De Jueces y la Justicia

Ética de los jueces: Garzón, Marlaska y Bermúdez o tres mosqueteros del Rey que no deben ser mosqueados

De etica y estética judicialEl Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial propuso esta semana el archivo de las actuaciones seguidas para determinar la posible responsabilidad disciplinaria por el libro de la esposa del juez Bermúdez, «La soledad del juzgador». Aunque en términos jurídicos no parece justiticada medida disciplinaria alguna ya que se trata de conducta imputable a la compañera del juez y sobre cuestiones colaterales al juicio del siglo, en cambio, la voz popular cuestiona la dimensión ética o estética del suceso.

    1. Lo curioso es que en España existe un riguroso régimen disciplinario para los jueces, recogido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y que vincula las conductas sancionables dentro del ámbito de sus funciones jurisdiccionales, dejando intocable la vida y milagros de su esfera privada. En cambio, en otros Ordenamientos Jurídicos, se aplican Códigos Eticos que acompañan al juez fuera del juzgado y le imponen cierto plus de probidad, honorabilidad y discreción que no son exigidos al común de los funcionarios públicos.Y es que la sociedad impone a los jueces unas servidumbres éticas mas exigentes que al común de los ciudadanos pues resulta difícil separar la persona de la función. La sociedad tolera que el médico o arquitecto lleven una vida privada escandalosa, siempre y cuando en el quirófano o a pie de obra su labor profesional sea correcta. En cambio los ciudadanos se escandalizan del juez extravagante, de igual modo que los feligreses se escandalizan con la vida licenciosa de un sacerdote.

    2. Pues bien, Sevach ha hallado la curiosa Resolución aprobada recientísimamente (12/12/07) por la Comisión de Conducta Judicial de Washington que «censuró» (eufemismo que disfraza el «sancionó» o «reprochó») la conducta del Juez John P. Wulle, durante un curso de formación al que asistió.Ver el Acuerdo facsimil El curso era organizado y pagado por el Departamento de Justicia de EEUU y versaba sobre la lucha judicial contra las drogas entre los jóvenes y tuvo lugar en Julio del año 2006. La conducta probada del juez y que ha sido calificada por la Comisión de «racista, homógofa o antisemita» consistió en lo siguiente, según el testimonio unánime de asistentes al curso:

      a) Cuando se le preguntó quien era el moderador de su grupo de trabajo respondió «el chico negro gay» (jugando con las palabras inglesas: «the black gay guy»).

      b) Cuando se aludió a que San Francisco era una ciudad caracterizada por su liberalismo y titigiosidad, el juez añadió «¡Sí, y muy Gay!» b) Durante una sesión de desayuno cuando el jefe del equipo de trabajo le asignó una «estrella», el contestó «No necesito una estrella. No soy judío».

      c) Se le pidió al juez que bajara la voz durante una conferencia y él hizo un expresivo y grosero gesto con el dedo índice.

      d) Durante otra sesión en el cuarto día, y tras pedirle el moderador que colaborase respondió visiblemente enfadado «Que te jod…! Y lanzó su bolígrafo sobre la mesa y abandonó la reunión. Cuando volvió no se disculpó y se sentó al final del salón sin intervenir ni participar con el grupo.

      e) Varios testigos describieron que el juez despedía un fuerte olor a alcohol.

    Oigamos lo que requieren las reglas americanas del Código ético de los jueces tal y como lo expone el dictamen de la Comisión » Deben evitarse conductas impropias y la aparición de actos que desmerezcan en la pública confianza en la integridad e imparcialidad del juez. Los jueces deben ser pacientes y respetar la dignidad de los litigantes como de todas la personas que traten con ellos con ocasión de su cargo. Por la especial posición que los jueces tienen en la sociedad, con elevados estándares de equidad e imparcialidad, el juez debe observar una conducta personal, en todo momento que resulte irreprochable; por aceptar el cargo, un juez asume una conducta que debe ajustarse a lo que la sociedad espera, tanto en su dimensión oficial como en el ámbito personal. No debe buscar la confrontación verbal, no prodigarse en blasfemias, ni excederse en burlas».

