Sobre los empleados públicos

Un vergonzoso caso de voyeurismo burocrático

La caja negra de nuestra vida pública, patrimonio y vicisitudes cotidianas está en poder de la Administración. Multas, expropiaciones, tributos, calificaciones académicas, reclamaciones por daños, contratos, quejas varias, etc. Nuestros datos personales van subidos en el expediente y son archivados lejos de la curiosidad pública. Es cierto que existe una amplia normativa de derecho de acceso al expediente así como de protección de datos personales pero al final, el Ordenamiento Jurídico deposita la confianza para vigilar esa confidencialidad en el funcionario. El vigilante.

El problema viene dado cuando el mastín es quien traiciona la confianza de las ovejas, o sea, cuando el funcionario aguijoneado por la curiosidad consulta datos personales al margen de su labor y se regodea con los mismos. Eso sucedió en el gravísimo caso detectado en un hospital publico y gravemente censurado por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 8 de Febrero de 2012 (rec.315/2011).

La caja negra de nuestra vida pública, patrimonio y vicisitudes cotidianas está en poder de la Administración. Multas, expropiaciones, tributos, calificaciones académicas, reclamaciones por daños, contratos, quejas varias, etc. Nuestros datos personales van subidos en el expediente y son archivados lejos de la curiosidad pública. Es cierto que existe una amplia normativa de derecho de acceso al expediente así como de protección de datos personales pero al final, el Ordenamiento Jurídico deposita la confianza para vigilar esa confidencialidad en el funcionario. El vigilante.

El problema viene dado cuando el mastín es quien traiciona la confianza de las ovejas, o sea, cuando el funcionario aguijoneado por la curiosidad consulta datos personales al margen de su labor y se regodea con los mismos. Eso sucedió en el gravísimo caso detectado en un hospital publico y gravemente censurado por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 8 de Febrero de 2012 (rec.315/2011).

1. Dicha sentencia confirmó la condena a la Administración sanitaria, por falta de garantías de la confidencialidad de los historiales de los pacientes, para indemnizar a los padres y hermana de una paciente cuyo historial clínico contaba con numerosas fotografías, muchas de ellas innecesarias y mostrándola desnuda (“fotografías especialmente duras del cuerpo de una mujer muy joven desnudo y en un estado impactante” afirma la sentencia), al cual accedieron no ya el personal sanitario encargado del diagnóstico y tratamiento sino como declara el fallo judicial:

Los hechos son concluyentes: hubo DOS Mil OCHOCIENTOS VEINTICINCO (2.825) accesos realizados por 417 usuarios integrados en 55 servicios y procedentes de todos los centros: hospitalarios, de salud, ambulatorios, etc. del SNS siendo así que la paciente sólo estuvo en un hospital y en cuatro servicios (en uno de ellos, urgencias, muy brevemente), “Res ipsa loquitur”. La organización sanitaria tiene, probablemente, una dificultad a la hora de conciliar el derecho de los pacientes a su Intimidad y propia imagen con el libre acceso de los profesionales a la historia clínica . Técnicamente -así el informe pericial- es posible restringir el acceso”.

2. La sentencia despierta escalofríos. Vergonzoso y vergonzante. Todo un aquelarre o desfile morboso de empleados sanitarios para acceder a las fotografías de la infortunada paciente. Estremece imaginar los pensamientos, regodeos y comentarios.

– Nada que ver con el síndrome de “La Ventana Indiscreta” que todos padecemos (como el reportero de la película de Hichcock, que escayolado mira por la ventana lo que hacen sus vecinos) y que revela la inofensiva curiosidad por lo ajeno si se nos ofrece espontáneamente.

– Nada que ver con la irresistible tentación de curiosear a nuestro alrededor (¿quién no detiene el paso para enterarse de un atropello?,¿ quien no comenta alguna desgracia ajena al prójimo para animar una tertulia?, ¿no miramos de reojo como la policía cachea a un delincuente en la vía pública?..).

– Nada que ver con el morbo mediático, cuyo inocente exponente es telebasura, y que tiene lugar entre espectadores que quieren saber de famosos o personas que se han colocado voluntariamente bajo los focos.

– E incluso, ya en el ámbito público, es humanamente tolerable la curiosidad inocente del funcionario que maneja un expediente de alguien famoso que realiza una gestión pública (¿acaso cuando Antonio Banderas solicitó la licencia de obras de su chalet ningún funcionario municipal curioseó en los datos personales de su solicitud?).

