Procesal

La discretísima admisión del recurso de casación por apartamiento de jurisprudencia

En su día me hice eco del impacto de la reforma procesal contencioso-administrativa operada por el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, que califiqué de importante.

Dicha reforma procesal entró en vigor al día siguiente de su publicación oficial (BOE 29/6/23) y en lo que aquí interesa fija el novedoso criterio de que se presumirá el interés casacional objetivo no solo cuando la sentencia recurrida se aparta expresamente de la jurisprudencia (y así lo dice en la sentencia) sino cuando se aparta inmotivadamente de la jurisprudencia (ya sea jurisprudencia citada por las partes, o sin citarse, que está consolidada con notoriedad).

Ahora bien, desde dicha fecha para acá se están dictando autos por la sala tercera del Tribunal Supremo sobre la admisión de los recursos de casación preparados contra sentencias dictadas antes de dicha entrada en vigor, y he percibido la inquietud en muchos abogados sobre si el nuevo criterio se aplicará a estos recursos en curso, o si por el contrario el auto que se pronuncie sobre la admisión seguirá rigiéndose por el criterio anterior. También detecto muchos letrados que se preguntan para cuando se resolverá la admisión de su recurso una vez preparado.

Veamos estas cuestiones.

Afirmaba el gran procesalista italiano Chiovenda que las reformas legislativas procesales debían aplicarse de inmediato a los procesos en curso porque si el legislador fijaba un nuevo marco de las reglas del camino de la justicia, por considerarlo mejor que el anterior, no podía excusarse la aplicación inmediata.

Sin embargo, cuando se trata de un asunto en fase de recurso de casación, además de la fuerza general del art.2.3 del Código Civil (irretroactividad), hay que tener presente la Disposición Transitoria tercera de la LJCA que en su día disponía que “2. Los recursos de casación preparados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la legislación anterior”. Este criterio guarda armonía con la Disposición Transitoria cuarta de la LEC que fijaba que: «Los asuntos pendientes de recurso de casación al entrar en vigor la presente Ley seguirán sustanciándose y se decidirán conforme a la anterior, pero podrá pedirse, con arreglo a esta Ley, la ejecución provisional de la sentencia estimatoria recurrida en casación».

Por tanto, solo se aplicarán las novedades del R.D.Ley 5/2023 a los recursos preparados con posterioridad al 30 de junio de 2023, el nuevo régimen flexible de admisión de la casación por presumir el interés casacional objetivo, que como hemos dicho añade al restrictivísimo portillo de admitir solo los casos de apartamiento “deliberado” (o sea, expreso e inequívoco como voluntad de la Sala), la puerta más amplia hacia los recursos fundamentados en que la sentencia recurrida prescinde INMOTIVADAMENTE, o bien: a) de la jurisprudencia “citada en el debate” o bien b) de la jurisprudencia que no se citó por ser “doctrina asentada”.

En esta línea, citaré el auto de la sala tercera de 21 de septiembre de 2023 (rec. 1061/2023) que se mueve bajo el régimen anterior, aunque es consciente del nuevo criterio:

El artículo 88.3.b) LJCA, tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio dispone que «[s]e presumirá que existe interés casacional objetivo» cuando la resolución impugnada «se aparte de la jurisprudencia existente de modo deliberado por considerarla errónea o de modo inmotivado pese a haber sido citada en el debate o ser doctrina asentada». En su redacción originaria, por la que se rige el caso, enunciaba la presunción así: «b) Cuando dicha resolución se aparte de la jurisprudencia existente de modo deliberado por considerarla errónea o de modo inmotivado pese a haber sido citada en el debate o ser doctrina asentada».

