Sobre los empleados públicos

Curiosidades jurídicas de las nóminas que todo funcionario debería saber

 

nóminas Hay cosas en la vida cotidiana, al igual que en el  mundo del Derecho Administrativo que parecen notorias, pero que merece la pena recordarlas porque siempre hay alguien a quien le resulta útil el recordatorio. Así por ejemplo, todos hemos conocido la vida y milagros del Pato Donald pero pocos saben que su nombre completo es Donald Fauntleroy ( información cuya utilidad se limita a robustecer un estudiado alarde de pedantería). Y en el campo del Derecho Administrativo, pese a que la nómina es la Diosa mas adorada por los funcionarios públicos, muchos de ellos no saben que la paga mensual es único acto administrativo típico, periódico y en masa, que al igual que la salamandra resiste el fuego, se resiste a la firmeza, y con ello, pueden ser impugnadas o revisadas judicialmente al alza mucho tiempo después de haberse pagado e incluso de haberse gastado.  Así Sevach cree que merece la pena recordar cinco aspectos cardinales en materia de revisión de nóminas del funcionario.

1.              La primera singularidad que se presenta radica en que la inmensa mayoría de las Administraciones remite la liquidación o estadillo de la nómina al funcionario, pero por comodidad y economía no efectúa  una notificación formal (con firma de recepción) ni tampoco indica los recursos posibles contra la nómina. Y por ello, cualquier funcionario debe saber que en esas condiciones de notificación defectuosa no puede la Administración oponer a la demanda del funcionario por insuficiencia u omisión de conceptos retributivos, que la nómina cobrada hace meses fue acto firme y consentido, ya que hay que presumir que  el funcionario no sabia qué recursos interponer, ante quien y en qué plazo. Ello siempre, claro está, que la Administración no haya dictado un acto previo y singular en que se adopte la medida, se notifique al funcionario y se le indiquen los recursos (ej.acto de privación de complemento retributivo,etc).

2. La segunda especialidad radica en que la nómina de los funcionarios (régimen Estatutario), en cuanto incluye su retribución mensual, a diferencia del salario de los trabajadores (régimen laboral), puede ser sometida a controversia en los tribunales contencioso-administrativos para reclamar retribuciones de un máximo de cuatro años desde que debieron abonarse (plazo de prescripción de débitos de la Administración), a diferencia del trabajador de la Administración que debe andar vigilante pues solo dispone de un año para formular reclamaciones económicas ante los tribunales del orden social.

3. La tercera particularidad estriba en que en el mundo de las nóminas los conceptos retributivos vinculados a la prestación o trabajo (no el caso de los trienios) han de respetar el principio de igualdad. De manera que si alguien prueba que su complemento específico es diferente pese a la identidad de labor desempeñada por otro funcionario, tiene muchas probabilidades de conseguir una sentencia favorable a la equiparación ( eso sí, la carga de probar tal identidad recae sobre el funcionario, y no valen meros parecidos ni coincidencias parciales).

4. La cuarta curiosidad se centra en que buena parte de los conceptos retributivos de los funcionarios (los clásicos complemento específico y complemento de destino, hasta que se desarrolle legislativamente el Estatuto Básico), son fijados por esa dama caprichosa que podemos mencionar por sus iniciales, R.P.T. (Relación de Puestos de Trabajo), y aunque los Tribunales consideran la RPT un reglamento o disposición general,  también consideran que el funcionario no tiene obligación de impugnarla cuando se publica su aprobación o modificaciones, sino que podrá combatirla indirectamente el día que la misma tenga reflejo negativo en su nómina.

5. Y en quinto lugar, para evitar que cada funcionario deseoso de someter la legalidad de su nómina a los Tribunales, no tenga que afrontar un costoso y lento procedimiento judicial, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ha creado en su artículo 110 un procedimiento aceleradísimo, denominado de “extensión de efectos” en cuya virtud si un compañero obtiene una sentencia favorable en caso idéntico de índole retributiva, podrán los restantes funcionarios en su misma situación limitarse a solicitar al mismo órgano judicial la extensión de la eficacia de aquélla sentencia. O sea un atajo judicial con feliz desenlace y menores costes.

Y como esta “subida al carro del victorioso” sufre la limitación legal de excluir a  quienes sufren un acto firme ( por haber dejado los plazos para formular los recursos administrativos preceptivos), en el caso de las nóminas el mismísimo Tribunal Supremo se ha cuidado de recordar que cada nómina es un acto diferenciado y aunque alguien mansamente, por dejadez o ignorancia, haya dejado de cobrar lo justo por nóminas anteriores, eso no impide que para las futuras pueda pedir que se le aplique con justicia la cantidad o concepto que su compañero consiguió mediante sentencia judicial.  Oigamos los contundentes términos de la recientísima  Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 10 de Diciembre del 2009 (Recurso: 4686/2008):

“ La jurisprudencia de esta Sala viene aceptando el carácter singular y autónomo de cada nómina a efectos de su impugnación individualizada ante la Jurisdicción contencioso administrativa. Así las sentencias de 18 de enero de 1985, 20 de abril y 21 de mayo de 1993 han venido afirmando que «el pago de haberes a los funcionarios mediante nóminas, no atribuye a cada una de estas el carácter reproductor del anterior, frente al que pueda hacerse valer la excepción del artículo 40.a) de la Ley Jurisdiccional , pues más que una reproducción o emanación reiterada de actos administrativos referida a idéntica situación fáctica y jurídica, se sitúan dichas retribuciones en una relación de tracto sucesivo, en que cada acto de pago remunera servicios prestados en distinto periodo y a los que puede acompañar distintas características de la situación del funcionario que los devenga».

