transparencia

Todo órgano consultivo debe disponer de todo lo relevante so pena de nulidad del dictamen

La Administración frecuentemente necesita informes o dictámenes de órganos consultivos de composición colegiada, y se plantea la cuestión de si para ello es preciso que se facilite a cada uno de sus miembros la totalidad de antecedentes relevantes o basta con un resumen, referencia o documentos existentes.

La cuestión se centra en si debe operar un principio sustancial y de economía en cuanto a la información disponible de los miembros de los órganos colegiados o un principio integral. Además se trata de determinar si tal defecto encaja en supuestos de anulabijidad o de nulidad de pleno derecho.

Pues bien, la reciente sentencia de la sala tercera de 8 de febrero de 2024 (rec. 3392/2022) sienta doctrina casacional general al hilo de un recurso planteado frente a un decreto autonómico y las exigencias de documentación disponible para el órgano consultivo.

Esta es la importante doctrina:

En general todo órgano consultivo, debe de disponer de toda la documentación del expediente administrativo que pueda ser calificada como relevante para la emisión de su informe, convirtiéndose en vicio invalidante que conduce a la nulidad del procedimiento el cumplimiento defectuoso de esos deberes de comunicación y transparencia por parte de la Administración.

En el caso planteado la administración autonómica estimaba suficiente la exposición del caso ante el órgano consultivo por el Director General, extremo que la sentencia de la sala contencioso-administrativo castellano-leonesa rechazó con brillante y clara argumentación, engarzándolo con el principio de transparencia, que sintetiza la propia sentencia del Tribunal Supremo:

También considera la Sala vulnerado otro relevante principio, el principio de transparencia, en la medida en que no se ha puesto a disposición de los miembros del órgano asesor, antes de la reunión en que deben exponer las razones por las que informan en uno u otro sentido la norma que se les remite, los informes científicos que sirven de base al proyecto de decreto, que es muy técnico, como dicen los representantes de las asociaciones civiles y la federación de caza. El propio Director General del Medio Natural reconoció que es práctica habitual su no incorporación al expediente administrativo, lo que se estima sumamente relevante en la medida en que bien se puede decir que los miembros del Consejo lo más que han podido hacer es opinar según les parece, pero no asesorar con razonamientos fundados sobre la oportunidad y legalidad de lo que se propone al desconocerse los datos en que se funda la propuesta. Se convierte así este informe preceptivo en un mero automatismo formalista cuando debía servir para alumbrar al órgano decisorio para lo cual es evidente que deben disponer los miembros del órgano asesor de la documentación que ha manejado la Administración parar proponer la disposición reglamentaria que han de informar y para que ellos, que se supone tienen cierta especialidad en la materia, puedan contrastar con los que disponen.

En definitiva, debemos quedarnos con dos datos de la doctrina casacional.

Primero, que todo órgano consultivo (unipersonal o colegiado) debe disponer de toda la documentación “relevante” (y debe reputarse relevante toda solicitud, alegación, informe o propuesta, por su funcionalidad ilustrativa de lo que debe resolverse), con antelación suficiente —según sus normas de funcionamiento y convocatoria— para poder decidir con fundamento.

Segundo, que la ausencia de esa documentación relevante lastra la fuerza del dictamen ofrecido, de manera “que conduce a la nulidad del procedimiento el cumplimiento defectuoso de esos deberes de comunicación y transparencia por parte de la Administración”. Aunque la sentencia casacional no lo diga expresamente, es lógica esta consecuencia de la “nulidad de pleno derecho” cuando se trata de un órgano colegiado pues tal omisión se alzaría en vulneración de las “normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados” (art.47.1, e Ley 39/2015).

Otro bonito ejemplo de la palanca de la Ley de Transparencia para velar por el conocimiento cabal de la Administración por parte de sus propios órganos llamados a prestar asesoramiento.

2 comments on “Todo órgano consultivo debe disponer de todo lo relevante so pena de nulidad del dictamen

  1. Parece tan obvio que sorprende que el caso haya llegado al Supremo. Pero bienvenida sea su sentencia.

  2. Me gustaría saber si había o no intencionalidad en dicha omisión…

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