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Ante la sentencia decisiva sobre el derecho al olvido frente a Google

Hábilmente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha iniciado los trámites para plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial para que zanje de una vez por todas, y con validez para toda Europa, si el ciudadano tiene derecho a que Google impida que su buscador exponga datos personales publicados en Boletines Oficiales si su titular así lo solicita.

Parece ser que la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional tendrá que decidir si es legítima la decisión de la Agencia de Protección de Datos a raíz de la denuncia de cuatro personas cuyos datos personales figuran en Boletines Oficiales para su escarnio, en la que ordenaba a Google eliminarlos del buscador. La Sala,  antes de dictar la sentencia, ha dictado una providencia concediendo alegaciones a las partes (Abogacía del Estado y Google) sobre el posible planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( cuya sentencia es vinculante y fijará la interpretación de la normativa comunitaria sobre la cuestión).

Muy inteligente y oportuna esta Providencia de la Audiencia Nacional que presumiblemente desembocará en un Auto para su reenvío al Tribunal europeo, quien es el máximo intérprete de las numerosas Directivas sobre Protección de Datos. No es cuestión local, sino internacional, y si en correspondencia con un gigante planetario como Google no hay una justicia planetaria, bien está que el Tribunal de Justicia europeo resuelva la cuestión en Europa, de una vez por todas, pese a que sea cuestión jurídicamente difícil como ya precisó el Catedrático de Derecho Constitucional, Marc Carrillo, en este artículo periodístico.

1.  La cuestión no es fácil de resolver y ofrece gran trascendencia para el futuro. Google crece y crece como una inmensa bola de datos que mezcla información valiosa como penosa y se ha convertido en la ventana que, mas allá de la legítima pesquisa para formarse, investigar o divertirse, permite regodearse en la intimidad de personas accediendo a anécdotas, incidentes de su pasado, que ya no tienen interés o que fueron desmentidos o privados de efecto. Y ello con la colaboración de los implacables Boletines Oficiales que, como vía  sustitutiva de la notificación personal ( o por imperativo legal), en ocasiones dejan eterna huella de actos vergonzosos que pueden dar mala imagen personal tales como medidas disciplinarias, multas de tráfico, embargos, infracciones tributarias  o sanciones de todo tipo.

Y sin embargo, pese a haber pasado lustros, pese a haber sido revocado el acto administrativo, pese a haber saldado las cuentas pendientes con la Administración, resulta que el sambenito de ese error del pasado o del error de la Administración al sancionar, acompañará al ciudadano toda su vida. Estará ahí agazapado en una inocente web de boletín oficial, esperando a que cualquiera con un simple clic de ratón y con la complicidad de Google, pueda rescatar del olvido el desagradable incidente. Si a eso unimos el gusto por el rumor y el morbo por ensañarse con el indefenso, Google se ha convertido en una nansa, ya saben, esa trampa de langostas, donde “entrarás pero no saldrás”.

2. En este conflicto, la estrategia jurídica de Google pasa por mostrarse como una especie de “pescador” con red que la arroja en el lugar del lago donde le piden, de manera que si captura información incómoda, quién debe retirarla no es quien “pesca” sino quien “colocó”  allí lo pescado. Además, para evitar tener que ocuparse de la fatigosa tarea de sustraer determinada información al rastreo de su robot, robustece su posición enarbolando la libertad de Internet y su incompatibilidad con esta modalidad de censura en la red.

3.  Tales conflictos surgidos al hilo de las nuevas tecnologías empiezan a hacer presencia en los Tribunales de Justicia. No hay jurisprudencia ni unanimidad doctrinal. Hace unos tres años fue muy sonado el caso mas sonado fue el de aquel maduro profesor que veía como sus alumnos disfrutaban buscando en Google con la publicación oficial de la sanción que le fue impuesta siendo adolescente por orinar en la vía pública, y que llevó a la Agencia de Protección de Datos a prohibir a google rastrearlos y hacerlos públicos, sin que dicha resolución fuese recurrida por Google.

