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Ser profesor de universidad y ser doctor, a los ojos del Tribunal Supremo

Una reciente sentencia de sala tercera del Tribunal Supremo vierte interesantísimas consideraciones sobre el sentido y fuerza del título de doctor, en un caso, en que la Universidad había trivializado su eficacia pues en un concurso para plaza de contratado laboral como Ayudante doctor, no se había reconocido su eficacia, pues oponía la Universidad convocante de la plaza que era preciso para concurrir a tales plazas la acreditación formal para ejercer como profesor universitario. Admitía que se habían reconocido sus títulos para ejercer la profesión de arquitecto pero que su titulación de arquitecto en el Reino Unido no estaba homologada ni contaba con reconocimiento profesional para ejercer como profesor de universidad, pese a ser doctora por universidad española; en suma, consideraba la universidad convocante que no se trataba de ejercer la profesión de arquitecto, sino de ser profesor universitario, que es distinto.

La sala territorial y la sala tercera del Tribunal Supremo en la misma línea, reprochan el proceder restrictivo de la universidad. Aquélla proscribiendo la discriminación entre títulos de arquitectura obtenidos en España y en el resto de la Unión Europea, y rechazando que exista un título profesional específico para ejercer como profesor de universidad; y la Sala tercera fijando en sus justos términos lo que acreditan las titulaciones y lo que puede exigirse cuando se trata de acceso al empleo público.

Veamos esta sentencia de la sala tercera de 18 de octubre de 2023 (rec.6694/2021).

Así, en primer lugar, la sentencia sintetiza el significado del título de  doctor:

El título de doctor significa, en efecto, según el artículo 8 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, el máximo nivel de cualificaciones que tienen como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación. Y, en este caso, insistimos, estamos ante un doctorado en arquitectura. El título de doctor implica en sí mismo la capacidad de investigar y enseñar, cometidos propios de la profesión universitaria, que en este caso se proyecta sobre el ámbito específico en que se doctoró la Sra. Florencia.

En este sentido, el artículo 8.1 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, dice que el título universitario de doctor tiene carácter oficial y efectos académicos y administrativos y, en el caso de que así resulte de la normativa aplicable, habilita para el ejercicio de determinadas profesiones reguladas. Y el artículo 5 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas de doctorado, indica las competencias básicas que ha de adquirir el doctorando, orientadas a la investigación, al análisis crítico y la comunicación del conocimiento.

Por eso, estar en posesión del título de doctor es requisito para acceder a los cuerpos docentes universitarios y a las categorías de ayudante doctor, de profesor ayudante doctor y de profesor contratado doctor, según los artículos 50 y siguientes de la Ley Orgánica 6/2001 y, según los artículos 69 y 78 de la vigente Ley 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, para acceder a los cuerpos docentes y a la figura de profesor ayudante doctor”.

Sobre la negación de la capacidad docente, opone los actos propios de la Unviersidad:

No puede ser indiferente, por otra parte, que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria concediera venia docendi a la Sra. Florencia desde el curso 2013-2014. Esa autorización administrativa se concedió para la enseñanza universitaria y supone, sea mucha o poca la carga docente que comportara, el reconocimiento de la capacidad de la Sra. Florencia para ejercerla. Y, habiendo obtenido el título de doctora en arquitectura con mucha más razón debería habérsela reconocido en el concurso del que trae causa este proceso”.

La propia sala territorial iba en esta línea afirmando que «la exclusión es contraria a los principios de buena fe y de confianza legítima que rompe con las expectativas levantadas a lo largo de los años en que la recurrente ha impartido docencia en la Universidad que le ha otorgado el título de doctora y reconocido venia docendi». 

Por último, la Sala tercera establece una importante precisión sobre la condición de “Profesor de universidad” pues:

No obstante, conviene añadir que la profesión de «Profesor de Universidad» no tiene un contenido específico que deba guardar relación necesaria con una titulación determinada. Es por el contrario susceptible de ser ejercida con cualquiera para cuya obtención se requiera una de carácter superior, es decir, universitaria. Y no hay nada que excluya de entre las posibles a la de arquitecto. En este sentido, no es que la enseñanza universitaria sea una actividad habitual de los arquitectos pero sí es posible que los arquitectos la desempeñen con su sola titulación, al igual que otros graduados pueden enseñar en la universidad la materia en que obtuvieron el grado, el máster o el doctorado.”

O sea, el doctorado ya implica la capacidad docente e investigadora propia de ser «profesor de universidad», sin exigir una acreditación o reconocimiento adicional.

Así que concluye sobre la doctrina casacional a fijar que: «ningún impedimento hay para que quien reúna las condiciones de la recurrente en la instancia, sea admitido a un concurso a plazas de profesor ayudante doctor»,

y añade algo que siendo cierto, que es la posesión de requisitos adicionales, pero que no quitaba razón a la recurrente:

Hay que decir al respecto que, efectivamente, para acceder a un concurso a plazas de profesor ayudante doctor era preciso contar con la acreditación para ejercer como profesor universitario que emiten las agencias competentes, pues así lo exigía el artículo 50 a) de la Ley Orgánica de Universidades, además de con la titulación universitaria correspondiente, ya sea española ya sea extranjera, si bien en este último caso homologada o con reconocimiento de su validez para el ejercicio profesional.

En suma, una sentencia sobre el doctorado y sobre la universidad, y que cuenta con la máxima legitimidad, pues bien está decirlo, ha sido dictada por una sala cuyo ponente es doctor y catedrático de derecho constitucional.

1 comments on “Ser profesor de universidad y ser doctor, a los ojos del Tribunal Supremo

  1. Anónimo

    El ponente es un profesor. Esa es toda la explicación.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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