentencia de la sala tercera de 22 de mayo de 2023 (rec.657/2023) aborda interesantes cuestiones procesales que forman parte del lenguaje habitual de infinidad de demandas y por tanto resulta de utilidad su conocimiento por los juristas que no desean sorpresas en los recodos de los litigios.

El caso versa sobre una materia que resulta anodina para el común de los mortales (la regulación del Documento de Regulación Aeroportuaria) y además la demanda es “rolliza y bien alimentada”, como se encarga de recordar la sentencia con términos mas sutiles:

El extenso escrito de demanda (166 páginas) comienza con una amplia exposición de hechos estructurada en once apartados. Y tras ese prolijo relato de «hechos», en el que también se vierten consideraciones jurídicas, la demandante hace una amplia introducción de los motivos de impugnación que va a esgrimir («a modo de exordio de la demanda»).

Es una sentencia importante del ámbito de la navegación aérea: sobre cuestión compleja; con impacto real y de futuro, además de general; con sus aristas técnicas; que implica normativa legal, reglamentaria y comunitaria; y con telón de fondo de elevados intereses económicos.

Por lo que aquí nos interesa nos detendremos en cuatro cuestiones procesales relevantes.

En primer lugar, se oponía la inadmisibilidad por falta de legitimación de la Asociación demandante -la Asociación Empresarial de Proveedores Civiles de tránsito aéreo del mercado liberalizado (APCTA), o sea, la patronal privada de control aéreo- que, para la abogacía del Estado no podría arrogarse la defensa de consumidores ni de las empresas aéreas, ni de la legalidad general.

Aquí la Sala acude a su jurisprudencia notoria sobre la flexibilidad en la apreciación del interés legítimo, en línea con el viejo mantra jurisprudencial de que la legitimación se cumple si la actuación afecta a “cualquier interés material, económico, jurídico o moral” y que concurriría en el caso dado que la regulación económica de la actividad afecta a sus condiciones profesionales. Así, la sentencia despacha ese intento de la administración demandada de obtener la victoria sin lucha:

Pues bien, la causa de inadmisión debe ser rechazada de acuerdo con una copiosa jurisprudencia de la que son exponente, entre otras, la sentencia del Pleno de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2014 (casación 4453/2012 ) así como las sentencias 510/2019, de 11 de abril (recurso contencioso-administrativo 645/2017, F.J. 3º), 181/2022, de 18 de febrero (casación 3773/2020 F.J. 4º), 782/2022, de 20 de junio (recurso contencioso- administrativo 47/2021, F.J. 3º) y 1/2023, de 9 de enero (casación 4374/2021 , F.J. 4º). Atendiendo a los criterios establecidos en esa jurisprudencia, es indudable que el acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba el Documento de Regulación Aeroportuaria 2022-2026, que es objeto de impugnación en este proceso, es un documento regulatorio que afecta a la esfera de intereses profesionales y económicos de la Asociación Empresarial de Proveedores Civiles de Tránsito Aéreo del Mercado Liberalizado (APCTA); y, por tanto, dicha asociación está legitimada para impugnar el DORA. Ello, claro es, con independencia del mayor o menor acierto de los argumentos de impugnación que esgrime la parte actora y de que pueda ser acogida, o no, la pretensión anulatoria que formula en la demanda.”

En segundo lugar, la administración oponía la extralimitación del «petitum» de la demanda, pues se pretendía la nulidad total del acto impugnado pese a que la censura legal solo afecta a una parte del mismo, y considerando que al no existir la petición subsidiaria expresa de nulidad parcial, la congruencia de la sentencia impediría acoger lo no pedido.

La sentencia censura el planteamiento de la demanda de pretender la nulidad total del acto impugnado pese a que “la supuesta gangrena” solo afecta a una parte, aunque pasa por alto este defecto procesal en aras a la tutela judicial efectiva:

Por sola esta razón, la demanda merece ser desestimada. No obstante, el derecho de defensa de la Administración representada exige que seamos exhaustivos en la contestación de las alegaciones de fondo que formula la parte recurrente.

