
La recientísima sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.5 de Oviedo, de 11 de Marzo de 2009 (P.A.594/08) ha reconocido el derecho de un funcionario de un Ayuntamiento a la jubilación anticipada y a tiempo parcial. Para tal reconocimiento razona la aplicación directa e inmediata del Estatuto Básico del Empleado Público dando respuesta al requisito del contrato de relevo propio de la jubilación parcial laboral. Veamos el razonamiento de la sentencia.
1. La clave es analizar el art.67 Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, que establece: «Procederá la jubilación parcial, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable». Tras una introducción la sentencia llega a la conclusión de su aplicación directa bajo varias perspectivas. Nada mejor que la propia literalidad de la sentencia como “boca muda de la Ley” (Montesquieu):
« TERCERO.- Pues bien, de la anterior regulación resulta que las normas estatales básicas han querido conferir al personal funcionario un derecho a la jubilación parcial y en términos muy similares al régimen establecido para los trabajadores en régimen laboral.
Hemos de considerar que el art.67 del Estatuto Básico presta amparo jurídico de rango suficiente y eficacia directa e inmediata para solicitar y obtener la jubilación anticipada parcial (cumpliendo los requisitos generales ) por las siguientes razones:
En primer lugar, porque el Título IV del Estatuto Básico del Empleado Público («Adquisición y pérdida de la relación de servicio») constituye una parte de la Ley básica que no está sometida a aplazamiento expreso en su vigencia por la Disposición Final 4ª.
En segundo lugar, porque el art.33 de la Ley de Medidas de la Función Pública de 1984 (invocado por la Administración para sostener la única modalidad de jubilación a tiempo completo) ha sido expresamente derogado por el citado Estatuto Básico según el apartado b) de la Disposición derogatoria única.
En tercer lugar, porque los «requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de la Seguridad Social» son los relativos a la generación del derecho y alcance de la prestación, ámbito sustantivo material que el Estatuto Básico deja en manos de la regulación sectorial de la Seguridad Social (cotizaciones y prestaciones).
En cuarto lugar, porque existiendo un derecho reconocido por norma de rango legal, no puede objetarse que la legislación de Seguridad Social ha impuesto la existencia de un contrato de relevo hasta la edad de la jubilación. Y no puede objetarse puesto que: primero, esta previsión del contrato de relevo se refiere a los términos y supuestos precisos legales a que se vincula: a la jubilación parcial del trabajador cuya relación se regula por el Estatuto de los Trabajadores; y si la legislación general de la Seguridad Social no ha implantado la obligación de un contrato de relevo o similar para el caso de la jubilación parcial de «funcionarios» no puede aplicarse la analogía «in peius», para excepcionar de un derecho legalmente reconocido.
En quinto lugar, toda interpretación de un instituto propio de la relación de servicios con la Administración, si es común a la relación laboral y funcionarial, ha de interpretarse bajo consideraciones de igualdad, salvo que se trate de aspectos vinculados a su singular naturaleza. En otras palabras, la fuente de la desigualdad ha de asentarse sobre criterios objetivos y razonables. Pues bien, el Estatuto Básico del Empleado Público se asienta tanto en su Preámbulo como en sus determinaciones bajo el confesado ánimo de unificar en lo posible el régimen de laborales y funcionarios, hasta el punto de que el Código de Conducta y el régimen disciplinario de forma pionera en nuestro Ordenamiento Jurídico queda unificado en gran medida. De ahí, derivamos que el instituto de la “jubilación parcial” expresamente asentado y reconocido para el personal laboral ha de ser aplicado al personal funcionario, no por mimética y caprichosa extensión, sino porque el legislador básico en el art.67.4 del Estatuto así lo ha querido expresamente, y además la voluntad de eliminar en este punto toda discriminación se evidencia en la Disposición Adicional Sexta del propio Estatuto cuando encomienda al Gobierno presentar a las Cortes estudios de los distintos regímenes de jubilación «para asegurar la no discriminación entre colectivos de características similares».
