Contencioso

De huelgas y manifestaciones

Huelga
Sostiene Sevach que es curioso que la prensa de estas fechas refleje un clima marcado por el ejercicio del derecho de huelga. En Asturias se anuncia la huelga del sector de la limpieza, así como de los trabajadores de una poderosa empresa regional (los cuales no se recatan en afirmar públicamente que tomarán medidas extralaborales de extrema gravedad). En este período prevacacional, los pilotos también están o han anunciado huelgas estratégicas. Y en el ámbito nacional, los médicos del sector público preparan la huelga para formular reivindicaciones retributivas aprovechando que el Pisuerga del Estatuto del Empleado Público contiene alguna guinda que puede serles útil.

Sostiene Sevach que el derecho de huelga, como el de reunión (en su vertiente de manifestación pública, en desfile, con o sin pancarta, pacíficamente o con algarada) son derechos de la máxima relevancia constitucional y constituyen una conquista irrenunciable del Estado de Derecho. Ahora bien, hasta los derechos fundamentales están sometidos al límite del abuso de Derecho.

    a) En la masa se difumina la responsabilidad;
    b) La consabida condición para el cese de la huelga pasa por el indulto de todos los infractores.

    Tales huelgas suelen darse en períodos concretos donde mayor daño ocasionan a terceros inocentes, y no a la patronal. Ni el viajero que ve su luna de miel truncada por la huelga del sector aéreo, ni el paciente que ve pospuesta su operación quirúrgica, o sencillamente el ciudadano que tiene su vida organizada y ve pospuesto su quehacer diario por una manifestación que corta la calzada, tienen la llave para solucionar el problema de los huelguistas pero en cambio éstos sí han entrado en sus vidas sin avisar y ocasionándoles gravísimos problemas.

    Tales huelgas se prodigan en determinados sectores de forma cíclica y periódica, bajo una regla sencilla, propia de las rabietas infantiles y padres débiles. Huelga, presión histérica, concesión de la patronal pública para cortar la tensión, calma chicha, y como la técnica funciona, pues habrá próximo antojo, nueva rabieta, e igual desenlace.

    Los sectores mas proclives a obtener frutos de las huelgas y manifestaciones conexas son los de mayor extensión cuantitativa y de mayor impacto cualitativo. Una huelga de los funcionarios técnicos de instalaciones marítimas (vulgo «fareros» ) o de los veterinarios taurinos no es igual que la huelga de los médicos o de los trabajadores de Renfe. Tales huelgas afectan al ciudadano en sus carnes, y el malestar se traduce en precio electoral, con lo que los políticos tienden a «cerrar en falso» tales crisis «a golpe de talonario público». Lamentablemente no parece existir la misma urgencia en atajar huelgas cuando inciden en sectores minoritarios o no vinculados a servicios públicos. Sevach recuerda que cuando los kioskeros se pusieron en huelga por no poder vender tabaco, la sociedad en general no se inquietó, y sólo cuando se organizaron masivamente por razones políticas cosecharon ciertas rectificaciones legales.

    En tales contextos públicos el derecho muestra una curiosa elasticidad según la perspectiva adoptada. Así, el ejercicio de la huelga recibe una consideración tolerante y expansiva, a riesgo de desbordar los límites razonables; en cambio, los servicios mínimos que deben aplicarse a los servicios esenciales son objeto de una interpretación restrictiva. Pocos se consideran los servicios esenciales (p.je. sanidad pública), pero dentro de ellos, solo unas actividades se consideran servicios mínimos (p.ej. anestesistas). Y si estos servicios mínimos no se prestan tampoco existen consecuencias inmediatas, ya que:

    Por si fuera poco, en España se dan por naturales los «piquetes informativos», costumbre laboral de coacción organizada que recuerda en sus patologías extremas a la mafia vendiendo seguridad a cambio de un «donativo voluntario». Ciertamente, el Código Penal anuda consecuencias a los supuestos de violencia intimidatoria con ocasión del ejercicio de la huelga, pero resulta prácticamente inédita la condena por tales conceptos.

