Procesal

Enredo del Tribunal Constitucional en el laberinto de la indemnización por errores de la justicia y valor de los dictámenes del CEDH

La reciente sentencia del pleno del Tribunal Constitucional dictada el 9 de abril de 2024 otorga el amparo a un acusado de terrorismo yihadista con llamativos razonamientos procesales.

Sinteticemos los antecedentes del caso.

Los AUTOS judiciales iniciales. Se dictaron sendos autos de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (el inicial y el que resuelve el recurso de súplica) que conceden la extradición ante la solicitud de Marruecos en el marco del caso Belliraj por delitos de terrorismo (atentados de Casablanca en 2003 con 41 muertos). Considera la Audiencia Nacional que el informe de Amnistía Internacional que el recurrente oponía, apuntaba a vulneraciones puntuales pero no sistemáticas, y no probaba la real exposición del reclamado a malos tratos.

Esa valoración de si la extradición expone o no al reclamado a malos tratos en el país de recepción la imponía la Ley 3/1985, de Extradición pasiva). Se declaró procedente la extradición a Marruecos con el compromiso expreso de que la eventual pena de muerte a imponer debía sustituirse por la prevista por los mismos hechos en España.

La RECLAMACIÓN ORIGINAL. El extraditado formuló la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de justicia al haber concedido la Audiencia Nacional la extradición sin evaluar el riesgo serio de tortura que le aguardaba en Marruecos. Reclama tres millones de euros largos.

Se fundamenta la reclamación en el Dictamen del Comité de Derechos Humanos que considera que la extradición a Marruecos del reclamante vulneró el art.7 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, pues “el Estado parte no evaluó adecuadamente el riesgo de tortura y severos malos tratos al autor”, y ello porque “a falta de información facilitada por Marruecos” y teniendo en cuenta el contexto de falta de garantías de la detención policial, considera cierta la queja del reclamante de haber sido sometido a tortura.

LA DEMANDA. Se combatió la desestimación presunta por el Ministerio de Justicia de dicha reclamación mediante recurso ante la sala contencioso-administrativa de la Audiencia Nacional.

LA SENTENCIA. Se desestimó la reclamación por considerar que la actuación que fundamenta la reclamación consiste en dos resoluciones judiciales dictadas por la Sala Penal de la Audiencia Nacional que evaluaron dicho riesgo y acordaron la extradición, las cuales no fueron declaradas erróneas por el cauce del art. 293 LOPJ.

EL RECURSO DE CASACIÓN. Se formuló recurso de casación ante la sala tercera del Tribunal Supremo frente a la desestimación del recurso por la Audiencia Nacional. Fue inadmitido.

EL RECURSO DE AMPARO. Se denuncia ante el Tribunal Constitucional la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por no obtener una resolución motivada y fundada en derecho.

En este punto, para aclarar los términos del debate nos permitiremos recordar la distinción entre indemnizaciones ocasionados por la Administración de Justicia (por su personal, medios, actividad o demoras) y ocasionados por error judicial (por torpeza en la resolución judicial de naturaleza jurisdiccional), cada una con su propio cauce y trámites.

Veamos ahora la SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (Disponible en su integridad: 62 páginas).

Considera que materialmente no se está ante la imputación de un error a una decisión judicial “pura” que requiera la previa declaración de “error judicial”, sino por deficiente funcionamiento de la Administración de justicia, pues:

  1. El procedimiento de extradición es mixto, ya que la decisión final recae en el Consejo de Ministros.
  2. El reclamante no pudo recurrir en súplica frente al auto de la Audiencia Nacional que denegaba la suspensión de la entrega, pues se ejecutó al día siguiente “privando así a la parte de una oportunidad de reconsideración judicial a través del régimen impugnativo legalmente previsto de la decisión de entrega”. Así, aprecia que tuvieron lugar dilaciones indebidas, pese a que la extradición era firme.
  3. Existía un “equívoco marco procesal existente” por lo que resultaría desproporcionado exigir al reclamante iniciar diversos procesos para individualizar la responsabilidad patrimonial.
  4. Tuvieron lugar unas comunicaciones de la Abogacía del Estado con el recurrente y con el Comité del Estado que llevaron a “inducir a error” al reclamante por lo que el error de cauce no podía perjudicarle.
  5. En cuanto al fondo, los Dictámenes del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (pese a que la STC 116/2016, o la STC 46/20222 afirmaban que carecían de fuerza ejecutoria directa), considera esta última STC que existe una “obligación estatal de cumplimiento de los tratados de derechos humanos ratificados e incorporados al ordenamiento español, obligación esta derivada de una correcta intelección del art.96.1 CE. Este compromiso de cumplimiento lleva aparejada la existencia de respeto a los mecanismos internacionales de garantía de tratados cuando existe, como es aquí el caso, una voluntad estatal expresa de sumisión a dichos mecanismos”.

