Sobre los empleados públicos

Convocatorias de libre designación teledirigidas

 

Siempre me llamó la atención que las convocatorias de puestos de libre designación eran la “crónica de una adjudicación anunciada” ya que normalmente la autoridad convocante sondeaba posibles candidatos antes de elaborar la convocatoria.  El problema no radica tanto en consultar quién tiene la llave adecuada para la cerradura del puesto, como en que se diseñe la cerradura a la medida de una llave preexistente. Viene al caso porque recientemente el BOE publica un puesto de trabajo de un perfil sospechoso. Veamos.

1. Si nos asomamos al BOE de 1 de Noviembre de 2011 ( ya sabéis que todas las convocatorias de libre designación de puestos estatales se publican exclusivamente los días 1 y 15 de cada mes) nos encontramos con que la convocatoria para la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación, en el Organismo Autónomo Oficina Española de Patentes y Marcas. Se trata del puesto de Subdirector/Subdirectora General del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales,  nivel 30 y dotado con un complemento específico jugoso (24.332,42 euros), fijando como “Méritos preferentes:

 A. Méritos Preferentes: Experiencia en Relaciones Internacionales.Experiencia en Propiedad Industrial.Experiencia en comunicación y marketing.Conocimiento de informática.Idiomas: Nivel alto inglés y francés».

2.   A Sevach le llamó la atención la curiosa fijación de méritos preferentes indicados en tal convocatoria bajo la lupa de la razón.

1º El nivel alto de inglés y francés, así como la experiencia en propiedad industrial son méritos adecuados al perfil de la plaza.

Nada que decir.

2º Se trata de un puesto de Subdirector/a General del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales. Y curiosamente no es requisito, ni mérito (preferente ni no preferente) ser Licenciado en Derecho. ¡ Vaya,vaya!

 Quizás el mejor jurista es quien no ha estudiado Derecho, como me objetó a mí cierta autoridad ante un dictamen desfavorable a sus apetencias.

3º Se trata de un puesto de Subdirector en la Oficina Española de Patentes y Marcas que alza como mérito preferente algo tan pintoresco como experiencia en  “ Comunicación y marketing”. ¡ Toma ya!

A lo mejor para superar aquél unamuniano ¡Que inventen ellos! se pretende que las patentes españolas sean el top de la tele-tienda y que el Subdirector General pilote esta aventura.

4º Conocimiento de informática.

   Es curioso que “Conocimiento de informática” (sin indicar titulaciones, ni especializaciones, pese a que en la gestión de patentes hay aplicaciones y bases de datos concretísimas) lo tiene prácticamente todo el mundo desde mi vecino ingeniero al hacker de enfrente, pasando por el pescadero de mi barrio cuando teclea la venta del congrio.

3.  Como buen aficionado al teniente Colombo y para no condenar al sospechoso sin pruebas, me limité a efectuar la pesquisa con mi ayudante Google hacia la última convocatoria del mismo puesto, donde descubro sorprendido en el año 2002 el siguiente perfil de idéntico puesto:

A. Méritos preferentes: Licenciado en Derecho. Conocimientos de legislación en materia de propiedad industrial. Experiencia en elaboración de disposiciones de carácter general, así como de emisión de informes técnico-jurídicos. Experiencia en tramitación de procedimientos administrativos. Experiencia en gestión y dirección de recursos humanos. Conocimiento y experiencia en la aplicación de los contenidos propios del Programa de Desarrollo de Actitudes Directivas. Dominio de, al menos, un idioma, preferentemente inglés”.

¡ Caramba! El cotejo de los méritos preferentes para el mismo puesto demuestra una sorprendente falta de coincidencia sustancial. Antes se exigía Licenciatura en Derecho y ahora ha desaparecido. Tampoco se valoran preferentemente los conocimientos de “legislación en materia de propiedad industrial” sino algo distinto, la “experiencia en propiedad industrial” (podrá ser normativa, aplicativa, gestora, informática o como camarero del bar de la Oficina de Patentes), y para alegría del nuevo Subdirector parece que ya no será de su responsabilidad intervenir en los reglamentos ni emitir informes técnico-jurídicos, como tampoco tendrá que bregar con los recursos humanos.

