Procesal

Aprobada definitivamente la Ley de Agilización Procesal

El Congreso aprobó este 22 de Septiembre de 2011 definitivamente el denominado Proyecto de Ley de Medidas de Agilización procesal que como remedios estelares en el procedimiento contencioso-administrativo sitúa la limitación del recurso de apelación para las sentencias sobre asuntos cuya cuantía exceda de 30.000 euros y el recurso de casación se abrirá solo para las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que excedan de 600.000 euros, dejando abierto un privilegiado y excepcional portillo a la apreciación de ese “concepto jurídico- procesal indeterminado” que es el interés casacional (aunque hay que tener presente el criterio restrictivo aplicado por el Tribunal Supremo para determinar la cuantía y que responde a una «matemática tacaña»); junto a ello se elimina la vista en el procedimiento abreviado si no hay recibimiento a prueba. Y en materia de costas, en primera o única instancia, se mantiene el criterio del vencimiento para su imposición, aunque con la válvula de escape de que el órgano judicial aprecie circunstancias para no aplicarlo ( o sea, la imposición de costas no será una regla «universal» sino una regla «general» con sus excepciones, aunque la tendencia a que la excepción confirme la regla estará presente).

1. Sobre tales medidas ya elaboramos un post anterior. Ahora cabe exponer la posición parlamentaria de tal proyecto a cargo del diputado Sr. Ferrer Roselló, del Partido Popular, cuya intervención resulta especialmente sugerente:

“ En este sentido, debo confesarles que yo, que soy de natural modesto, jamás pretendí que mi actividad parlamentaria me hiciera entrar en el parnaso de los legisladores, pero francamente no era este el final que tenía previsto, ni desde luego el más deseado. Sus señorías tal vez recuerden haberme oído citar en alguna ocasión algún pasaje de La venganza de Don Mendo, del admirado Muñoz Seca. Me viene a la memoria otro —creo que singularmente apropiado— en relación con el debate que hoy sostenemos, aquel que decía: No fui yo, que fue el maldito cariñena. En las mismas podría afirmarles: No fui yo, que fue esta ley maldita. Maldita porque fue una ley precipitada, improvisada, fruto de ese frenesí legislativo que sacudió al Ministerio de Justicia en el tramo final de su azarosa gestión; maldita por inopinada, porque es cierto que el sistema judicial español lleva años bailando una especie de giga enloquecida al borde del abismo, en una situación de permanente colapso que ha perjudicado gravemente su credibilidad y empañado su prestigio. Sin embargo, empiezan ustedes por donde no deben. Es cierto que la segunda instancia está atascada, como lo está toda la justicia en mayor o menor medida, pero no está ahí el embudo, no es ese ni remotamente el principal de los problemas. Luego qué sentido para ustedes tienen conceptos elementales de gestión de las crisis como priorizar. Pero sobre todo, señorías, es una ley maldita por injusta, porque es pro- funda y deliberadamente injusta en su definición. ¿Cuál es para ustedes el argumento intelectual que justifica esta ley? ¿Cuál es el proceso mental que ha conducido a su redacción? Yo se lo explico. Si las audiencias y el Tribunal Supremo son incapaces de lidiar con el número de recursos que se presentan, lo que hay que conseguir es que los ciudadanos no recurran. Brillante en su concepción y la verdad es que uno se pregunta ¿cómo no se nos había ocurrido antes? ¿Y cómo pretenden ustedes con- seguir este objetivo? Pues básicamente por dos vías. La primera, impidiendo lisa y llanamente a los ciudadanos el ejercicio de un derecho, en este caso, el de acceder a una instancia superior a que las sentencias que les perjudiquen sean revisadas, y ello por el procedimiento de elevar las cuantías que permitan la interposición de un recurso de una forma arbitraria y disparatada: a 3.000 o 30.000 euros las apelaciones de verbales o conten- ciosos y a 600.000 euros para la casación civil o conten- cioso-administrativa. Yo me pregunto en qué país viven ustedes, si este es un país de mileuristas. No tendría derecho a casación un ciudadano que se viera afectado por un pleito equivalente a 50 años de su salario. La inversión más importante que realiza la inmensa mayoría de nuestros compatriotas es su vivienda. ¿Cuántos conocen ustedes con viviendas valoradas en más 600.000 euros? ¿Cuántos pequeños empresarios o autónomos conocen que facturen más de 600.000 euros anuales? Yo me pregunto: ¿ustedes en qué ambiente se mueven? ¿Qué amistades frecuentan? ¿Son ustedes los que quieren afrontar una campaña electoral presentándose como los adalides de los pobres frente a los ricos? Pues no será hoy, señorías.