6.  Finalmente, como curiosidad sobre la materia, la también reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 2 de Diciembre de 2009 (rec.6765/2005) rechaza que la inclusión en la nómica, notificada personalmente y en sobre cerrado al funcionario, de la mención del sindicato al que está afiliado a los efectos de descontar la cuota sindical, pueda lesionar la normativa de protección de datos personales, precisando el Alto Tribunal

“ que la inclusión del concreto sindicato para que se efectúe la deducción no supone una revelación sobre la ideología de cada uno de los trabajadores, teniendo en cuenta sobre todo el ámbito privado y confidencial en que se hace constar dicho dato de afiliación a un concreto sindicato, al cual no se da ninguna publicidad, siendo mantenido en dicho ámbito  (la Administración) con independencia del uso que de la nómina se realice a voluntad del trabajador”.

En fin, aunque en materia de nóminas nadie está contento con su suerte, bien está saber estos detalles pues al fin y al cabo, como decía Alvaro de la Iglesia “ el dinero no da la felicidad, pero permite comprarla”.

35 comments on “Curiosidades jurídicas de las nóminas que todo funcionario debería saber

  1. Hola J.Miguel yo tambien soy policia local, es facil a traves de los delegados sindicales teneis que pedir una tabla salarial de todos los componentes de la plantilla de la policia, en ella os vendran todos los componentes i las retribuciones de cada uno y ya lo tienes aparte de que podreis ver que cobra cada uno que asimismo las retribuciones son públicas.
    Un saludo.

  2. Bien ahora me gustaria preguntar algo a mi a ver si alguien me puede dar algo de luz porque no lo tenemos claro.
    Plantilla de la policia local y los agentes cobran un complemento especifico diferente para un mismo puesto y desarrollo del trabajo. Todo y que se tiene que ceñir al principio de igualdad la RPT (Relacion de puestos de trabajo) el complemento especifico estipulado en ella es menor de lo que cobramos todos los agentes. Queremos ir al contencioso para reclamar ya que hay una diferencia de unos a otros de 150euros pero el abogado nos manifiesta que el juez fallara a razón de lo que dice la RPT i que no hay nada que hacer, ya que cobramos por encima de lo que dice la RPT.
    Un saludo a todos.

  3. erikaloz

    Hola. Ando muy perdida en el tema y espero que me podais ayudar. Han cometido un error en el complemento continuado de mi nómina. Me lo han estado pagando completo desde que inicie mi relación laboral en junio de 2010, y mi contrato es de media jornada. Ahora casi 2 años después me reclaman una gran cantidad a devolver en menos de 6 meses pues quieren cobrarlo antes de que finalice mi contrato. Las cantidades son muy superiores al 50% de mi nómina. No he firmado nada. ¿Pueden aplicarme este descuento?. Un saludo y gracias por adelantado

  4. Hola, ¿es posible que un sindicato recurra las nóminas de todos los funcionarios de su ámbito o sector, o tiene que recurrir cada funcionario su nómina, y todas cada mes, hasta que le den la razón -o se la quiten- los tribunales?

    Por ejemplo, tras los recortes salariales acordados en Andalucía, mediante Decreto-Ley del gobierno andaluz (que al tener fuerza de ley no puede ser impugnado directamente en la jurisdicción contencioso-administrativa), ¿es posible que un sindicato, recurrir conjuntamente todos los actos de aplicación de los recortes acordados en ese Decreto Ley, que lo constituirían las nóminas de todos los funcionarios, invocando interés legítimo por tratarse de condiciones de trabajo de sus representados?

    ¿Si no es posible, tendríamos los funcionarios que recurrir cada una de nuestras nóminas?

  5. José Luis Reyes

    Hola, a ver si alguien me puede dar una idea de como actuar. El Ministerio de Justicia se ha negado a pagarnos SÓLO AL PERSONAL ADMINISTRATIVO, NO A LOS MÉDICOS FORENSES QUE LO HIZO DE OFICIO, unos complementos por estar destinados en los Institutos de Medicina Legal; tenemos ganadas muchas sentencias en los Juzgados Centrales ejecutadas ya por el Ministerio. En mi caso, en uno de los períodos reclamados por vía administrativa y desestimado por el Ministerio (que ha desestimado el 100 % de las peticiones) digamos que al sindicato «se le pasaron los dos meses» para ir al contencioso porque entretanto me pidieron extensión de efectos de otra sentencia; esta extensión ha sido desestimada y me encuentro con un acto firme y consentido y sin 10.000 euros. Aclaro que el período de que hablamos es de 1-9-2007 a 5-2-2009. ¿Existiría la posibilidad de reclamar por vía administrativa al Ministerio todas las nóminas, una por una, y posteriormente, cuando me lo desestime, volver a presentar un contencioso por cada nómina? O por el contrario, como el Ministerio ya me desestimó la reclamación global de ese complemento no tendría nada que hacer. Muchas gracias.