3. Lo que ya no tiene nombre y que resulta indecente es examinar de forma enfermiza los datos de un ciudadano por el hecho de obrar en los archivos, cuando a juicio de Sevach concurren cinco factores de agravación o ignominia del caso. Primero, se trata de datos clínicos ( y la salud es sagrada); segundo, los datos de la paciente manejados no son números o palabrería médica sino su propia imagen ( el rostro y el cuerpo son la identificación personal por excelencia); tercero, se trata de la imagen desnuda de la paciente ( la intimidad recóndita); cuarto, la imagen desnuda de la paciente…¡ muerta! ( ni siquiera se respeta eso); y quinto, lo nauseabundo llega cuando para explicarnos tamaño trasiego de consultas a las fotografías, tuvo que existir un correveidile y pasilleo infame para comentarlo a otros y poner en marcha el desfile.

4. No se trata de un ternero de dos cabezas, no, se trata de un ser humano con su dignidad y de una familia que esperaba ese respeto.

La sentencia confirma la indemnización por daño moral cifrándola en 125.000 euros para el padre y hermanas de la paciente, así como ordena la retirada de las fotografías del historial clínico de la misma.

Lo que le queda a Sevach en duda, y con amargura consiste en preguntarse …¿ no hay responsabilidades disciplinarias de nadie?.¿ estamos ante un Fuenteovejuna cómplice y cobarde?. Al final, la Administración paga, o sea, todos pagamos los platos rotos por otros.

Hay veces que el Derecho Administrativo se queda corto y el Derecho Penal pasa de largo. Lástima.

1. Dicha sentencia confirmó la condena a la Administración sanitaria, por falta de garantías de la confidencialidad de los historiales de los pacientes, para indemnizar a los padres y hermana de una paciente cuyo historial clínico contaba con numerosas fotografías, muchas de ellas innecesarias y mostrándola desnuda (“fotografías especialmente duras del cuerpo de una mujer muy joven desnudo y en un estado impactante” afirma la sentencia), al cual accedieron no ya el personal sanitario encargado del diagnóstico y tratamiento sino como declara el fallo judicial:

Los hechos son concluyentes: hubo DOS Mil OCHOCIENTOS VEINTICINCO (2.825) accesos realizados por 417 usuarios integrados en 55 servicios y procedentes de todos los centros: hospitalarios, de salud, ambulatorios, etc. del SNS siendo así que la paciente sólo estuvo en un hospital y en cuatro servicios (en uno de ellos, urgencias, muy brevemente), “Res ipsa loquitur”. La organización sanitaria tiene, probablemente, una dificultad a la hora de conciliar el derecho de los pacientes a su Intimidad y propia imagen con el libre acceso de los profesionales a la historia clínica . Técnicamente -así el informe pericial- es posible restringir el acceso”.

2. La sentencia despierta escalofríos. Vergonzoso y vergonzante. Todo un aquelarre o desfile morboso de empleados sanitarios para acceder a las fotografías de la infortunada paciente. Estremece imaginar los pensamientos, regodeos y comentarios.

– Nada que ver con el síndrome de “La Ventana Indiscreta” que todos padecemos (como el reportero de la película de Hichcock, que escayolado mira por la ventana lo que hacen sus vecinos) y que revela la inofensiva curiosidad por lo ajeno si se nos ofrece espontáneamente.

– Nada que ver con la irresistible tentación de curiosear a nuestro alrededor (¿quién no detiene el paso para enterarse de un atropello?,¿ quien no comenta alguna desgracia ajena al prójimo para animar una tertulia?, ¿no miramos de reojo como la policía cachea a un delincuente en la vía pública?..).

– Nada que ver con el morbo mediático, cuyo inocente exponente es telebasura, y que tiene lugar entre espectadores que quieren saber de famosos o personas que se han colocado voluntariamente bajo los focos.

– E incluso, ya en el ámbito público, es humanamente tolerable la curiosidad inocente del funcionario que maneja un expediente de alguien famoso que realiza una gestión pública (¿acaso cuando Antonio Banderas solicitó la licencia de obras de su chalet ningún funcionario municipal curioseó en los datos personales de su solicitud?).

