Relámpagos Jurisprudenciales

La ocupación ilegal de fincas por la administración sin seguir expropiación forzosa debe ser compensada sustancialmente

ocupación ilegalLa Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Noviembre de 2007 (rec. 8889/04) aborda una situación que cualquier ciudadano puede sufrir en sus propias carnes: las excavadoras y funcionarios de la Administración ocupan un terreno privado para hacer una obra pública, sin tramitar el previo y preceptivo expediente de expropiación.

El caso resuelto parte de que la Confederación Hidrográfica del Segura llevó a cabo la ocupación de la finca de propiedad del recurrente e instalación de una depuradora. No medió acto administrativo alguno ni tramitación de expediente expropiatorio, por lo que el recurrente combate la actuación administrativa por llamada «vía de hecho» (esto es, el atropello administrativo puro y duro).

La sentencia reviste extraordinario interés por tres razones:

a) En primer lugar, queda claro que la tropelía no queda impune ante los tribunales contencioso-administrativos. En efecto, la sentencia analiza didácticamente lo que es la «vía de hecho» : «La vía de hecho o actuación administrativa no respaldada en forma legal por el procedimiento administrativo legitimador de la concreta actuación se produce no sólo cuando no existe acto administrativo de cobertura o éste es radicalmente nulo, sino también cuando el acto no alcanza a cubrir la actuación desproporcionada de la Administración, excedida de los límites que el acto permite».

b) En segundo lugar, la tropelía se paga. Por eso, el Tribunal Supremo rechaza que la Administración pueda convalidar su ocupación ilegal por el hecho de haber procedido a incoar y tramitar el expediente expropiatorio posteriormente y mientras se desarrollaba el proceso, ya que el particular ha soportado una ocupación ilegal y debe obtener una compensación por ello.

c) En tercer lugar, la tropelía se paga «con creces». Por eso, el Tribunal Supremo, ante la imposibilidad de reponer el estado del terreno al estado anterior a la ocupación (por resultar técnicamente inviable y perjudicar al interés general), reconoce una indemnización equivalente al justiprecio del terreno ocupado con sus intereses de demora, y en concepto de ocupación ilegal aplica un incremento punitivo del justiprecio cifrado en un veinticinco por ciento.

0 comments on “La ocupación ilegal de fincas por la administración sin seguir expropiación forzosa debe ser compensada sustancialmente

  1. Reposicion

    Vamos, que un ejemplo de los manuales del Maestro Enterría. Y yo pensaba que no, que esto no pasaba, que eso era «antes», que ya están los técnicos jurídicos de la Administración expropiante que ya avisan, que así no…y curiosamente, eso lo viví con mi Universidad con relación a terrenos de los que es titular…e hice mención a lo mismo con lo que empiezo este comentario: «vamos hombre, !que esto es de manual de Enterría!». Con posterioridad -mucha posterioridad- observé con el mismo asombro el inicio de las actuaciones -formales- del expediente expropiatorio, que las materiales -vamos, la vía de hecho- ya había finalizado. Saludos.

  2. luis calvo hermoso

    Pues bien. Ya es hora que los Tribunales empiecen a compensar convenientemente a los ciudadanos por las tropelías de la Administración.
    No obstante, esas indemnizaciones las tendremos que pagar los ciudadanos con nuestros impuestos. Por lo que la cosa no saldrá redonda hasta que todas estas tropelías acaben sufriéndolas en sus costillas los causantes de las mismas.
    Conozco casos graves de mobbing laboral (que están viéndose en los lentoooos tribunales de justicia) en que las víctimas esperan ganar, pero no están luchando solamente por recibir una compensación económica justa, sino también por ver castigados a los culpables.
    Que el que rompa, pague. Es lo debido.

  3. Buen día amigos del Blog de Dº Público, les felicito por mantenernos al tanto de la jurisprudencia de España con sus relampagos jurisprudenciales. Al respecto mi consulta es sobre las vías de hecho. Sobre esto debo manifestar que necesito conocer como se configura en España la institución de la vía de hecho y su recepción por la Ley 29/1998 (LJCA) y las jurisprudencias sobre el tema que al respecto se puedan consultar.

    Muy agradecido.

    L. ALBERTO HUAMÁN ORDÓÑEZ.
    Chiclayo, Perú.

  4. Sobre la vía de hecho y a modo de resumen podemos señalar:
    1º Hasta la aprobación de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1998 la vía de hecho de la Administración era considerada aquella actuación en que se constataba de forma manifiesta la falta de competencia o la ausencia total de procedimiento. Para combatirla había que plantear un interdicto ante los juzgados civiles.
    2º Tras la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cabe impugnar ante los tribunales contencioso-administrativos la «vía de hecho» ( no ante la vía civil) y tiene la singularidad de que si se solicita la suspensión de la actuación en vía de hecho, la regla general es que se acuerde por los tribunales su suspensión cautelar hasta que se resuelva por sentencia.
    3º Cuando recae sentencia, si estma la vía de hecho, se restablece la situación anterior y además abre la posibilidad de indemnización.
    4º Por la vía de hecho se puede combatir por ejemplo: la ocupación de una finca, la privación de un vehículo sin acto de embargo, la destitución de un funcionario sin expediente disciplinario, o lo cada día mas frecuente, el mobbing o acoso a un funcionario.

  5. Vicente Carmona González

    Yo estoy padeciendo una situación similar con ADIF. La duda que tengo es si la vía de hecho queda suspendida en el caso de que ellos inicien expediente de expropiación para dar cobertura legal a algo que no la tenía. Si no es el caso, ¿hasta dónde puedo llegar con el procedimiento de expropiación (firma de actas, etc) sin incurrir en duplicidad con la vía de hecho abierta?
    Un saludo y enhorabuena por esta magnífica pagina

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