    Y en consecuencia la Comisión censura la conducta inapropiada del juez y dictamina:

      a) Que el juez debe obtener un diagnóstico sobre su consumo de droga y alcohol. Si se recomendase el tratamiento médico, entonces se someterán los informes de seguimiento a la Comisión cada seis meses.

      b) Se le impone que realice, a su costa, varios cursos de ética así como intervenir en uno o mas programas de educación contra la discriminación racial, religiosa o sexual, que serán aprobados por la Comisión.

      c) Asimismo el juez admitió que no llevaría conducta similar en el futuro ni pondría en entredicho la integridad o imparcialidad de la justicia que tiene encomendada. Asimismo, asumió conocer y aceptar el Código de Conducta Etica Judicial en su integridad.

    3. Muy curioso resulta la exigencia de los Principios de Etica Judicial de Chile (2003) que entre otros fija la «Sobriedad» definida así: «Los jueces y otros funcionarios del Poder Judicial deben demostrar templanza y austeridad tanto en el ejercicio de sus cargos como en su vida social, evitando toda orientación que pueda plantear dudas sobre su honestidad y correción personales». En el caso de Italia, el Codigo Etico (1994) censura la «conducta contraria al prestigio de la judicatura», tipo abierto o concepto jurídico indeterminado que parece remitirse a lo que la sociedad espera en cada momento y caso.

    4. En fin, que para la seguridad jurídica de jueces, justiciables y ciudadanos no estaría de más la implantación de códigos éticos para los jueces, sin otra sanción que la amonestación pública por un órgano independiente y de prestigio. Eso sí, tales reglas éticas deberían ser consensuadas, racionales, sin confundir la «ética» con la «estética», y bajo ese principio general del derecho que es la mínima intervención o restricción de derechos, no vaya a ser que el juez que aparca su vehículo en zona de carga y descarga o que canta a medianoche el «Asturias, patria querida» se vea sometido a lapidación inclemente.

    5. Ahora bien, si a un juez se le impone un recorte de su humana libertad de crítica, expresión o manifestación en su vida privada, parece claro que deberá comportar alguna contrapartida.

      a) En primer lugar, la lógica compensación retributiva ya que se sacrifica su libertad. Piénsese por ejemplo, que cierto magistrado español es autor de un libro sobre una materia tan atípica como el Desamor, y recientemente rechazó la participación en un debate televisivo de un programa nacional de la farándula, por su sentido de la responsabilidad para no contaminar la digna función judicial.

      b) Y en segundo lugar, deberá arbitrarse algún tipo de control independiente que tutele desde el ámbito público las intromisiones ilegítimas en su vida privada, ya que empieza a resultar rentable publicar biografías sobre jueces que asentadas sobre algunos pilares de verdad, sirven para alzar difamaciones o intoxicaciones, caso de la reciente «biografía no autorizada» del juez Garzón, que podrá ser responsable de su protagonismo mediático pero tampoco ello debe llevarle a soportar vejaciones subliminales. E igualmente, la opción homosexual del juez Grande Marlaska no puede enturbiar su prestigio judicial, ni servir de pasto crítico de energúmenos cortos de miras y educación.

En fin, que si tales principios éticos no se aprueban públicamente antes de las Navidades del año que viene pues no sería extraño que cantáramos la Nochebuena mirando las páginas de un Calendario con poses provocativas de jueces sin toga, a beneficio de una buena causa.

0 comments on “Ética de los jueces: Garzón, Marlaska y Bermúdez o tres mosqueteros del Rey que no deben ser mosqueados

  1. Pues no sé que decir. Sobre el papel queda muy bonito eso del código ético, pero en la España actual, me da miedo pensar qué pueda decir ese código. ¿ Quién lo redactaría? ¿ El Ministerio de Justicia?. Me horroriza que un ser tan sectario como Fernández Bermejo dicte a los jueces y magistrados normas de conducta. ¿ El Consejo General del Poder Judicial, convertido en una versión reducidísima de las Cortes?.