3. Lo que ya no tiene nombre y que resulta indecente es examinar de forma enfermiza los datos de un ciudadano por el hecho de obrar en los archivos, cuando a juicio de Sevach concurren cinco factores de agravación o ignominia del caso. Primero, se trata de datos clínicos ( y la salud es sagrada); segundo, los datos de la paciente manejados no son números o palabrería médica sino su propia imagen ( el rostro y el cuerpo son la identificación personal por excelencia); tercero, se trata de la imagen desnuda de la paciente ( la intimidad recóndita); cuarto, la imagen desnuda de la paciente…¡ muerta! ( ni siquiera se respeta eso); y quinto, lo nauseabundo llega cuando para explicarnos tamaño trasiego de consultas a las fotografías, tuvo que existir un correveidile y pasilleo infame para comentarlo a otros y poner en marcha el desfile.

4. No se trata de un ternero de dos cabezas, no, se trata de un ser humano con su dignidad y de una familia que esperaba ese respeto.

La sentencia confirma la indemnización por daño moral cifrándola en 125.000 euros para el padre y hermanas de la paciente, así como ordena la retirada de las fotografías del historial clínico de la misma.

Lo que le queda a Sevach en duda, y con amargura consiste en preguntarse …¿ no hay responsabilidades disciplinarias de nadie?.¿ estamos ante un Fuenteovejuna cómplice y cobarde?. Al final, la Administración paga, o sea, todos pagamos los platos rotos por otros.

Hay veces que el Derecho Administrativo se queda corto y el Derecho Penal pasa de largo. Lástima.

P.D. Aquí queda la Sentencia

0 comments on “Un vergonzoso caso de voyeurismo burocrático

  1. Valiente, Sevach, al contárnoslo, y que triste el incidente. Impunidad en ese caso denunciado y lo peor, en tantísimos otros que no se denuncia

  2. Juan Jo

    ¡HABRÁSE VISTO!

    En quirófano indiscreto
    se ha metido a cirujano
    el ojo del gran hermano
    campando por sus respetos.

    Y ha mudado el hospital
    en filial de Telecinco
    al hozar con tanto ahínco
    y de modo tan gremial.

    Por un oscuro pasillo
    va la prudencia en camilla
    camino del botiquín.

    Y aunque le han roto el tobillo
    por echarle zancadilla
    tiene puesto un collarín.

    Anda en batín
    y pronto espero esté de alta
    pues se la echa mucho en falta.

  3. El caso narrado es francamente horrible, y podría ser el punto de partida de una profunda reflexión social. Estamos hartos de ver como la Administración indemniza por actos cometidos por sus empleados y luego no se da ni la acción de repetición, ni la apertura del correspondiente procedimiento disciplinario. Lamentable proteccionismo, frecuente en todas las AAPP, sobre todo en Sanidad. Se jura o promete cumplir con la Constitución (cumplimiento que desde luego no se ha producido en este caso), pero no con la ética. Habida cuenta de que bastantes de estos «voyeurs» seguramente eran médicos sin relación alguna con la paciente, cabría preguntarse de qué sirve el Juramento Hipocrático. Suponemos que para nada, igual que el otro.

  4. sed Lex

    ¡Qué se les saque los ojos…!
    ¡Qué les corten las orejas…!
    …por fisgones, más que viejas,
    del morbo de los despojos.

    No vendré yo con sonrojos,
    que pa abajo de las tejas
    las cosas son muy complejas
    y toos somos algo flojos.

    Quién de pecado esté libre
    lance la primera piedra.
    ¡Qué elija bien el calibre…!

    …Que si de ello no se arredra
    puede que todo equilibre
    la curiosidad, que es hiedra.

    […y aunque dicen que mató al gato, hace avanzar al hombre…
    aunque cosa distinta (y malsana, que no «matasanas») es el morbo]

  5. Panóptico

    Me causa extrañeza, el hecho probado de que fuesen 2.825 los accesos contabilizados a ver las fotos.

    Trasladando esta «materia» a la nuestra, me pregunto cuantas personas han accedido a ver una sentencia importante, o de las mas famosas (por ejemplo las ultimas de Garzón) desconozco si existen datos en este sentido en el CENDOJ.

    Pero «me huele» por el elevado números de accesos a que pudiera ser una cuestión académica el motivo de que tantas personas accedieran a estas fotos.

