Relámpagos Jurisprudenciales

Relámpago jurisprudencial: El Tribunal Constitucional asesta un mazazo mortal a las reclamaciones económico-administrativas

Relámpago jurisprudencial: El Tribunal Constitucional asesta un mazazo mortal a las reclamaciones económico-administrativas

Tras la doctrina del Tribunal Constitucional sentada en la sentencia 75/2008 corren malos tiempos para las reclamaciones económico-administrativas. Es sabido que las reclamaciones económico-administrativas son un trámite preceptivo antes de acudir a la Jurisdicción Contencioso-administrativa cuando el particular pretende combatir un acto de naturaleza económica o tributaria. Las reclamaciones económico-administrativas son resueltas en el ámbito de la Administración del Estado por órganos equívocamente denominados Tribunales ( ya que no están servidos por jueces ni tienen la nota de independencia: son órganos de la propia Administración), aunque existen órganos especializados de función equivalente en las Comunidades Autónomas y en los grandes municipios. De este modo, la reclamación es un puente de necesario tránsito entre la autoridad que inicialmente dicta el acto de gestión o liquidación y los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo que finalmente controlan la legalidad de tales actuaciones. Y tal puente se ha visto sacudido en sus cimientos.

1. Pues bien, la reciente STC 75/2008, de 23 de Junio, asesta un mazazo mortal a tal institución. El caso en síntesis, consiste en una sanción tributaria que impone la Agencia Tributaria a un particular. Este formula recurso de reposición, que es desestimado por la Agencia Tributaria.
Frente a esta resolución desestimatoria, el particular interpone reclamación económico-administrativa pero eso sí, y aquí radica el detalle curioso, no formula alegaciones por escrito fundamentando su reclamación, y cuando se le brinda una segunda oportunidad para ello, da la callada por toda respuesta. En esas condiciones, el Tribunal Económico-Administrativo, a quien se le somete la impugnación de una resolución pero no se explica porqué ni con qué fundamento, dicta Acuerdo desestimatorio de la misma. Entonces el particular impugna este acuerdo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia y ahora sí incorpora alegaciones. Aquí el Tribunal de Justicia, al que se le pide que anule la decisión del Tribunal Económico-Administrativo, no halla culpa en este órgano puesto que malamente puede reprocharle haber desestimado la reclamación de quien no se molestó en fundamentarla. Y por ello se dicta la sentencia desestimatoria, ratificando loa actuado por la Administración Tributaria.
Pero inasequible al desaliento, el particular acude al Tribunal Constitucional que en la sentencia citada reconoce que la reclamación económico-administrativa es una carga procesal de obligada interposición pero sin necesidad de ir mas allá, y por ello, considera que el Tribunal Contencioso-Administrativo ha errado pues «ha rechazado el examen de las alegaciones planteadas en el recurso contencioso-admnistrativo por el demandante de amparo acudiendo, como ya señalamos, a una concepción del carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administraigva excesivamente rígida y alejada de la que se deduce de la proia Ley, cercenando con ello injustiifcadamente el derecho fundamental de la demandante a que un órgano judicial conozca y resuelva en Derecho sobre la pretensión a él sometida». O sea, el Tribunal Constitucional considera que las reclamaciones económico-administrativas «desnudas», sin alegaciones, no perjudican al particular.

En definitiva, que el particular o abogado que formule una reclamación económico-administrativa puede «dormirse en los laureles» y no acompañar explicación alguna a su escrito de interposición, puesto que el Tribunal Constitucional permite que «despierte» y haga los deberes cuando llame a la puerta de los tribunales de lo contencioso-administrativo.

2. Para Sevach, el Tribunal Constitucional parte de una concepción impecable del derecho a la tutela judicial efectiva pero mueve a la perplejidad: si la reclamación económico-administrativa no sirve para centrar el debate y para analizarlo, y si da igual que el reclamante alegue como que no diga nada, o que diga tonterías… ¿por qué se mantiene en la Ley como trámite preceptivo?, ¿ es coherente que el Tribunal Constitucional considere constitucional esta «carga procesal» de interponer reclamaciones económico-administrativas previas, cuando el propio Tribunal Constitucional considera que se cumple con un sencillito escrito de interposición formal sin alegación alguna?.

En fin, que las reclamaciones económico-administrativas tras este fallo del Tribunal Constitucional queda como un caballo con una pata rota: mas vale rematarlo.

Y es que, si bien en el mundo de la utopía jurídica sería deseable que no existiesen órganos administrativos de revisión (juez y parte) y que todo se resolviese directamente por Tribunales independientes, no es menos cierto que tales Tribunales económico-administrativos cumplían el papel de aliviar la pesada carga de los órganos jurisdiccionales, a modo de filtro, y por eso con la nueva doctrina tales tribunales cumplirán el papel de un jarrón chino: muy bonito pero donde se pone estorba.