Quizás sea hora de recordar que la causa de situaciones tan peregrinas radique en la regulación anodina del Derecho de huelga y sus consecuencias. En efecto, el derecho de huelga sigue sin haberse regulado por Ley Orgánica, encontrándose la regulación en el Real Decreto Ley 7/1977, de 4 de Marzo (¡28 años de democracia sin huelga regulada como la Contitución manda!). Añadiremos que los funcionarios están sometidos analógicamente al citado decreto de ámbito laboral, unido a que el Estatuto del Empleado Público se limita a aludir a la huelga para recordarle al funcionario su obligación de no coartar a los huelguistas, su deber de garantizar los servicios esenciales bajo sanción disciplinaria y su obligación de soportar el descuento retributivo si ejerce tal derecho.

En cambio el derecho de reunión está regulado por Ley 9/83, de 15 de Junio, y por lo que aquí interesa se limita a responsabilizar a los organizadores de los daños a terceros. Lo cierto es que, ni el Comité de Huelga, ni la comisión organizadora del Derecho de reunión suelen asumir responsabilidad práctica alguna por los desafueros de los huelguistas o manifestantes, ya que suelen desmarcarse de tales actuaciones y escudarse en su falta de culpabilidad.

Todo ello lo comenta Sevach porque ha podido cotejar en este trimestre dos sentencias de dos Tribunales Supremos de dos países de la Unión Europea. Y cita las sentencias ya que es sabido que el Tratado de la Unión Europea no admite la inclusión ni como competencia propia ni subsidiaria, la relativa a la regulación del derecho de huelga y aledaños (sólo cabría aludir a «eurohuelga» cuando el motivo es una medida comunitaria).

Por un lado, el Tribunal alemán confirma la condena a prisión de un manifestante que durante la manifestación rompe el mobiliario urbano (suceso que guarda parentesco con la versión angelical de la película «Los Lunes al Sol» ). Y por otro lado, el Tribunal Constitucional español en su STC 31/2007 anula una sanción administrativa de 300 euros impuesta por desórdenes en la vía pública a quien conminó y propició el corte de tráfico de una vía en doble sentido y por varias horas.

Nuestro Tribunal Constitucional considera que tal corte de las vías públicas es «razonablemente previsible» en tales manifestaciones y que la Delegación del Gobierno «venía obligada a adoptar las medidas oportunas para pecaver los inconvenientes derivados de dicha ocupación», por lo que finalmente se anula la sanción. Ciertamente, considera Sevach que el razonamiento del Tribunal Constitucional es intachable en el mundo de las matemáticas jurídicas pero cabe preguntarse: ¿Cómo va la autoridad gubernativa a controlar el desarrollo de una huelga en aquéllas actuaciones incontroladas, por parte de energúmenos, y cuyas barbaridades son impronosticables?, ¿Dónde tiene la autoridad gubernativa la bola de cristal para a la vista de una mera y beatífica comunicación de la intención de la manifestación, poder fundamentar una presunción de gamberrismo?, ¿Cómo puede la autoridad gubernativa controlar el desarrollo de una manifestación si se considera constitucionalmente «razonable» el cortar la vía pública, cuando no es un efecto autorizado por la normativa de la huelga ni por Ley alguna?, ¿Cómo puede calificarse de razonable que el «desafuero» del derecho de la huelga de un «colectivo» permita aplastar a los miles de usuarios de la vía pública, que ejercen su legítimo «fuero» al utilizar la calzada para finalidades tanto o más legítimas que las de los huelguistas?, y sobre todo, ¿Qué pensará un magistrado del Tribunal Constitucional que contemple como su vehículo tiene cortado el paso por una manifestación cuando acude a un hospital por una emergencia familiar, aunque la urgencia de su pariente sea menor ya que ha visto pospuesta indefinidamente la operación médica por otra huelga, y sin olvidar que el órgano vital que le van a trasplantar está varado en el aeropuerto por una huelga abusiva de los pilotos?. En fin, que parece que a veces «huelga» y «holganza» comparten no solo la raíz («holgar») sino los frutos (jolgorio).