En consecuencia, la sentencia otorga el amparo y considera vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente en relación con el art. 15 CE por no haberse reconocido un cauce procesal efectivo para examinar la reparación de una eventual lesión del derecho fundamental a no ser sometido a tortura ni a tratos inhumanos o degradantes.” Y en consecuencia dispone la retroacción de actuaciones para que se “enjuicie la pretensión de fondo y determine si existe o no un derecho de indemnización”.

Dicha sentencia cuenta con un Voto particular suscrito por cinco magistrados.

Personalmente no me extraña esta discrepancia con el voto mayoritario, que comparto en buena parte, y lo digo al margen de toda ideología y en puro posicionamiento jurídico. Y por supuesto, en ningún modo avalo las nulas garantías de Marruecos sobre los detenidos. Ahora bien, hay cosas que me ocasionan sana extrañeza.

  • No entiendo como la responsabilidad patrimonial exigida sobre la base de la crítica de fondo de una decisión jurisdiccional (auto que valora si procede o no la extradición, efectuando una valoración bajo la sana crítica de los informes y el caso) puede prosperar saltándose el cauce legalmente previsto de la previa y preceptiva declaración de error judicial.
  • No entiendo que se hable de “dilaciones indebidas” por haberse ejecutado una resolución judicial firme (la que concede la extradición) cuando no cabía otra salida ya que el reclamante había interpuesto recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional frente a los autos que acordaron la extradición, y fue inadmitido, y luego recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos pidiendo la nulidad de las resoluciones judiciales que fue desestimado. Y con posterioridad una segunda solicitud de medidas provisionales contra el Estado español para que se suspendiera ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos fue rechazada. Al contrario, han existido «dilaciones debidas» para atender las reclamaciones del propio extraditado.
  • No entiendo que el art.121 de la Constitución distingue los daños causados por error judicial y los causados por funcionamiento anormal de la Administración de justicia, y así lo haga la Ley Orgánica del Poder Judicial y sorprendentemente, esta sentencia del Tribunal Constitucional los mezcla y asimila.
  • No entiendo que se considere vulnerado el derecho de acceso a la jurisdicción pese a que pudo recurrir ante la Audiencia Nacional y obtuvo sentencia, y ante el Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional.

Pero lo que me resulta más sorprendente es que el común de los ciudadanos cuando llama a las puertas del Tribunal Constitucional suele tropezarse con portazos so pretexto de la falta de trascendencia constitucional, y caso de ser admitido, con la aplicación rigurosa de las cargas procesales y las leyes (que son opción del legislador y no canon de constitucionalidad), mientras que en el presente caso, se diluye la distinción entre cauces procesales, se orillan las garantías jurisdiccionales facilitadas, y se toma con benevolencia al reclamante, quien confiado en la supuesta buena fe, «ha perdido la oportunidad de recurrir».

Sí, ciertamente me da lástima este ciudadano de nacionalidad doble (española -melillense- y belga), que no va con justicia gratuita, y que se paga unos abogados en España y Bélgica y lleva a cabo su defensa con pleitos ante la Audiencia Nacional, Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, así como Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y Comité de Naciones Unidas, entre otros. Me gustaría saber quién paga estas millonarias minutas.

Como decía Napoleón, no el emperador, sino el cerdo de la novela “La Granja” (George Orwell): ”Todos somos iguales ante la justicia, pero unos más iguales que otros”… ¿o no era así?

