Procesal

Reverdecimiento del pro actione frente a las inadmisibilidades

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Captura de pantalla 2024 10 03 a las 8.37.40 - delaJusticia.comInfinidad de pleitos contencioso-administrativos se mueven en la fina línea de la inadmisión formal y automática, o de la admisión flexible. Es sabido que cuando se trata de franquear las puertas de la Justicia, debe imperar el principio pro actione en los casos de duda razonable, cuando la aplicación rígida y formal de la letra de la Ley puede conducir a sacrificar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Sin embargo, no siempre la justicia administrativa se muestra benévola y compasiva con formas, plazos y requisitos procesales, asestando un portazo  fulminante, y dejando al demandante sumido en la desesperación de haber sufrido una derrota por razones procesales, y tocarle explicar a su cliente que la batalla se ha perdido sin haber podido llegar siquiera al frente para batirse con el enemigo.

Es por ello que, cuando leo la reciente sentencia de la sala tercera de 10 de junio de 2026 (rec.4672/2024) que afronta la cuestión de si el plazo impugnatorio de una ordenanza urbanística o plan, arranca desde la publicación oficial, o desde la ulterior y adicional notificación personal, me resulta refrescante confirmar que el principio pro actione sigue vigente, y es útil recordar la doctrina casacional que sienta, y tener en cuenta que la misma será aplicable «mutatis, mutandis» a otros escenarios de buena fe del particular.

Esta es la doctrina casacional que encierra la valiosa fundamentación:

ayuda - delaJusticia.comel criterio de inicio del cómputo del plazo para interponer recurso contencioso- administrativo desde la fecha de publicación de una disposición de carácter general es el que debe aplicarse en el caso de que no se haya producido ningún acto de notificación personal. Ahora bien, si, pese a no tener la condición de interesado quien formuló alegaciones, se le notificó posteriormente el acuerdo desestimatorio de tales alegaciones y la aprobación de la ordenanza o plan urbanístico, con indicación de recursos, será a la fecha de la notificación a la que habrá que referir el inicio del cómputo del plazo de dos meses para interponer el recurso contencioso-administrativo. Este criterio responde al principio de seguridad jurídica, pues se trata de establecer una pauta uniforme cuando se producen ambos actos, el de notificación personal y el de la publicación. Y, fundamentalmente, se garantiza con esta doctrina el respeto al derecho a la tutela judicial efectiva, manifestado, en su vertiente de acceso a los recursos en el principio  pro actione,  de tal modo que, como se razona en la  sentencia de 9 de septiembre de 2025, la interpretación de las normas relativas a los plazos para la formulación de los recursos debe ser favorable, en la medida de lo posible, al acceso a la jurisdicción, sin que la dicción literal del  artículo 46.1 de la LJCA  sea un obstáculo para ello cuando la propia Administración ha considerado procedente notificar personalmente la disposición general.

Nótese que no solo plasma la seguridad jurídica, sino la fuerza del acto propio de la administración que lo notifica adicionalmente y brinda pie de recursos. En suma, aunque la sentencia no lo diga, están presentes discretamente dos principios nucleares: el principio de buena administración y el principio de buena jurisdicción, palabras sencillas que encierran grandes y complejas cosas.

 En su día me ocupé, con cita jurisprudencial, de la que califiqué, como «La reina del proceso:el principio pro actione», y bueno será para todos que nunca se baje del trono, ni abdique en favor de la malvada eficacia, economía o pereza.

En la admisión de recursos debería recordarse el viejo consejo dado por don Quijote a Sancho para su actuación como gobernador de la ínsula:

Cuando pudiere y debiere tener lugar la equidad, no cargues todo el rigor de la ley al delincuente; que no es mejor la fama del juez riguroso que la del compasivo.

Si acaso doblares la vara de la justicia, no sea con el peso de la dádiva, sino con el de la misericordia.


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1 comment on “Reverdecimiento del pro actione frente a las inadmisibilidades

  1. Avatar de Javier Sardá
    Javier Sardá

    Parece que publique cosas que pasan a diario.
    He tenido una sentencia del contencioso que negaron mi legitimidad (representante con poder notarial) y desestimaron la admisión, para no entrar en el fondo.
    La resolución recurrida estaba dirigida a mi nombre, reconociendo mi representatividad (actos propios), pero ni con esas, con el argumento que no era el interesado en la devolución de AUTOLIQUIDACIONES reclamadas en devolución.

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