0 comments on “Relámpago jurisprudencial: El Tribunal Constitucional asesta un mazazo mortal a las reclamaciones económico-administrativas

  1. William H. Rehnquist

    Voy más allá que tú, amigo Sevach. No sólo las resoluciones económico-administrativas, sino los recursos administrativos obligatorios, como el de alzada o similares, por extensión o analogía quedan igualmente tocados del ala, pues con este jugoso precedente (que vincula a todos los jueces y Tribunales por emanar del máximo intérprete de la Constitución) cualquier interesado puede interponer el recurso administrativo de alzada (u otro ordinario que le sustituya) con un mero escrito de trámite. Ahora bien, me pregunto la razón por la cual, si el Tribunal ha actuado con tanto arrojo no ha llevado a sus últimas consecuencias la meritada doctrina y declarado la inconstitucionalidad de las reclamaciones económico-administrativas (y, por extensión, de cualquier recurso administrativo ordinario no potestativo).
    En fín, que se ha optado por mantener un trámite procedimental pero se ha vaciado su contenido.

  2. Estoy de acuerdo con ambos. Vale con lo del informalismo administrativo, pero de ahí al tribalismo administrativo hay un gran paso.

    Con esta sentencia se desnaturaliza todo tipo de reclamación administrativa. No obstante, creo que el TC actúa con conocimiento de causa, ya que los que trabajamos en la Administración sabemos que esta, en un 99% de ocasiones, resuelve a su favor, aún con fundamentos inverosímiles.

    Y, luego, tiene el particular que acudir a la vía contenciosa, con la consecuente sangría de tiempo, dinero y saludo (vía nervios, estrés y demás) que esto supone.

  3. Por desgracia no estoy nada de acuerdo con usted, ni con el TC. Tecnicamente la Sentencia es impecable -bueno cabría algún argumento-, pero si se da cuenta lo que esta defendiendo es al abogado torticero que busca que la Administración cometa errores…

    En mi experiencia profesional las reclamaciones economico administrativo son un metodo bastante barato -no hay abogado ni procurador, me puedo autodefnder- de recurrir actos administrativos de naturaleza tributaria, que en muchos casos ayuda a evitar el procedimiento Contencioso administrativo.
    Existe otro problema… los Tribunales de lo Contencioso Administrativo dejan muchisimo que desear en la materia tributaria, no tiene caracter tecnico sobre todo en IS, y en fiscalidad internacional ya no digamos… por lo que a veces son totalmente incapaces de dictar sentencias logicas en este terreno, por lo que el TEAR o el TEAC servian de filtro tecnico, o cuando menos desbrozaban el camino…
    Si no hay TEAR/TEAC obligatorio, debe haber una especialización muy fuerte en los TSJ/ Juzgados de la CA/ AN sobre el ámbito tributario.
    Otra cosa es que el TEAR siempre le de la razón a la Administración.

  4. Reposicion

    Muy de acuerdo con peterlove, el efecto de esta Sentencia puede ser como el de la piedra en el estanque de mansas aguas…Y si como se pregunta Sevach por la razón de la existencia legal de las reclamaciones económicas, visto el tratamiento que les da el TC ¿porqué mantener la vía administrativa con carácter general para accionar contra las Administraciones? Y de paso, ¿porqué no instaurarlas con carácter exclusivamente potestativo, como en algún otro ordenamiento jurídico del entorno? Y es que la vía previa administrativa cada vez se diluye más, no hay más que recordar el tratamiento que el TC ya ha dado a la falta de interposición de reclamación previa a la vía laboral, y ahora esto…Esto es innovar, pardiez!.

  5. L. Alberto

    Es curiosa la STCE Nº 75/2008 pues en ella la Curia de España (TCE)señala que el accionante al no haber sustentado sus alegaciones en la vía administrativa (mas si en la de lo contencioso administrativa) y al no darle la razón los Tribunales ordinarios, entonces, se afecta su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. La situación reviste interés pues si bien hay requisitos necesarios en la vía administrativa y ellos deben ser agotados (aunque este razonamiento no sea inflexible) no necesariamente el que el accionante no lo haya hecho así revela una burla a la tutela jurisdiccional efectiva. Nos llama la atención esta jurisprudencia de nuestro hermano país de España, ya que el Tribunal Cosntitucional del Perú (TC) se apoya en su par ibérico para resolver conflictos constitucionales. No nos causaria, aun, mayor sorpresa que este «detalle» del TCE se colará en el razonamiento del TC.

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