Mas recientemente, desde otra perspectiva distinta de la publicación en boletines oficiales, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 19 de Febrero de 2010 ante la pretensión de un afectado por el caso Malaya de que se salvaguardase su honor impidiendo que Google indicase un enlace de la web de Telecinco y de otro programa de tertulianos, se le desestimó su demanda y se le contestó que el art. 17 de la Ley 34/2002, de 11 de Junio de Servicios a la Sociedad de Información y de comercio electrónico exime a Google como prestador de servicios de intermediación, de toda responsabilidad por la información que dirija a sus destinatarios, siendo lo adecuado demandar en su caso a Telecinco o al programa responsable de la página enlazada.

El estado actual de la cuestión, al hilo de la decisión de la Audiencia Nacional, está estupendamente delimitado aquí.

Y bajo una perspectiva jurídica rigurosa, con referencias de derecho comparado y propuestas de solución, aunque  culminando en vaticinar una victoria de Google ante la Audiencia Nacional, podemos recomendar la lectura de este otro artículo.

4. Quizás el asunto admite otro enfoque de “corrección en la fuente”, esto es, que los Boletines Oficiales puedan eludir referencias negativas vinculadas a datos personales. Sobre esta cuestión recomiendo este interesantísimo breve y documentado artículo.

5. A juicio de Sevach, la historia está ahí y no debe reescribirse o borrarse. Pero sí eliminarse de las garras del buscador, si el interés público que llevó a plasmar el dato en un boletín oficial ha desaparecido por cancelación, prescripción, revocación u otra razón jurídicamente relevante.

Lo procedente en el caso analizado sería no tanto borrar los archivos, puesto que la fuente original (BOE u otros Boletines oficiales) siempre estará ahí en formato original (sea papel o digital), ya que los datos de la Administración pueden y deben constar para lo bueno y para lo malo. Para ser investigados, para marcar tendencias burocráticas, para ser certificados por interesados u otra finalidad legítima.

Quizás debería consagrarse el derecho del ciudadano a que el resultado de búsquedas de google fuere acompañado de una mención o enlace a la página que reflejase su anulación o cancelación. Aunque lo práctico sería reconocer el derecho a que Google, a petición del afectado, procediese a la cancelación y expulsión de su buscador de tales datos. No sé como, pero que si el problema lo ocasiona la tecnología, ella misma tendrá que dar la solución.

Y es que, aunque considero que Google es quizá de las mayores aportaciones a la formación e información del planeta, creo que los ciudadanos tienen derechos de rango constitucional y una dignidad que merece respuesta jurídica. La victoria de David contra Goliat no debe ser una noticia bíblica sino el resultado de la sentencia judicial que dice la Audiencia Nacional, siguiendo una valiente sentencia del Tribunal Europeo resolviendo la cuestión prejudicial. Si el Tribunal europeo eludiese el envite y no reconociese ese derecho, se daría un paso atrás en las conquistas de los derechos de los ciudadanos y en cambio Google daría un paso adelante hacia ese futuro que vaticiné en un anterior post.

7 comments on “Ante la sentencia decisiva sobre el derecho al olvido frente a Google

