De acuerdo con el mandato de la Ley 4/2007, de 13 de Abril de Universidades (mas conocida como LORU) el Gobierno disponía de un año para aprobar el Estatuto del estudiante. A finales de Enero de 2009 el Ministerio de Ciencia e Innovación salió del letargo e hizo público el Borrador del citado Estatuto. Pues bien, aunque se dice que las prisas son malas consejeras en este caso la lentitud ha sido nefasta a la vista del resultado.
1. Aunque hemos de admitir que la cuestión estudiantil es materia quebradiza, lo que no puede escudarse en coartada alguna es la penosa técnica normativa y expresiva utilizada por este autocalificado de «borrador de reglamento» que haciendo honor a su nombre merecería ser «borrado» y nunca alcanzar en tales condiciones un Boletín Oficial.
2. Veamos algunos aspectos llamativos en el pórtico mismo del Reglamento:
a) El art.2.2. Tras sentar la igualdad de todos los estudiantes dice que «Dicha igualdad se ejercerá siempre bajo el principio general de la corresponsabilidad universitaria, que se define como la reciprocidad en el ejercicio de los derechos y libertades y el respeto de las personas y de la institución universitaria como bien común de todos cuantos la integran».
El sentido de esta frase tan vacía resulta inaccesible a los mortales ya que hubiera sido mejor que el legislador no lo definiese y quedaría clara la idea intuitiva de la corresponsabilidad (algo así como si todos los miembros de la comunidad de vecinos tienen los mismos derechos pero son corresponsables en el sentido de tener que apechugar cada uno con sus obligaciones). Sin embargo, se ve que el abuso de la palabra “corresponsabilidad” por el reglamento (al menos en once ocasiones) le ha llevado a esforzarse por aclarar las cosas y la diarrea expresiva le ha llevado a todo lo contrario.
b) El art.6 también esconde su perla: «Las Universidades incorporarán a sus objetivos formativos su formación personal y en valores”. La redacción es digna de un trabalenguas y sin duda su autor no había leído nada de las polémicas sobre la educación para la ciudadanía (¿valores constitucionales, valores legales, valores reglamentarios o valores de cada Universidad o valores sentidos por cada estudiante?).
3. En este punto Sevach, pasa su vista de pájaro sobre el resto del Borrador, de atragantón en atragantón, pensando que si se aventurase a glosar brevemente cada precepto, mas que un blog esto sería la Wikipedia del disparate jurídico-universitario.
De entrada hay que sugerir que dicho reglamento vaya acompañado de una guía explicativa (y que se reparta como «borrador» para enriquecer el debate), pues los ojos del lector se detendrán ante expresiones que dejan sumido en la perplejidad. Veamos algunas expresiones que, no lo duden, son las que literalmente emplea el borrador de reglamento (y que nos lleva a pensar que Chiquito de la Calzada ha sido fichado como amanuense del texto): la «validación» de experiencia laboral (ya saben, todos en fila y pasen bajo el arco de metal depositando sus certificaciones); la «portabilidad» de las becas (¡Como los móviles,tú!); las «Agencias de Aseguramiento de la Calidad universitaria» (¿pasa algo si se suprime el “aseguramiento”?, ¿no será mejor Línea Directa?); el derecho a la «orientación, información y asesoramiento» (tres eran tres las hijas de Elena, y ninguna era buena… ¡toma redundancia!), y además se matiza que tal «orientación» versará en especial sobre la «orientación psicológica y sexológica» (orientación al cuadrado, pues); la «metodología docente activa y corresponsable» (claro, no vaya a optarse por una metodología pasiva- estilo Ghandi, e irresponsable); el «respeto proactivo a las personas y a la institución» (se rechaza el respeto retro-activo); el «Código de conducta de los empleadores de Investigadores científicos» (¡Eso, que los empresarios no exploten a los investigadores… pero sólo a los investigadores “científicos” ya que los investigadores “tecnológicos” se las apañan por sí solos); el «garantizar la unicidad de los Programas en las asignaturas» (seguramente no servía la palabra “coherencia”, “unidad” o “homogeneidad” porque no eran suficientemente engoladas); atención con «el cronograma de los procedimientos de evaluación» (se olvidan de la importancia de las circunstancias “cronotópicas y holográficas antropológicas”); «facilitar su empleabilidad futura» (¿qué tiene de malo decir “empleo” mas allá de ser la palabra que figura en el Diccionario de la Real Academia?); «la Universidad como proyecto colectivo» (¿ecos de la vieja unidad de destino en lo universal?); «los estudiantes deben contribuir con proactividad» (claro, no basta la actividad; como se dice en la Sala/fuga de J.B: “no es lo mismo singularizar la actividad que activar la singularidad”, reflexionen ); « mejor comprensión de los problemas que amenazan la consecución de un desarrollo humano y sostenible a escala local y universal» (por favor, léase oyendo la música de la Guerra de las Galaxias).
