Procesal

El Supremo fija la ruta impugnatoria de autos dictados en ejecución de sentencia

Fronton oud gerechtsgebouw Gent - delaJusticia.com

Captura de pantalla 2020 06 29 a las 21.38.53 - delaJusticia.comEs conocido el calvario que en ocasiones se asume para conseguir la ejecución de sentencias estimatorias. A veces la Administración se defiende como “gato panza arriba” y no ejecuta, lo demora o aduce que ya está ejecutado.

En estos casos, se desplaza el objeto litigioso del zanjado en el pleito principal hacia el objeto de incidente de ejecución, por mucho que éste sea hijo de aquél, y ello tiene enorme relevancia en relación al régimen de recursos frente a los autos dictados en ejecución de sentencia.

La reciente sentencia de la sala tercera de 19 de mayo de 2025 (rec.1801/2022) sienta, tras una amplio y detallado análisis importantes criterios. No tiene desperdicio:

PRIMERO.- Recuerda que las sentencias o autos de inadmisilidad en la instancia, siempre son recurribles al margen de su cuantía.

juez sensiblePor tanto, como dijimos en la sentencia 885/2020, «…el acceso a la jurisdicción no puede quedar al albur de la forma que adopte la resolución judicial que declara la inadmisibilidad», luego lo accidental es la clase de resolución por la que se inadmite -auto o sentencia- y lo sustancial es que una decisión como es la de inadmitir, que en sí no contraría el derecho a la tutela judicial efectiva, siempre sea revisable en apelación al dejar el fondo del litigio sin pronunciamiento, máxime en una cuestión como es la falta de jurisdicción, de orden público y apreciable de oficio.» Y por ello se declaró allí: «Conforme a lo expuesto y a los efectos del artículo 93.1 de la LJCA se declara, que a tenor de los artículos 80.1 y 81.1 y 2 de la LJCA, son recurribles en apelación las resoluciones de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, revistan forma de sentencia o de auto, que declaran la inadmisibilidad del recurso, con independencia de que la cuantía del pleito no supere los 30.000 euros.»

SEGUNDO.- El auto de inadmisión de un incidente de ejecución no siempre es apelable.

No es aplicable a los supuestos en los que se impugnan autos recaídos en ejecución de sentencia del art. 80.1 b) de la LJCA,  pues razona que:.

en el caso de los autos de ejecución no existe (ni puede existir) una excepción similar a la del artículo 81.2 a) LJCA, de modo que no concurre la razón de interpretación contextual y teleológica de las referidas Sentencias según la cual la admisibilidad de la apelación contra la decisión de inadmisión del recurso contencioso-administrativo no puede depender de que la resolución revista forma de sentencia o auto. Lo que cuesta la AE - delaJusticia.comEn el caso de la ejecución, las únicas resoluciones que se dictan revisten la forma de autos y no hay excepción en el 81.2 que pueda serles aplicable; y por tanto, no hay razón alguna para entender que les es inaplicable la limitación de cuantía del 81.1 a). Y ello (reiteramos) teniendo en cuenta que el artículo 80.1, al referirse a autos dictados en procesos en que el Juez conozca «en primera instancia» ya está presuponiendo que la Sentencia del proceso fuera recurrible (y, por tanto, que se aplica un límite de cuantía; ya veremos en otro epígrafe cómo se determina), y que el 80.2 se remite íntegramente a la Sección segunda, en donde se encuentra el artículo 81, que establece en su apartado 1 limitaciones por razón de cuantía y no hace en su párrafo 2 excepciones que afecten a la ejecución de sentencias.

TERCERO.- La cuantía a efectos de ejecución es relevante sobre si cabe o no apelación

De la determinación de la cuantía a efectos de la recurribilidad de los autos de ejecución

La literalidad del artículo 80 LJCA, unida a la consolidada doctrina sobre la «summa gravaminis»,nos lleva a la consideración de que la admisibilidad del recurso de apelación respecto de los autos de ejecución referidos en el art. 80 LJCA debe reunir dos presupuestos concurrentes:

1º-Que la sentencia dictada en el recurso en cuya ejecución se dicte el auto, sea apelable conforme al artículo 81 de la LJCA.

Captura de pantalla 2022 01 10 a las 7.49.35 - delaJusticia.comEllo, a efectos de cuantía, implica que la cuantía del proceso en que se haya dictado dicha sentencia sea superior a 30.000 euros (o indeterminada).