En sexto lugar, la condición de un contrato de relevo fijada para los empleados públicos en régimen laboral «que tendrán como mínimo una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años» ha de interpretarse con arreglo a su finalidad, que no es otra que la de asegurar la prestación continua y completa del servicio o trabajo en beneficio del patrono. Pues bien, en el caso de la jubilación parcial anticipada del funcionario, lo decisivo no es asegurar que la Administración concierte formalmente un contrato de relevo, sino que la Administración garantice o pueda garantizar con una figura legalmente admisible el complemento de la labor del jubilado anticipado parcial.
A este respecto, dos datos son relevantes. Un primer dato fáctico relevante en el caso concreto planteado, que viene dado porque el empleado funcionario que solicita la jubilación parcial en el caso de autos es peón del servicio de limpieza ( o sea, actividad no reservada a personal funcionario y plenamente susceptible de suplirse parcialmente con contratos laborales a tiempo parcial); y un segundo dato jurídico, que el art.47 del referido Estatuto Básico incorpora la novedad de la posibilidad de personal funcionario «a tiempo parcial», con lo que nada obsta a incorporar un funcionario interino a tiempo parcial hasta la edad de la jubilación ordinaria del funcionario jubilado también parcialmente.
CUARTO.- Por lo demás, esta es la solución adoptada por algunos Tribunales Superiores de Justicia, como es en particular el Tribunal Superior de Castilla y León que, por ejemplo, en virtud de la sentencia de 18 de diciembre de 2007 de la Sala de lo Contencioso-administrativo con sede en Valladolid (recurso de apelación 357/2007) ha reconocido tal derecho en relación al colectivo del personal estatutario ( que no olvidemos tiene la consideración de “funcionario especial” según el art.1 de la Ley del 55/2003 Estatuto Marco del personal estatutario), con argumentación aplicable mutatis mutandis al personal funcionario de Administración local, en el sentido de que la Administración «deberá hacer todo lo posible para que el derecho del trabajador pueda hacerse efectivo, sin que sea admisible por una posible omisión solo a ella imputable el cercenar un derecho otorgado «ex lege» a todo funcionario estatutario», concluyendo en que « la jubilación parcial es de aplicación al personal estatutario, dentro del marco normativo de aplicación, si bien adaptando las previsiones sobre contrato de relevo contenidas en la normativa laboral a las figuras contractuales específicamente previstas para los supuestos de puestos vacantes o sustitución en el especifico ámbito normativo que nos ocupa».
Esta doctrina jurisprudencial ha sido recogida expresamente por la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de julio de 2008 (Recurso de apelación número 512/2008) así como en la Sentencia de 23 de Febrero de 2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Oviedo sobre reconocimiento de jubilación parcial anticipada a personal estatutario.
QUINTO.- En consecuencia, y por lo expuesto es evidente que no puede alzarse por la Administración la invocación de una Instrucción de la Secretaría General para la Administración Pública de 5 de Junio de 2007 cuando aplaza ( o lo pretende) la aplicación del art.67.4 del Estatuto. Y es que: a) Una Instrucción sirve para interpretar la Ley pero ello no vincula al juez sino únicamente a los funcionarios de su ámbito llamados a aplicarla en los términos del art.21 de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo Común; b) Una Instrucción no puede derogar o vaciar la efectividad de la Ley que interpreta; c) Y por último, tal Instrucción tiene por destinatario a los órganos de la propia Administración que la dicta, sin que la Administración local aquí concernida pueda sentirse vinculada por tal pauta. En definitiva, las razones de eficacia o las dificultades de aplicación son válidas desde enfoques sociológicos o de Ciencia de la Administración pero no constituyen principio prevalente sobre las reglas sustantivas que reconocen derechos a ciudadanos o, como es el caso, a funcionarios en el marco de su relación especial de sujeción.