4. Según el borrador, el estudiante tiene derecho a « una atención y un diseño de las actividades académicas que faciliten compaginar los estudios con la actividad laboral», y por si no quedará ninguna duda este derecho en particular para los estudiantes de grado o Máster comprende el de «elegir grupo de docencia de forma efectiva, de forma que se pueda conciliar la formación con otras actividades profesionales, extra-académicas o familiares» (bien hecho, si un alumno trabaja de noche en un pub, o de día se dedica a la entomología, o tiene pensado recoger la pera en Lérida, o su novia debe verle a intervalos de dos horas, pues que toda la enseñanza se le organice a la carta… ¡Ah!, ¿cómo?, ¿ que lo de la corresponsabilidad lo impide?… ¡Vaya pena!).
No se crean, los estudiantes también tienen obligaciones: « Deben asumir el compromiso de tener una presencia activa y corresponsable en la Universidad, deben conocer su Universidad, respetar sus Estatutos y demás normas de funcionamiento». ¡Eso, ya está bien de aprobar sin conocer el nombre del profesor, el lugar de las aulas ni la asignatura y sin comprar el caro libro que recomienda! Y de acuerdo con el principio de “reciprocidad de la corresponsabilidad” el profesorado también asumirá el compromiso de la presencia activa y corresponsable y de conocer la Universidad (¡hala, todos a examinarse de lugares y teléfonos, como los taxistas y guías turísticos para que les den el permiso!).
Ah, los representantes estudiantiles también tienen del deber de «Guardar secreto de las deliberaciones de los órganos colegiados en que sea representante». ¡Claro, no vaya a ser que le cuente a sus representados lo que allí sucede!. Por eso, aquél mandato resulta coherente con la obligación del artículo siguiente de «informar a sus representados de las actividades y resoluciones de los órganos colegiados». Eso sin olvidar que este secreto no afecta a los miembros de esos mismos órganos colegiados que no tengan la condición de estudiante ¡ Muy bien: dos personas en el mismo órgano, uno discreto y otro chismoso!.
Otras veces el reglamento afina el lapicero pero no la memoria, como en el caso de que sus actividades deportivas podrán orientarse «hacia aquéllas organizadas en competiciones internas, autonómicas, nacionales o internacionales»(¡ Vaya, que no puedan los estudiantes participar en competiciones interplanetarias lo entiendo porque las dietas cuestan mucho, pero que no puedan participar en las “competiciones locales” es difícil de asumir!.). También es oportuna la aclaración de que la actividad deportiva ha de ajustarse al «espíritu de sana competición y juego limpio» pero por si no queda claro se insiste en el debido «respeto del reglamento o normas del juego y de quienes las apliquen» (¡ No sabía que los universitarios fueran tan fulleros”).
Y todo ello, guarda armonía con esa declaración deque la Universidad proyectará valores «contemplando con ojos críticos su propia historia» (¡ojito con el autobombo, y que la Universidad de Salamanca pida perdón por lo que le hizo a Fray Luis…!).
Pero ya cuando rompo a reírme sobre el teclado es cuando leo que « Los estudiantes son agentes con sentido de justicia, conocedores de la legalidad y prestos a dirimir racionalmente, con objetividad e imparcialidad, las diferencia con los otros implicados» (¡la Universidad a un paso de la santidad!).
5. En fin, lo expuesto sin entrar a las razones que llevan al autor del borrador (o autores porque la “corresponsabilidad” está clara: sólo muchos cocineros explican que se haya arruinado el pastel), a utilizar la palabra «estudiante» en vez de la clásica de «alumno», o porque razón en algunos sitios se utiliza la expresión políticamente correcta «el o la estudiante» y en otros se da por entendido.
En fin, confiemos en que tras las alegaciones de todos los afectados, cualquier parecido entre el texto final y el borrador sea pura coincidencia.
Recuerda Sevach que hay infinidad de películas que figuran bajo la dirección de un tal Allan Smithee, que es el seudónimo utilizado por los directores de cine célebres cuando no reconocen el producto como propio. Pues bien, este borrador es digno de ser rubricado por im Allan Smithee jurídico.
Ah, los representantes estudiantiles también tienen del deber de «Guardar secreto de las deliberaciones de los órganos colegiados en que sea representante». ¡Claro, no vaya a ser que le cuente a sus representados lo que allí sucede!.
Si esto pasa hace 40 años hay encierros en las facultades.
Ahora sale publicado en el BOE y no pasa nada.
Descacharrante…Además del Ministerio de Igualdad debería haber un Ministerio de Claridad normativa, para evitar esos reglamentos tan desatinados. Lo peor es que me temo que de Borrador pase a Reglamento aprobado, y el caos de seguridad jurídica de estudiantes y Universidades estará servido.
Ups, lo siento…necesito una aspirina…esto ha sido demasiado para mis pobres neuronas. Apreciado Sevach te estaré eternamente agradecido si me confiesas la marca de café que tomas para estimular tu mente porque me da que el de la marca la bellota no me hace tan buen efecto!!!!
Confío en la oportuna habilitación al Ministerio del ramo para dictar cuantas Ordenes y disposiciones de desarrollo -y que de paso aclaren- que sean necesarias…algo así del tipo de la dictada para el EBEP, no se…