Esta interpretación se deduce del tenor literal de la Ley, que es inequívoco, al exigir que se trate de autos dictados en procesos que el Juez conozca «en primera instancia» ( artículo 80.1 LJCA). Y solo puede decirse que el Juez conoce del proceso en primera, y no en única instancia, si la sentencia que en él se dicte es susceptible de apelación. Es decir, si no está afectada por las limitaciones del art. 81.1; o si, estándolo, se le aplican las contraexcepciones del artículo 81.2.

Si el Legislador hubiera considerado que la cuantía del proceso en que se dicta el auto es indiferente, se hubiera limitado a referirse a «… los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo..», sin añadir referencia alguna a que el proceso se conociera en primera instancia.

Además, y desde una interpretación teleológica, es razonable entender que, aunque en hipótesis que no parece muy probable, la «summa gravaminis»resultante del incidente de ejecución pudiera ser superior a la cuantía del recurso contencioso-administrativo, el Legislador haya querido limitar la apelación de autos a aquellos casos en que la propia sentencia sea apelable, tanto porque esta última circunstancia revela la importancia del proceso (ya hemos citado doctrina nuestra según la cual el límite de cuantía obedece a la «clara finalidad de evitar que pretensiones exiguas puedan acceder al recurso con la subsiguiente carga competencial de los órganos Jurisdiccionales») como para evitar que se susciten artificiosas controversias tendentes a elevar la cuantía de los incidentes de ejecución en aras de asegurar su recurribilidad.

CUARTO.- La cuantía a efectos de apelación será el diferencial del monto que auténticamente se debate.

Que, además, el interés económico que se ventila en el recurso de apelación contra el auto («summa gravaminis»),con independencia de la cuantía que tenga el asunto principal, tenga una cuantía que supere el límite establecido en el artículo 81.1 a) LJCA.

R 10 - delaJusticia.comEsto no es sino aplicación al recurso contra los autos de ejecución de nuestra doctrina ya expuesta sobre fijación de cuantía a efectos de apelación de sentencias conforme al valor del gravamen como cuantía económica no reconocida, o reconocida, en la sentencia: en el caso de los autos, será la cuantificación de la diferencia entre el valor económico reconocido en el auto que se pretende apelar y el pretendido por el apelante

QUINTO.- Fijado el monto económico de debate, aunque corresponda a distintas facturas o pagos fraccionados no procede desagregarlo sino mantener el valor del conjunto unitario.

(la) Jurisprudencia considera no aplicable la regla del artículo 41.3 LJCA y, en definitiva, la desagregación de cuantías a efectos de determinar la admisibilidad del recurso de apelación, en supuestos en que se declara la existencia de una «clara unidad de causa y homogeneidad de contenido» en la pretensión deducida.(…) En conclusión, no puede aplicarse el 41.3 de la LJCA para determinar la «summa gravaminis»en el propio incidente de ejecución.

Y finalmente, a modo de didáctico resumen, la sentencia ofrece la “hora de ruta” para que el abogado verifique si cabe o no recurso de apelación frente al auto dictado en incidente de ejecución de sentencia:

miyagi - delaJusticia.comEn definitiva, el orden lógico para determinar el carácter apelable del auto de ejecución será, en primer lugar, determinar el carácter apelable de la sentencia de cuya ejecución se trate; y, en segundo lugar, determinar la «summa gravaminis»o cuantía que realmente se ventila en el recurso de apelación contra el auto; sin que a este segundo paso le sea de aplicación la desagregación de pretensiones a efectos de determinar la cuantía; desagregación fundada en el artículo 41.3 LJCA.

He aquí sentencia digna de ser guardada celosamente, para evitar sorpresas.

 

attention - delaJusticia.comPARA AMPLIAR...

La ejecución de sentencias; clarito y con buena letra jurisprudencial

La imposibilidad de ejecución: a escena.

El Tribunal Supremo arrincona la ejecución de sentencias desestimatorias

No hay atajos administrativos para ejecutar sentencias contencioso-administrativas

 

 

 

 

 


Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

1 comment on “El Supremo fija la ruta impugnatoria de autos dictados en ejecución de sentencia

  1. Avatar de LG Darley

    Gracias, muy bien explicado y estructurado. Y la sentencia la guardamos.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo