Sobre los empleados públicos

El de la casa gana: lacra en los empleos públicos

El interino o el temporero suele consolidarse en la plaza fija de funcionario dejando con un palmo de narices a quien no tiene padrinos

 

BFWYWnvB_GW46LPggUK00zl72eJkfbmt4t8yenImKBVaiQDB_Rd1H6kmuBWtceBJUn buen amigo obtuvo por oposición libre una plaza a la que concurría el funcionario que la desempeñaba como interino. Cuando aquél tomó posesión, el recibimiento de los funcionarios de su unidad, expresado por la cabecilla mas lenguaraz fue el siguiente: “ Estábamos muy contentos como estábamos y si no se quiere al de la casa pues no cuente con nuestra ayuda. Aplicaremos el mínimo esfuerzo”. Rigurosamente cierto.

Afortunadamente no es la regla general, pero pone de relieve la situación planteada en infinidad de procedimientos selectivos en que concurren por el turno libre tanto funcionarios interinos como personas ajenas a la Administración. Las situaciones mas sangrantes son aquéllas en que un interino de larga duración participa por el turno libre, y forma parte del Tribunal calificador el superior jerárquico de aquél. Claro que a veces eso es un arma de doble filo, porque muchos tienen prejuicios hacia el interino y su calificación será sesgada para que no obtenga la plaza, aunque lo habitual es que reine la armonía.

También se plantea con similar perfil el problema cuando se trata de concursos para la provisión de puestos de trabajo, si existen epígrafes discrecionales o entrevistas y Memorias, caso en que estadísticamente quien desempeñaba el puesto de trabajo en comisión de servicios o destino provisional suele conquistar la plaza.

1. Este “caballo de Troya” en la imparcialidad del procedimiento selectivo se ha sostenido tradicionalmente con varios argumentos para evitar la aplicación de los motivos de abstención y/o recusación del art.28 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Administraciones Públicas. La “amistad íntima” le quedaba corta, porque claro una cosa es la relación profesional y otra poder hablar de amistad “íntima” (adjetivo impuesto por el legislador). La “relación de dependencia” quedaba fuera del vínculo entre interino ( o comisionista) y el superior jerárquico pues el empleado lo es de la Administración-persona jurídica pero no de otra persona que ocupa un puesto de trabajo dentro de la organización. A ello se sumaba el argumento lógico de que si el reclutamiento era para trabajar en ese ámbito, lo natural es que formara parte del procedimiento selectivo el futuro patrón.

2. Por si fuera poco, en la promoción interna, lo natural es que se conozcan miembros del Tribunal y los aspirantes de forma inversamente proporcional al tamaño de la Administración  (para lo bueno y para lo malo) y hay que confiar en la probidad de aquéllos. No tengo problema en confesar que formé parte de un Tribunal de Oposiciones hace mas de una década y la promoción interna fue un coladero con filtración incluida, pero mis dificultades para probarlo me llevaron a formular un enérgico voto particular que me llevó a un colosal enfrentamiento con la autoridad que me había nombrado vocal.

3. Y no digamos ya en el mundo universitario, donde la endogamia campa por sus respetos,  y se sustenta en cocinar la promoción y estabilidad con la complacencia del profesor permanente que le apadrina,

4. Pues bien, el tema lo traigo a colación a raíz de una reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.once de Barcelona de 27 de Diciembre de 2012 (PA 588/2011)  que invalida un procedimiento de concurso específico de provisión de puestos de trabajo ya que de los dos aspirantes, uno de ellos ocupaba el puesto en comisión de servicios bajo la dirección y contacto con un miembro de la Junta que valoró el concurso.
Oigamos las cuatro singularidades que llevan al juez a rechazar tal composición del Tribunal:

«La primera, que es superior jerárquico antes y durante la tramitación del concurso; la segunda que está ocupada en comisión de servicio por la aspirante que resulta finalmente seleccionada, categoría de provisión de puesto de trabajo que tiene un componente de provisionalidad y discrecionalidad en su adjudicación, con independencia de su carácter reglado o no (…); en tercer lugar, que el número de miembros de la Junta siendo ya reducido, sin posibilidad de disolución en una amplia mayoría de las valoraciones que realice la vocal recusada, resultó que a la sesión de 24 de Mayo de 2011 asistieron los tres vocales… y a la sesión de 9 de Junio de 2011 asiste el presidente y la vocal recusada”(…) Y en cuarto lugar que se trata de un puesto de extraordinaria especialización para el que solo existen dos aspirantes y que además tienen una alta cualificación, de manera que participar en la Junta de Méritos, aún con la segura predisposición a realizar la labor con imparcialidad, la circunstancia de ser superior inmediato hace que se cumpla la previsión de la LRJAC.»

Y a renglón seguido añade una espléndida consideración:

“ La expresión relación de servicio hay que entenderla en sentido amplio comprensivo de cualquier tipo de servicio, público o privado, laboral o civil (arrendamiento de servicios, mandato,etc), siempre que se dé una situación real de subordinación, en cuyo caso la posible influencia sobre el “dependiente” hace necesario que no intervenga este último en el expediente en el que esté interesado directamente el “principal” o “superior”, siendo esto lo que ocurre en el caso de autos”.

En fin, estamos ante una línea jurisprudencial regeneracionista, que cobra especial valor en tiempos de crisis en que han quedado vacantes muchos puestos de trabajo por amortizaciones de plazas y puede que la comisión de servicios para cubrirlas venga acompañada de la humana tentación de que toque en suerte el Jefe en la Comisión de Valoración para adjudicar destino definitivo.

0 comments on “El de la casa gana: lacra en los empleos públicos

  1. sed Lex

    El problema en estos casos es cómo salir del círculo vicioso que se ha creado de “eterninidades”, que luego quedan en casa, sin cometer injusticias para alguna de las partes.

    Lo cierto es que se han creado sistemas de acceso al empleo público totalmente ajenos a la igualdad y el mérito puro y duro y se ha establecido una serie de méritos que priman (seguramente en exceso) el haber ocupado esos puestos; hasta el punto de que en muchas convocatorias (el paradigma son las de educación) es prácticamente imposible superar las pruebas sin haber estado años y años como meretriz por rastrojo ocupando puestos que nadie quería… Y ese era el sistema; romper con él de golpe también es injusto para quién sufrió esa lacra y ahora está bien posicionado, pero con más hándicaps para una oposición pura y dura.

    Algo similar ocurre con los puestos de jefaturas de servicios que se cubrieron a libre designación y ahora se pretenden cubrir a concurso. ¿Quién estará bien posicionado para obtener esas plazas de forma definitiva? Pues ni más ni menos que quién antes la ocupó a dedo (o en comisión de servicios, que es otro dedazo encubierto), pues es quién tiene los méritos.

    No es que yo esté en contra de que el sistema sea lo más limpio posible (todo lo contrario), pero sí quiero señalar las trampas que tiene el posible cambio… y los cadáveres que deja por el camino.

  2. Todo muy bonito….
    Pero si eres interino , has accedido por un proceso selectivo limpio y llevas 5 años esperando a que convoquen la plaza qué pasa!
    Nos jubilaremos de interinos?
    Los interinos , como personal temporal, tienen menos derechos que cualquier persona contratada por el Estatuto de los Trabajadores.
    Que podamos acceder por un concurso oposición es injusto? porque legal lo es.
    El problema es que para las Administraciones Públicas somos un chollo;se deberían prohibir o al menos que la duración máxima fuera de un año y si no se cubre se amortiza la plaza salvo los casos en los que la interinidad cubre excedencias.
    Por cierto , estamos hartos de que nos consideren «bichos» , los señores funcionarios de carrera a los que en no pocos casos les hacemos su trabajo.

  3. Habilitado

    Julio yo entiendo que a lo que se refieren aqui no es a que el interino no tenga derecho a acceder a convertirse en funcionario de carrera, denuncian los excesos que se producen en muchas ocasiones en ese tipo de procedimientos y las ventajas que se dan al interino con respecto al que no lo es.
    Solo te puntualizo que a un interino se le aplica el estatuto basico del empleado publico «en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición», no el estatuto de los trabajadores. Creo que lias un poco las categorias de funcionario interino y personal laboral temporal (lo cual es normal muchas veces porque aunque a efectos doctrinales y legales estan bien delimitados en muchos casos en la practica no estan bien delimitados). ¡O puedes que el que me lie sea yo y no haya entendido a lo que te referias!
    La proposicion que tu haces de la limitación temporal de la interinidad esta ya en el estatuto básico del empleado público, no exactamente en los terminos que planteas pero si parecidos, otra cosa es que luego cada administración lo cumpla de manera efectiva.
    Al hilo de esto os pregunto en general, ¿como casa la prevision del articulo 10 del EBEP con la congelacion de la oferta de empleo publico que se ha impuesto en los Pptos Grales del Estado de 2012 (y anteriormente en el famoso RDLey de diciembre de 2011)? ¿Creeis que esta congelacion supone una excepcion a esta previsión? De ser asi ¿no estarían desvirtuando el papel del funcionario interino como se concibe en el EBEP?