  1. Saleh M.L

    El tema de la privacidad en Internet, contemplando como sujeto jurídico a demandar el buscador Google, es lago complicado en tanto en cuanto vemos que la legislación vigente fue aprobada en unas circunstancias y tiempos en los cuales no se contemplaba un avance tan brusco y radical de Internet y el intercambio de información a través de él, pero podemos decir que poco a poco se ha modelado la legislación según los avances de la red informática.
    El primer problema que nos encontramos es que la propia Constitución Española de 1978 promulga en su artículo 9.3: “La garantía de la publicidad de las normas”, el inconveniente que plantea esto, es que uno de los medios de publicidad de las normas ha sido Internet. Donde cuantiosísima información privada de incontables personas se ha acumulado en las publicaciones periódicas del BOE, DOGV o DPA. En un principio esto parece chocante puesto que la misma constitución garantiza en su artículo 18 “El derecho a la intimidad y la privacidad”, que ha sido desarrollado por el propio Tribunal Constitucional, estableciendo éste que la privacidad “preserva un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás, el cual es necesario para mantener una calidad de vida mínima”.Además este principio lo ratifica la Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Asimismo la propia normativa europea lo regula en la Directiva 95/46/CE, relativa a la protección de datos de carácter personal. Igualmente lo hace la Directiva 2006/24/CE sobre Conservación de Datos de Tráfico en las Comunicaciones, de reciente transposición a la legislación nacional por la ley 25/2007, de 18 de octubre, de Conservación de Datos Relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones. Esta situación jurídica un tanto curiosa deja a miles de usuarios afectados ante transgresión de sus derechos de intimidad por parte de algunos buscadores de red. Esto cuenta con infinitos ejemplos que lo demuestran, en este caso no me quiero remitir a ninguno puesto que el ejemplo de Sevach lo deja bastante claro. Google, principal buscador de la red, se ha defendido ante las acusaciones de violar la intimidad de los interesados, recurriendo a la responsabilidad de los usuarios encargados de publicar dichas informaciones y de que frente a ellos es contra quien debe dictarse auto condenatorio, cosa que muchas veces ha sido consumada por la justicia. Esto en mi opinión, es extravagante, grotesco y ridículo si me permiten la insolencia, entonces cogiendo esto de precedente podemos decir que las matanzas en Libia no son responsabilidad de Muammar Gadafi sino del ejército que es el que ejecuta las órdenes, ya que él solo se limita a cobijar sus fechorías. O mejor que culpa tuvo Adolf Hitler de llevar a cabo el exterminio judío, él tampoco los mató uno a uno sino que fueron sus fieles arropados bajo su idílica sombra los que llevaron a acabo las matanzas.

    En mi opinión, lo que el poder judicial debe de hacer junto con la Agencia de Datos es crear un precedente sólido y de rápido tramite por el que los usuarios puedan reclamar al gigante informático Google ante cualquier violación a su intimidad al incurrir en la publicación de sus datos personales. Además olvidamos los foros, donde en la mayoría de veces cobijados bajos el artículo 20 de la constitución donde se garantiza la libertad de expresión, una serie de frustrados se dedica a atentar verbalmente contra la vida e intimidad de muchas personas, hobby que no debería ser llevada ante los tribunales sino vetado, sin caer en la arbitrariedad, directamente por el buscador cumpliendo orden judicial. Todo esto sin olvidarnos de las redes sociales que bajo el adjetivo de sociables han generado polémica en cuanto a hasta que punto debe permitirse la libertad de información en ellas, o acaso es lógico que un padre encuentre una fotografía de su hija menor desnuda en la red social. Fue condenado por la justicia por registrase con unos datos falsos. Por fin entiendo el vendado rostro de la justicia.

  2. Felixnet

    En un intento modesto de aportar algún paliativo mientras que jueces y tecnólogos encuentren mejor solución en derecho y en la practica, creo que se podría evitar publicar en la WEB el nombre completo de la persona afectada haciendo solo una referencia a sus iniciales o partes del nombre y apellidos aunque si los números del DNI o documento que lo supla. Es mas fácil conocer el nombre de los personajes públicos y de los amigos, familiares , vecinos y enemigos que el de sus documentos oficiales de identificación. Incluso se podría ir un poco mas allá y dotar a todas las personas de otro código de identificación personal electrónico que los identificara indubitativamente en las publicaciones digitales. Bastaría con incorporarlo al actual DNI como una secuencia alfanumérica que permitirá tanto al interesado como a las autoridades comprobar la identificación del ciudadano tanto en las publicaciones como en las bases de datos publicas y privadas, cada vez mas numerosas y objeto de comercio y que nos invaden a diario vía telefónica o correo electrónico.

  3. robertinyo

    Yo la pregunta la plantearía de otro modo:

    ¿Tenemos el ciudadano derecho a exigir que eliminen nuestros datos de los boletines oficiles (fuentes accesibles públicas a que borren nuestros datos de los mismos porque no quiero que nadie lo encuentre algún día?

