La aprobación de un plan general lleva tiempo, y además cuando se impugna, suelen transcurrir años hasta que una eventual sentencia firme lo expulsa del ordenamiento jurídico.
El problema se plantea cuando alguien solicita que se expropie su terreno (expropiación por ministerio de la Ley), al ver congelado su aprovechamiento por la calificación urbanística del plan y ser usado gratuitamente por todos los vecinos; es comprensible que al particular se le agote la paciencia y se vea obligado a solicitar que se le expropie para que se fije un precio y al menos, se le pague por el terreno.
Y digo que el problema se plantea cuando el plan estaba vigente al tiempo de solicitar tal expropiación, pero posteriormente tiene lugar la invalidez del plan (invalidez ajena a la propiedad que se limita a solicitar que se cumpla la Ley y que el Ayuntamiento le expropie porque lleva más de veinte años sin hacerlo).
En este caso, estaba consolidada la jurisprudencia que decía que si se anulaba el Plan que legitimaba la expropiación, pues sus determinaciones comportaban la declaración de utilidad pública, se producía el efecto dominó de llevarse por delante todos los procedimientos expropiatorios iniciados pues según la STS de 29 de enero de 2013 (rec. 2789/2010) entre otras: «deja sin efecto ni valor alguno las declaraciones de utilidad pública y necesidad de ocupación, desapareciendo la causa expropiandi y, acarreando todo ello la nulidad del procedimiento expropiatorio, incluida la determinación del justiprecio”.
Y en esta situación la reciente sentencia de la sala tercera de 11 de mayo de 2026 (rec. 2292/2024) sienta la siguiente doctrina casacional:
«Un procedimiento de expropiación forzosa por ministerio de la ley, cuyo inicio se solicita con base en un determinado Plan General que lo legitima, queda anulado tras ser declarado nulo dicho planeamiento urbanístico por sentencia judicial firme, lo que conlleva la pérdida sobrevenida del objeto del proceso».
La sentencia sigue fielmente la construcción dogmática propia de derecho administrativo como un mecano de institutos jurídicos.
Sin embargo, algo chirria en la justicia de fondo, si vemos los antecedentes del caso en dos cuestiones:
- Primera. Que el plan llevaba 22 años sin darle otro destino que arbolado y aceras.
- Segunda. Que el planeamiento que revive y recobra vigencia a causa de la nulidad del vigente a la fecha del requerimiento expropiatorio, contiene la misma ordenación del suelo afectado, pues esta fue asumida por el PGOU anulado y por tanto con idéntica calificación de dotacional.
He aquí la singularidad del caso que quizá requería afinar la doctrina casacional, por ambos hechos determinantes que colocan al particular en la perplejidad y frente al rodillo de la justicia.
En efecto, por mucho que la nulidad del plan comporte la ineficacia de la declaración de utilidad pública, si la resurrección (reviviscencia) del plan anterior contenía idéntica calificación del suelo como dotacional (que soportaba la misma causa expropiandi), si existía una pasividad de la administración durante largo tiempo (22 años) dejando que el terreno del particular sirviese a la colectividad, sin pagar por ello el Ayuntamiento y sin poder darle ningún aprovechamiento el propietario, es patente que se imponía una interpretación pro cives, o bajo el principio de buena administración, o de tutela judicial efectiva (art. 24 CE), que sencillamente añadiese a la doctrina así fijada lo siguiente: …conlleva la pérdida sobrevenida del objeto del proceso. “Ello salvo el excepcional y justificado supuesto de pasividad expropiatoria injustificada y concurrencia de estricta identidad en la calificación urbanística que amparó la expropiación, en el planeamiento que recobra vigencia”.
Con ello, se salvaguardaría la justicia material, pues los propietarios sencillamente querían que se pagase por su terreno cuando la administración no hacía sus deberes y sencillamente se aprovechaba de ello.
Sin olvidar que el Ayuntamiento es el responsable de la nulidad del propio plan, por su torpeza al tramitarlo y aprobarse, lo que nos recuerda el viejo principio de que “nadie debe obtener beneficio de su propia torpeza”.
Poco consuelo le queda a los particulares con este portazo en las narices, sin culpa de que el maldito plan se declarase inválido veinte años después, por mucho que se les diga que pueden ejercer acciones de responsabilidad patrimonial frente al Ayuntamiento… Vamos, pocas ganas les quedarán, y el nuevo proceso llevará tiempo, y me temo que el proceso encaminado a esta responsabilidad sería desestimatorio o con indemnización pírrica… o por decirlo en términos lúdicos… Este procedimiento sería tan largo que perdería… sujeto (salvo herederos).
Triste criterio, que me recuerda aquello de “Fiat iustitia, et pereat mundus”.
Descubre más desde delaJusticia.com
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

0 comments on “La expropiación que el viento anulatorio del plan se llevó”