Por todo lo expuesto, y dado que las partes del litigio no cuestionan el cumplimiento por el recurrente de los restantes requisitos legales de antigüedad, cotización, vínculo y similares que sustentan el derecho reclamado, hemos de estimar el recurso y reconocer el derecho del recurrente, en el particular relativo a la obtención de la autorización municipal para la jubilación anticipada parcial y sin perjuicio de la tramitación y resolución que corresponda por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social u órgano competente en cuanto a determinación de los derechos derivados de tal jubilación y cuantía de pensión».
2. Así pues, estamos ante un peldaño más en la conquista de la igualdad entre personal laboral y personal funcionario. Es cierto que la citada sentencia es susceptible de apelación pero también es cierto que si el Estatuto Básico incorporó el art.67 no lo hizo como objeto decorativo sino que buscaba un efecto útil: admitir la jubilación parcial de los funcionarios al igual que la disfrutan los laborales. Lo que no puede ser es que la Ley básica de con una mano algo y que la Administración lo escamotee con la otra. También es cierto que superada esta fase ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa queda el segundo escollo ante la Seguridad Social, que tendrá burocrática resistencia a “digerir” las jubilaciones parciales de los funcionarios.
3. Otro problema singularísimo es que tales pretensiones de jubilación parcial, responden a demandas de personas con un pie al borde de la jubilación ordinaria, con lo que es muy posible que el litigio contencioso-administrativo con su secuela de recurso de apelación, se ultime con sentencia firme para cuando el funcionario ya esté paseando a sus nietos en el parque tras superar los 65 años. Por ello el caballo de batalla estará en las demandas que anuden la petición de medidas cautelares para asegurar la efectividad de la futura sentencia, y una vez recaída, se planteará la necesidad de solicitar la ejecución provisional de la sentencia dictada en primera instancia. En fin, jueces tiene la Iglesia de la Justicia, y ya veremos donde y cómo acaba esta cruzada por la igualdad entre personas que hacen el mismo trabajo (funcionarios y laborales) cuando se enfrentan a un mismo y común hecho inexorable: la jubilación.
En fin, aquí está el texto completo de la citada sentencia.
Y para finalizar y relajarse la bellísima y oportuna canción de El abuelo (Victor Manuel), que podéis hallar aquí. Maravillosa, de veras.
POSTDATA: 1/4/2009
P.D. Hasta ahora (1/4/09) me constan las siguientes sentencias.
A favor de la jubilación parcial:
– Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo num.4 de Córdoba de 24 de Marzo del 2008 ( recurso: 637/2007).
– Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala Valladolid) de 2 de Enero de 2008 (rec.357/2007).
– Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala Burgos) de 20 de Febrero de 2009 (rec.118/2008).
– Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de Julio de 2008 (rec.513/2008).
– Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 21 de Mayo de 2009 (rec.126/09).
En contra:
– Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala Granada) de 5 de Noviembre del 2008 (rec.1504/2008).
– Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Coruña de 6 de Febrero de 2008 (rec. 377/2007).
P.D.- Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de Julio de 2009, contraria a la jubilación parcial del personal estatutario.
P.D. El ultimo hito es la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 9 de Febrero de 2010 (17/2018), favorable a la jubilación parcial del personal estatutario, y comentada aquí.
Descubre más desde delaJusticia.com
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.
Quiero saber si tengo posibilidades de jubilarme a los 60 o 61?. Soy personal estatutario y he cotizado 36 años con 58 que tengo. Será posible?. Gracias
ya hay dos sentencias mas favorables de funcionarios de la administración autonómica valenciana. la primera de 3 de febrero número 21/09 del contencioso 10 de Valencia y la segunda de 28 de abril de 2009 numero 258/09 del contencioso 8 de Valencia.
Animo y a por la ígualdad de derechos en jubilación
Un abulense ha conseguido la primera jubilación parcial en toda España de un empleado público de la Administración General del Estado, según se recoge en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en la que se desetima el recurso del Ministerio de Administraciones Públicas.
