De la Universidad

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia impone al profesorado universitario la obligación de fichar para control horario

keaton El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha confirmado una sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo por la que se condena a la Universidad de Valencia a la aplicación del control horario al profesorado universitario. Parece ser que el sindicato recurrente planteó la cuestión de la discriminación en el sistema de control, que para el personal de administración y servicios requería firmas o fichajes y en cambio para el profesorado universitario era inexistente. Ahora el control deberá ser mas democrático: o todos o ninguno.

1. Sevach quiere ir mas allá de los consabidos tópicos sobre cuestión tan delicada, que requiere la prudencia de un desactivador de explosivos, y es que la noticia de la sentencia no debe analizarse bajo un cómodo reduccionismo sino que merece reflexión bajo diversas perspectivas:

Una vertiente constitucional. El principio de igualdad desarrolla su vigor respecto de todos los trabajadores, con bata y sin bata, con cátedra y sin ella. Si tan trabajador es el ordenanza de la Universidad como el Catedrático y los dos reciben su nómina por una prestación temporal, justo es que a ambos sean controlados. Podrá decirse que el principio de igualdad significa aplicar el mismo criterio a situaciones iguales y distinto a distintas, por lo que habrá que tener presente que una cosa es el personal de administración y servicios (PAS) y otra el personal docente e investigador (PDI); ahora bien, este razonamiento tropieza con que ese trato desigual a categorías desiguales ha de ser razonable y no fruto de la inercia histórica, la comodidad o el capricho. Además el principio de igualdad incide en otro derecho fundamental, el de la huelga, ya que si alguien no ficha y no se le controla, difícilmente se sabrá quién hace huelga y a quién descontarle.

Una vertiente psicológica. En el fondo, la comunidad académica se resiste al control de la asistencia de igual modo que se resiste el colectivo de jueces al fichaje. Son muchas décadas cabalgando sin bridas y el caballo viejo mal se doma. A ello se suma, la sabia afirmación de Torres Villarroel de que “bajo la capa de la dignidad se oculta mucha soberbia”.

Una vertiente sociológica. Hay que admitir que el profesorado universitario tiene un estatuto muy singular ya que su tiempo de trabajo es discontinuo y fuera de jornada, pues tiene que corregir exámenes o investigar o impartir conferencias, y ello determina indudablemente gran dificultad para someterse a la rigidez de una firma.
Y es cierto que hay muchos investigadores a tiempo “supracompleto” (día, tarde, noche de días tanto laborales como festivos) y docentes que dedican a preparar en su casa o despacho las clases mas horas de las que dedican en las aulas. Innegable, y gracias a ellos la Universidad pública goza de la buena reputación que le adorna. Ahora bien, no todos son tan vocacionales “de hecho” a la docencia y a la investigación, y si hubiese una máquina de la verdad Sevach apostaría a que habría grandes sorpresas y las pomposas Memorias Universitarias se pondrían coloradas. Como decía Miguel de Unamuno en su discurso de ingreso en la Real Academia de Jurisprudencia en 1917: “ Hay profesores universitarios que tras dar la clase, dicen: ¡hala, ya es domingo todo el día!”.

Una vertiente estatutaria. Al amparo del reciente Estatuto Básico de los Empleados Públicos, los profesores universitarios han comenzado a reivindicar la percepción del complemento retributivo vinculado a la “carrera profesional”. Pues bien, si se reclama un complemento de rendimiento éste habrá de ir conectado como mínimo y de forma inexorable al control de la efectiva presencia en la Universidad. Malamente se entiende valorar un rendimiento sin comprobar la dedicación.

Aquí no puede olvidarse que el profesorado universitario a tiempo completo en su inmensa mayoría “cree” que con sus horas lectivas y de tutorías ya despachó sus obligaciones, y que el resto de su labor Departamental, de estudio o investigación lo hace “gratis et amore”. Pues no, desde el punto de vista jurídico, todos los funcionarios de cuerpos docentes están obligados a idéntica jornada que los funcionarios de la Administración del Estado ( o de la Comunidad Autónoma si la legislación específica de universidades lo dispone) y dentro de ese horario hay una dedicación obligada a docencia y tutorías, que no excede de la docena de horas semanales. Cuesta creerlo pero mas cuesta aplicarlo. Parece que si los hechos no se ajustan a la norma en las Universidades aquéllos priman sobre ésta, en vez de modificar ésta para ajustarse a la realidad de los hechos.

El problema adquirirá tintes curiosos con la implantación del calendario derivado de Bolonia que determinará una alteración de los hábitos y cultura universitaria, momento en que el profesorado por su condición estatutaria debería adaptarse a las exigencias horarias y temporales derivadas del mismo, y sin embargo, todo parece indicar que el colectivo buscará alguna compensación negociada para que no sea “gratis” tal adaptación.