La segunda de las vías es más inaceptable, si cabe, porque es la intimidación pura y dura. Asustar al ciudadano con las consecuencias para su bolsillo que puede tener el recurso, bien obligándole a pagar tasas judiciales de las que estaba exento por ley por la vía de incluirlas en la condena en costas, bien eliminando el requisito de temeridad o mala fe en la interposición del recurso a los efectos de imposición de costas al ciudadano, que en una evidente posición de inferioridad pleitea contra la Admi- nistración. Este es el maldito proyecto de ley que salió aprobado de esta Cámara con sus votos, constituyendo, a juicio del Partido Popular, el mayor recorte de derechos civiles en el ámbito de la justicia que ha conocido este país en las últimas tres décadas. Hoy vuelve del Senado al Congreso de los Diputados y mi grupo debería estar satisfecho del resultado de su tramitación por la Cámara, y ello porque las enmiendas introducidas vienen a recoger mayoritariamente los criterios defendidos por el Partido Popular. Señorías, somos conscientes de que tampoco es solución volver lisa y llanamente a la situación anterior y echar por la borda meses de debates. Conocemos la situación de colapso que viven las audien- cias y el Tribunal Supremo, reconocemos el esfuerzo, el sacrificio que realizan los magistrados que sirven en estos órganos y somos conscientes de la necesidad de reformar en profundidad el régimen de recursos.

2. Por simetría, e igualdad de armas, oigamos la réplica del Sr.Cuesta, del Partido Socialista:

Señorías, lo voy a decir con unas palabras decimonónicas de Alonso Martínez sobre la justicia: Hemos de conseguir que la pena siga de cerca a la culpa, para su debida eficacia y ejemplaridad, y que la suerte del ciudadano no esté indefinidamente en lo incierto. De alguna manera este sería uno de los resúmenes que mejor sintetiza el contenido y los objetivos de este proyecto de ley; proyecto de ley que ha sido cuestionado desde el punto de vista del régimen de los recursos, y yo quiero dejar muy claro que lo que reconoce y protege es un derecho a la tutela judicial efectiva, reconoce el papel del propio Tribunal Supremo. En cuanto al Tribunal Supremo no podemos olvidar que el artículo 123 de la Constitución española deja claro que el propio tribunal es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Por tanto, al recurso de casación en teoría le sobrarían los límites de cuantía, pues lo importante es el interés casacional, y esto está preservado y claramente recogido en este proyecto.

3. Sobre el impacto del recorte de las posibilidades de interponer recursos de apelación o casación al elevar la cuantía económica que permite su formulación, el informe de la Fiscalía General del Estado emitido en su día sobre el anterproyecto, admitía que se trataba de una opción del legislador pues el derecho a recurrir es de configuración legal, si bien efectuaba una deliciosa cita del insigne procesalista Carnelutti, que debemos señalar: “ La experiencia enseña que si un mismo juicio se formula por personas distintas, las probabilidades de su injusticia disminuyen en razón directa del número de quienes lo han pronunciado, por tanto la apelación desempeña en este sentido la misma función que la comprobación de una operación aritmética.”

Lo cierto es que el Partido socialista votó a favor y el Partido Popular se abstuvo. O sea, que la Ley entra en vigor con plena legitimidad parlamentaria.

¡ Que Dios reparta suerte! P.D. LAS NOVEDADES DE LA REFORMA EN EL ÁMBITO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y EL TEXTO FINAL DE LA LEY LO ENCONTRARÉIS AQUÍ

0 comments on “Aprobada definitivamente la Ley de Agilización Procesal

  1. Pingback: Sólo podrán recurrirse en casación asuntos de más de 600.000 € | Noticias - d2.com.es

  2. Osea que si un juez por ser el amigo del alcalde decide expropiarme mi jardín sin indemnización por la cara, no tengo derecho a exigir recurso.

    Justicia para ricos.» autor: mastermemorex

  3. No estoy de acuerdo con lo que se dice. En el 99,9% de los casos el recurso de casación, que busca defectos en el proceso judicial se utiliza por sistema para alargar los pleitos y evitar el cumplimiento de las sentencias. Esta es una buena medida para reducir la saturación del supremo» autor: ColaKO

  4. Pingback: Lei de axilización procesal « Ies Ou Non Ies

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