El «calvario» que ha tenido que pasar este funcionario no se lo deseo a nadie. Yo lo estoy pasando intentando conseguir este derecho a la jubilación parcial, que inicié el 24 de noviembre de 2008, que me ha sido desestimada la reclamación previa y estoy en plazo para presentar la correspondiente demanda y que, dentro de cuatro o cinco meses, si el fallo del Juzgado de lo Contencioso es estimatorio, tendré que instar del Juzgado de lo Social la ejecución de sentencia porque el INSS «se hará el loco».
En fin, a pesar de que el art. 67.4 del EBEP es claro y de aplicación directa (es decir, no precisa desarrollo reglamentario): «podrán acceder a la jubilación parcial quienes reúnan los requisitos exigidos en su régimen de seguridad social de pertenencia», lo cierto es que sólo podemos acceder, por ahora, judicialmente mientras que los trabajadores del sector privado tienen vía libre para jubilarse parcialmente.
Cumplí 60 años el 10/06/2008, esperé por si la Administración cumplía su compromiso de desarrollar en el plazo de un año la normativa que permita el acceso a la jubilación parcial, y que hasta ahora no lo ha hecho; voy a cumplir próximamente los 61 años con la incertidumbre de cuánto tiempo más transcurrirá hasta que lo consiga.
Quienes vayáis a cumplir 60 ó 61 años y deseeis acogeros a este tipo de jubilación no dilateis vuestra solicitud esperando que el Gobierno solucione el problema. Hay que colapsar los juzgados más de lo que están con nuestras solicitudes de jubilación parcial. La Administración tiene que darse cuenta de que con los derechos de los funcionarios no se juega.
Un saludo de alguien que nunca ha cogido una baja por depresión y que, después de 44 años de trabajo es muy posible que la ansiedad haga mella en él y le conduzca inexorablemente a una situación de depresión no deseada.
Yo soy Funcionaria, pertecenzco a la Comunidad de Madrid (pasé transferida cuando se creó, desde la Administración Central) cumpliré 61 años el próximo mes de julio, tengo una antiguedad de 42 años, y por lo tanto cotizando desde 1967. Tambien tengo en marcha mi tramitación de la jubilación parcial anticipada, de la que disfrutan ya otros compañeros laborales con menos años de cotización, ¡ es una verguenza ésta discriminación!. Saludos y gracias por la información que estais dando.
Voy a cumplir 60 años y 38 años trabajados, pero como soy Funcionaria me han dicho que no tengo Derecho a la Jubilación Parcial lo veo injusto por parte de la información que tengo de Seguridad Social. Quiero que me informeis. Gracias
somos muchos los funcionarios discriminados por la jubilación parcial, he visto y comparado muchos temas al respecto, pero en ningún caso se dice que somos muchos funcionarios entre 58 y 64 años que podemos y debemos demostrarle al Gobierno nuestro descontento sin recurrir a demandas, sino haciendo uso Constitucional donde mas daño se le hace que es EN LAS URNAS, con esto quiero decir que si no acelera de forma favorable la jubilación parcial de los funcionarios, tenemos tiempo para ponernos todos de acuerdo para las próximas elecciones y demostrarle de que no permitimos engaños. Así mismo recomiendo leer la Disposición final quinta de la Ley 40/2007 de 4 de Diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, a mi me da rabia y verguenza del cinismo que existe en su redacción. ACTUEMOS TODOS UNIDOS Y NO PERMITAMOS QUE UN GOBIERNO SE RIA DESCARADAMENTE DE NOSOTROS Y OBLIGUEMOS A LOS SINDICATOS A TRABAJAR EN SERIO SOBRE ESTE TEMA, YA QUE TAMBIEN TEMOS TIEMPO DE PENSAR SI MERECE LA PENA SEGUIR PAGANDO LA CUOTA DE AFILIACION SINDICAL. (yo hace 2 años que me dí de baja sindical), solamente veía a los sindicalistas a la hora de votar representantes.
