Laboral

Jurisdicción competente sobre las relaciones jurídicas siamesas, nacidas administrativas y declaradas laborales

trabajadores - delaJusticia.com

trabajador invisible - delaJusticia.comAhora se dan menos casos, pero en el último cuarto del siglo XX eran infinidad los casos de personas con contratos de naturaleza administrativa (asistencia, servicios, etcétera) que demandaban con éxito ante la jurisdicción social su condición laboral y provocando el incremento de los llamados «indefinidos no fijos» (coloquialmente «indeterinos»). Ahora siguen dándose por goteo cuando la Administración baja la guardia en el régimen de contratación.

Así, la STS de 20 de enero de 2024 (rec. 6093/2021) aborda una cuestión curiosa pero no insólita. Si se ha efectuado un pago excesivo en la nómina a un empleado público en régimen laboral por declaración judicial (por habérsele pagado más con facturas como profesional, por ejemplo), y descartado el puro error aritmético o material, ¿debe la Administración tramitar un proceso de lesividad e impugnar su decisión ante la jurisdicción contencioso-administrativa?

En el caso planteado se trataba de una letrada que prestó servicios para una administración en régimen formalmente de contratación administrativa y que obtuvo de la jurisdicción social el reconocimiento de su condición de trabajador laboral, con derecho a las remuneraciones consiguientes.

La Administración consideró que lo ya pagado rebasaba los límites fijados por las leyes de presupuestos para el personal laboral de la Administración de esa categoría (o sea, consideraba que si quería ser laboral, lo era para lo bueno y lo malo, y por tanto, tenía que devolver), y como consideraba que inicialmente eran contratos menores administrativos los que justificaban los pagos, sus vicisitudes y reclamación pertenecían a la jurisdicción contencioso-administrativa. Y dado que tales pagos se habían hecho en el pasado por voluntad de la propia Administración promovió una declaración de lesividad e impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa y así salvar algo del naufragio, con el fin de recuperar el exceso pagado sobre lo que realmente hubiese cobrado si siempre hubiese sido personal laboral de la Administración.

En cambio, la empleada consideraba que tales cuestiones, siendo personal laboral, solo podía dilucidarlas la jurisdicción social.

La sentencia citada afirma:

justicias - delaJusticia.comNo puede pretenderse que una relación de servicios de carácter laboral produzca unos efectos sustantivos de naturaleza administrativa. No puede olvidarse al efecto que, tal y como declara el artículo 56.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los casos de despido improcedente, «La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo«. El mismo contrato, primero de carácter administrativo y luego laboral, dejó de existir cuando se produjo el cese efectivo en el trabajo el 1 de septiembre de 2014.

Tampoco sirve de obstáculo a ello la invocación por la Administración del artículo 62.3 de la Ley autonómica valenciana 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en cuanto establece que la reclamación de pagos indebidos se realizará de acuerdo con los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos o anulables de la Ley procedimental 30/1992, remisión que hoy debe entender efectuada a la Ley 39/2015. Y no lo es porque ello afecta únicamente a aspectos formales o procedimentales de la declaración de lesividad.

Y concluye con una declaración de doctrina casacional que se formula en términos generales de los que debemos tomar nota:

la declaración de lesividad de actos declarativos de derecho que afecten a la cuantía del salario percibido durante una relación de servicios finalmente declarada laboral por la jurisdicción social debe ser impugnada ante la jurisdicción social, sin que proceda analizar el resto de las planteadas.


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4 comments on “Jurisdicción competente sobre las relaciones jurídicas siamesas, nacidas administrativas y declaradas laborales

  1. Avatar de Jesús MC
    Jesús MC

    Gracias SEVACH, una vez más, por traernos esta interesante sentencia con las cuestiones que resuelve. No cabe duda, que una Administración Pública que tiene el poder de contratar, es ella la que lo ha hecho mal, y no esa Letrada, dijo la JUSTICIA; que además, luego use el Derecho Administrativo para hacer lo que le parece, forzando las instituciones y conceptos jurídicos, los plazos procesales y todo lo que le entre en ganas, parece a todas luces, Vendetta.
    Por otra parte, es una lástima que todo un Tribunal Supremo cometa el error de citar una norma mal cuando dijo: (…) artículo 56.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (…). El que tiene el art. 56.1 es el texto refundido, en fin, luego los Letrados que no cometamos ni un error!
    Saludos.

  2. Avatar de lejosqueda
    lejosqueda

    Lo curioso es que la claridad del 151.10 de la LJS haya

  3. Avatar de lejosqueda
    lejosqueda

    Lo curioso es que el TSJ desconociese o ignorase el 151.10 LJS, que me parece bastante claro.

    • Avatar de CRG

      Creo que hay un error en la fecha de la Sentencia citada. No es de 20 de enero de 2024 sino de 30 de enero de 2024

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