Procesal

Cosas que no deben olvidarse al proponer prueba

Un discreto auto de la sala tercera del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2023 (rec. 643/2022) recuerda tres cuestiones puntuales en materia de prueba que pueden evitar más de un disgusto a la parte que olvida la carga procesal de motivar ciertas solicitudes de prueba.

En primer lugar, recuerda que existe derecho a solicitar que se complete el expediente remitido por la administración, e incluso si se denegase por resultar ajenos al mismo, podrá proponerlos como prueba documental en la fase probatoria (demanda ulterior a la remisión del expediente, en el procedimiento ordinario), pero eso sí, en ambos casos, deberá «justificar la relevancia que para la resolución del litigio puedan tener los documentos cuya incorporación reclama» pues la condición de utilidad es el presupuesto de incorporación a los autos. O sea, nada de peticiones lacónicas de pruebas de documentales si se pueden añadir unas brevísimas líneas que la justifiquen (e incluso esta justificación o “apostilla” es altamente recomendable en relación con la proposición de testigos, pues si el juez no encuentra relación alguna de los nombres con la cuestión litigiosa o no advierte su posición para que su testimonio se practique, la prueba será inútil y como tal, desestimada).

En segundo lugar, el auto comentado sale al paso del anuncio de prueba pericial al amparo del art. 337.1 LEC y deja claro que no existe un derecho automático a la posposición de prueba con el mero anuncio de la misma, pues hay que justificar las razones de no haberla aportado con la demanda y/o contestación (por supuesto no basta alegar que el perito «tiene mucho trabajo»), porque no olvidemos que estamos ante una situación excepcional que altera la posición de igualdad de las partes (al dejar que uno se reserve la aportación de pericial para un momento posterior, e incluso ulterior a conocer la contestación y armas de la parte demandada). Por eso este auto indica de forma clara que:

si bien el artículo 337.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite la aportación del informe pericial en un momento posterior a la presentación de la demanda, lo cierto es que al proponer la prueba en su escrito de demanda la parte recurrente no dio razones que permitiesen considerar justificada la imposibilidad de aportar con la demanda el informe pericial».

Y en tercer lugar, algo que a veces se olvida, y es que frente a la denegación de una prueba, siempre cabe interesar la práctica de una diligencia final para conseguir su práctica in extremis, aunque eso sí, recordemos que las diligencias finales son también “discrecionales” para el juez (quien solo estará obligado a practicarlas si se ha frustrado la práctica de una prueba inicialmente admitida, o no se propuso, por razones no imputables a quien ahora la interesada). Así indica el auto:

pese a no ser admitida la prueba pericial, para una más efectiva realización del derecho de defensa (artículo 24 de la Constitución) la parte recurrente podrá, si a su derecho conviene, aportar el informe cuando obre en su poder y solicitar que esta Sala acuerde la incorporación del documento a las actuaciones, como diligencia final».

Son pequeñas cosas las que nos recuerda este utilísimo auto, pero los detalles procesales importan, como expuse en mi última obra (“Las claves de una buena demanda contencioso-administrativa”, 2022), y ya más específicamente en el bloque de criterios jurisprudenciales de prueba contenciosa (“Breviario jurisprudencial de la prueba contencioso-administrativa, 2021”).

Y es que por una herradura se perdió un caballo, y por un caballo, se perdió la guerra… judicial.

2 comments on “Cosas que no deben olvidarse al proponer prueba

  1. rafael

    Gracias por las observaciones. Como siempre muy atinado. Gracias de nuevo

  2. Alfonso Atela Bilbao

    Magnìfica miniclase

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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