    Puestos a imaginar, unas fotos sobre una operación de cirugía estética con técnicas innovadoras por una Medico Especialista y Catedrático de renombre, divulgado el hecho en un congreso o bien a los alumnos de un Master o varios Cursos de Licenciatura, serian causa suficiente para llegar a este elevado numero de accesos a una fotos de una Historia Clínica concreta.

    Con ello, no quiero justificar ni sostener que esta todo bien y que no existe responsabilidad, todo lo contrario entiendo que actualmente existen suficientes medios técnicos, que impedirían con una simple contraseña el acceso a una Historia Clínica concreta. Creo recordar -de memoria- que la Ley 41/2002 sobre derechos del paciente y las Historias Clínicas, solo avalaban su acceso al personal medico que asistiera al paciente, por lo que en ningún caso se justificarían tan importante numero de visitantes.

    Estos visitantes, están todos «controlados» y sin mucho esfuerzo se puede saber su filiación y profesión, por lo que el tema disciplinario (incluso penal, si llegara el caso) es solo una decisión de la autoridad responsable pero me temo que «los motivos» no son tanto los de ser un simple voyeur sino que pudiera ser que la causa origen tenga un sentido académico y sean personal técnico que quieren saber y aprender mas, sin que el morbo -como en este post se presume- fuese la causa de su INDEBIDO acceso a una Historia Clínica de una persona a la que no atendían ni era su paciente.

    Creada la duda, me pondré a buscar la Sentencia porque no me cuadra que haya tanto Medico o personal sanitario de un Hospital, con libertad de acceso electronico a archivos de las Historias Clínicas y no me cuadra que -sin causa- se pongan todos de acuerdo para ver unas fotos.

    Sin embargo, reconocido el derecho a indemnizarles con 125.000 Euros a los familiares de la afectada, me pareceria oportuno «repetir» si hubiere causa, por la via del art. 145.2 de la Ley 30/1992 por lo menos contra los 2.800 visitantes indebidos de las fotos de la Historia Clinica. Considero que los 25 restantes, si estarian autorizados, por ser los Medicos y personal que atendieron a la paciente, pero el resto ademas de sancion disciplinaria (o penal) si no tenian causa justa, deberian de pagar de su bolsillo la indemnizacion fijada.

    • sevach

      Pues estimado colaborador, me temo que si hubiera un interés de sana curiosidad académica así se hubiere vertido en la sentencia, y se hubieran aminorado las consecuencias indemnizatorias. Eres muy generoso al pensar así, pero me temo que la condición humana ha mostrado su peor rostro en el caso analizado, aunque para que tu mismo te forjes el criterio he puesto al final del post la sentencia original. Un saludo, y gracias nuevamente por tus comentarios que siempre ofrecen agudas perspectivas.

    • sed Lex

      Pues me temo que no, Sevach.

      Fijaté en la sentencia:
      (…)y ello independientemente de tas razones en su caso que haya podido tener cada uno de los profesionales digamos no directamente involucrados en el tratamiento y diagnostico de la paciente Amparo, Esa posible justificación en su caso, podría haber sido tenido en cuenta por parte de la Administración en los expedientes disciplinarios incoados a algunos de los implicados en los accesos. Pero en realidad tal justificación resulta irrelevante a los efectos de la resolución del presente proceso, (…)

      Y es que sí pudiera haber una justificación, digamos técnica y no únicamente morbosa. En fin, la cuestión económicamente cuando menos es rentable (aunque salga a 300 euros por persona que accede, lo cierto es que el montante global es más de lo que se valoran algunas vidas humanas); y ese desequilibrio también debería haberse tenido en cuenta.
      Además la sentencia también reconoce que no hay tal derecho a la imagen familiar, sino personal, pero al estar muerta queda, digamos como herencia… Y ahí, en mi humilde opinión siempre rebatible, el daño a la difunta no puede ser muy grave por la propia naturaleza de su estado…
      En fin, tampoco la sentencia declara probado el morbo, sólo el acceso indebido y más allá de lo legal, pero a mí la indemnización me sigue pareciendo desproporcionada.