4. Claro que en el ámbito de las patentes llueve históricamente sobre mojado, urbi et orbe, ya que  un joven oficinista suizo llamado Albert Einstein era empleado de la Oficina de Patentes de Berna como técnico de tercera clase y no obtuvo el ascenso a segunda clase, con lo que ese mismo año publicaría el trabajo que le reportó el premio Nobel. A veces los designios de la vida burocrática son inescrutables.

5. Y si miramos el mismo Boletín encontramos que se convoca la pomposa plaza de «Responsable de Actividades Institucionales» del Ayuntamiento de Palencia que tiene atribuidas en el Boletín Oficial de la Provincia nada menos que las siguientes funciones:

«Con dependencia jerárquica compartida del Gabinete de Prensa y del Secretario de Alcaldía, se encargará de la supervisión y preparación de actos que sean organizados por el Ayuntamiento o en los que sea precisa la presencia de  cualquier Autoridad Municipal. Organizará campañas  de divulgación de aspectos municipales que sean gestionados desde la Alcaldía y será responsable de la gestión administrativa originada en dichos actos: saludas, invitaciones, etc. Y de aquellas que expresamente le encomiende la Alcaldía. Tendrá jornada especial y disponibilidad horaria».

Y para cubrir tal puesto de libre designación se requiere ser administrativo /o auxiliar. Nada más: ni requisito ni mérito adicional. Al menos la convocatoria es franca y no engaña: se nombrará a quien le place y complace al Sr.Alcalde, que para eso es un puesto de libre designación.

6. En fin, visto lo visto, podría apostarse doble contra sencillo que dicha convocatoria, como castizamente suele decirse, “tiene bicho”, en el sentido de que seguramente en la fecha de este post, ya se sabe que de todos los solicitantes solamente uno ya ha empaquetado sus cosas para su nuevo destino antes de la adjudicación formal.

   Quizás el/la futuro Subdirector cuenta con sobrados méritos o es un excelente funcionario/a, y a lo mejor no le hacía falta un diseño a la carta de la convocatoria, pero estos comentarios van contra una convocatoria cuyo diseño de méritos no es objetivamente congruente con la denominación de la plaza, sus antecedentes o necesidades objetivas del puesto, y sobre todo, porque no solo prima méritos extravagantes sino que posterga los que pudieran ser relevantes.

 Y por eso, si tales sospechas fueren ciertas, no deja de ser un sarcasmo (o una burla)  por un doble aspecto.

  El primero, en cuanto la nueva convocatoria alude a “Subdirector/Subdirectora” como si desease ofrecer una imagen de pureza al no saberse identidad ni sexo del futuro nominado.

  El segundo, en cuanto muchos funcionarios del grupo A de la Administración del Estado posiblemente con envidiable inocencia enviarán su curriculum en la confianza de poder ser llamados para tan altas  labores. Poco saben que todo su minuto de gloria será figurar en la lista de los admitidos y que la documentación aportada se perderá en la noche de los tiempos.

 7. Sobre las perversiones de la libre designación, en relación con la introducción de esta figura en el ámbito de las Corporaciones locales, hemos de citar a Antonio Pérez Luque que con destreza dibuja el panorama en su obra La provisión y pérdida de los puestos de trabajo de las corporaciones locales (El Consultor,2005) en los siguientes términos:

  Es una completa desviación- (…) para atraer a lacayos que en la gran mayoría de los casos pretenden hacer carreras rápidas o importantes, pero en muchos casos también efímeras, ya que, cesado o cambiado el protector, cesado o destituido el protegido, lo que  presenta a la libre designación como un factor desencadenante, en muchas veces, de depresiones personales. La libre designación es un caramelo, que en las primea chupada es dulce, pero en las últimas puede ser mas amargo que el acíbar”.

O sea, el sistema de libre designación como una noria burocrática, a veces nos sube, a veces nos mantiene en emoción o zozobra, y a veces nos baja. Ya tuvo ocasión Sevach de abordar la sombra del cese sobre los cargos de libre designación en un anterior post.

 8. Tengo que decir con honradez  que de hecho, yo mismo obtuve una plaza de libre designación hace casi dos décadas y ya entonces fui consultado por la Autoridad convocante sobre mi disponibilidad antes de publicarse la convocatoria pero puedo asegurar que el perfil de la plaza estaba en la Relación de Puestos de Trabajo antes de que yo tuviera contacto alguno de modo que no se manipularon los méritos.