13 comments on “Enredo del Tribunal Constitucional en el laberinto de la indemnización por errores de la justicia y valor de los dictámenes del CEDH

  1. Son los nuevos tiempos jurídicos, donde lo que es verde puede ser rojo, o azul, o ya se verá lo que puede llegar a ser. Maravillas del uso alternativo del Derecho.

  2. Ricardo Narbón

    Cada vez, con más asiduidad, a partir del fallo se redacta la sentencia. Con ésta, se da amparo, no ha hechos, sino a posibles hechos “no ser sometido a tortura ni a tratos inhumanos o degradantes”, sin que se haya probado un solo caso por el que un extraditado a Marruecos haya sido sometido a esos procesos inquisitoriales. Nuestro Tribunal Constitucional, o una parte de él, en un proceso premonitorio, evita que se juzgue un delito de terrorismo en el país donde se produjo.

  3. strontium

    Cuando explicaba las competencias del TC, mi profesor de Derecho Constitucional solía plantear una interesante pregunta (retórica): «¿quién custodia al Custodio?.»

  4. ENNECCERUS

    ¿Quién es el presidente del TC?
    ¿De quién depende?
    Pues ya está.
    P.D. Su hijo lleva un rosario de detenciones por maltrato de género, pero en su caso el sistema «funciona» y la última vez a las 3 horas ya estaba libre.

  5. Néstor Méndez

    No lo decía Napoleón. De hecho, se sabe (vía presunción) que fueron los cerdos quienes modificaron la original consigna. Lo decía la pared del establo.
    Y no aludía a «la justicia», sino que decía,en general (y en impersonal) que «Todos los animales son iguales».

  6. Martin Bueno

    Es un logro del derecho internacional de los derechos humanos que por fin ha vencido a la estela del rechazo a la conspiración judeo masonica internacional. Ya era hora de que se respeten los dictámenes del Comité de Derechos Humanos. Curioso que sea un yihadista el mensajero de los nuevos dioses.

  7. Comparto al 200% los comentarios del Dr. Chaves y yo tampoco lo entiendo. No, la ley no es igual para todos, ni de lejos, ni de muy lejos.

    Los afortunadEs que pasan las horcas caudinas, el cauce de admisión del tribunal cosntitucional, son muy «poques». Personalmente, no creo que vuelva a intentarlo nunca más y he vivido casos de libro de violación flagrante de derechos fundamentales, declarada ex professo por la Gran Sala del TEDH para casos similares («prision preventiva» garzoniana con traslados constantes por todas las cárceles de españa, con aislamiento y SIN ACCESO A LOS AUTOS, tan solo al propio Auto que declara la prisión provisional, «secreto» de las actuaciones aunque no para el minsiterio fiscal y para su prensa adjunta de ABC, escuchas telefónicas prorrogadas por 3 años, podría seguir pero me es díficil rememorar todo esto que jamás creería si no lo hubiera vivido).

  8. atandocabosbaa31a241b

    Son impensables algunas de las posiciones de la justicia en estos «tiempos líquidos».
    La reflexión de LG -Darley me motiva la idea de publicar una docena de casos jamás creíbles si no se hubiera vivido. igual como los premios literarios lo difícil sería elegir cuales de todos…
    Muchos tenemos algunos casos y ejemplos imbatibles, verdad? demasiados.
    carlos de miguel 635463558

  9. Alguien decía que el legislador lo puede todo, incluso transformar a un hombre en mujer. Está claro que el Tribunal Constitucional puede eso, y mucho más.

    Estamos viviendo tiempos muy oscuros, y se avecinan tiempos lúgubres.

