penal

El honor de los políticos ante la libertad de expresión, difícil tensión

En tiempos en que parece que todo vale en política, bien está tener presente que el debate político debe moverse en el juego limpio y no en atacar la dignidad del contrario, buscando empañar su imagen para sacar réditos electorales. Viene al caso por la reciente sentencia de la Sala de lo penal del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2023 (rec.7533/2021), que sale al paso de un caso tan curioso como triste por su zafiedad.

  Los antecedentes los resume la reciente sentencia:

Los recurrentes dijeron de forma reflexiva, con conciencia de su gravedad, y sin base fáctica suficiente, que el recurrido, durante su etapa como alcalde de Oviedo, se gastaba el dinero público recorriendo prostíbulos.

Como los recurrentes se escudaban en que se limitaban a difundir lo que decían los medios de comunicación (éstos se centraban en la investigación de una trama de contratación irregular), aclara la sentencia:

sentencia chaladoLo que dijeron (los imputados) no lo dijeron estos (los medios de comunicación), sino ellos. Lo hicieron, además, tal y como señala la Audiencia, de forma reflexiva y con conciencia de su gravedad. Y que lo dijesen, como sostienen, sin la intención de denigrar al recurrente y con una finalidad exclusivamente política ni excluye que el contenido de lo que expresaron, apreciado objetivamente, deba calificarse como ultrajante y altamente atentatorio para la honorabilidad política y personal del recurrido, ni puede servir de excusa para justificarlo, puesto que una cosa es poner en contraste formas de hacer política y criticar la labor o la actuación de los partidos competidores o de sus integrantes, incluso con el amplio margen de libertad que es indispensable reconocer en los momentos de competición electoral y, por lo tanto, de máxima rivalidad y confrontación política, y otra considerar legítima cualquier manera de hacerlo.

Frente a la afirmación para defenderse, de que no querían denigrar y que su intención era puramente política, replica la sentencia:

Dicen que lo hicieron sin intención de denigrar y con una finalidad puramente política. Pero la expresión que falta a la veracidad exigible y que, además, dada su intensidad atentatoria para el honor del afectado, resulta manifiesta, inequívoca y notoriamente desproporcionada no se puede considerar legítima ni justificar por el amplio margen de libertad que exige la confrontación política.

En consecuencia, el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que a su vez confirmaba la del Juzgado que decía:« declaro que los demandados han llevado a cabo una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante y, condeno a las partes demandadas a publicar a su costa el fallo de la presente sentencia, en los mismos medios utilizados para vulnerar el honor del demandante, es decir a través de su difusión en la Radio televisión del Principado de Asturias y publicación en su cuenta de Twitter. Asimismo condeno a las partes demandadas al cese inmediato de la intromisión y, en consecuencia, a retirar a su costa de la web las declaraciones difundidas y a satisfacer al actor la suma de 3.000 euros, junto con el interés correspondiente, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.»

 Bueno sería que todos los políticos tomasen nota de que es saludable la discrepancia política y sana la crítica, pero es canallesco aventurarse en acusaciones denigrantes, o aprovecharse maliciosamente de esa plataforma de acusaciones en que se han convertido las redes sociales.

Quizá el Tribunal Supremo predica en el desierto… porque al fin y la cabo, creo que no es un problema de políticos sino un problema de civismo y educaciónNo podemos pedir que los políticos sean caballeros, pero al menos que no traten a los demás como villanos.

Si no hay educación y no se entiende lo de respetar a los demás, tampoco se entenderá el mensaje de las sentencias judiciales.

4 comments on “El honor de los políticos ante la libertad de expresión, difícil tensión

  1. Anónimo

    Señoría y Compañero, estamos en España, y esto no ha hecho más que empezar. Estamos a pocos días de un debate de investidura y de un supuesto futuro de debate de investidura dentro de uno o dos meses. No nos queda nada…

    Manel Pérez

  2. Anónimo

    Esta confirmación de la condena de 3 mil euros está cogida con «encaje de bolillos» y no me parece muy lógica, porque es verdad que aceptó dinero de una entidad privada (Aquagest que en Murcia invitaba a los magistrados de lo contencioso a asistir a unas jornadas de Derecho de Aguas en Barcelona en el Majestyc por todo lo alto y que los más mordian el cebo) que aplicó a correrias con damas princesas de estas que llaman del partido entonces las distancia en que los demandados le atribuyeran que fuera del Ayuntamiento el origen del dinero cuando era de una concesionaria del Ayuntamiento que tanto monta, la verdad no es convincente. La razón humana dice el articulo 218.2 LEC que es un deber básico de la funcion judicial no ha sido correctamente aplicada en el caso de autos. Se estima la revisión y se condena al Supremo a indemnizar a los condenados descontando en diez meses de su sueldos el importe de la condena Sala de la Corte Celestial de los Derechos Fundamentales. Doy fe.

  3. Anónimo

    El problema ha comenzado el día en el cual se interpretó que un insulto, por leve que éste fuese, no era punible y encajaba en libertad de expresión….La bola de nieve generada ha llegado al punto de que ahora mismo lo que se cuestiona de forma gratuita es la autoridad del TS. Gracias por sus reflexiones, ayudan a muchos a orientarse en ese mundo jurídico tan cambiante.

  4. Anónimo

    Gracias por comentarla, demasiada libertad de engaño que no es de expresión.
    Esta sentencia se establece en armonía con la sentencia del tribunal constitucional que ya comentó en este foro, STC 8/2022, Supuesta vulneración del derecho a la libertad de expresión sustituyendo una verdad objetiva, empíricamente constatable, por una verdad subjetiva.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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