En tales situaciones el legislador presume iuris et de iure que la cuestión suscitada tiene interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia y, por lo tanto, determina ya desde la propia norma legal la admisión del recurso de casación, con el objetivo de que el Tribunal Supremo se pronuncie y ratifique su jurisprudencia o, en su caso, la cambie, modifique o precise. Constituye un instrumento para la defensa de la jurisprudencia, pero también para su evolución, permitiendo que los órganos jurisdiccionales de instancia llamen la atención sobre la necesidad de alterar los criterios jurisprudenciales ya asentados. Por ello, esta Sección de admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha exigido, bajo la vigencia del enunciado anterior, para que opere tal presunción, que el apartamiento sea deliberado y que la razón estribe en considerar errónea la jurisprudencia, precisando que la separación debe ser voluntaria, intencionada y hecha a propósito porque el juez de la instancia considera equivocada la jurisprudencia.

En definitiva, bien está saberlo. Y de paso, dicho auto nos sirve para conocer la cronología de un recurso de casación y poder hacer pronósticos según los tiempos; en el caso citado, la sentencia de la sala territorial se dictó el 4 de noviembre de 2022, el recurso se preparó dentro de los treinta días siguientes y la sala lo tuvo por preparado el 23 de enero de 2023, y el auto de admisión se dictó el 21 de septiembre de 2023. O sea, podemos vaticinar que desde que se dicta una sentencia por la sala territorial o nacional, hasta la admisión o inadmisión del recurso de casación, transcurrirán unos siete meses (estimación orientativa pues depende de la singularidad de cada caso, de si se apuran o no los plazos intermedios, de los plazos de comparecencia reducidos a quince días, y como no, del ritmo de magistrados de la sala tercera para su despacho).

Por quedarnos con algo claro, los recursos de casación que se preparen en este mes de noviembre, por ejemplo, podrán beneficiarse de la admisión con el nuevo criterio, si el escrito de preparación razona la falta de motivación en su apartamiento de jurisprudencia (y no se descarta motivadamente por la sala tercera esa presunción de interés casacional objetivo), por lo que la parte recurrente recibirá la ilusionante admisión o la decepcionante inadmisión, con un auto que recaerá en torno a julio de 2023. Insistimos, obviamente, en que no nos movemos en pautas legales de tiempo sino en meras estimaciones, pero ayudan para explicarlo el abogado a su cliente.

A veces es útil conocer las pequeñeces procesales, que pueden ser grandes.

NOTA SOCIAL.– El próximo jueves, 16 de noviembre de 2023, a las 19:30, tendré el gusto de ofrecer una conferencia en el Salón de Actos del Colegio de Abogados de Oviedo, C. Schultz, 5, sobre este tipo de cuestiones, titulada «Recientes cambios del proceso contencioso – administrativo de origen legal y jurisprudencial».

No debemos olvidar que el proceso es el camino, y el camino importa para llegar a la meta.

Bienvenidos.

4 comments on “La discretísima admisión del recurso de casación por apartamiento de jurisprudencia

  1. José Luis

    El auto que cita es contraria a la doctrina jurisprudencial inmediatamente anterior que se supone había dado lugar al cambio legislativo y de la cual se hacía eco este mismo blog. Resulta paradójico que ahora los recursos a caballo entre dos textos legales se vean perjudicados por una reforma legislativa favorable. Quizá se deba al temor de que se haya abierto demasiado la mano y ya están los Iltres. Magistrados del Tribunal Supremo para dar a los justiciables una vez más con la puerta en las narices en contra de toda lógica y principio de justicia. No es un buen día para el principio pro actione.

  2. Ivan Cubillas

    ¿Hay manera de apuntarse a esa conferencia?

    • Pues creo que lo gestiona el Colegio de abogados de Oviedo para sus colegiados, aunque presencialmente es libre. Siento no poder aclarárselo más.
      Un saludo

  3. Ese cambio legislativo no conllevará ningún aumento significativo sobre el número de Autos de admisión a trámite. ¿Acaso no sabemos que existe una norma -no escrita- que limita el número de Autos de admisión en cada una de las Secciones de la Sala Tercera del TS ?

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