    • Saludos Habilitado, al respecto de tu pregunta de las plazas cubiertas por funcionarios interinos y el cumplimiento del artículo 10 del EBEP , en mi opinión, habría que distinguir 2 supuestos, si la plaza fue incluída en la oferta pública del 2011 o anterior ejercicio, y la que vendría a incluirse (si no fuera por el Decreto Ley diciembre 2011), en la Oferta del 2012 o posterior,

      En el primer caso entiendo no hay problema, pues hablaríamos de plazas ya creadas en la oferta pública correspondiente del 2011, de hecho aún se están anunciando procesos selectivos que serán de plazas vacantes de aquella oferta (aunque no lo indican),

      Respecto de el segundo supuesto, sí que puede haber una contradicción, aquí la Administración igual puede justificar que la plaza estaba cubierta por funcionario interino en el 2011, y que, como se encuentra vacante pudiera entenderse tácitamente creada, ?? , o lo más lógico sería que el funcionario interino así se quedara hasta que o bien se cubriera hasta que se incluya en la oferta pública del 2014 (si no se prorroga la congelación, ¿quien sabe?), y se celebraran los correspondientes procesos selectivos y se cubriera.
      Eso sí , entiendo que sería indispensable que el funcionario interino estuviera nombrado y prestando servicios ocupando la plaza al menos en el 2011.

      Seguro que esto último nos lo aclararía alguien que trabajara en la Administración en un departamento relacionado, si en estos casos se atreven a seguir adelante y cubrir la plaza con funcionario de carrera o prefieren esperar hasta el 2014, con lo que sí habría una contradicción.

  4. JULIO ANTONIO LOPEZ

    Buenos días
    A lo que me refiero es que a un funcionario interino no se le preavisa sino que lo normal es que le digan mañana no vengas a trabajar… por otro lado no tiene ningún tipo de indemnización por fin de contrato como en el ET.

    • Habilitado

      Claro, pero es lo que te comentaba, al estar sometido al EBEP y no al EETT la relación es diferente. La figura esta pensada para una situación temporal y se somete al regimen estatutario. Por contra, las ventajas que tiene es la obtencion de meritos y servicios prestados para el momento en que entre en la administración. Tiene sus pros y sus contras, pero como todo en la administración necesita una buena reforma y aclarar conceptos y situaciones adaptandolos a la realidad.

    • Sí Habilitado, pero una pregunta, veo en las bases de un concurso-oposición que los méritos computables son servicios prestados como funcionario de carrera o interino en la categoría a la que se oposita, pero ¿no es cierto que dependiendo la plaza, los servicios prestados como contratado laboral también se computan, al menos a efectos de antigüedad y trienios se vienen asimilando ? Es algo que no sé seguro

      La ventaja que le veo al funcionario interino es el régimen estatutario del funcionario (que se lo pasan cuando quieren por ..) y que, si dado que, como apuntaba Habilitado en anterior post, la contradicción con el art. 10 del EBEP se soluciona no sacando a oferta pública las plaza de interinos al menos hasta pasada la prohibición del RD Ley de diciembre de 2011 (congelación 2012 y 2013) , posiblemente, y siempre que no se amortice la plaza (todo depende de la necesidad de cubrir el puesto y de la situación de las cuentas de la Adminsitracion correspondiente) … muy posiblemente hasta el 2014 o más adelante no se llegue a cubrir la plaza con personal funcionario de carrera .

  5. EMILIO APARICIO

    Parece que poco a poco la jurisprudencia va avanzado en cuestiones relacionadas al concurso-oposición. Espero que no ocurra como con la discrecionalidad técnica, y que un paso adelante suponga, a la postre, dos pasos atras.

    Sevach, si la sentencia esta publicada en algún buscador de jurisprudencia o en el cendoj se agradecería la referencia, pues creo que merece la pena tenerla en el «cargador».

    Un abrazo y gracias por tus post.

  6. Cuanta razón tienes, Sevach, en mis carnes he sufrido lo que cuentas. Ganar una oposición, llegar al puesto y ver que lo estaba desempeñando otra persona en funciones, de inferior grupo, y ¡ser yo el culpable de que él no hubiese sido capaz de ganar la oposición! y me hicieron la vida imposible tanto tiempo como estuve allí. Entonces no eran los tiempos del mobbing, que ni se conocia, entonces sencillamente se le llamaba puteo al forastero, pero si hubiese sido hoy, se habrian encontrado con una buena acusación.

    • Al mal tiempo

      Que muy probablemente hubieras perdido, amigo. La justicia española sale a favor de los honrados, una vez de cada 1000, las otras 999 sale a favor de los puteadores. Créeme, quedaste mejor así o hubieras tenido que rumiar además de una injustificia, dos injusticias.
      No confíes en la justicia española.

  7. unomucabreao

    ¿Alguien podría publicar la citada sentencia?? Gracias. En la AGE, y más concretamente, en los concursos de la DGT, la trampa en los concursos es constante en las Comisiones de Servicios. Designan a dedo al favorito/a del Caudillo Jefe, lo ocupa durante el tiempo que luego en el concurso piden y ya está, a concursar y todos los méritos para éste… Y los demás, como gilipo llas a concursar, pero sin esperanzas, pues la plaza está más que dada.

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