     Así y todo, desde entonces, públicamente manifesté en diversos foros que las convocatorias de libre designación eran una tomadura de pelo en cuanto provocaban un trasiego de curriculums y esperanzas totalmente inútiles, por lo que yo proponía que en todas las convocatorias se introdujese en el preámbulo de la Resolución un “guiño” para que el posible aspirante supiese de antemano si estaba o no dada. En aquellos tiempos yo proponía introducir una frase parecida a la siguiente: Donde dice “ Se anuncia puesto vacante para su provisión por libre designación” debería decir “ Se anuncia puesto vacante para su provisión por libre designación, máxime cuando no consta la existencia de posibles aspirantes que se hayan interesado por la misma…”. Esa sencilla frase “inocente” evitaría muchas decepciones ya que no se puede decir abiertamente que una plaza está dada.

  Y es que convocar una plaza dada es una contradicción, algo así como si una chica va un baile de solteros y provoca el coqueteo de todos, pese a que en su corazón ya había uno desde el primer momento.

23 comments on “Convocatorias de libre designación teledirigidas

  1. sed Lex

    Lo malo de la libre designación es que al final lo que pesa es la confianza; o sea que se da a quién se quiere. Efectivamente, podían ahorrar el trámite cuando ya está dada. Aunque lo bueno es que esto ya se da por supuesto y casi nadie se molesta ya en pedirlas.

    Peor es la cooptación que se da en este tipo de puestos, así como la proliferación mucho más allá de lo razonable y su extensión a TODAS las jefaturas de servicio.

    De todos modos después de décadas usando este sistema, junto al de las Comisiones de Servicio eternas como libre designación encubierta, la cuestión ya está viciada para siempre y si ahora esos puestos fueran de concurso específico, con la posibilidad del traje a medida en los méritos valorables (o sea, haber ocupado ese puesto), los que quedarían como funcionarios con la plaza en propiedad serían los mismos que ya la ocuparon digitalmente. Y eso también es parte de la cooptación, en esta España de “camarillas” desde siempre; recordemos el siglo XIX con los cesantes y todas estas cuestiones de camarillas, destinos y privilegios varios, que tan bien nos narra don Benito Pérez-Galdós en los Episodios Nacionales. Eso de la igualdad de oportunidades queda muy bien para la Constitución, pero en realidad todos sabemos que no existe.

    No tenemos remedio.

  2. anonimus

    Lo mas alucinante respecto al primer puesto es el 11 /10/20011 aparece un mensaje en la intranet del organismo convocante tal que así
    «Nombramiento.
    Con fecha 1 de noviembre, se ha nombrado Subdirectora del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales, a P.G., quien hasta esa fecha venía prestando sus servicios como Jefe del Área de Difusión, Comunicación y Relación con la Empresa en la Unidad de Apoyo.»

    Cosas veredes…

    • Jeremiah

      Bueno, es una «comisión de servicio», por mucho que no lo indican. Eso sí, está claro que es la persona a la que han preparado el puesto.

      Otra cosa es la idoneidad teórica de dar un puesto en comisión de servicio cuando en uno o dos meses se cubrirá de forma indefinida por el ganador de la plaza, a priori desconocido.

  3. Querido Sevach, enhorabuena por su post. Como siempre, trata temas de gran interés para mi de forma muy acertada, pues como funcionario de grupo A en una administración pública, sé perfectamente de la veracidad de todo cuanto se cita en el post.

    Tan sólo he de reprocharle, como Ingeniero en Informática que soy, que utilice el mismo argumento de forma tan dispar en diferentes post, evidenciando el distinto rasero que muestra en cuanto a las distintas profesiones, aunque en su descarga cabe decir que no es por desgracia el único.

    Me refiero a su indignación revelada a través de las siguientes palabras:

    «Se trata de un puesto de Subdirector/a General del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales. Y curiosamente no es requisito, ni mérito (preferente ni no preferente) ser Licenciado en Derecho. ¡ Vaya,vaya!»