  10. José Luis Mazon Costa

    La vía del anormal funcionamiento para ser indemnizado por dictamen de condena del Comité DH Onu es una creación de la Sala 3 del TS de 17.7.2018 que el fiscal y el propio abogado recurrente invoca. Fue el mismo TS quien dijo en su citada STS 2018 que ganado el dictamen la vía útil era el anormal funcionamiento y no la vía del error judicial. Los del VP PARECEN haber olvidado ese dato tan relevante.
    El error judicial es una trampa impracticable pues no se acepta el error sino el horror, lo que viola el derecho de la UE sobre la R Patrimonial del TJUE el cual nos dice que el error judicial no puede ser de requisitos más duros que el error administrativo de los funcionarios. El TS eligió el anormal funcionamiento en la citada 17.7.2018 porque el error ya está demostrado con el dictamen de condena.
    La sentencia es justa pero aparece distorsionada cuando el ponente se vuelve contra ella con un voto particular, el mismo ponente que llevó a pleno su proyecto desestimatorio y la mayoría se lo echo atrás, realidad que la sentencia del mismo ponente oculto, eso no es juego limpio del ponente no explicar de donde salió el camino del anormal funcionamiento que fue del TS y luego ocultar que su sentencia desestimatoria le fue tumbada en el pleno de febrero.
    Es malisima de razones segun yo veo pero aun contra la propia voluntad del ponente hace justicia. El anormal funcionamiento de la justicia es un camino legítimo para indemnizar al ganador del dictamen eso ya en el año 2001 lo firmó Javier Borrego como abogado del Estado ante el Comité de Derechos Humanos en el caso Gómez Vázquez de doble instancia.
    El dictamen es el título del anormal funcionamiento y el error judicial queda demostrado no hace falta ir al tramposo camino del error para que el TS diga que si no hay horror no hay error.
    Hurra por esta victoria del DIDH o derecho internacional de los derechos humanos. Por fin la resistencia carpetovenica de un nuevo Berlín ha sido doblegada por un nuevo Ejército Rojo tras durisima batalla empezada en septiembre de 2000 cuando la Sala Penal denegó la eficacia al dictamen Gómez Vázquez c España sobre doble instancia.
    El siguiente paso es introducir el dictamen de condena como título de revisión de sentencias en la LOPJ.
    Solo hace falta un quorum de 176 votos del Congreso. El propio TC ya lo declaró en un auto del año 2000 que la STC de 17.7.2018 cita.
    O que la Sala Penal lo apruebe como hizo en 2014 con un pleno no jurisdiccional donde adelanto la eficacia revisora de las sentencias TEDH adelantándose a la reforma 2015 de la LOPJ. La memoria es un Látigo de la Verdad.

    • Xosé Inacio Palomanes

      ¡Así que ejercito rojo, eh! Y el Derecho, ¿dónde queda el Derecho?
      Aunque estoy de acuerdo con usted en lo de «horror» y error, sin necesidad de más explicaciones.

      • José Luis Mazon Costa

        El ejército rojo es un simil de la coalición ínternacional que desalojo a los nazis de Berlín. Algo así como antes la toma de la Bastilla co tra el feudalismo. No olvidemos que los soviéticos de la » Krasni Army» pusieron el 80 por ciento de aquella victoria con 26 millones de muertos, y el Reino Unido no fue territorio del III Reich gracias a la invasión de Rusia por Hitler un providencial error de cálculo que impide 40 años de nazismo en toda Europa. Stalin y Hitler tenían un pacto de amistad hasta el 22.6.1941 en que se invadió Rusia.

        El nazismo actual yo lo veo en los enemigos del derecho internacional, y el frente popular moderno en los 5 magistrados incluido el presidente que han votado a favor del dictamen como título de responsabilidad patrimonial.
        Yo empecé esa lucha como abogado en julio de 2000 cuando gane el dictamen del Comite DH Gómez Vázquez c. España y veo sus frutos 24 años después. Y hemos ganado por un solo voto dirimente contra las fuerzas carpeto vetonicas en el TC.
        Es una victoria y es historia. Todavía habrá resistencia que vencer porque la AN va a sabotear la nueva legalidad y habrá que usar la artillería de las acciones penales para imponer la legalidad urbi et orbi. Me temo.
        El destino tiene su propio camino de abrirse paso. El derecho internacional es el Estado de Derecho. El que ha triunfado en la STC Pleno 9.4.24
        Hurra de nuevo! El Berlín de la resistencia a los dictámenes de los Comités de la Onu ha caído bajo los aliados. Yukov mariscal ha puesto las bajas. El premio se adjudica a otros. Como siempre.

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