    Internet es la revolución del siglo XXI y sin los buscadores, google, yahoo, …etc internet no es nada. (curiosamente solo se reclama a google, no a los demás)

    Un buscador no efectua tratamiento de datos algúno, simple y llanamente recopila direcciones web en los que figuran datos y que les permiten recopilarlos.

    Los datos que figuran en los Boletines Oficiales se encuentran ubicados en un contenedor especifico, Por ejemplo en el BOE dentro de una carpeta llamada «dias» que a su vez contiene otras carpetas con los boletines de cada día… y el responsable que publica ese boletin en la red solo tiene que poner un archivo llamado robots.txt en la raiz de donde se encuentra la página web con una sola linea, que en el ejemplo que he puesto sería
    User-agent: *Disallow: /dias
    y ningún buscador, ni google ni nadie, podría rastrear los datos que hay en esa carpeta, es decir, el contenido de los boletines oficiales, y creo que tienen recursos económicos como para saber esto los responsables.

    Dicho esto, a quien hay que reclamar

    -a google por rastrear aquello que le permite la incapacidad del webmaster de la publicación oficial,
    -a quién pública en la red el boletin oficial sin poner el archivo robots.txt que impida el rastreo por los buscadores
    -o quizás a nadie porque estamos ante una fuente accesible al público

    Al día de hoy ya ha quedado claro, por ahora, que enlazar a contenido con ‘copyright’ no es delito, y google, solo hace eso, enlazar a contenidos publicados en una página web concreta y determinada, que encima es un boletin oficial que todo el mundo tiene derecho a leer, y que encima no se ha molestado los responsables en impedir el rastreo por los buscadores.

    Cierto es, por otro lado, que tengo derecho al olvido y que el transcurso del tiempo deberia borrar las huellas, pero quién las tiene que borrar y a quién hay que pedirselo, a google, a la administración… (a quién pido que me quiten los antecedentes penales o los antecedentes policiales…)

    Es loable que la AGPD vele por el derecho a la privacidad, pero porque no lo hace contra la Administración…lo que reclama no es sancionable porque no esta tipificado en la ley de protección de datos y si bien es cierto que esta permite que el ciudadano reclame cuando sus datos sean tratados, aún cuando no sea necesario su consentimiento para ello y podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal, la duda me surge con el concepto de tratamiento de datos, ya que según cual sea, google no los trata, simplemente los enlaza…

    ¿porque solo la AGPD reclama a Google y no ha Yahoo, Altavista, Microsof, y un sinfin de buscadores más? porque la AGPD no exige a la Administración un minimo de seguridad en sus publicaciones en la web….(quizás porque son públicos)

    Google es un simple rastreador, como hay miles, y la Administración es responsable de evitar que la rastreen si considera que los datos no han de ser publicos.

  4. Carlos

    A mi modo de ver creo que estamos llegando a situaciones extremadamente ridículas con el tema de la protección de datos.
    Pongo un caso real, el de un anuncio que se puede leer en el Boletín Oficial de Álava de 3/12/2010:
    «Anuncio por el que se notifica expulsión del Centro de Noche Aterpe.

    Por resolución del órgano competente, de fecha 14 de septiembre de 2010, se resolvió la expulsión de dos personas del Centro de
    Noche Aterpe durante un mes y seis meses respectivamente, debido al incumplimiento de la normativa interna de dicho recurso.

    De conformidad con el artículo 37,2 de la Ley 30/92, y en garantía del derecho a la intimidad que en él se reconoce, no se procede a la identificación individual, por lo que, quienes pudieran estimarse afectados por la resolución antedicha o por medio de representante que reúna los requisitos exigidos en el artículo 32 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, podrá examinar el expediente en el Departamento de Intervención Social, C/San Prudencio 30-32, durante el período de atención al público.

    Lo que se hace público para conocimiento de los interesados a quienes debe de servir de notificación individual.»