Soy funcionaria municipal desde el año 1968. Cumpli 60 años el 24 de Octubre, por lo tanto considero que reuno todos los requisitos para podar optar a la jubilación parcial.
Con fecha 13 de mayo he solicitado al Ayuntamiento mi jubilación y que realice ante las Seguridad Social los trámites necesarios para acceder a la misma.
He hecho el trámite correcto? Todavía no tengo respuesta del Ayuntamiento, aunque en las conversaciones mantenidas no me han puesto ninguna pega.
Gracias anticipadas por la respuesta
María: Lo fetén sería que el Ayuntamiento dictase una resolución expresa apreciando los requisitos y cursando la tramitación ante la Seguridad Social. Lo negativo sería que el Ayuntamiento «antes» de impulsar el trámite ante la Tesorería te hubiese comunicado una Resolución expresa denegatoria y te habría obligado a impugnarlo.
En definitiva, creo que el Ayuntamiento está actuando de buena fe para que se reconozca tu derecho.
Sin embargo, me temo que la Tesorería General sigue manteniendo su criterio de oposición, pese a los avances jurisprudenciales, y que posiblemente te veas obligada a demandar judicialmente a la Tesorería.
Es una pena que cuando se resuelva el recurso de amparo muchos empleados públicos y personal estatutario, han estado perdiendo unos años preciosos sin disfrutar de un derecho que por ley les corresponde. ¿A quien se le ocurre tener una iniciativa valiente para que los muchisimos que somos aceleremos la decision del T.Suplemo? Al mismo tiempo del nuestro perjuicio está la perdida de empleo de los relevistas.
¿No ha pensado nadie en lo favorecios que se verian multitud de trabajadores que están en paro? !!!Ayudarnos y os ayudareis!!! GRACIAS
Por los comentarios leídos en este foro, creo que andáis algo equivocados en vuestras apreciaciones sobre discriminación entre funcionarios y laborales.
Yo soy Personal Laboral, de la Administración Central, perteneciendo al Convenio Único. Todos los laborales cotizamos a la Seguridad Social, y NINGUNO tenemos derecho a la jubilación parcial, aunque cumplamos todos los requisitos de edad y años cotizados. Por lo tanto, no os equivoquéis, ni confundáis los laborales de la Administración Local o Autonómica con los de la Administración Central. Nosotros NO tenemos ese derecho.
Nosotros (los Laborales de la Administración Central) sí que podemos hablar de discriminación. Como en temas de horas extras, productividad, promoción, etc. Temas de los que nosotros sabemos que existe para los funcionarios, pero no para nosotros.
Jesús:
No sé si el art. 67 del EBEP que contempla la jubilación parcial es aplicable al personal laboral (al personal estatutario sí) pero, en cualquier caso, y sin pretender entrar en polémica, el personal laboral fijo puede acogerse a la jubilación anticipada a los 64 años; en la TGSS se ha hecho extensiva la jornada semanal de 40 horas al personal laboral fijo; y con respecto a la promoción, te recuerdo que existen los procesos de funcionarización (consistentes en firmar la hoja de examen, más o menos) que han producido no pocos agravios comparativos al consolidarlos en puestos con niveles retributivos y complementos superiores (laborales destinados en Unidades de Recaudación Ejecutiva) a los de funcionarios con más méritos y mejores derechos que aquéllos (que prestamos servicios en Administraciones de la TGSS).
Y no nos engañemos, lo de la jubilación parcial de momento supone un auténtico «calvario» los procedimientos para poder acceder a ella (mi solicitud data del 24/11/2008), pues después de presentar la documentación correspondiente en el INSS, además de diversos escritos, cuando consigues la respuesta denegatoria a tu reclamación previa, inicias el correspondiente proceso judicial del que obtendrás una sentencia «sine die», ¡ah!, y que te sea favorable.
