Relámpagos Jurisprudenciales

La Sentencia comunitaria de 14 de Marzo de 2013 abre la puerta a la suspensión de la ejecución hipotecaria

La Sentencia europea de 14 de Marzo de 2013 declara la disconformidad con el derecho comunitario de la normativa hipotecaria por lesionar las garantías de los consumidores

 Balanza amorLa recientísima Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 aclara la cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de lo Mercantil de Barcelona sobre la conformidad con el Derecho comunitario – Directiva 93/13/CEE-  de la normativa hipotecaría española desde la perspectiva de los derechos de los consumidores. Su mayor aportación es que admite como motivo de oposición a la ejecución hipotecaria la existencia de debate sobre cláusula abusiva, y como consecuencia el juez está facultado, valorando las circunstancias, para decretar la suspensión.   El Comunicado de Prensa  del alto Tribunal es expresivo de la sentencia y su alcance. No obstante aquí está la Sentencia literal e íntegra.

 Por tanto, la fuerza de este último hito del Derecho comunitario  conduce, por un lado, a la inaplicación de la normativa hipotecaria que cerraba el paso a la suspensión del procedimiento cuando se alegan abusos contra los consumidores. Y por otro lado, a dejar en manos del Juez la valoración de las circunstancias concretas para determinar el carácter abusivo de la cláusula.

En particular, se rechaza que para plantear la cuestión de las cláusulas abusivas, el consumidor tenga que embarcarse en otro pleito (lento e incierto)  mientras está ya desahuciado, y sin que una indemnización económica posterior sea suficiente para compensarle del desalojo.

Diríase que Europa no admite aquéllo de «muerto el buey, la cebada al rabo». O sea, antes de desahuciar al buey veamos si se le engañó con la promesa bancaria de la cebada para la encerrona en el establo.

En todo caso, hay que reparar en la valentía de un juez mercantil que plantea una cuestión prejudicial para cuestionar la normativa hipotecaria (David contra Goliat) y en la sensibilidad y celeridad de respuesta del Tribunal Europeo.

Pocas veces una sentencia tiene tanto impacto social, jurídico y económico.

Sobre todo porque es una sentencia inapelable y  por la primacía del Derecho comunitario es vinculante para jueces y autoridades españolas que deberán interpretar la norma nacional con arreglo a esa Sentencia comunitaria y en caso de conflicto, inaplicar  la norma española, cualquiera que sea su rango.

Buena noticia para los consumidores. Buena noticia para el Derecho. Buena noticia para la Justicia.

De hecho la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, según la Nota Prensa divulgada,  ha convocado un Pleno con urgencia para los próximos días 18,19 y 20 de Marzo,  para declarar con carácter de jurisprudencia temas de interés socioeconómico, a los que no será ajeno la sentencia comunitaria, y entre otros los siguientes:

– Petición de declaración de abusivas de las cláusulas denominadas “suelo” y “techo” de los contratos de préstamo hipotecario a interés variable.

– Imputación de responsabilidad de los bancos por la gestión de capital ajeno en productos de inversión financiera de “alto riesgo”

– La alegación de incumplimiento de los deberes de diligencia e información del riesgo en la adquisición de valores.

– La legitimación para pedir la revocación de los contratos realizados por la empresa antes de que se haya declarado su situación de concurso de acreedores.

– La legitimación para impugnar acuerdos de las juntas de copropietarios, la subrogación del cónyuge  viudo en el contrato de arrendamiento de vivienda.

– Y la aplicación a los contratos de arrendamiento celebrados bajo la vigencia del Real Decreto Ley 2/1985 (Decreto “Boyer”), pero sometidos a renovaciones periódicas (tácita reconducción), de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, lo que tiene consecuencias en cuanto a su duración y posible desahucio del inquilino.

 Lo que acuerde la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo constituye jurisprudencia y así, en bloque, aumentará la seguridad jurídica en un entorno económica y jurídicamente convulso.

 

0 comments on “La Sentencia comunitaria de 14 de Marzo de 2013 abre la puerta a la suspensión de la ejecución hipotecaria

  1. Panóptico

    Estas en lo cierto Sevach, ha tenido impacto esta Sentencia.

    Al ser una cuestión prejudicial que ayuda [o impone] como «interpretar» veremos lo que ahora resuelve el Juez de lo Mercantil de Barcelona que la formulo y si realmente tiene clausulas abusivas «aquel» contrato concreto.

    Sobre sus efectos para terceros, creo que con claridad lo explican aqui:

    http://hayderecho.com/2013/03/14/la-sentencia-del-tjue-sobre-la-legalidad-del-procedimiento-de-ejecucion-hipotecaria-espanol/

    En todo caso, es de celebrar que haya tenido «mas suerte» este Juez de lo Mercantil, que el Pleno del
    Tribunal Constitucional, cuando recientemente vio desestimada «la unica» cuestion prejudicial que
    ha planteado ante el TJUE.

    Empieza haber «dialogo» entre Tribunales y esto es positivo.

    Saludos

    • sed Lex

      ¿Y qué pasa, qué hay que tener miedo a presentar cuestiones prejudiciales o de constitucionalidad porque quepa la posibilidad de que te las desestimen? ¿Y eso que no pagan las costas, ni al abogado o al procurador?. Por esa regla de tres nadie recurriría nada.

      Más bien creo que si los jueces no plantean estas cuestiones es por no molestarse en prepararlas, por el qué dirán, y sobre todo porque a ellos no les va nada en ello, y el justiciable que se j…aguante.

      Olé por los jueces valientes.

  2. Maxi Robespierre

    España se ha instalado en la chapuza permanente, en esperar que el novillo embista, en definitiva en la improvisacion mas absoluta, en todos los ambitos de la politica. Nada de adelantarse a los acontecimientos.
    Hasta que el novillero no esta en la enfermeria de una plaza de quinta categoria, y se percatan que no existe sangre para efectuar una misera transfusion saguinea, aqui no se mueve nadie, y cuando se mueven mejor seria que se quedasen sentados. Estarian mas guapos

  3. Reposicion

    Ay….aquella Ley Azcárate…tan vetusta…pero a su modo garantista y que hasta la entrada de la LEC 2000 permitía paralizar en su art. 13 las ejecuciones a partir del embargo…es decir, sin lanzamientos.

  4. Gloria

    El juez de lo mercantil lo ha hecho muy bien, se ha implicado a fondo, pero tambien el abogado que pocos dias antes del desahucio del sr aziz tiene la ocurrencia de plantear la cuestion de las clausulas abusivas de la hipoteca de su cliente.Enhorabuena abogado por plantear esa demanda para un desahuciado y tener la suerte de que fuera a parar a manos del juez del mercantil 3 sensibilizado con el drama nacional . A ver a partir de ahora como se maneja la aplicacion de la doctrina que emana de esta sentencia, pues el abogado del estado español se opuso a las cuestiones prejudiciales planteadas por el juez del mercantil,, cuando parece claro el tema segun la directiva europea.

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