Sobre los políticos

El Derecho ante los escándalos sexuales y malversaciones de cargos públicos

De los excesos de un concejal español y un gobernador americano

EEUU y España comparten la actualidad por dos hechos análogos. De un lado, el gobernador de Nueva York dimite por el escándalo de su habitual disfrute de prostitutas de lujo pese a su talante conservador y represivo en la materia. De otro lado, un concejal de Palma está investigado por utilizar fondos públicos para costearse su asistencia a saunas y clubs de alterne. Sin embargo existen diferencias sustanciales.

Así, el reproche al gobernador americano es ético pero no jurídico, ya que no ha malversado fondos públicos ni cometido ilegalidad alguna vinculada a su cargo público, sino que su conducta resulta reprochable por grave incongruencia con su ideología y actuación represiva de la prostitución. En cambio, el reproche al concejal español es jurídico, pero no ético, ya que ha incurrido en un posible delito de malversación de fondos públicos al destinarlos a gastos privados.

    1. A Sevach le brotan dos reflexiones. Una sociológica y otra jurídico-administrativa.
    La reflexión psicológica radica en qué mueve a unos personajes de éxito y poder a someter toda su reputación y profesión a devaneos que exceden lo discreto y ocasional, y que se ofrecen esperpénticos. En el caso del gobernador por la reiteración y elevadísimo precio del «servicio». En el caso del concejal por lo chusco del hábito que le lleva a utilizar torpemente la tarjeta de crédito municipal que deja rastro de todas las transacciones.

    2. Así, los escándalos sexuales de políticos son un fenómeno en alza. Si repasamos la hemeroteca o la web comprobaremos los sorprendentes casos de políticos forzados a dimitir por verse envueltos en asuntos sexuales escabrosos.

    Así, la veda pareció abrirse a fines del siglo pasado con la dimisión del Ministro del Interior de Sajonia por acoso homosexual a varios subordinados (1995). El toque hispano vino dado por la dimisión del Presidente de la Diputación de Córdoba por contratar a su amante con fondos públicos (2002). El Ministro de Justicia de Israel dimitió por estampar un beso sin consentimiento a una funcionaria (2006).

    El año 2007 fue pródigo en escándalos: un Ministro de Liberia dimitió tras publicarse unas fotografías enzarzado sexualmente con dos mujeres, sin que ninguna fuera su esposa; un veterano senador por Idaho renunció al cargo tras ser denunciado por sus propuestas sexuales a un policía de civil al que abordó en unos urinarios públicos; y para cerrar, nada menos que el Presidente de Israel dimitió por confesar dos delitos sexuales.

    El año 2008 se presenta jugoso pues se abre con la noticia de la dimisión del Presidente de Groelandia por acoso sexual a una funcionaria, sigue con la dimisión del Ministro de Salud de Malasia por la dimisión de un vídeo sexualmente explícito con una mujer que no era su esposa, y ahora nada menos que estamos con la noticia de la dimisión del Gobernador de Nueva York.

    3. Para explicarse tales conductas insólitas (que mas que mostrar la «erótica del poder», revelan el «poder de lo erótico»), Sevach halló la respuesta en el artículo del Psicólogo Robert J. Sternberg incluido en la obra colectiva por el coordinada y titulada «Por qué las personas inteligentes pueden ser tan estúpidas» (Ed. Crítica S.L., 2003) que tras analizar el sorprendente comportamiento del todopoderoso presidente Clinton con Mónica Lewinsky concluyó en que las personas con mucho poder frecuentemente incurren en tres actitudes que predisponen a la estupidez: una sensación de omnisciencia (creen que lo saben todo o al menos cómo obtener rápidamente cualquier información); una sensación de omnipotencia (creen que pueden hacer lo que quieran, y en todos los ámbitos, incluso fuera del puramente político); y una sensación de invulnerabilidad (creen que cuentan con equipos de profesionales a su servicio y amigos que no les fallarán si los necesitan, ignorando que la adulación al líder es natural).