Aprovecho para decirle a JLS que tiene toda la razón, pues cuando llega la ansiada jubilación has perdido unos años que, por supuesto, no se recuperan.
En varias Comunidades Autónomas ya van bastante adelantados los procesos judiciales. En Castilla y León hay una sentencia del Tribunal Superior a favor de la jubilación de los Estatutarios.
Mis dudas básicas son dos:
1ª ¿Se puede solicitar la ejecución provisional de la sentencia favorable del Juzgado? ¿y que consecuencias puede tener si el Supremo la revoca?
2ª En algunas reclamaciones al tiempo de solicitar la jubilación se pide también que la Seguridad Social se haga cargo de la pensión correspondiente. Los que no la hemos pedido ¿podemos después pedir lo que los abogados llaman una compensación patrimonial?
Para Juan: Por supuesto que se puede pedir la ejecución provisional y depende su concesión del criterio del Juzgado, aunque en Castilla y León se ha concedido tal ejecución provisional aunque es un calvario la lucha con la Seguridad Social por su resistencia a cumplir lo dictado en sentencia. Respecto de la compensación patrimonial, mas bien lo que se podría pedir si la Seguridad Social con maniobras impide que se haga efectiva la jubilación parcial, sería una indemnización por responsabilidad patrimonial pero…¿cómo se valora el no haberse prejubilado parcialmente antes de tiempo?
Tesorero:
El artículo del EBEP que comentas, el 67, en principio, sí que contempla esa posibilidad. El problema es cuando solicitas la jubilación parcial: te la deniegan. Para que la Seguridad Social te la conceda tiene que tener la aprobación del empresario (en nuestro caso, el gobierno), si el empresario no da el visto bueno, no hay nada que hacer. Ahora se está negociando nuestro nuevo Convenio, y los sindicatos están pidiendo que figure en el Convenio Único como un derecho, y la administración ha dicho que no. Por lo tanto: no tenemos ese derecho a la jubilación parcial.
Referente a lo que me comentas de que podemos jubilarnos a los 64 años, efectivamente, sí tenemos ese derecho, aunque conozco algún caso que para que le concedieran ese derecho ha tenido que recurrir al defensor del Pueblo, pues en principio, también se lo denegaron.
He de decirte que yo, también me podré jubilar a los 64 años, pues empecé a cotizar antes de 1967. Y hay una ley que todavía está vigente, que para los que cotizamos antes de esa fecha nos podemos jubilar a los 64.
Mi problema es que tengo 59 años, y por ley, podría jubilarme parcialmente a los 60, pues cumplo todos los requisitos, y visto lo visto, tendré que esperar a los 64. Después de llevar trabajando, en la actualidad, más de 45 años, y que creo que ya he cotizado bastante. Sino me jubilan a los 60, cuando llegue a los 64, habré cotizado 50 años.
Referente a lo de la funcionarización que comentas, de que con firmar una hoja de examen es bastante. Siento decirte que estás muy mal informado, al menos en mi caso. Para la plaza que ocupo, que efectivamente, está considerada como de funcionario, han salido convocartorias en los últimos años, pero como de «Promoción Horizontal». Normalmente salen convocadas unas 25 plazas PARA TODA ESPAÑA, y a esta convocatoria nos podemos presentar conjuntamente, laborales y funcionarios que cumplamos todos los requisitos exigidos en la convocatoria. Te puedo asegurar que el examen es bastante DURO Y DIFÍCIL, tan difícil es, que algún año sólo han aprobado a un sólo opositor, otros años han aprobado a sólo 5 opositores. Por lo tanto, no te equivoques en tu apreciación de que firmando la hoja de examen ya somos funcionarios. No discuto que en el Organismo que tú trabajas haya sido así, pero no en el mío. También he de decirte, que la plaza que ocupo como Laboral, la conseguí en una dura oposición, y si la Administración la convocó en su día como Laboral, en lugar de funcionario, como correspondía, ya no te puedo contestar a eso.