    Pero sin embargo, en otro post suyo de 2008, relativo a la creación de colegios profesionales de Ingeniería Informática, comentaba que

    «Es incuestionable la alta cualificación de los ingenieros informáticos y la valiosa formación que brinda una titulación específica pero ello no impide llegar al mismo resultado por otros itinerarios formativos o de experiencia».

    Si esto último es así, entonces ¿por qué no podría alguien llegar a desempeñar un puesto de Subdirector/a General del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales sin ser Licenciado en Derecho, pero contando con la debida experiencia?

    Querido Sevach (y lo digo sin sorna, pues ya le digo que disfruto de todos y cada uno de sus posts): ¿por qué exige usted que para desempeñar determinados puestos se pida una titulación particular y en cambio no le parece apropiado que los Ingenieros en Informática ni siquiera tengamos un colegio profesional? ¿Cree usted que por saber manejar un procesador de textos o instalar Windows puede una persona equipararse a un Ingeniero en Informática? Le diré una cosa: yo presento mis propios recursos ante la administración y conozco bastante bien, por razones de mi puesto, la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, pero jamás he despreciado el conocimiento de un Licenciado en Derecho, muy superior al mío en esta materia.

    Sinceramente, considero aquel post de 2008 uno de los pocos (sino el único) en el que su análisis erraba de plano. Espero que algún día decida analizar con más profundidad los motivos por los que la Ingeniería Informática no es profesión regulada en España (como sí lo es en otros muchos países de Europa). Descubrirá todo un juego de intereses económicos y de poder que lo explican.

    Enhorabuena por el blog. Le seguiré leyendo, como hasta ahora.

    • sevach

      Estimado comentarista:
      Nada mas lejos de mis comentarios que incurrir en desdoro hacia los ingenieros informáticos. Sencillamente considero una incongruencia que una plaza que se etiqueta de «Subdirector del Departamento de Coordinación Jurídica…» no incluya como mérito el ser Licenciado en Derecho, de igual modo que criticaría que una plaza de «Subdirector del Departamento de Informática…» no incluyese como mérito el ser Ingeniero informático. Así y todo, creo que la singularidad del mundo informático con gran dosis de autodidactas y siendo una disciplina horizontal, en caso de alzarse un Colegio Profesional con exigencias de profesión reservada exclusiva y excluyente podría provocar expulsiones del mercado de expertos en informática con toda legitimidad ( cosa que no se daría por ejemplo, en el caso de Licenciados en Derecho, donde la experiencia revela que nadie se asesora jurídicamente de quien sostenga sus conocimientos jurídicos en la práctica).
      Y de hecho, mi opinión en el post viene de mi personal ( y seguramente limitada) experiencia, ya que los dos mayores expertos en informática en conozco ( no de simple manejo de procesador de textos, que eso es de usuarios) sino de creación de aplicaciones de alto nivel y de solventar problemas de alto calado, son, por un lado, un amigo físico, y por otro lado, un amigo Farmacéutico. Eso no quita que un Ingeniero Informático los iguale o supere,por supuesto, pero tampoco el hecho de no contar tal titulación específica puede quitarles a mis ojos el mérito que sus hechos y capacidad resolutiva desmienten en el ámbito informático.
      En fin, puedo estar equivocado y jamás me empecinaré en imponer mi criterio, pero sí en exponerlo, y que cada cual decida lo que crea oportuno.
      Le agradezco sinceramente sus palabras, muy generosas, y le testimonio mi admiración hasta el punto de que le confesaré que si en mis tiempos hubiese posibilidad de cursar la titulación de Ingeniero informático, yo habría intentado hacerlo porque me parece que son las puertas para un mundo maravilloso ( y lo digo, como saben mis amigos, con total franqueza y sin ironía alguna). Un cordial saludo

  4. En Andalucía, Administración general, primero se nombra provisionalmente al que va a ser libremente-designado, y después se le saca la convocatoria en el Diario oficial. Así no tiene que tener el hatillo preparado, es que ya tiene la mesa puesta.

  5. Pero Grullo

    «Libre designación teledirigida» es una expresión redundante

    • sed Lex

      Bueno, anulación por falta de motivación y retrotracción del procedimiento ¿y qué? si ya han dejado claro que pueden dársela a quién se la dieron motivándolo en la confianza, que puede venir del conocimiento previo de la persona, y con el simple hecho de que cumpla los requisitos (que c0mo bien dice Sevach pueden ser previamente un traje a medida en cualquier cambio de RPT). Y para ello se cambia la RPT si se quiere cada 3 meses; para ese viaje no hacen falta alforjas.