LOU

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  1. 1º Es cierto, los beneficios y la imagen no dañan el activo del/a empleador/a. Además, el tercero ajeno al conflicto laboral no tiene la llave directamente, pero si es sensato, por conocimiento y/o por interés, será consciente de que sus derechos, los de sus conciudadanos y los de sus descendientes se ven directamente afectados por la resolución del conflicto que hoy le hace llegar tarde al trabajo.

    2º Los medios de comunicación masiva, como empresas privadas, no acogen en su ideario editorial el ejemplo de trabajadores que enfrentándose a posibles represalias futuras tienen el valor y coraje de ejercer los -recientemente conquistados con sangre- derechos instrumentales para la defensa de sus derechos como trabajadores. Ante tal, bloqueo mediático, sólo queda la perturbación máxima de la normalidad al mayor número de conciudadanos (del método utilizado dependerán las simpatías y sensibilidad que despierte su causa). A este hecho se ha de sumar la indecencia oportunista y electoralista de nuestros políticos, el espíritu cortijero de nuestros empresarios y la desideologización de los sindicatos.

    3ª Derivado del hecho anterior, sólo consiguen tener repercusión pública los sectores de mayor extensión cuantitativa y de mayor impacto cualitativo, a lo que se añade que la atomización del movimiento obrero, el aburguesamiento ideológico del trabajador y el acomodamiento subvencionado de los sindicatos, conllevan que las causas se reduzcan a meros intereses corporativos, de forma tal que, lamentablemente, no parece existir la misma urgencia en atajar huelgas cuando inciden en sectores minoritarios o no vinculados a servicios públicos. Sevach recuerda que cuando los kioskeros se pusieron en huelga por no poder vender tabaco, la sociedad en general no se inquietó, y sólo cuando se organizaron masivamente por razones políticas cosecharon ciertas rectificaciones legales.

    4º En tanto que la libertad sindical y el derecho de huelga son derechos fundamentales es imperativo legal la interpretación restrictiva de cualquier ley que conlleve una injerencia en tales derechos.

    5º En España, cuando se aprueba en forma una huelga por el conjunto de trabajadores de una empresa, nuestras Fuerzas de Seguridad acuden, pagadas con el erario público, a asegurar el normal desarrollo productivo de la empresa privada de un ciudadano el cual tiene en sus manos como empleador el puesto de precisamente de los trabajadores en huelga que, en ejercicio de su libertad sindical, informan a los compañeros que quieren asistir ese día al trabajo como a los terceros ajenos que vienen a cubrir el puesto para mantener la normalidad productiva. En cambio, ante este enrarecimiento de la vida social, se da por natural la, costumbre laboral de exprimir a los trabajadores bajo la coacción organizada y sistemática del despido, que recuerda en sus patologías extremas al sistema esclavista que exprimía la fuerza de trabajo del esclavo en propiedad bajo la amenaza de muerte. ¿Con qué coacciona un trabajador a otro?, ¿con qué coacciona el empleador a sus empleados?, estas realidades son elementos básicos de nuestra legislación laboral otro asunto es que esta no guste.
    Nos podrán molestar más o menos las protestas que lleven a cabo ciertos grupos de trabajadores, pero lo que es categórico es que los derechos se adquieren por su conquista y se mantienen con su ejercicio, otro asunto es no estar de acuerdo con la finalidad perseguida o el modo, pero esto es ya cuestión de analizar la corrupción de nuestras instituciones, desde el movimiento obrero y sus sindicatos hasta el empresariado y sus asociaciones empresariales, pasando por la clase política.

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