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La sana crítica de la Ley Orgánica del Sistema Universitario (Congreso de Toledo, 2023)

Tuve la ocasión de asistir al Congreso sobre la LOSU: “Ley Orgánica del Sistema Universitario. Gobernanza, Control Interno y Régimen Económico” (Toledo, 20-22 de septiembre de 2023). La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, revestía tanta enjudia que su abordaje requería un programa ambicioso.

Se trata de una novedosa ley que requiere urgente estudio porque está vigente en los términos de su publicación oficial (BOE 23/03/2023), o sea teniendo presentes sus diecisiete disposiciones adicionales, doce disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y doce disposiciones finales.

No es extraño que se haya publicado oficialmente “Una guía para leer e interpretar la LOSU”, lo que resulta revelador de la necesidad de contar con un plano del laberinto, pese a que lo deseable en el reino de la seguridad y buena técnica jurídica, es que las leyes sean claras, precisas y congruentes, y si hay términos oscuros, que la propia Ley se esfuerce en definirlos.

Así pues, dado que la Ley oficialmente publicada está llamada a ser aplicada e interpretada, resulta preciso contar con su pleno desarrollo normativo y solventar las lagunas así como armonizar contradicciones.

Veamos el diagnóstico de la Ley y las recetas.

Advertiremos que no se trata de una Ley lampedusiana (que “cambia algo para que nada cambie”, idea del Príncipe de Lampedusa, protagonista del Gatopardo). Tampoco de una norma celayana (“arma cargada de futuro” parafraseando la poesía de Gabriel Celaya). No. Se trata de una Ley formalmente aprobada, de inmenso impacto en tres de los mayores activos de un país: la docencia, la investigación y la cultura, pues quiérase o no, la LOSU cambiará la fisonomía universitaria, y antes del futuro nos plantea problemas de inmediato presente.

Digo formalmente aprobada, porque materialmente está cuajada de preguntas, huecos y contradicciones. No es fácil regular una materia tan sensible y contentar a todos, pero bueno sería que pesasen más los juicios globales positivos que los negativos. El legislador parece haber olvidado que “lo que es bueno para la pata es bueno para el pato”, o sea, que “lo que es bueno para la universidad es bueno para la sociedad”.

De todo eso, mucho y bien, se habló en el Congreso toledano por los expertos.

Por mi parte (aunque ya apunté los interrogantes que me provocó la primera lectura de la Ley), me limitaré a indicar que en mi breve intervención indiqué que la LOSU está incompleta en un triple frente, y dependerá el resultado final de cómo se completen esas tres vertientes.

Un primer frente viene dado por el propio desarrollo de la LOSU a cargo de leyes estatales sectoriales o reglamentos en su ámbito competencial (por ejemplo, normativa sobre empleados públicos, inspección, régimen presupuestario, régimen de ciencia, etcétera; o el Estatuto del Personal Docente e Investigador universitario que pese al vencimiento de los seis meses fijados por la disposición final décima, “ni está ni es el espera”).

Un segundo frente vendrá dado por el desarrollo de las competencias conferidas a las Comunidades Autónomas, pues junto a su título competencial para coordinar sus universidades y el de aprobación de leyes de los respectivos consejos sociales, cuenta con importantes competencias en materia del régimen laboral del profesorado (en el marco de la LOSU ya que no deja de ocasionar perplejidad que la competencia laboral sea exclusiva del Estado y que las Comunidades Autónomas metan aquí el cucharon regulador) o en vertientes puntuales (acreditaciones, rendición de cuentas, etcétera).

Y un tercer frente, que está sujeto a plazo máximo de dos años, es el de la adaptación de los Estatutos de cada universidad pública (Disposición Transitoria Primera). Aquí es donde habrá que echar toda la leña en el asador. Se trata de una norma bifásica, que la Universidad propone y la Comunidad autónoma dispone (aprueba), pero eso sí, el núcleo duro de la Universidad es su “autonomía universitaria”, un derecho fundamental que incluso le permite ser un ariete para formular recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional frente a la denegación de aprobación de los estatutos, o modificaciones impuestas, que puedan afectar a la autonomía.

Es en la norma estatutaria (norma institucional básica de cada Universidad) donde se dispondrá de una ocasión de oro, dentro de la elasticidad que permita una lectura constructiva de la LOSU, para optar, bien por un modelo generoso con la autonomía universitaria y que refuerce la universidad pública, o bien con un modelo pacato que debilite la institución. Ahí entrarán en juego voces universitarias y voces políticas, y criterios más presupuestarios que jurídicos, posiblemente.

No debe perderse el telón de fondo de esos desarrollos normativos. No hablamos de leyes inocentes, ni Estatutos inocuos porque estarán expectantes más de 1.700.000 alumnos, 130.000 profesores universitarios, 50.000 empleados públicos de administración, miles de becarios, e infinidad de empresas y profesionales que ansían frutos investigadores. Ello sin olvidar el efecto colateral sobre las universidades privadas, el mercado de trabajo y el mercado de la ciencia, así como el posicionamiento de España como fuerza investigadora en el mapa internacional. A ello se suma que en un escenario tan quebradizo y sin conocer pilares normativos, difícil es hablar seriamente de planificación, estrategias y futuro.

Entiendo, acudiendo a una fácil licencia expresiva, que las universidades son como los hijos menores que merecen protección legal, porque no pueden emanciparse pero tienen un gran potencial, de manera que ni deben abandonarse en la calle para que las adopten las comunidades autónomas, ni provocar universidades huérfanas (sin que papa Estado y mamá Comunidad Autonómica los atiendan), sino que deben ser acogidos con ilusión, para que sobrevivan con dignidad, respetando su autonomía de personalidad y con un pan bajo el brazo (financiación).

En fin, me remito a las estupendas intervenciones de los rectores de las universidades de Salamanca (Ricardo Rivero Ortega), Castilla La Mancha (Julián Garde López-Brea) y Murcia (José Luján Alcaraz), así como de los restantes ponentes de distintas posiciones en la vida universitaria para reflejar la plural perspectiva (presidentes de consejos sociales, gerentes, juristas, auditores, investigadores, sindicatura de cuentas, CRUE, etcétera). Todas las voces se expresaron con serena preocupación, razonando sus miedos (principalmente en la vertiente de seguridad jurídica, desajustes en la carrera académica y falta de financiación), aunque aplaudiendo puntuales mejoras o aciertos.

También señalaré que las pausas entre ponencias y jornadas fueron fructíferas en términos de salud emocional de los asistentes.

Por mi parte, para aliviar el sesgo pesimista (recordando aquello de que “un pesimista es un optimista bien informado”) me brindaron la ocasión al atardecer de ofrecer un sainete que denominé “Retablo de las maravillas universitarias”, con algunas citas teatrales y algunos versos chuscos de cuño propio.

En este punto, para aligerar la exposición me permito ofrecer aquí mismo la videograbación del Sainete, de unos doce minutos de duración no sin antes advertir que no lo visione si no tiene sentido del humor, o si cree que ser juez es incompatible con intentar demostrar fuera de su labor que hay vida más allá del derecho.

Si no es así, si cree como Cicerón que es elegante “designar lo desagradable de modo no desagradable” pues adelante… y disfrute… Gracias por haber llegado hasta aquí.

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