JLS tiene toda la razón en su comentario.
Un saludo.
Para sevach, soy funcionaria del Ayuntamiento de Madrid, he cumplido 60 años en Junio y 42 de Cotizaciones a la seguridad Social, reuno todos los requisitos que establece el EBEP y la Ley de Seguridad Social para acceder a la Jubilación Parcial. Ha empezado a correr el rumor por el Ayuntamiento que ya ha sido desarrollada por el gobierno central la normativa que nos permitirá acogernos a la Jubilación Parcial y que para el año próximo empezarán a negociar los Sindicatos para que cada Organismo lo incluya en sus convenios. ¿Podeis informarme si esto es cierto?
Para Angelines.
Resumen (en cuanto a la jubilación parcial se refiere) del acuerdo entre el gobierno y los sindicatos.
—————————————–
ACUERDO GOBIERNO – SINDICATOS PARA LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL MARCO DEL DIÁLOGO SOCIAL
MPr – 21 de septiembre – 18h.
En el marco de la Mesa General de Negociación AGE se constituirá un grupo de trabajo para la elaboración y negociación de su futura Ley de Función Pública, a fin de que en septiembre de 2010 se inicie la tramitación del proyecto
de ley.
En el plazo de doce meses se tramitarán las adaptaciones normativas necesarias para permitir el acceso a la jubilación parcial del personal al servicio de las Administraciones Públicas, previa negociación con las organizaciones sindicales.
———————————————
Yo entiendo, a la vista de este acuerdo:
que en septiembre del 2.010 empezarán a tramitar la ley en el Parlamento. Y ya sabes que estas cosas van muy, pero que muyyyyyyy despacio.
Sentencia del Supremo
El personal estatutario de la Sanidad no podrá pedir la jubilación parcial
Publicado el 13-10-2009 , por EFE
El Tribunal Supremo ha denegado el acceso a la jubilación parcial a algunos empleados de los Servicios de Salud, el llamado personal estatutario, hasta que se desarrolle reglamentariamente la norma que les otorga ese derecho.
En una sentencia conocida hoy, la Sala de lo Social del alto tribunal avala la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de negar a un enfermero de Granada el derecho a la jubilación parcial, una modalidad que permite la reducción de la jornada laboral y la contratación de personal de relevo.
La sentencia, que cuenta con el voto particular de cuatro magistrados, apoya la tesis del TSJA de que el personal estatutario no tiene ese derecho por estar pendiente el desarrollo reglamentario de la jubilación parcial de ese colectivo, lo que impide que los respectivos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas realicen los contratos de relevo.
La jubilación parcial sí se ha desarrollado para el personal por cuenta ajena, pero no para el personal estatutario, que cuenta con la particularidad de que sus pensiones no se calculan sobre el salario base, sino que se hallan sobre una base reguladora que se compone de todos los complementos fijos y variables.
El alto tribunal (que unifica doctrina al existir otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias sobre esta materia) interpreta que el derecho a la jubilación parcial del personal estatutario está condicionado a que, por ejemplo, las Comunidades Autónomas regulen esa modalidad «como consecuencia de un plan de recursos humanos».
En cambio, los magistrados discrepantes sostienen que el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, aprobado en 2003, reconoce a ese colectivo el derecho a la jubilación parcial y establece «no una obligación, sino una mera posibilidad» de que las CCAA establezcan su alcance «en un simple plan de ordenación de recursos humanos».
Asimismo, consideran que la denegación de la jubilación parcial podría incidir en el principio de igualdad establecido por la Constitución Española puesto que tanto los trabajadores por cuenta ajena ordinarios como los estatutarios están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, «sin distinciones ni matizaciones por la diferente naturaleza jurídica de su relación de servicio».