      Y si hace falta se modifica la Ley de Función Pública, como por ejemplo en Asturias en la última nochevieja.

      Lo importante sería limitar la Libre designación al mínimo de plazas posibles y en cualquier caso sujeto a la necesidad de esa confianza y siempre con criterios lo más restrictivos posibles. Pero ningún tonto tira cantos a su tejado y los mismos políticos que ponen el grito en el cielo cuando están en la oposición, cuando gobiernan cambian de criterio, pues el que se capa a sí mismo, buenos cataplines se deja.

  6. funcionario exiliado

    Una de las medidas imprescindible para solucionar el «tinglao» de corruptelas en el empleo público, causa ésta de las más determinantes en la crisis general del sistema democrático en este país, sería esa ansiada y prometida LEY DE TRANSPARENCIA que entre otros aspectos debería regular el público y libre acceso a las RPT`S de todas las Administraciones Públicas, y conocer por quién se ocupan los puestos, en qué condición y con qué título habilitante, desde cuando, retribuciones, etc,etc,etc….

    Con esa información delante de nuestras narices, y aún intuyendo el tamaño del «pastel», igual nos quedamos todos PATIDIFUSOS de lo que ha habido y de lo que hay…

    Aprovecho para saludar y mostra mi admiración y agradecimiento a Sevach, cuyo blog visito con devoción de feligrés todos los días, a primera hora de la mañana, al encender mi ordenador en mi triste y gris puesto de funcionario «exiliado» de su tierra por no tener lo que hay que tener…

  7. Habilitado

    Las libres designaciones son eso, libres, yo considero que el primer valor que toman en consideración es la confianza en las persona que va a ocupar el puesto, lo que me parece lógico. Yo lo que exigiría siempre pata una LD es que siempre fuese funcionario del mismo grupo que la plaza, que se habrá a todas las administraciones (estado, CCAA y locales) y que se exija un mínimo de relación con el puesto (que si es asesor urbanístico tenga unos requisitos que exijan o una titulación relacionada con ello o experiencia probada en el tema). Pero de esas tres exigencias la que veo mas importante es que se exija siempre ser funcionario de carrera.

    • Jeremiah

      Buenas:

      Estoy bastante de acuerdo, aunque la parte más importante a mi entender es que tenga relación con el puesto. En segundo lugar, relativamente cerca, que sea funcionario y sólo después del grupo adecuado.

      Porque para mí lo importante es que el trabajo se haga bien, para lo cual es importante saber. Luego tener la suficiente seguridad y responsabilidad (ser funcionario). En cuanto al grupo, si se tiene adecuada relación con el puesto es que tienes la formación adecuada por mucho que tu grupo sea inferior al óptimo. Puedes ser licenciado en derecho y trabajar de C1. Si realmente sabes del tema, es más importante la licenciatura en derecho que el subgrupo.

  8. Montse

    Quizá el tema principal sea el de la libre designación, para mi sigue siendo el de Bases. Sevach: Solo gracias. Gracias por estos comentarios que recogen los de muchos que no tenemos voz, los de estos «inocentes» que aún creemos en que podemos presentarnos cuando vemos la publicación de un puesto de trabajo y en alguna ocasión nos armamos de “valor” y “optimismo” y presentamos el currículum… Gracias Sevach por elevar tu acreditada voz ante estos supuestos: el de la Rovira i Virgili de TGN, éste y otros que desafortunadamente se dan cada vez con mayor frecuencia, y también de muchas de las convocatorias del CGPJ.

  9. Habilitado estatal

    Hay una cuestión si cabe más sangrante en el mundo de las libres designaciones, pues, por obra y gracia del art. 80.4 del EBEP, el «valido» de turno, una vez cesado, tiene derecho a permanecer en la Administración para la cual fue libremente designado. Y así, las Administraciones se van cargando de los citados validos,cuando en muchos casos son funcionarios de otra Administración. Bonito sistema, por tanto, para acercarse al destino deseado, sin tener que pasar por el concurso de méritos preceptivo.

