La reciente sentencia de la sala tercera del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2023 (rec. 7804/2021) aborda la interesante cuestión de si los boletines oficiales electrónicos de las universidades públicas pueden sustituir la publicación oficial en los boletines estatal o autonómico, cuando la normativa reguladora impone la “publicación oficial”, ello en relación con el mandato de publicidad de la Oferta de empleo de plazas de estabilización.
La sentencia parte del siguiente fundamento:
Sabemos que las leyes deben publicarse en el Boletín Oficial del Estado según el artículo 2.1 del Código Civil, expresión que hoy comprende también los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas. Y que los reglamentos y disposiciones administrativas han de publicarse para que surtan efectos jurídicos, en los diarios oficiales, conforme al artículo 131 de la Ley 39/2015, que distingue entre estos y los otros medios de publicidad complementarios que facultativamente puedan crearse. Pues bien, instrumentos con la proyección de la que gozan las ofertas de empleo público deben ser publicados para su eficacia jurídica en esos mismos diarios oficiales a fin de preservar la seguridad jurídica y la transparencia en todo el proceso que lleva desde la aprobación de la oferta a la convocatoria de los procesos selectivos correspondientes y, de este modo, contribuir a crear las condiciones de igualdad en el acceso al empleo público que exige el artículo 23.2 de la Constitución.
A continuación rechaza que la autonomía universitaria (derecho fundamental y garantía institucional) pueda amparar la idoneidad de esta publicación:
La autonomía universitaria a que alude la Universidad Carlos III de Madrid no le habilita para trastocar las previsiones legales a que acabamos de hacer mención. La autonomía universitaria reconocida por el artículo 27.10 de la Constitución tiene el alcance determinado hoy por el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el momento en que se produjo la actuación administrativa controvertida, por el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Ni en este último precepto ni en aquél encuentra fundamento la pretensión de que el Boletín Electrónico universitario sea el diario oficial a efectos de la publicación de las ofertas de empleo público.
La autonomía universitaria responde a la preservación de las libertades académicas de investigación y enseñanza. A ellas responde el autogobierno de las Universidades y las facultades que se les reconocen en la selección de su profesorado y de su alumnado, en la investigación y en la docencia. No alcanza, sin embargo, a aspectos administrativos pero muy importantes que tienen que ver con el régimen jurídico del empleo público, cual es el caso de la publicación de las ofertas de empleo público.
En consecuencia, fija la siguiente doctrina casacional:
La publicación en el Boletín Electrónico de la Universidad no puede sustituir la exigencia de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del acuerdo de aprobación de la oferta de empleo público de la Universidad Carlos III de Madrid”.
Estamos ante una sentencia razonada e inspirada sin duda en la fuerza centrípeta de las garantías (publicidad, 9.3 CE) frente a la fuerza centrífuga de las autonomías.
El salto cualitativo de aplicar la misma publicidad oficial a los reglamentos que a los actos generales, comportará una revisión de las prácticas seguidas por algunas universidades públicas, cuya posición contaba también con razonado fundamento, pues las universidades tienen una autonomía de distinta naturaleza y superior rango (derecho fundamental y garantía institucional, art. 27.10 CE) que los entes locales (garantía institucional, art. 137 CE), por lo que en buena lógica, podrían disponer de su propio diario oficial, a lo que se añade la extensión de la nuclear potestad de organización.
Sin embargo, es cierto que allí donde el impacto de un acto general sale de los muros de la universidad con incidencia sobre terceros, bueno y lógico es que se publique en un diario oficial estatal o autonómico, pues ni constituye una carga gravosa en la tramitación ni realmente compromete la autonomía universitaria (ésta se manifiesta en lo que dice la universidad y no en cómo lo difunde). Los derechos son cosa seria y no deberían admitir rebaja de su estándar de garantías.
Así que, bien está que autoridades académicas y gerentes tomen buena nota de esta bandera roja a la autonomía universitaria.
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Buen momento para incidir en la crítica a la muy extendida práctica de Ayuntamientos, que publican en los diarios oficiales anuncios meramente indicativos de convocatorias de empleo público y sus bases, y se remiten a las respectivas sedes electrónicas para acceder a su texto, en contra de lo que dispone el artículo 97, segundo párrafo, de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Y esos ayuntamientos no han publicado su normativa urbanística dejando el cumplimiento en manos de su comunidad autónoma?? Qué será que los altos funcionarios no han llegado al art. 70.2 de la ley de bases de régimen local.
En castilla y león ningún ayuntamiento pública la normativa urbanística general!!!!
Mi experiencia profesional de más de 21 años en el sector universitario me ha enseñado como bajo el manto de la autonomía universitaria estas entidades han interpretado y aplicado las Leyes de manera muy flexible, como si de una patente de corso se tratara. Aún me acuerdo cuando se aprobaron las Leyes 39 y 40 de 2015 que algún Catedrático de Derecho Administrativo emitió su particular informe en el que, basándose en lo dispuesto en el artículo 2.2.c) de ambas Leyes («Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley»), y del artículo 2.3 (que no incluye expresamente a las universidades públicas como Administraciones Públicas), afirmaba sin ningún rubor que estos preceptos permitían a las universidades autoregularse por su propia normativa en las materias objeto de dichas Leyes. Todo un desatino, como si la autonomía universitaria fuera un bálsamo para cualquier obstáculo o impedimento legal que cause alguna molestia al libre albedrío universitario.