——————————————–
Una mala noticia para todos los que estamos esperando poder jubilarnos parcialmente.
UGT: «La negociación sobre la jubilación parcial de funcionarios va para largo»
———————————————-
Publicado el 15-10-2009 , por Expansión.com
———————————————–
El secretario general de la Federación de Servicios Públicos de UGT (FSP-UGT), Julio Lacuerda, admite que la jubilación parcial de los funcionarios ha creado “muchas expectativas” pero advierte de que la negociación de esta medida será compleja y “va para largo”.
Así lo señaló este miércoles 14 de octubre durante la presentación del octavo Congreso de la Federación, que se celebrará entre los próximos 19 y 21 de octubre y en el que Lacuerda se enfrenta a su quinta reelección.
El máximo responsable de FSP-UGT subrayó que hay que “ver con cautela” la oferta del Ejecutivo de negociar este tipo de jubilación, que se incluyó en el acuerdo del diálogo social firmado el mes pasado, informa Servimedia. “No confío en que sea sencilla la negociación”, dijo Lacuerda, ya que considera que no se puede aplicar directamente la normativa que existe para los asalariados del sector privado. «No se puede trasponer la legislación actual porque el empleo público es diferente”, dijo, y añadió que “es una enorme expectativa que se puede concretar, pero tendrá que ser seguramente una normativa específica”.
———————————————
Otra mala noticia.
en definitiva, a partir del 2010 al cumplir los 60 años puede el personal estatutarioo solicitar la jubilacion parcial con 38 años cotizados o no?
La situación actual es la que se relata aquí:
http://www.contencioso.es/?p=2973
Resumiendo: Las sentencias de lo contencioso-administrativo reconocen el derecho a la jubilación parcial frente a las Administraciones que lo deniegan. La sentencias de la jurisdicción social, de acuerdo con la reciente Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo lo deniega hasta que exista un Plan de Ordenación de Recursos Humanos. O sea, que el estatutario podrá salvar una primera etapa o valla de que la jurisdicción contenciosa le reconozca el derecho a estar jubilado parcialmente, pero cuando acuda a la Jurisdicción social para reclamar la pensión de jubilación parcial ésta se lo denegará. Y por tanto, todo ha quedado en trámites inútiles. Eso sí, los sindicatos y la Administración están tramitando a toda velocidad Planes de Ordenación de Recursos Humanos para facilitar la aplicación inmediata de la norma, pero hoy por hoy, es una lucha inútil.
Es necesario que todos los que están inmersos en el proceso judicial de Jubilación Parcial estemos en contacto para intercambiar información.
El mejor medio es a través de este blog, por lo que todos/as debemos escribir en él.
Por lo que dice Sevach, yo creo que el gobierno va a endurecer las condiciones de la jubilación para todos en general, o sea que cuando los sindicatos consigan los planes de Ordenación de Recursos Humanos, que tienen su origen en el año 2003 (y se prevé que se aprueben en el 2018, más o menos)ya no habrá ni jubilaciones ni nada. Ni existirá la S.S. sólo habrá planes de pensiones.
Aún así, los que hemos iniciado los trámites judiciales seguiremos por si suena la flauta y sacamos algo, aunque sea a los 65 años una indemnización importante, y por lo menos ya que estamos metidos tirar para adelante.
Mi creencia es que si la Sala de lo Contencioso de TS dicta a favor nuestro, se reuniría el pleno para unificar criterios distintos, de ambas salas.
¿Alguien sabe porqué los Servicios de Salud están apelando las sentencias de los Juzgados y de los Tribunales Superiores? Por lo que yo entiendo la jubilación favorece por igual al trabajador y a la empresa y a los parados y al paro que deja de pagar a unos cuantos que además pasan a cotizar cuando trabajen por nosotros.
Aqui hay mucha tela, si alguien tiene ánimos para contestar, adelante. Yo no tengo, pero cuando me encabrono lo suelto.