    Sinceramente esta notificación edictal a mí me parece ridícula, y no dudo que esta omisión total de cualquier dato personal cumpla al 100% con la legislación en materia de protección de datos, intimidad, honor, etc. Pero eso de decir «… a quienes pudieran estimarse afectados por la resolución …», es tanto como no notificar nada a nadie.

    Es como si se dijera: «El día X se puso un radar en el pk 52,5 de la N-1. Quien crea que ha sido cazado por el radar que se pase por la Dirección de Tráfico».

    En fin, que creo que si llegamos al extremo en la aplicación de la legislación de protección de datos, honor, intimidad, etc, llegaremos a casos tan ridículos como algunos de los que se ven.

    Otro caso ridículo por exceso, son las abusivas multas que pone la Agencia Estatal de Protección de Datos en base al baremo sancionador establecido en la Ley Orgánica 15/1999. Hace poco ví una Sentencia en la que el Tribunal Supremo conoció en casación un recurso contra una resolución de la AEPD que imponía una sanción de más de 300.000 euros. Leyendo la Sentencia pues resultaba que todo era porque sin querer se había dejado apuntado con lápiz el teléfono de una persona en una documentación que fue remitida a su banco por una empresa contructora. Algún comercial del banco no tuvo mejor idea que llamar a ese teléfono, para intentar venderle una hipoteca.
    Por esta autentica chorrada, la AEPD impuso una sanción de nada más y nada menos que 300.000 euros.
    Luego resulta que según la tabla por lesiones o muertes en accidentes de tráfico, la vida humana está valorada en unos 150.000 euros (dependiendo de si tienes hijos, tu ingresos, familiares directos, etc). En fin, hemos llegado al ridículo de que vale más la privacidad de tu número de teléfono móvil que tu propia vida.

    Por supuesto, no creo que Google no tenga ninguna responsabilidad por datos que han sido publicados en Boletines Oficiales. Si tan importantes son esos datos, pues que no los publiquen.

    Me parece que Google y demás buscadores de internet son una herramienta potentísima que a mí personalmente me facilita muchísimo mi trabajo diario. Mis datos también se pueden econtrar en Google, pero no creo que sean tan interesantes como para que alguien pierda el tiempo en buscarlos, y si finalmente alguien lo hace pues vería en algún Boletín mi nombramiento como funcionario de carrera, bolsas de trabajo, quizás alguna sanción de tráfico, pero ¿y qué más me da a mí?
    Desde luego Google me da mucho más de lo que me quita.
    Un saludo.

  5. william

    Estoy de acuerdo con la estratégia de la Sala: a defecto de poder ponerle puertas al campo, pongámoslas por lo menos a nuestra huerta.
    Podemos a modo de ejemplo ser precursores de normativas nacionales ,como la discutida Ley Sinde, admitiendo la limitación territorial de éstas y su correspondiente ineficacia.
    La casi ilimitada universalidad de Google se ve amparada por la inexistencia de normativismo mundial sobre la red de redes.( Lo cuál quizàs supondria también una peligrosa limitación a la libertad de expresión).Sin embargo, no debemos olvidar que por una parte,como en el caso Wikiliks, es fácil cargarse al mensajero y por otro lado el principal objetivo de Google es comercial.
    Por lo tanto no le temamos a nuestro «Quijotismo».

  6. sed Lex

    Los anuncios de los boletines, la mayoría de las veces ya son ridículos y esperpénticos; tanto se quieren ocultar nombres, asuntos y otros temas, que recuerdan al vídeo de Cruz y Raya: «alguien ha hecho algo, sobre algo, pero ese algo… ¿Ande andará?»…

    Dejo el enlace del sketch, por si a «alguien» le interesa «algo» de este asunto, no lo conoce y quiere echar unas risas.

  7. En el caso en ciudadanos español que llevó a google al tribunal europeo , la sentencia favorable frente a Google le permitió ejercer su derecho ol olvido , pero no siempre es así,
    http://www.reclamatusdatos.com/la-union-europea-reclama-a-google-mayor-neutralidad-y-observa-a-android-por-su-posicion-dominante/

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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