      En cuanto a la justificación, no es que yo la defienda y también me parece deplorable, pero alguien debe hacer de abogado del diablo… En cualquier caso “somos frígilis”, que decía un personaje de La Regenta del mismo apodo, y nadie en su ámbito está del todo libre de pecado; no es menos cierto que algunas sentencias se airean con nombres y apellidos y contienen datos personales no menos sagrados que la historia clínica… Y lo del desnudo y la muerte no es materia que para un sanitario debiera ser tabú.

  6. Panóptico

    Gracias por añadir la Sentencia que comentamos.

    En efecto, peque de exceso de buena fe en mi apreciación, pero al leer la Sentencia he descubierto que solo fueron 427 los visitantes de la historia clínica, pero que en total si fueron 2.825 veces, ósea que algunos incrédulos insistieron varias veces, y en efecto no puede calificarse sino de MORBO y no de interés académico como ingenuamente yo pensaba.

    Recuerdo al respecto que el art. 8 de la LOPD/1999 establece que “las instituciones y los centros sanitarios públicos y privados y los profesionales correspondientes podrán proceder al tratamiento de los datos de carácter personal relativos a la salud de las personas que a ellos acudan o hayan de ser tratados en los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica sobre sanidad”.

    Del mismo modo, el art. 61 de la Ley 14/1986, General de Sanidad establece que la Historia Clínica estará a “disposición de los enfermos y de los facultativos que directamente estén implicados en el diagnóstico y el tratamiento del enfermo, así como a efectos de inspección médica o para fines científicos, debiendo quedar garantizados el derecho del enfermo a su intimidad personal y familiar y el deber de guardar secreto por quien, en virtud de sus competencias, tenga acceso a la historia clínica”.

    Buscando en mi archivo, encuentro como el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en Sentencia de 25 de noviembre de 2007, resolvió el caso de responsabilidad patrimonial planteado en su día, por los padres de un menor al considerar que el INSALUD le había proporcionado una inadecuada asistencia médica.

    Lo curioso, fue que dado que con posterioridad a la presentación de tal demanda, dos Pediatras y el jefe de Servicio de Pediatría pidieron al Centro Base, donde el menor venía siendo atendido desde dos años antes, la información clínica (antecedentes historia clínica) que tuvieran y por el Centro de Salud se accedió y se proporciono los datos clínicos del menor y su trayectoria antes y después del proceso asistencial.

    El Tribunal entendió que, en aquellos momentos, los pediatras mencionados eran ajenos al tratamiento del menor y sin embargo se les suministró información sobre datos clínicos sin consentimiento expreso de los padres y al margen del proceso judicial, lo cual como meros terceros no hubieran podido lograr. Obtener tal información es calificada en la Sentencia como vulneradora del derecho a la intimidad y, por ello, la Junta de Extremadura fue condenada a pagar una indemnización de 6.000 €.

    Como vemos, parece que los presuntos Médicos/infractores contra los que se reclamaba, tomaron el camino de en medio y no se esperaron, ni le dieron “su sitio” al Instructor, cosa muy distinta al caso que nos expuso SEVACH en un post anterior sobre otro reclamante, al que en Periodo de Prueba, el Instructor intereso informe de las pruebas de alcoholemia y/o psicotrópicos que le fueron practicadas, o, en su defecto, de las analíticas realizadas.

  7. felipe

    Leyendo una entrada de su blog me ha parecido extraña esta:

    «Y si la convocatoria era impugnada por un sindicato o por un aspirante “sólo ante el peligro” (Con tiempo y ganas), pues mientras el recurso iba y venía en el proceso contencioso-administrativo, el procedimiento selectivo terminaba y el candidato beneficiado tomaba posesión felizmente. Transcurridos unos años la sentencia podía anular la plaza pero entonces, o bien la Administración buscaría una ejecución de sentencia que dejase intocable al candidato bastardo (en el sentido de ilegítimo) o bien se le buscaría una solución para que siguiese cobrando del erario público.»

    se lo comento porque en mi caso,aprobe una oposición bastante en entredicho.Yo aprobé por méritos y de forma imparcial absoluta,pero el tribunal se lío con las cualificaciones.Mi temor es que se presente un contencioso.Según usted dice,la administración podría seguir manteniendome en el puesto,aunque yo no veo la formula legal,a no ser el art 88 de la 30/92 por un acuerdo para evitar que yo acudiese a un contencioso por daños y perjuicios contra la misma. ¿Puede aclararme esa situación que según usted es factible?.Un saludo.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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