  6. Miguel

    Hola gracias a la lectura de este articulo, plantee el recurso y ahora que me ha sido denegado por silencio quiero poner el Contencioso, como trabajo en una provincia y vivo en otra, alguien me puede aclarar si tengo que ponerlo en donde trabajo o si tengo la posibilidad de ponerlo en donde vivo, cual es el sitio correcto.

    Gracias y un saludo

  7. Pingback: La recuperación de la paga extraordinaria de los funcionarios: parte, tarde y mal | Contencioso.es

  8. fernando lopez garcia

    Hola. Soy personal laboral fijo de un consorcio que está adscrito al convenio de una diputación provincial. Trabajo 3 dias a jornada partida pero ese concepto retributivo no se me abona. Cómo debo solicitarlo? Ante quien? Al ser personal laboral fijo, desde cuando puedo solicitarlo?

  9. HOLA. BUENOS DÍAS.

    SOY FUNCIONARIO DE CARRERA EN UN AYUNTAMIENTO.
    LLEVO TRABAJANDO EN EL MISMO DESDE HACE MAS DE 8 AÑOS.
    DURANTE TODO ESTE TIEMPO HE VENIDO PERCIBIENDO UNOS 250 € MENOS POR MES EN EL COMPLEMENTO ESPECIFICO. TODAS LAS RECLAMACIONES QUE HE HECHO HAN SIDO DE PALABRA Y LOGICAMENTE NO ME HAN HECHO NI CASO.
    EL PROBLEMA ES QUE NO HA EXISTIDO DURANTE TODO ESTE TIEMPO UNA RPT QUE REGULE LO QUE DEBERIA COBRAR DE ACUERDO CON MI PUESTO DE TRABAJO.
    SIN EMBARGO, HACE UNOS DÍAS SE HA APROBADO POR FIN LA FAMOSA RPT….Y EN ELLA YA SE RECOGE QUE MI COMPLEMENTO ESPECIFICO MENSUAL DEBE SUBIR EFECTIVAMENTE LOS REFERIDOS 250 €.
    ¿PUEDO RECLAMAR ANTE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA LAS CANTIDADES QUE HE DEJADO DE COBRAR DURANTE TODOS ESTOS AÑOS?

    OTRO TEMA INDIGNANTE: EN LA APROBACION DE LA RPT SE ESTABLECIO QUE LAS SUBIDAS EN LOS COMPLEMENTOS ESPECIFICOS NO SE IBAN A PRODUCIR DE GOLPE, SINO A RAZON DE 1/3 POR AÑO, CON LO QUE AL CABO DE LOS PROXIMOS 3 AÑOS YA COBRARIA LO QUE ME CORRESPONDE EN REALIDAD.
    ¿HAY BASE LEGAL PARA DENUNCIAR ESTO Y QUE LA SUBIDA SEA TOTAL DESDE EL MOMENTO EN QUE SE HAYA PRODUCIDO LA APROBACION DE LA RPT?

    GRACIAS POR VUESTRA ATENCION.

    UN SALUDO

  10. Buenas tardes.
    Ante todo gracias por iluminarnos un poco en este mundillo tan difícil de la jurisdicción contencioso administrativo
    No sé si es el lugar, pero si no corresponde, pues bórrela o lo que crea conveniente.
    Mi cuestión es una pregunta no un comentario. Pero pienso que podía ser interesante para alguien más, que pueda estar en un caso similar.
    Soy funcionaria de carrera de Adm. General, y resumiendo un poco, la cuestión es que estando de baja por accidente laboral, se resolvió concurso de méritos en que se me adjudico una plaza con más nivel y complemento especifico del que tenía, y en un organismo distinto. Se me ceso en mi anterior puesto, y se me hizo, toma de posesión en el nuevo destino, todo ello de oficio, y permaneciendo en la situación de IT.
    Seguí cobrando la retribución del puesto en el que inicie la baja laboral, comunicándome que se me actualizaría con efectos retroactivo a la finalización de la incapacidad temporal. A la incorporación efectiva , me hicieron una regularización de los atrasos de las retribuciones, pero sólo la subida del 2% establecida por el gobierno, y un nuevo trienio que cumplí estando de baja. La diferencia del complemento de destino del puesto anterior, de un nivel 18, al del nuevo de un nivel 23, dicen que no me corresponde, aún habiendo tenido la toma de posesión.
    Yo entiendo que los efectos, tanto económicos como administrativo, son desde la fecha de la toma de posesión. Pero me gustaría si alguien tiene conocimiento de jurisprudencia o de resoluciones en este tema, que me pueda orientar un poco.
    Muchas gracias

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