    Prefiero normas disciplonarias con conductas claramente descritas. Quizás a veces nos produzca bochorno el comportamiento de algún juez como ese estadounidense cuyas andanzas refiere Sevach, pero personalmente, y viendo el sectarismo instalado en nuestra sociedad, prefiero pasar ese bochorno que ver como se convierte un código ético hecho a medida en ariete contra el discrepante, y muchas veces, contra el políticamente incorrecto.

  2. Sevach

    Ciertmente hay que ser cauto cuando se habla de «ética» o «moral», pero sin duda existe un consenso sobre el mínimo común denominador que debe aplicarse en la conducta de la persona cuya vida privada es espejo ( mas o menos distorsionado, pero espejo) de lo que representa en la vida pública). En todo caso, si países europeos como Francia o Italia, tan poco sospechosos de inquisitoriales, cuentan con finos códigos éticos, no veo inconveniente en diseñarlo y aplicarlo en España. Siempre será mejor una norma generíca y escrita, que encomendar a los agentes mediáticos la labor de crucifixión.

  3. William H. Rehnquist

    Estoy totalmente de acuerdo con el comentario de Sevach, si bien ello me lleva a reflexionar en voz alta sobre determinadas situaciones que, en sí mismas no serían contrarias a un código ético pero que pueden incurrir en algo más que en una vulneración del mismo. Pongo sólo un par de ejemplos: ¿Es posible que una magistrada que hace gala de feminismo en distintos foros, artículos de prensa y alguna que otra aparición en programas de prensa rosa pueda juzgar asuntos de violencia de género? ¿Puede un magistrado que ha acudido a dar charlas y conferencias sobre los crímenes cometidos por la dictadura argentina instruir un procedimiento contra miembros del gobierno argentino en aquélla oscura época? En principio las manifestaciones en foros públicos y privados para hablar de los temas en cuestión no tiene por qué vulnerar un código ético (pues se trata del normal ejercicio de libertad de expresión garantizada por nuestra constitución) pero en determinadas bocas puede convertirse en algo más que en una simple vulneración del deber de discreción de determinados cargos.
    Y finalizo. Se habla mucho del libro «La soledad del juzgador». Pues bien, ha caído en mis manos el voluminoso libro de José Díaz Herrera «Garzón ¿Juez o parte?». Si lo que se dice ahí es cierto (por ejemplo, y es sólo un apunte, que el magistrado «preparaba» los interrogatorios con Amedo a las dos de la madrugada del día anterior para «aconsejarle» lo que debería decir) no me explico cómo el Consejo General del Poder Judicial no ha intervenido de oficio para abrir una investigación de la cual podrían desprenderse no ya la vulneración de los más elementales principios de cortesía, sino que, de acreditarse lo narrado por Díaz Herrera, debería intervenir la propia fiscalía.

  4. Me gustaría que Sevach nos comentara la sentencia del Tribunal Supremo que recuerda la legislación vigente y por ende obliga a colocar la bandera nacional en todos los edificios públicos. Con esa sentencia bajo el brazo se presentaron sendas querellas contra dos alcaldes vascos que hacen brillar por su ausencia del balcón consistorial la enseña española. Las antedichas querellas han sido archivadas aduciendo los señores Magistrados que la sentencia del Tribunal Supremo sólo se refiere a la colocación de la bandera nacional en un concreto edificio del gobierno vasco, que fue la Administración contra la que en su día se presentó recurso contencioso administrativo. Dando por hecho que la aplicación del derecho penal en este caso puede estar cogida con alfileres, me pregunto si ya en el orden contencioso administrativo es suficiente invocar la sentencia del Tribunal Supremo para exigir la colocación de la bandera nacional en los edificios públicos donde falta, o si sería necesario presentar recurso contencioso contra la conducta ilegal por no omisión de cada una de las Administraciones que no cumplan la obligación legal de colocar la bandera.

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