    • Habilitado

      Una pregunta del régimen de cese, porque no lo tengo del todo claro, en la administracion del estado y en la local creo como tu dices que se aplica en 80.4 EBEP, pero mi duda es, en las administraciones de CCAA, que tienen sus propias leyes de Funcion publica, si no se recoge nada del estilo «En caso de cese, se les deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema», ¿se aplica también la previsión del EBEP o el cese no tiene mas consecuencia que el funcionario cesado tenga derecho a volver a su puesto anterior a la libre designación?

    • sevach

      Estimados comentaristas: Es cierto que el art. 84.3 EBEB fija el derecho a obtener destino provisional en la administracion de destino y abre el portillo a una movilidad privilegiada pues basta que una autoridad de una admon nombre por libre designacion a un funcionario de otra , y aunque se le cese al dia siguiente alli se queda. La inspiracion legal es buena pues no quiere el legislador que se » ordeñe» al funciobario designado y quince años depués se le devuelva a su admon de origen. El legislador bien podía haber fijado un minimo lapso temporal para tal efecto.Asi y todo creo que el apartado 4 del art. 84 ha de interpretarse armonicamente con el apartado 1, pues ambos se rotulan «movilidad administrativa» y por tanto exigiría un Convenio de Colaboracion. Solamente es una interpretacion constructiva y no dogmática pero ahi queda.

  10. Pingback: Algunos límites a la funcionarización de personal laboral y al dedazo en materia de personal | Blog jurídico | No se trata de hacer leer

  11. f. vitoria

    Me parece genial el comentario: los puestos a cubrir por el sistema PLD suelen tener el adjudicatario ya designado antes de su remisión al Diario Oficial de turno en el 99,9 % de los casos.

    Creo que sólo con RPT.s bien confeccionadas y dejando para este sistema sólo los puestos que deben cubrirse así, la cuestión se solventaría. La carrera profesional de los funcionarios del Grupo A, caso contrario, es muchas veces, sencillamente, ridícula.

    Saludos a todos.

  12. libreoyente

    Parece que las «buenas costumbres» continuan: Sociedad de Servicios del Principáu d’Asturie (SERPASA): Gerente. Concurso.
    Plazo: 1 de diciembre
    Requisitos: Titulación universitaria, en derecho, económicas, empresariales, dirección y administración de empresas, o ingeniería relacionada con la gestión y dirección de empresas
    Anuncio publicado en el BOPA del 19 de noviembre. Consultar las bases de la convocatoria en el enlace

  13. Juan Carlos G

    Si no leo y comprendo mal:
    se requiere ser administrativo /o auxiliar, eso es un requisito, ¿no? Lo de posibilidad de acceso a las RPTs seria un buen sistema, pero me gustaria saber si hay alguna forma de pedirlas que no se pueda negar. Me explico. El inisteri ode Educacion tiene Institutos en el extranjero. En uno de estos fui llamado como interino para cubrir una plza de profe de Tecnologia,. 3 semanas despues cuando estan establecido alli y quuedaban seis de curso, se dan cuenta de que soy Ingeniero Tecnico. Cese, aun cuando la bolsa era una prorroga anterior a la ORden que no permite (duda porque la frase se las trae; si la encuentro la publico) a los Ing Tec (en aras a no baremar 5000 solicitudes que recibieron en Andorra un año) desempeñar esas plazas. En realidad, supongo, fui el pagano de los recortes del 2010… pero dices «Si yo cobro como un profe en España y el Consejero de Educacion que fue un puesto tecnico politico por los 80-90 cobra 8000, un profe funcionario en comision temporal 6500, este Señor no podria escucharme que la Bolsa es anterior, y no contarme que era catedratico de LEnguas Muertas en una bonita ciudad sureña? Pues no, hete aqui (siempre quise decirlo) que el asesor (otro profesor expatriado para ¡¡¡¡ Crear materiales docentes!!!! en la era de Internet… en realidad haciendo de TAG cuando que me diga alguien si un docente estudia la LEy de Procedimiento… a lo mejor en NAvarra que son muy finos en otros ámbitos) con pinta de juventud de cualquiera de los dos grnades partidos era el que cortaba el bacalao. Pues eso he pedido la RPT y… esperando se murio uno.

    Saludos

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