Quizá esta generosidad de la sentencia se ampara en la idea de que en principio, tampoco sería una barbaridad una estimación parcial de la demanda si existieran solamente unos apartados ilegales, como tampoco debería descartarse una teórica “contaminación” de la parte al todo.

En tercer lugar, la sentencia apunta, aunque no lo califica así, a una cierta “desviación procesal” en cuanto combate un acuerdo del consejo de ministros y una de sus vías de ataque es cuestionar el contrato de servicios mantenido con AENA:

Por lo pronto, la impugnación del DORA aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021, que constituye el objeto de este proceso, no es ocasión que pueda aprovecharse para impugnar o cuestionar también el acuerdo del Consejo de Administración de AENA, S.M.E., S.A. de 27 de diciembre de 2021 por el que se adjudicó a ENAIRE el «contrato de servicios de navegación aérea en aeropuertos de AENA» para 21 aeropuertos.

O sea, la demanda debe atacar el acto impugnado y por vicios del mismo, sin aprovechar para “tirar al monte” o dar por sentada la ilegalidad de otras actuaciones conexas, pero que ni son objeto de impugnación, ni ha sido ampliado el litigio a ellas.

Y en cuarto lugar, se aducía que el documento administrativo no estaba motivado ni justificado con pautas y datos reales , y se impugnaba porque no se ajustaba a las exigencias de realidad y objetividad de los costes estimados en el ámbito aéreo.

La sentencia replica:

lo cierto es que los diversos datos, cifras, cálculos y estimaciones con los que la demandante pretende ilustrar su argumentación sobre la falta de eficiencia, transparencia y objetividad de los costes estimados carecen en realidad de todo sustento probatorio, pues no vienen respaldados por ningún dictamen pericial o informe técnico debidamente contrastado que sirva de apoyo a aquellas manifestaciones de parte”.

Notemos que la sentencia trasluce la advertencia de que una cosa es afirmar en la demanda cuestiones, datos y consecuencias, y otra muy distinta probar que son ciertos, lógicos y acertados. Hay demandas extensas en argumentación pero que se desploman por falta de prueba pericial. Tal prueba se encarece especialmente cuando se trata de datos económicos o técnicos que pueden ser primorosamente expuestos por el abogado demandante pero deben ir acompañados del aval de un experto que a título de pericia acompañada con la demanda, sirva primero, para apuntalar lo que la demanda dice, y segundo, para destruir la presunción de acierto de los datos vertidos en la actuación administrativa impugnada. En suma, hay demandas de fogueo y parece ser que este era uno de los casos.

Por tanto, nos quedamos con estas cuatro cuestiones procesales abordadas por la sentencia, pero también con la sensación de que hay pleitos que se alzan como catedrales, con motivos procesales y motivos de fondo, que provocan respuestas de correlativa enjundia de la administración y parte codemandada, que a veces oponen la debilidad de sus cimientos. Son demandas y contestaciones tan cargadas y complejas que dejan finalmente al juez “solo ante el penalti”. Y luego dicen que el pescado es caro…

4 comments on “Grandes demandas zarandeadas por cuestiones procesales

  1. Interesantes cuestiones. Por cierto, una vez más el demandante no pudo contenerse y contaminó el apartado de Hechos con valoraciones jurídicas. Ignoro por qué en tantas ocasiones se carece de la paciencia necesaria para esperar al apartado de Fundamentos y verter allí los elementos subjetivos que hagan al caso, pero ello dificulta enormemente la labor de quien responde a la demanda e, intuyo, no beneficia al recurrente.

    • Noelia

      Estoy de acuerdo contigo, por lo general es un problema que suelo observar en los civilistas, suelen tener la creencia extendida de que el contencioso-administrativo es prácticamente igual al civil por lo que trasladan a este ámbito las estructuras y planteamientos de los asuntos civiles, en ocasiones me he encontrado con que se limitan a citar los artículos de aplicación sin justificación alguna sobre su aplicación al caso concreto.

  2. Las generosas apreciaciones de la legitimación suelen acompañarse de grandes recortes en los pedimentos sustantivos. Sus señorías son proclives a dar una pequeña y pírrica victoria y no otorgar victorias por goleada…

  3. Pingback: NEWSLETTER – Emilio Aparicio

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo