Procedimientos administrativos

Cuando las subvenciones encierran perversiones

La potestad subvencional persigue estimular en particulares o entidades determinadas actividades de interés general o utilidad pública. Dado que suponen un beneficio o mejora singular, su atribución debe ir marcada por la debida justificación y aplicación del procedimiento. Da rubor recordarlo, pero no cabe conceder subvenciones bajo cuerda, ni como una lotería amañada, y mucho menos aún «desvestir un santo para vestir a otro que lo necesita menos».

Viene al caso por el asombroso caso de un acuerdo del Consejo de Ministros que concede subvenciones para erradicar asentamientos ilegales para lo que tramita un expediente bajo la apariencia de concurrencia y objetividad, desembocando en una resolución que posterga al Ayuntamiento con mayores asentamientos y privilegia a los que menos lo necesitaban.

La reciente sentencia de la sala tercera del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2024 (rec. 1089/2022), apartando la cortina de formalismos, examina el fondo de justicia del asunto y concluye apreciando que existía un designio malicioso, que lleva a la anulación del acuerdo y a disponer que se inicie un proceso de concurrencia competitiva real destinado a la concesión de las ayudas previstas para este fin.

De esta sentencia se extraen algunas perlas en materia de subvenciones (en este caso, para impulsar la erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras en sus municipios).

En primer lugar, aunque el Ayuntamiento recurrente fue excluido de las ayudas, por el hecho de pedir la revocación a los beneficiarios no pierde la legitimación para recurrir:

El hecho de que fuese excluido de la concesión de la ayuda, dado que los recursos son limitados, implica un perjuicio para él, y tiene legitimación para recurrir esta resolución cuestionando tanto la legalidad de la concesión de estas ayudas como su indebida exclusión como beneficiario.

En segundo lugar, deja claro que las subvenciones nominativas o directas, son excepcionales y deben ser motivadas con objetividad.

Se trata de un procedimiento de adjudicación excepcional, tan solo aplicable a los supuestos tasados en la norma, que además deben recibir una interpretación restrictiva. Por lo que respecta específicamente al supuesto previsto en el art. 22.2.c) no basta con que concurran razones de interés público, social, económico o humanitario para la concesión de la subvención, sino que estas justifiquen la dificultad de la convocatoria pública para la obtención de las ayudas.

En el supuesto que nos ocupa, ciertamente concurrían razones de interés público, social y humanitario para mejorar la situación en la que se encontraban los trabajadores temporeros agrícolas que residen en asentamientos de infraviviendas de varios municipios de Huelva, pero lo que no se acredita son las razones que impedían la convocatoria de un procedimiento de concurrencia entre los Ayuntamientos afectados por este problema para la obtención de las ayudas disponibles.

En tercer lugar, recuerda que una cosa es el “procedimiento aparente” y otra el “procedimiento adecuado y real”, puesto que:

La Administración optó por mantener comunicaciones con cuatro municipios solicitándoles presentasen sus propuestas, pero no convocó las ayudas ni fijo bases de valoración de las propuestas ni en definitiva canalizó la decisión en base a un procedimiento previo. Por el contrario, acudió a comunicaciones informales que concluyeron en la concesión directa de la ayuda a dos de los municipios implicados, dejando al margen a otros municipios directamente afectados por este problema.

Esta forma de actuar es irregular y carece de justificación que ampare la utilización del cauce excepcional que implica la concesión directa de subvenciones.

En cuarto lugar, amparado en la valoración de la prueba y sobre los hechos determinantes que eran la base del otorgamiento de las subvenciones (necesidades) aprecia el error o desviación de la solución final:

En definitiva, de los cuatro municipios afectados con los que mantuvo contacto la Administración, finalmente excluyo de la subvención a los Ayuntamientos en los que el problema de asentamientos era más grave sin explicar las razones de esta decisión.

El reparto de unos fondos públicos limitados, prescindiendo de todo procedimiento de concurrencia, para finalmente conceder de forma directa la subvención a unos Ayuntamientos sin explicar por qué excluye a otros Municipios que tienen un problema más grave de trabajadores temporeros residiendo en su término municipal, debe considerarse contraria a derecho.

Por último, llama la atención que deja claro un supuesto de “desviación de poder” de libro, aunque la sentencia no lo califica como tal ni aprecia expresamente, puesto que por lo visto, no se articuló tal motivo en la demanda y la sentencia es congruente con la misma. Y es curioso, porque el Protocolo de actuación se anuncia para la firma con unos ayuntamientos cuando todavía no se había estudiado la documentación presentada por el Ayuntamiento recurrente, o sea, la suerte ya estaba echada:

Dicho Protocolo era una documento complejo y detallado que necesariamente tuvo redactarse bastante antes del 20 de junio en que se remitió la propuesta, por lo que todo parece indicar que dicho borrador de protocolo, que excluía al Ayuntamiento recurrente, estaba elaborado antes de que se le solicitase al Ayuntamiento de Lucena del Puerto la remisión de su propuesta y desde luego existe constancia que dicho proyecto ya existía el 20 de junio, esto es, antes de que dicho Ayuntamiento remitiera su propuesta.

En definitiva, no se aprecia falta diligencia del Ayuntamiento de Lucena del Puerto (Huelva) sino que, por el contrario, las fechas y los datos existentes parecen indicar que la decisión sobre la adjudicación directa de esta subvención ya estaba tomada a favor de estos dos municipios, excluyendo al Ayuntamiento recurrente.

Y por ello la sentencia concluye:

Por todo ello, y tal y como se solicita en el suplico de la demanda, procede anular el Real Decreto impugnado acordando que se inicie un proceso de concurrencia competitiva destinado a la concesión de las ayudas previstas para este fin, sentando las bases de la convocatoria y permitiendo participar en él a los ayuntamientos afectados por este problema.

Ante casos así, en que hablamos de un acuerdo del Consejo de Ministros y que afecta a las administraciones locales… ¿por qué no funcionaron los numerosos controles de legalidad que preceden a su adopción?, ¿acaso no hubo un alto —o bajo— funcionario o un secretario técnico que mostrasen su extrañeza o queja por la tramitación, a la vista de las quejas del Ayuntamiento preterido?, ¿cuántos acuerdos pasan bajo el radar del control de legalidad porque el perjudicado no quiere afrontar un proceso contencioso largo e incierto, además de intuir que una demanda puede considerarse un acto hostil por la administración demandada que cierre el grifo de futuras subvenciones? Al decir de Bob Dylan: «La respuesta está en el viento».

5 comments on “Cuando las subvenciones encierran perversiones

  1. atandocabosbaa31a241b

    Apreciado Chaves, te elogio pues no hay bicha que no torees. te felicito por tu valentía.
    Has tocado la bicha de las subvenciones, es decir la madre del cordero del clientelismo en todos los niveles.
    ¿ seguro que son necesarias?. la inmensa mayoría están de sobra. Es una forma de intervencionismo de favores, votos y dinero.
    En la administración cobran tanto las horas buenas como las malas y por esto no hay problema en hacer las cosas mal, a medias o a buenas. Y en las empresas siempre hay ganancia de pescadores en rio revuelto.
    Algo debiera de hacerse para volver a la normalidad de un sistema fiscal más acorde y equitativo y prescindir de elevadas tasas fiscales para luego poder regar a base de gastos y subvenciones muchas parcelas de la vida económica.
    Pero claro, eso depuraría muchos horas malas y no siempre interesa. Parece mentira.
    Carlos de Miguel 635463558

  2. Las razones de interés público, social llevaron a legislar la»VISA golden» para aquellos inversores en «inmuebles» de tipo «vivienda» en el correcto entendido de construcción «pública», que los administradores de lo público consideraron aplicable a los «vividores» millonarios extranjeros que invirtiesen en «bienes Inmuebles» de tipo «residencial» con derecho de uso de titularidad «privada».
    Cuando se ha entendido y aplicado mal la ley, la administración prefiere afirmar que era una ley injusta, cuando lo que ha sido injusto es su aplicación desde la ignorancia de la administración en el uso jurídico de las palabras.
    ¿Cuantos funcionarios han sido sancionados por incumplir la ley? aquellos han otorgado un visado por comprar «residencia privada» cuando se legisló para los inversores de «vivienda pública».
    Un verdugo no es un asesino, aun cuando ambos arrebatan la vida a una persona.

  3. A su pregunta: ¿cuántos acuerdos pasan bajo el radar del control de legalidad porque el perjudicado no quiere afrontar un proceso contencioso largo e incierto, además de intuir que una demanda puede considerarse un acto hostil por la administración demandada que cierre el grifo de futuras subvenciones? La respuesta es: Muy pocos.
    Los procedimientos administrativos presididos por los principios de igualdad, concurrencia, objetividad, etc…, y en los que exista un beneficio económico para un tercero (acceso o provisión en la función pública, subvenciones, contratación, etc…), son susceptibles de resolución fraudulenta por los intereses financieros, personales y similares implicados. Y cuando la Justicia es lenta, cara y protectora de la Administración, a uno no le entran las ganas de litigar, por muchos vicios que contenga la resolución administrativa.
    De lege ferenda, y para mitigar en alguna medida esta situación, debería instaurarse en este tipo de procedimientos administrativos, como sucede en algunos contratos del sector público con los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales, un Órgano administrativo, autónomo e independiente del órgano administrativo decisor, facultado para resolver los recursos administrativos que se formulen, pues sabido es que los recursos de reposición ante el mismo órgano que decide el procedimiento son, mayoritariamente, una pérdida de tiempo, por muchas barbaridades e ilegalidades que contenga la resolución. Otro tanto puede decirse del recurso de alzada.

  4. Pingback: Ronda de enlaces (30/04/2024) – Obiter dicta

  5. Pep F. Mir

    Un ejemplo de perversión de la subvención es la forma en la que se ha creado y gestionado el denominado kit digital que ha supuesto la ruina de muchos pobres incautos (autónomos o pequeñas empresas dedicadas al mundo digital)

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