Sevach ha tenido acceso a la Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional 78/07, de 16 de Abril (BOE de 23 de Mayo) por la que se deniega el amparo a dos carteros rurales que pretendían se les exonerase de la obligación de aportar una motocicleta de su patrimonio personal para desarrollar su trabajo por el entonces Organismo Autónomo Correos y Telégrafos.
El Tribunal Constitucional despacha el tema afirmando, por un lado, que tal situación ni afecta al acceso o permanencia en la función pública (cosa sorprendente a juicio de Sevach porque si incumplen la obligación pueden ser sancionados incluso con la separación del servicio) y por otro lado que no cabe la pretensión de los recurrentes de proveer a todos los carteros de los mismos medios de transporte, por la exquisita vía del recurso de amparo (lo que también causará perplejidad en los recurrentes que precisamente acuden al Tribunal Constitucional porque el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no les estimo su recurso).
En definitiva, que los carteros rurales siguen obligados a prestar el servicio con su propia motocicleta al igual que el verdugo de Berlanga era propietario de sus propias herramientas para tan noble labor (y que se heredaban, por cierto). Aunque el caso podría adquirir vericuetos curiosos propios de vodevil jurídico, y embrión de tesis doctorales cum laude:¿puede considerarse cumplida la obligación de aportar motocicleta con un medio de efecto equivalente, tal como un caballo, bicicleta, patinete o patines?, ¿Puede el cartero utilizar «su» vehículo mientras trabaja para facilitar anuncios publicitarios o insertar teléfonos de líneas frías, templadas o calientes?, ¿Quién decide si debe renovarse el «parque móvil» ? ¿Asumirá la Administración el mantenimiento del vehículo?, ¿Pueden aprovechar la misma motocicleta por turnos los dos carteros?, ¿Y repartir los dos a la vez desde la misma moto?, ¿Pueden llevar la saca en sidecar?…
Desde un punto de vista jurídico, Sevach constata que una cosa es que un titular de una autorización administrativa o de una concesión deban costearse los medios ya que es un ámbito privado (por ejemplo, el taxista asume el taxi propio y el concesionario de transportes adquiere la flota de autobuses), y otra muy diferente que un asalariado o funcionario deba soportar con los costes de su trabajo por cuenta ajena (hasta el negro de las plantaciones caribeñas tenía derecho a que el amo le facilitase el azadón).
No dejo de hacerme preguntas:¿Donde está el principio de indemnidad del funcionario, jurisprudencialmente declarado, y que impone que quien sirve a la cosa pública no puede verse perjudicado personalmente en su labor?,¿Qué razón jurídica subyace en la conquista consolidada del derecho del funcionario a resarcirse de los gastos de medios de transporte cuando va de viaje en comisión de servicios y que no permite el reconocimiento del derecho a que las herramientas de trabajo las costee el patrono?,¿Acaso tiene razón el rústico refrán sobre aquello de «además de prostituta, pagar la cama»?.
Es llamativo que el art.54 del flamante Estatuto de los Empleados Públicos sienta el deber del funcionario de «no utilizar los bienes públicos para provecho propio o de sus allegados», con lo que parece que no le importa que el funcionario utilice los bienes propios para provecho público (¡).
En todo caso, es cuestión de tiempo, ya que con el dinamismo que caracteriza al legislador administrativo, que teje y desteje como Penélope (y que llevó al Catedrático de Derecho Público de la Universidad de Bonn, Carl Schmitt, allá por 1922, a bautizar el derecho admininistrativo de «motorizado» ) pues muy posiblemente nuestros carteros Zipi y Zape, obtengan algún día no lejano reconocimiento a su razonable petición.
Sin embargo, mientras ese dorado momento llega, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid parecen moverse en terreno jurídico donde no hay espacio para aliviar a los carteros rurales de la carga de sufragar la motocicleta para el fin público. Aunque ello no debería extrañar mucho si se tiene en cuenta que los jueces y magistrados del poder judicial han de pagarse de su bolsillo la toga e incluso las puñetas…
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