    4. La reflexión jurídico-administrativa, ya situados en España, lleva a Sevach a preguntarse cómo es posible que alguien, sea Alcalde o Concejal pueda disponer a su antojo de una tarjeta de crédito a cargo del Ayuntamiento y que no exista ningún control que permita detectar de forma efectiva y rápida los gastos abusivos o ilegales. Lo cierto es que, como dice el campesinado, «si no sucede más, es porque Dios no quiere», ya que toda la geografía española está plagada de autoridades locales, autonómicas y estatales, así como de altos cargos y personal eventual, que cuentan con un amplio margen de maniobra de gasto que, siendo necesario, no cuenta con la garantía de una supervisión eficaz, pues todo cae bajo ese comodín que son los «gastos de representación». Y si el interventor reclama una factura por un concepto y gasto determinado y ajustado al presupuesto y competencia municipal, pues nunca faltará un contratista o empresario de confianza que se preste a expedir la factura por el concepto solicitado (y tal favor, lógicamente, no será gratis).

    Así se explica que hace dos años fuese noticia que el fiscal imputase al exalcalde de Viveiro por gastar una fortuna en mariscadas bajo la justificación de «gastos de protocolo». Muy posiblemente se archivasen tales actuaciones, lo que resulta hasta cierto punto lógico y práctico, ya que Sevach piensa que si fuese a prisión todo político que se da un «homenaje gastronómico» con cargo a las arcas públicas con ocasión de una negociación/ reunión/ inauguración/ gestión pues seguramente habría que solicitar permiso a Dinamarca para construir en Groelandia una especie de Guantánamo para Altos Cargos españoles que tuviese la capacidad de varios estadios de fútbol americano.

    Sin embargo, justo es reconocer que en todos los países cuecen habas, ya que en estos días brotó la noticia de que los encargados de seguridad del presidente brasileño utilizaron la tarjeta de crédito corporativa para gastos de protección en lujos privados.

    5. Sevach no puede dejar de constatar la sensible tendencia española al relajamiento de los controles económico-financieros en la Administración so pretexto de la eficacia, que tiene singular expresión en el ámbito municipal en la libre designación del Interventor en las grandes administraciones locales por el Alcalde de turno (con la inevitable sombra de parcialidad, aunque no podemos ni debemos generalizar dada la justificada profesionalidad y competencia de la inmensa mayoría de interventores). No es extraño que la reciente Sentencia del a Sala Penal del Tribunal Supremo de 12 de Junio de 2007 (rec. 1059/2006) con ocasión de la condena confirmada a un concejal y a un funcionario, ambos del Ayuntamiento de Marbella, por un delito de malversación de caudales públicos afirme literalmente: «Los hechos enjuiciados revelan, además, una inadecuada forma de gestión de los caudales públicos que denota la falta absoluta de control por parte del Interventor que, complacientemente aprobaba las partidas y el anómalo destino de las mismas, sin que conste que hubiera oposición por los órganos de control del Ayuntamiento».

    6. Ahora bien, hemos de subrayar la fina línea entre lo ilícito y lo tolerado. Veamos. Si un diputado del congreso va a una piscina privada o pública y presenta el ticket o factura para su reembolso con cargo al presupuesto de las Cortes Generales, estamos ante una malversación de fondos públicos. En cambio si el diputado asiste a una piscina construida y conservada directamente por el presupuesto del Congreso, se trata de una prestación social o asistencial irreprochable. De igual modo, si algunos altos cargos tienen móvil propio y pasan la facturación a la Administración, estaríamos ante un delito contra la Administración; en cambio, si como es habitual, la Administración (local, autonómica, institucional o estatal) facilita móviles y asume la facturación con el mero control a «ojímetro» y cuantitativo, sin discriminar lo que son llamadas privadas y lo que son llamadas públicas, resulta que estamos todos los contribuyentes asumiendo gastos privados. Aquí hay una cuestión que Sevach no se explica, centrada en que las grandes empresas y algunos Ayuntamientos (pocos) se limitan a sufragar una cantidad fija máxima de facturación del móvil de los concejales, directores de área o personal eventual, con lo que ya se cuidará el alto cargo de moverse «dentro de lo razonable». Lo contrario, la «barra libre» constituye un despropósito y despilfarro en un país en que basta que algo sea gratis para que se hagan colas para su disfrute, aunque no se necesite.

