Una recientísima sentencia de la sala tercera del Tribunal Supremo se refiere a una específica convocatoria de plazas de magistrado por el cuarto turno, introduce criterios y doctrina de validez para la generalidad de las convocatorias de acceso al empleo público.
Es una sentencia sumamente interesante y útil pues la demanda está sólidamente fundamentada, como también lo está la contestación del abogado del Estado, en que cada parte “arrima el ascua jurisprudencial a su sardina”. Finalmente, la Sala tercera tercia en el litigio y lo zanja dictando la STS de 5 de junio de 2023 (rec.772/2022).
Telegráficamente exponemos a continuación las respuestas de la sentencia a los correlativos motivos de impugnación:
- Sobre la ausencia de criterios de valoración previamente sometidos a conocimientos de los aspirantes, por haber sido aprobados posteriormente, inmediatamente antes de la corrección de los ejercicios.
Se apoya en la STS de 25 de mayo de 2022 (rec.661/2022) acerca de que: «Es verdad que los criterios estipulados en las bases de la convocatoria fueron desarrollados por el Tribunal calificador con posterioridad a la realización del dictamen, pero ello no supone ningún vicio de nulidad, como afirma la recurrente. En efecto, nada obsta a la objetividad, seguridad jurídica, publicidad, transparencia y motivación el que, a los efectos de aplicar de manera homogénea los criterios preestablecidos en las bases, el Tribunal calificador elaborase unas pautas de corrección. Antes al contrario, ello refuerza la virtualidad del principio de igualdad en la aplicación de los principios de mérito y capacidad y no resulta contradicho por la jurisprudencia que invoca la parte, que atiende a las circunstancias de los casos concretos en los que se dictaron las sentencias citadas ». Por lo demás, tales pautas de corrección son de una gran generalidad y vienen a precisar algo más los criterios previamente establecidos por las bases, por lo que en ningún caso pudieron ser determinantes de valoraciones del dictamen no previsibles por los opositores y, por tanto, generadoras de indefensión a la hora de responder a las cuestiones planteadas en el mismo.
- Sobre los supuestos errores de valoración del acierto del dictamen práctico por parte del Tribunal calificador. La sentencia constata y expone la motivación y razones de la calificación según el Acta y considera que ello encaja en la discrecionalidad técnica de los tribunales calificadores.
- Sobre la falta de temario previo conocido por los aspirantes para el examen. Se señala que la normativa específica no requiere por este cauce para el cuarto turno, tal temario, optando por unas pruebas de entrevista y dictamen para demostrar la capacidad y competencia, con la valoración de los dictámenes.
- Sobre la realización de un caso práctico que no responde a caso real. Se rechaza, pues «el hecho de que no responda a un supuesto extraído de la jurisprudencia no constituye causa de anulación, ya que no está establecido en las bases tantas veces referenciadas».
- Sobre la pretensión de pleno control de la valoración del dictamen práctico aplicando la doctrina jurisprudencial sobre cuestionarios tipo test, donde existe una respuesta única. La sentencia replica que «Resulta improcedente la invocación en el caso de autos de la doctrina elaborada por esta Sala para la anulación de preguntas tipo test al no ser tal la materia cuestionada que se centra en la capacidad de argumentación y razonamiento lógico».
- Sobre la vulneración de la Ley de Igualdad por dejar plazas vacantes pese a existir mujeres aspirantes. Se rechaza pues «La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de enero, de igualdad efectiva de mujeres y hombres en modo alguno establece que, si no se cubren las vacantes de una convocatoria pública para magistrado, deban ser aprobadas mujeres que no superaron la convocatoria» y añade que es «hecho notorio que el porcentaje de mujeres que se integran en la carrera judicial es, desde hace años, superior al de hombres».
Finalmente, señalaré que con naturalidad la sentencia admite la impugnación indirecta de las bases, aunque desestima los motivos aducidos.
En definitiva, aquí está una sentencia útil que resulta, ahora sí, un bonito caso práctico jurisprudencial sobre el control del acceso al empleo público (aunque eso sí, debo insistir, en que se trata del acceso a plazas de magistrado que cuentan con regulación específica y por tanto con criterios singulares, sin perjuicio de la consolidada jurisprudencia sobre casos comunes vertida en el Vademécum de oposiciones y concursos).
En esta materia habrá que ver la cosecha jurisprudencial, menor y mayor, en materia de control de los actuales procesos de estabilización y consolidación de empleados públicos, en desarrollo.
0 comments on “Interesante caso práctico jurisprudencial sobre la valoración selectiva de casos prácticos”