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El Tribunal Constitucional ampara Rectores y Universidades: caso Trevijano

La recientísima Sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de Octubre de 2012, otorga amparo al actual Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Pedro García Trevijano, y ratifica la legitimidad de su nombramiento que había sido anulado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La cuestión jurídica era de sencilla formulación pero de difícil respuesta. ¿Puede alguien que está ocupando el cargo de Rector democráticamente elegido por segunda vez, volver a presentarse a las elecciones para tal cargo, si los Estatutos aprobados durante su mandato fijan un máximo de dos reelecciones consecutivas?, o en términos jurídicos, ¿ esa limitación de mandatos es «retroactiva» y se cuentan los disfrutados «antes» de aprobarse los Estatutos, o es «prospectiva» y el contador de mandatos se debe poner a cero?. La cuestión tiene enorme interés pues no es infrecuente la fijación por normas legales o reglamentarias, para reaccionar frente a situaciones de falta de rotación de autoridades, de límites de mandatos( Asociaciones, Federaciones Deportivas, Agencias y Entes Autónomos, etc).

En primer lugar el Tribunal Constitucional precisa que el problema no es de constitucionalidad de la limitación de mandatos sino de mera interpretación de su alcance.

En segundo lugar precisa que el problema de interpretación brota «en defecto de previsión expresa», con lo que parece aceptar la retroactividad si la norma lo dice y mandata.

En tercer lugar, afirma que cuando está en juego el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los cargos y funciones públicas (art.23.2 constitución) ha de aplicarse el «principio de interpretación del Ordenamiento Jurídico en el sentido mas favorable a la efectividad de los derechos fundamentales» y desde otra perspectiva, «las causas de ineligibilidad de cargos y funciones públicas han de ser objeto de interpretación restrictiva». Y el Tribunal se apoya en anteriores sentencias suyas que alzan dichos principios interpretativos básicos.

Por último, sentadas las premisas viene la consecuencia. Si los Estatutos fijan una limitación de acceso a cargos públicos ( como el de Rector) y cabía una interpretación extensiva ( computando el mandato anterior a los Estatutos) o restrictiva ( no computándolo y hacer » borrón y cuenta nueva»), la opción del Tribunal Superior de Justicia por la interpretación mas gravosa y discriminatoria lesionó los derechos constitucionales del Rector preexistente. y en particular su derecho a la igualdad a la hora de concurrir a la condición de Rector respecto de otros posibles aspirantes.

Con ello se aclara y zanja una cuestión que desborda los muros de la Universidad concreta, y debo confesar que personalmente coincidía con las tesis restrictivas, aunque me intentó abrir los ojos de la razón para la tesis contraria Juan Manuel del Valle Pascual, jefe del gabinete jurídico de la Universidad Politécnica y fecundo padre del Derecho Universitario. Justo es rectificar y hacerlo constar.

Por último, debo señalar la gran utilidad de esa sentencia en los tiempos duros sobre las opciones tomadas por las Universidades públicas ( prejubilaciones, convocatorias de plazas, etc), ya que la Universidad es titular de un auténtico derecho fundamental – mas bien la «comunidad universitaria»( tal y como declaró la temprana STC 26/1987, seguidas por las SSTC 187/1991 y 156/1994) , por lo que la interpretación de sus decisiones ha de efectuarse en el sentido mas favorable a su efectividad. El viejo Código Civil (art.29) nos decía algo así como que » al concebido no nacido se le tiene por nacido a todos los efectos favorables» y ahora el Tribunal Constitucional parece recordarnos que «la norma universitaria no clara se la tiene por interpretada a todos los efectos que sean favorables».

 

0 comments on “El Tribunal Constitucional ampara Rectores y Universidades: caso Trevijano

  1. Panóptico

    Para tener una vision completa del caso, nada mejor que consultar el origen que creo es este:

    Ver Sentencia del TSJM

    http://www.davidriosinsua.org/cuentame/cuentameDRI_14.pdf

    Por cierto, no adjuntas la «recientisima» STC.

    Saludos

  2. Casus Belli

    Estimado Sevach

    Soy lector habitual de tu blog, que considero ameno, informativo, y tremendamente útil como fuente de conocimiento de novedades legislativas y jurisprudenciales.

    Nunca me había decidido a publicar un comentario, pero a la vista de último artículo, no he podido resistirme, ya que opino que pasas de puntillas sobre el verdaero meollo de la cuestión que trata la sentencia del TC, que no es otro que si el cargo de rector universitario queda amparado por la protección del art. 23.2 de la Constitución.

    La Sentencia, como bien dices, responde afirmativamente a esta pregunta, pero el tema no resulta en absoluto pacífico, puesto que tanto el Ministerio Fiscal como una de los propios Magistrados de la Sala, mediante voto particular, se oponen de forma rotunda a esta tesis.

    Es más, el voto particular sostiene no sólo que la opinión mayoritaria se aparta en este respecto de la doctrina anterior del propio TC, sino que, además, se ha tergiversado el contenido de las sentencias del TC en las que esta Sentencia dice apoyarse.

    Un cordial saludo

  3. Enrique

    ¡Vaya, vaya! y yo me pregunto: ¿por qué el TC, que tiene «mucho trabajo» no ha inadmitido el recurso de amparo por «falta de trascendencia constitucional»?

    En el caso de esta opositora, que pidió amparo por vulneración del mismo derecho fundamental, el TC se desentendió del recurso:

    http://contencioso.es/2010/09/23/las-oposiciones-son-asunto-sin-relevancia-constitucional-%C2%BF-a-quien-le-importa/

    Aquí tiene Vd., Sr. Sevach, más indicios para la búsqueda de la contestación a su pregunta de si la falta de trascendencia constitucional era un concepto discrecional o un concepto jurídico indeterminado a usar por parte del alto tribunal.

    Un saludo.

    • Panóptico

      Estas muy acertado Enrique, parece que «se ve el nombre del recurrente» como criterio relevante, dado que el asunto no tiene tanta enjundia -en el momento actual de la trascendencia- y seguro que de ser otro el recurrente y no concurrir otras vías penales, a las que este apoyo el viene como anillo al dedo, todo ello según publica la parte «contraria, el aspirante a Rector» seguro, seguro que se inadmitiria de plano con la famosa Providencia tipo, con la que han resuelto el caso de Garzón (que era una patata caliente y no están los recién llegados para tener otro enfrentamiento con el TS).

      Recuerda el caso de un famoso Catedratico de Mercantil de Barcelona (hermanisimo de un antiguo Presidente del TC) al que después se le concedió un indulto junto con el Presidente del Santander, pues este «ciudadano» al igual que otros (Primos Albertos y Sra. Preyler) tuvo la suerte varias veces
      que su caso se conociera por el TC incluso antes de que el proceso concluyera que ya es dificil.

      Estas en lo cierto sin lugar a dudas. Saludos

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