    7. No es hora de detenernos, pero si recordar la curiosa unanimidad de todos los partidos políticos cuando se trata de aplicarse privilegios respecto del resto de la ciudadanía, como la generosa dotación de pensiones e indemnizaciones aprobada por todos los grupos políticos con representación parlamentaria, capaz de hacer sonrojarse de indignación a todo votante de a pie.

    8. Y volviendo al caso del Concejal de la Palma, respetando lo que resulte de la investigación y de las lógicas garantías para el imputado, si nos guiamos por la información divulgada por los medios de comunicación advertimos varios datos preocupantes.

      En primer lugar, que los pagos indebidos al club de alterne con tarjeta de crédito se efectuaron durante dos años consecutivos, sin que existiese o conste reparo o mecanismo de alerta de tan ostensible anomalía.

      En segundo lugar, que los pagos indebidos se imputaron a una sociedad de capital público, que constituye triste expresión de la célebre «huida del Derecho Administrativo» y que supone eludir controles de intervención previa y aplicación de la legislación administrativa, a favor de controles de auditoría, a posteriori o por muestreo, mucho mas relajados.

    El resultado está ahí: la «huida del Derecho Administrativo» ha terminado en el «refugio del Derecho Penal».

0 comments on “El Derecho ante los escándalos sexuales y malversaciones de cargos públicos

  1. William H. Rehnquist

    Amigo Sevach, no puedo menos que coincidir íntegramente con tu apreciación. En este país, parece que la clase política se ha situado varios pelsaños por encima de la ciudadanía, a quienes mira por encima del hombro. Ello supone que, cuando emergen asuntos como el presente, sean los propios políticos los interesados en tapar sus vergüenzas por el conocido «hoy por tí, mañana por mí», que denuncia Alejandro Nieto en su último libro «El desgobierno de lo público». Tal situación fue denunciada igualmente por profesionales ajenos al mundo jurídico, como Gabriel Albiac o Gustavo Bueno.
    En cuanto al supuesto del gobernador de Nueva York, en el mundo anglosajón por lo general no se tolera con tanta facilidad el mentir a la ciudadanía, algo que, por ejemplo, en España sale gratis e incluso es objeto de chanza. Hace poco aún se repetía que Clinton había sido sometido a impeachment por el asunto Lewinsky, cuando lo cierto es que sólo parcialmente tal afirmación es verdad, pues el procesamiento tuvo lugar por mentir (primero negó lo que después reconoció).
    Cada cual es muy libre de actuar como le venga en gana en ejercicio de su fundamental derecho al libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando, lógicamente, tal derecho u opción se ejercite dentro de los límites marcados por la ley. Pero uno ha de actuar en consecuencia y no caer en la hipocresía, de tal manera que públicamente actúe de una manera para en privado uno abomine de sí mismo.

  2. Comparto las reflexiones expresadas en la entrada.

    Pones el dedo en la llaga en todo lo que comentas acerca de la «huída del derecho administrativo», así como respecto de las debilidades que en algunas ocasiones pueden tener los órganos de control interno en las Corporaciones Locales.

    Ese tema lleva conexo otros dos:

    -La necesidad de reforzar la independencia de los Interventores Locales, respecto de la cual desgraciadamente en los últimos años el legislador ha estado remando en sentido contrario (libres designaciones, baremos específicos, desplazamiento hacia el ámbito autonómico, etc) y -simultáneamente- cargándoles de nuevos trabajos y responsabilidades,

    -La necesaria dotación (garantizada normativamente) medios personales y materiales para llevar a cabo las funciones de control.

    En el caso concreto del Concejal de Palma, además de lo ilícito de su conducta (reconocida por le propio interesado que ha reintegrado las cantidades a la empresa pública), de su condición de funcionario público de la Hacienda Estatal, de la falta de controles dentro de la empresa de capital público, y del hecho de que al parecer la auditoría de cuentas anuales (realizada a posteriori, y por la firma auditora nombrada por la Junta General…cuya composición coincide con la del pleno del Ayuntamiento) de la empresa no detectase estas irregularidades hasta este último ejercicio, me llama la atención la supina torpeza (más bien inconsciencia) de realizar estos ilícitos con luz y taquígrafos…

    Esto realmente no hay quien lo entienda…

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