2. En fin, que esa sentencia como cualquier otra que se dicte en esa dirección muy posiblemente será hábilmente desactivada por un doble camino. En primer lugar, porque los órganos de gobierno universitario en uso de su autonomía y potestad de autoorganización pueden establecer el sistema de control que les venga en gana y dispensar de facto a todo el profesorado. En segundo lugar, porque esos órganos de gobierno cuentan con mayoría de personal académico que es quien rige los destinos de la Universidad.

3. Por eso, nada cambia y quizá sea deseable que nada cambie al respecto, porque en el fondo Sevach piensa que si se implantan controles de horario al profesorado universitario resultará que el caradura fichará pero no dará palo al agua, y en cambio paradójicamente el investigador despistado y el docente vocacional posiblemente se olvidarán de fichar y se verán envueltos en papeleo burocrático para justificar sus desajustes horarios.

Así y todo, tampoco habría mayor problema si se implanta ese control de fichaje, ya que la potestad disciplinaria aplicada al profesorado por incumplimiento de jornada derivada de no fichar (pese a contar con tipificación legal y reglamentaria) constituye una pieza de diseño jurídico tan insólita como el censo enfitéutico en Melilla.

0 comments on “El Tribunal Superior de Justicia de Valencia impone al profesorado universitario la obligación de fichar para control horario

  1. Es muy injusto lo que dices, pero desgraciadamente es cierto. Tendré que cambiar mi opinión? En eso que dices tienes razón. Pero eso pasa para toda la oficina. El plus de trabajo y exigencia lo tiene el Juez y todo su equipo. Y el exceso es igual para todos, y si alguien, con buena voluntad está realizando funciones que no le corresponden, no es de recibo, cuando pinta feo, echarle la culpa.

    Pena de huelga… 🙂

  2. Yo estoy a favor del control horario de los docentes. Ahora bien, si por trabajo yo tengo docencia muchos dias a las 8:30 y a las 19:30, y por ello hago semanalmente más horas de las obligadas (35), ¿tengo derecho a horas extra?

  3. Juan Manuel del Valle Pascual

    Se debe controlar la cantidad y la calidad de nuestro trabajo, y, en función de ellas, en base a reglas objetivas y previas, recompensar o retraer la consideración general que merece.
    Un Ministro debe plantear a su Ministerio el programa político presentado a las elecciones distribuido en hitos de realización y calendado en el tiempo de una legislatura, determinando a través de este programa de actuación los objetivos de cada estructura de su Ministerio, con los premios y castigos que se deriven de cumplirlos o no, por grupos de trabajo, por acción conjunta y transversal de ellos, y por logros individuales.
    En un Juzgado debe establecerse una agenda modelo por órdenes jurisdiccionales y computar no sólo las sentencias , sino también autos, providencias y otras hierbas del foro, cual prácticas de prueba, atención a abogados y procuradores y actos de ejecución ( que no sé por qué no se entienden como actos de secretaría en los que el Juez pinte poco), estableciendo también la respuesta que dan a los recursos los tribunales superiores, como control de calidad. Que se aplicarían también para controlar al personal de secretaría, junto con el cumplimiento de los plazos estandarizados de duración de los procedimientos del mismo Juzgado, según el oficial que lo lleve y en comparación entre Juzgados.En Tribunales, las incidencias colaterales son menores, y más los autos y sentencias, acabando en ellos más veces la instancia. Las correciones por órganos superiores suelen ser menores, pero no inexistentes, así que , compútense para la cosa de la calidad.
    Bueno, ésta es sólo una idea para el debate, que, obviamente , llevaría un largo período de prueba y afinación de la planificación del sistema de control.

  4. Susana

    Por favor, podrían indicarme el número de sentencia o dónde puedo encontrarla?
    Muchas gracias

  5. Guille22

    Que yo sepa no existe el TSJ de Valencia, sino de la COMUNIDAD VALENCIANA.

  6. Buenas;

    En otras universidades están en la misma situción, el PAS debe fichar, como cualquier hijo de vecino.

    El PD+I no, porque entre otras razones, habría que compensarles el tiempo de descanso, también investigan mientras duermen, y saldremos perdiendo con la compensación horaria.

    Puedes referenciar al sentencia para facilitar su busqueda

  7. unpobrecitodelaage.funcionariosdetercera

    pues la misma manía tienen los jefes de turno..un ejemplo, los jefes provinciales de trafico…..se hacen los suecos…eso si, cuando te falta 10 minutos para completar la semana, te llama al orden y te dice que recuperes hasta el ultimo segundo. aunque no hagas nada….pero que lo cumplas…y mientras él, a vivir que son dos día….
    CARRERA ADMINISTRATIVA HORIZONTAL COMO LA ESTABLECIDA EN LA AGENCIA TRIBUTARIA…..¡¡¡¡¡YA¡¡¡¡¡ A LAS BARRICADAS, FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE TERCERA….

  8. sed Lex

    Hablando de buscar sentencias, esta no la encuentro por ningún sitio; y mira que quería echarle un vistazo…

    Bueno, agradezco si algún alma caritativa puede dejar una referencia más ajustada para buscarla, porque la fecha que figura en la noticia no me parece que esté bien…

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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